DIMAYOR - Resolución 055 de 2021
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 055 de 2021
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 055 de 2021
07 de diciembre de 2021
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 2ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA
A CUMPLIR
JERSON MALAGÓN AMÉRICA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha $181.705,oo 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
Motivo: Culpable de juego brusco grave.
Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
DANNY CANO DEP PEREIRA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo CARLOS GARCÉS DEP PEREIRA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo SEBASTIÁN GÓMEZ ATL NACIONAL 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JARLAN BARRERA ATL NACIONAL 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo
DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JARLAN BARRERA ATL NACIONAL 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo NELSON PALACIO ATL NACIONAL 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,ooANDRÉS ANDRADE ATL NACIONAL 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo GABRIEL FUENTES JUNIOR 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DANY ROSERO JUNIOR 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JUAN FRANCO DEP CALI 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DARWIN ANDRADE DEP CALI 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ANDRÉS COLORADO DEP CALI 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ANGELO RODRÍGUEZ DEP CALI 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo TEÓFILO GUTIÉRREZ DEP CALI 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ANDREY ESTUPIÑÁN DEP TOLIMA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JEISON ANGULO DEP TOLIMA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo
DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JEISON ANGULO DEP TOLIMA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo HAROLD GÓMEZ DEP TOLIMA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo LUIS MIRANDA DEP TOLIMA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JUAN RIOS DEP TOLIMA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JHON PALACIOS AMÉRICA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo FERNANDO URIBE MILLONARIOS 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DAVID SILVA MILLONARIOS 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo STIVEN VEGA MILLONARIOS 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo CARLOS PÉREZ ALIANZA PETROLERA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo CLEIDER ALZATE ALIANZA PETROLERA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo LEONARDO SALDAÑA ALIANZA PETROLERA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JOHN PÉREZ ALIANZA PETROLERA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo
01fi:iNetfi
SC-CER571166
JOHN PÉREZ ALIANZA PETROLERA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo
01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coQUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
JOHN PEREZ ALIANZA PETROLERA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
HAROL GOMEZ DEP TOLIMA 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
DAVID SILVA MILLONARIOS 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL NACIONAL 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo DEP CALI 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo
DIMAYOR I 2021 $908.526,oo DEP CALI 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo DEP TOLIMA 5 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 3ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA
A CUMPLIR
DARWIN ANDRADE DEP CALI 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 2 fecha $242.273,oo 4ª y 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
Motivo: Culpable de juego brusco grave.
Arts. 63-C y 49 Código Disciplinario Único de la FCF.
EMERSON RODRÍGUEZ MILLONARIOS 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha $181.705,oo 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
Motivo: Culpable de juego brusco grave.
Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
Motivo: Culpable de juego brusco grave.
Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ALDAIR GUTIÉRREZ DEP PEREIRA 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo CARLOS GARCÉS DEP PEREIRA 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo FAIDER BURBANO DEP PEREIRA 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo LARRY VÁSQUEZ JUNIOR 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo GABRIEL FUENTES JUNIOR 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo WALMER PACHECO JUNIOR 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo HÉCTOR SAMBUEZA JUNIOR 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DANY ROSERO JUNIOR 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo TEÓFILO GUTIÉRREZ DEP CALI 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,ooANDRÉS COLORADO DEP CALI 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo
DIMAYOR II 2021 $181.704,ooANDRÉS COLORADO DEP CALI 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo KEVIN VELASCO DEP CALI 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JHON ANGULO DEP CALI 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo CRISTIAN CASTRO ATL NACIONAL 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ALDAIR QUINTANA ATL NACIONAL 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo FREDDY FLÓREZ ALIANZA PETROLERA 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo CARLOS PÉREZ ALIANZA PETROLERA 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JHORD GARCÉS ALIANZA PETROLERA 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JHON PALACIOS AMÉRICA 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo LUIS MIRANDA TOLIMA 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo SERGIO MOSQUERA TOLIMA 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DANIEL GIRALDO MILLONARIOS 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ANDRÉS LLINÁS MILLONARIOS 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DANIEL GIRALDO MILLONARIOS 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ANDRÉS LLINÁS MILLONARIOS 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ESTEBAN RUIZ MILLONARIOS 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo RICARDO MÁRQUEZ MILLONARIOS 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
FREDDY
FLÓREZ
ALIANZA PETROLERA 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021SERGIO MOSQUERA DEP TOLIMA 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
WALMER PACHECO JUNIOR 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP CALI 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo
2021
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP CALI 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo JUNIOR 5 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo MILLONARIOS 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 6ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA
A CUMPLIR
JHOHANN YABUR REAL CARTAGENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha $90.852,oo
1ª fecha siguiente competencia
Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en el mismo partido.
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
FRANKLIN NAVARRO REAL CARTAGENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2021
3 fechas $1.362.789,ooMotivo:
Culpable de recibir emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partido. 1ª, 2ª y 3ª fechas siguiente competencia Art. 63-B Código Disciplinario Único de la FCF.
Culpable de recibir emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partido. 1ª, 2ª y 3ª fechas siguiente competencia Art. 63-B Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
MARLON SIERRA LLANEROS 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JOSÉ GÓMES LLANEROS 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JONATHAN SEGURA UNIÓN MAGDALENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo ROBERTO HINOJOSA UNIÓN MAGDALENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo RONALDO LORA UNIÓN MAGDALENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JUAN HURTADO BOGOTÁ F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo YIMMY CONGO BOGOTÁ F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo LUIS PÉREZ BOGOTÁ F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo ANDRÉS PÉREZ BOGOTÁ F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo
DIMAYOR II 2021 $90.852,oo ANDRÉS PÉREZ BOGOTÁ F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo CRISTIAN MOSQUERA BOGOTÁ F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo CRISTIAN DÍAZ BOGOTÁ F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo KEVIN PÉREZ LEONES F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo DAVID MONTOYA LEONES F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JUAN GIRALDO LEONES F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo JEFERSON RIVAS LEONES F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo RAMÓN CÓRDOBA CORTULUÁ F.C. 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo KALAZÁN SUÁREZ REAL CARTAGENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,ooJUAN ARTURO REAL CARTAGENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo CAMILO ORDOÑEZ REAL CARTAGENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
CAMILO ORDOÑEZ REAL CARTAGENA 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $90.852,oo
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
JOSÉ
FERNANDO
CAICEDO
BOGOTÁ F.C. 6ª fecha Cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA BOGOTÁ F.C. 6 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay DIMAYOR II 2021 $454.263,oo LEONES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido
6ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2021
$454.263,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 4°.- Corporación Social, Deportiva y Cultural de Pereira (“Corpereira”) sancionado con una (1) fecha de suspensión total de la plaza y multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos ($7.268.208) por conducta impropia de espectadores durante el partido disputado por
la 2ª fecha de la final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2021 contra Atlético Nacional S.A. (Art. 841, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de las imágenes oficiales del encuentro y del acta del Puesto de Mando Unificado (PMU).
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Corpereira para que, en su calidad de club local y al cual se adscriben parte de los espectadores que ejecutaron la conducta, presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el informe del árbitro, del Comisario, el acta del PMU y las imágenes oficiales.Dentro del término otorgado, Corpereira guardó silencio.
Analizado el acervo probatorio este Comité considera:
1. Que de las imágenes oficiales se observa: (i) Una utilización masiva de pólvora por parte de espectadores del Corpereira , (ii) Que la utilización se produ jo en un determinado momento del partido y, (iii) Que el uso no se limitó a hechos aislados al interior de una determinada tribuna.
2. De lo anterior se puede concluir que el uso de pólvora fue desmedido y ante el silencio del Corpereira, no consta en el expediente que el uso de pólvora estuviera autorizado al interior del estadio. Aunado a ello, un elemento inflamable y peligroso como la pólvora debe ser manipulado por personas expertas , en caso que hubiera sido efectivamente autorizado , y no por parte de la hinchada de un equipo en particular.
estadio. Aunado a ello, un elemento inflamable y peligroso como la pólvora debe ser manipulado por personas expertas , en caso que hubiera sido efectivamente autorizado , y no por parte de la hinchada de un equipo en particular.
3. Llama la atención que siendo un hecho notorio dentro del estadio la utilización o empleo de estos objetos inflamables, no se hubiesen reportado en el informe del comisario de campo, sucesos que ponen en peligro la integridad de los aficionados que se encuentran cercanos a la utilización de pólvora en las tribunas. Es claro que el uso de estos elementos pone en riesgo la vida e integridad física de los asistentes al estadio.
4. Por estas razones, est e Comité estima que la utilización de la pólvora descrita se encuadra dentro de la disposición del numeral 4 del artículo 84 del CDU de la FCF, como conducta impropia de espectadores, como empleo de materiales inflamables.
5. Establecida la infracción cometida, el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF dispone de una sanción que oscila entre una (1) y tres (3) fechas de suspensión de la plaza cuando el público incurra en conducta impropia. Cabe aclarar que no hay lugar a l a aplicación del agravante contenido en el numeral 6 dado que no se produjeron daños a las personas y/o a las instalaciones.
En consonancia con lo anterior, el artículo 6 del artículo 84 del CDU de la FCF señala que en casos de suspensión de la plaza procederá igualmente una multa entre los ocho (8) y los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
de suspensión de la plaza procederá igualmente una multa entre los ocho (8) y los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para este caso en concreto, dado que el Corpereira no ha sido sancionado por conducta impropia de espectadores dentro de la competencia Copa BetPlay DIMAYOR 2021, se procederá con la aplicación del mínimo previsto en el artículo 84 del CDU de la FCF.
En consecuencia, este Comité sanciona a la Corporación Social, Deportiva y Cultural de Pereira con una (1) fecha de suspensión total de la plaza, y multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos ($7.268.208), por conducta impropia de espectadores en el partido disputado con Atlético Nacional S.A. por la fecha 2ª de la final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2021 (Art. 841, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF). 01fi:iNetfi
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Artículo 5°.- Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) sancionado con una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribuna norte, y multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos
Artículo 5°.- Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) sancionado con una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribuna norte, y multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos ($7.268.208) por conducta impropia de espectadores durante el partido disputado por la 2ª fecha de la final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2021 contra la Corporación Social, Deportiva y Cultural de Pereira (Art. 84-1, 2, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de las imágenes oficiales del encuentro y del acta del Puesto de Mando Unificado (PMU).
En consecuencia, de con formidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Nacional para que, en su calidad de club visitante y al cual se adscriben parte de los espectadores que ejecutaron la conducta, presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el informe del árbitro, del Comisario, el acta del PMU y las imágenes oficiales.
Dentro del término otorgado, Nacional guardó silencio.
Analizado el acervo probatorio este Comité considera:
1. Que de las imágenes oficiales se observa: (i) Una utilización masiva de pólvora por parte de espectadores del Nacional, (ii) Que la utilización se produ jo en un determinado momento del partido y, (iii) Que el uso , para el caso de los espectadores seguidores de Nacional , tuvo lugar al interior de una determinada tribuna.
espectadores del Nacional, (ii) Que la utilización se produ jo en un determinado momento del partido y, (iii) Que el uso , para el caso de los espectadores seguidores de Nacional , tuvo lugar al interior de una determinada tribuna.
2. De lo anterior se puede concluir que el uso de pólvora fue desmedido y ante el silencio del Nacional, no consta en el expediente que el club cumpliera con un mínimo de diligencia exigido en virtud de la atribución de responsabilidad que consta en el numeral 2 del artículo 84 del CDU de la FCF , en los eventos en los cuales la conducta impropia de espectadores sea desplegada por personas que se identifiquen como sus seguidores.
3. Llama la atención que siendo un hecho notorio dentro del estadio la utilización o empleo de estos objetos inflamables, no se hubiesen reportado en el informe del comisario de campo, sucesos que ponen en peligro la integri dad de los aficionados que se encuentran cercanos a la utilización de pólvora en las tribunas. Es claro que el uso de estos elementos pone en riesgo la vida e integridad física de los asistentes al estadio.
4. Por estas razones, este Comité estima que la uti lización de pólvora que se produjo se encuadra dentro de la disposición del numeral 4 del artículo 84 del CDU de la FCF, como conducta impropia de espectadores, como empleo de materiales inflamables.
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de espectadores, como empleo de materiales inflamables. 01fi:iNetfi
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En consonancia con lo anterior, el artículo 6 del artículo 84 del CDU de la FCF señala que en casos de suspensión de la plaza procederá igualmente una multa entre los ocho (8) y los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para este caso en concreto, dado que el Nacional no ha sido sancionado por conducta impropia de espectadores dentro de la competencia Copa BetPlay DIMAYOR 2021, se procederá con la aplicación del mínimo previsto en el artículo 84 del CDU de la FCF.
Ahora bien, tanto de las imágenes del encuentro como del informe del PMU se constata que la tribuna en la cual se ubicaron los seguidores de Nacional que desplegaron la conducta disciplinable fue la tribuna norte del estadio, razón por la cual, en atención a la facultad contenida en el artículo 30 del CDU de la FCF, la sanción se dirige de manera exclusiva a esta tribuna.
fue la tribuna norte del estadio, razón por la cual, en atención a la facultad contenida en el artículo 30 del CDU de la FCF, la sanción se dirige de manera exclusiva a esta tribuna.
En consecuencia, este Comité sanciona a Atlético Nacional S.A. con una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribuna norte, y multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos ($ 7.268.208), por conducta impropia de espectadores en el partido disputado con la Corporación Social, Deportiva y Cultural de Pereira por la fecha 2ª de la final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2021 (Art. 84-1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 6°.- Corporación Social, Deportiva y Cultural de Pereira (“Corpereira”) sancionado con una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribunas occidental y sur, y multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos ($7.268.208) por conducta improp ia de espectadores durante el partido disputado por la 3ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 contra Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. (Art. 84-1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de las los informes de los oficiales de partido.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de las los informes de los oficiales de partido.
El árbitro informó: “Al inicio del partido hubo pólvora en el estadio. Dicha situación no afectó para nada el inicio del partido.
Al finalizar el partido y cuando el grupo arbitral ingresaba al túnel un grupo de hinchas ubicados en la tribuna occidental lanzaron monedas. Los árbitros tuvimos que salir protegidos con escudos de la policía para evitar agresiones”.
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Analizado el acervo probatorio este Comité considera:
1. Que de los informes presentados por los oficiales de partido se puede concluir: (i) Una utilización de pólvora por parte de espectadores del Corpereira, club que oficiaba como local, presuntamente desde la tribuna sur del estadio, (ii) Que espectadores ubicados en la tribuna occidental del estadio lanzaron objetos en contra de los árbitros en el momento en que estos se disponían a dirigirse a los camerinos y, (iii) Que el lanzamiento de objetos tuvo tal magnitud que se requirió de la Policía
lanzaron objetos en contra de los árbitros en el momento en que estos se disponían a dirigirse a los camerinos y, (iii) Que el lanzamiento de objetos tuvo tal magnitud que se requirió de la Policía Nacional a fin de evitar que se agrediera de manera efectiva a los árbitros.
2. De lo anterior se puede concluir que conforme a la veracidad de los informes de los oficiales de partido, contenida en el artículo 159 del CDU de la FCF, al interior del estadio se produjo uso de pólvora, que corresponde a un elemento inflamable peligroso para la vida e integridad de los asistentes al estadio y, lanzamiento de objetos en contra de los árbitros, quienes debieron ser protegidos por la Policía Nacional.
3. Por estas razones, este Comité estima que tanto la utilización de pólvora como el lanzamiento de monedas que se produjo , se encuadran dentro de la disposición del numeral 4 del artículo 84 del CDU de la FCF, como conducta impropia de espectadores, como empleo de materiales inflamables y lanzamiento de objetos.
4. Establecida la infracción cometida, el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF dispone de una sanción que oscila entre una (1) y tres (3) fechas de suspensión de la plaza cuando el público incurra en conducta impropia. Cabe aclarar que no hay lugar a la aplicación del agravante contenido en el numeral 6 dado que no se produjeron daños a las personas y/o a las instalaciones.
En consonancia con lo anterior, el artículo 6 del artículo 84 del CDU de la FCF señala que en casos de suspensión de la plaza procederá igualmente una multa entre los ocho (8) y los diez (10) salarios
En consonancia con lo anterior, el artículo 6 del artículo 84 del CDU de la FCF señala que en casos de suspensión de la plaza procederá igualmente una multa entre los ocho (8) y los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para este caso en concreto, dado que el Corpereira no ha sido sancionado por conducta impropia de espectadores dentro de la competencia Liga BetPlay DIMAYOR II 2021, se procederá con la aplicación del mínimo previsto en el artículo 84 del CDU de la FCF.
Ahora bien, de los informes de los oficiales de partido se constata que las tribunas en la cuales se ubicaron espectadores que desplegaron la conducta disciplinable fue ron las tribunas sur y occidental del estadio, razón por la cual, en atención a la facultad contenida en el artículo 30 del CDU de la FCF, la sanción se dirige de manera exclusiva a estas tribunas.
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doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos ($ 7.268.208), por conducta impropia de espectadores en el partido disputado con Atlético Nacional S.A. por la fecha 2ª de la final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2021 (Art. 84-1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante est e Comité y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 7°.- Asociación Deportivo Cali (“Cali”) sancionado con multa de nueve millones ochenta y cinco mil doscientos sesenta pesos ($9.085.260) por incurrir en la conducta descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado contra Atlético Nacional por el partido por la 3ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021.
Conoció el Comité del presente asunto, por medio del informe arbitral y el informe del comisario de campo, donde se investigaron posibles hechos que podrían acarrear algunas de las infracciones previstas en el literal g, artículo 78 del CDU de la FCF.
El árbitro informó lo siguiente: “Se expulsaron dos (2) recogebolas en los minutos 81 y 90+3 por no cumplir sus funciones de manera adecuada (retardar la reanudación del juego, escondiendo balones).
Por su parte el Comisario señaló: “fueron expulsados (2) recogebolas”.
Por lo anterior, el Comité considera que la expulsión de dos recogebolas, reportada tanto por el árbitro
Por su parte el Comisario señaló: “fueron expulsados (2) recogebolas”.
Por lo anterior, el Comité considera que la expulsión de dos recogebolas, reportada tanto por el árbitro como el comisario de campo, cumple con los presupuest os fácticos y jurídicos del literal g, artículo 78 del CDU de la FCF . En lo que respe
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