DIMAYOR - Resolución 056 de 2021
DIMAYOR
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 056 de 2021
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 056 de 2021
14 de diciembre de 2021
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
WILFRIDO DE LA ROSA DEP PEREIRA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ALDAIR GUTIÉRREZ DEP PEREIRA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JHOJAN VALENCIA DEP CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DANOVIS BANGUERO ATL NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JUAN CABAL ATL NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo NELSON PALACIO ATL NACIONAL 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo GUSTAVO RAMOS AMÉRICA DE CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo
DIMAYOR II 2021 $181.704,oo GUSTAVO RAMOS AMÉRICA DE CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ESTEFANO ARANGO ALIANZA PETROLERA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JAIRO MOLINA ALIANZA PETROLERA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,ooSTIVEN VEGA MILLONARIOS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ANDRÉS ROMÁN MILLONARIOS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ANDRÉS LLINAS MILLONARIOS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DANIEL CATAÑO DEP TOLIMA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JEISON ANGULO DEP TOLIMA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo HAROLD GÓMEZ DEP TOLIMA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
WILFRIDO DE
LA ROSA
ALIANZA PETROLERA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
JEISON ANGULO DEP TOLIMA 4ª fecha cuadrangulares
Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
JEISON ANGULO DEP TOLIMA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 5ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA
A CUMPLIR
LARRY VÁSQUEZ JUNIOR 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha $181.705,oo 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Arts. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
HÉCTOR SAMBUEZA JUNIOR 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DANY ROSERO JUNIOR 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo HOMER MARTÍNEZ JUNIOR 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo FABIÁN ANGEL JUNIOR 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo
DIMAYOR II 2021 $181.704,oo FABIÁN ANGEL JUNIOR 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo WILLER DITTA JUNIOR 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo HAROLD PRECIADO DEP CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JUAN FRANCO DEP CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ANDRÉS COLORADO DEP CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ÁNGELO RODRÍGUEZ DEP CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo YEISON GUZMÁN ATL NACIONAL 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo FREDDY FLÓREZ ALIANZA PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ESTEFANO ARANGO ALIANZA PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo YHORMAR HURTADO ALIANZA PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo CARLOS PÉREZ ALIANZA PETROLERA 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DANIEL GIRALDO MILLONARIOS 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo
DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DANIEL GIRALDO MILLONARIOS 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JADER VALENCIA MILLONARIOS 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo KEVIN ANDRADE AMÉRICA DE CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JEISON LUCUMÍ AMÉRICA DE CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,ooCRISTIAN TRUJILLO DEP TOLIMA 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo WILLIAM PARRA DEP TOLIMA 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo OMAR ALBORNOZ DEP TOLIMA 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
ANDRÉS COLORADO DEP CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II
2021
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP CALI 4 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo JUNIOR 5 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo
DIMAYOR I 2021 $908.526,oo JUNIOR 5 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR I 2021 $908.526,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3°.- Recurso de reposición presentado por Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) contra el artículo 5º de la Resolución No. 055 de 2021, mediante la cual se le sancionó con 1 fechas de suspensión parcial de la plaza, tribuna norte y, multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos ($7.268.208) por conducta impropia de espectadores durante el partido disputado por la 2a fecha de la final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2021 contra la Corporación Social, Deportiva y Cultural de Pereira (Art. 84-1, 2, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
Dentro del término reglamentario, Nacional presentó recurso de reposición en subsidio de apelación contra el artículo 5º de la Resolución No. 05 5 de 2021, mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2021.
El recurrente presentó como argumentos, entre otros, los siguientes:1. Que conforme a lo hechos detallados era claro que la sanción aplicable era efectivamente la suspensión parcial de la plaza pero procedían a recurrir el aspecto económico de la sanción en atención al literal g) del artículo 19 del CDU de la FCF.
suspensión parcial de la plaza pero procedían a recurrir el aspecto económico de la sanción en atención al literal g) del artículo 19 del CDU de la FCF.
2. Que bajo este entendido, el literal g) del artículo 19 del CDU de la FCF disponía que la multa debía ser reducida en un 75%, dado que la competencia involucraba de manera conjunta tanto a la categoría primera A como a la categoría primera B.
3. En consecuencia, solicitó que se revocara parcialmente la sanción de multa impuesta en el sentido de reducir en un 75% la sanción económica impuesta.
Con respecto a las manifestaciones efectuadas en el recurso, el Comité debe manifestar lo siguiente:
1. Que el artículo 19 en su literal g) efectivamente dispone una reducción de las sanciones económicas, en tratándose de sanciones impuestas en campeonatos organizados por la DIMAYOR que involucren conjuntamente a las categorías primera A y primera B.
2. Por esta razón, este Comité estima procedente la solicitud de Nacional, al ajustarse tanto el marco jurídico como fáctico a lo dispuesto en el CDU de la FCF.
No obstante, resalta que la sanción de suspensión parcial de la plaza, tribuna norte, no fue recurrida y en consecuencia se mantiene incólume.
En consecuencia, este Comité reponer parcialmente la decisión contenida en el artículo 5º de la Resolución No. 05 5 de 2021, en el sentido peticionado, y por ende, reduce la sanción económica allí contenida en un 75%, por lo que la sanción corresponde a un millón ochocientos diecisiete mil cincuenta y dos pesos ($1.817.052).
contenida en un 75%, por lo que la sanción corresponde a un millón ochocientos diecisiete mil cincuenta y dos pesos ($1.817.052).
Artículo 4°.- Asociación Deportivo Cali (“Cali”) sancionado con amonestación por conducta impropia de espectadores en el partido disputado con Atlético Nacional S.A. por la 3ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021. (Artículo 84 -1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de los informes de los oficiales de partido.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Cali para que, en su calidad de club local y al cual se adscribe el espectador que ejecutó la conducta, presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron los informes de autoridades disciplinarias competentes.
Dentro del término reglamentario Cali presentó sus argumentos, en el sentido de establecer las medidas que efectivamente fueron adoptadas para conjurar la conducta que tuvo lugar , además de solicitar ser escuchado en audiencia. 01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coEl Comité accedió a la solicitud del club, quien fue representado por su apoderado, ampliando los
términos de los descargos presentados y detallando las medidas adoptadas , además de la campaña cultura verdiblanca que se encuentran ejecutando en la actualidad.
Conforme a lo anterior, el Comité considera:
1. El árbitro del partido reportó: “Durante el juego en ocasiones hubo uso de lasser sobre los jugadores del equipo visitante”.
2. Por su parte el Comisario manifestó: “En la tribuna occidental alta se encontraba un espectador con un rayo laser, apuntando al terreno de juego sobre la humanidad de los jugadores de Atlético Nacional. esto fue controlado utilizando el sonido de altavoz del estadio. Llamando la atención ha los presentes, "que tuvieran un comportamiento adecuado en la tribuna ”.
3. Del acervo probatorio se puede concluir que: (i) La situación que tuvo lugar fue un hecho aislado dado que no se pudo establecer que fuera producto de la acción de un grupo nutrido de espectadores ni comprometió el desarrollo de la competencia o la vida e integridad personal de los jugadores del equipo visitante y, (ii) La situación no llegó a trascender, dado que advertida la conducta , inmediatamente se activaron protocolos de seguridad por parte del club local, quienes llamaron a buen comportamiento de la h inchada a través de los altavoces del estadio para cesar con la acción correspondiente.
4. Aunado a lo anterior, el Cali tanto en sus descargos, como en la audiencia que tuvo lugar, fue enfático en establecer que las medidas adoptadas no se han limitado a las adoptadas propiamente al interior del estadio, sino que se encuentra desarrollando toda una campaña denominada “Cultura Verdiblanca”, mediante la cual se busca garantizar un comportamiento adecuado de la hinchada al interior del estadio.
interior del estadio, sino que se encuentra desarrollando toda una campaña denominada “Cultura Verdiblanca”, mediante la cual se busca garantizar un comportamiento adecuado de la hinchada al interior del estadio.
5. Este Comité debe resaltar las buenas prácticas implementadas por los clubes respecto de sus espectadores, a fin de garantizar un adecuado comportamiento en los partidos que componen las competencias de fútbol profesional. Por esta razón, ese escenario de autorregulación preventiva en el comportamiento de los espectadores, promovido por las campañas del club , se advierte efectivo para el presente caso , dado que la conducta fue rápidamente no solo detectada, sino cesada en su totalidad, generando con ello que no se produjera afectación a la salud e integridad personal de los jugadores, ni perjuicio al desarrollo de la competencia.
6. Pese a ello, es claro que la conducta desplegada por los seguidores de Cali es susceptible de atentar contra la integridad personal de los jugadores, o eventualmente a la competencia, circunstancia que deriva en la necesi dad de la imposición de una sanción . Empero en atención a lo detallado en precedencia, la misma consistirá en una amonestación por la conducta incorrecta de espectadores.
Lo anterior en los términos del numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF.
01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL
Lo anterior en los términos del numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF.
01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coEn con secuencia, se sanciona al club Asociación Deportivo Cali con amonestación por conducta impropia de espectadores en el partido disputado con Atlético Nacional S.A. por la 3ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 5°.- Alex Castro, jugador inscrito con el club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) sancionado con seis (6) fechas de suspensión y multa de seis millones tresciento s cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos pesos ($6.359.682) por provocación al público en el partido disputado contra la Asociación Deportivo Cali en el partido por la 3ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021. (Art. 65-1, 2 y 4 del CDU de la FCF).
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del árbitro del partido y las imágenes oficiales del encuentro.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al jugador a través del club Nacional para que presentara los argumentos y las pruebas
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al jugador a través del club Nacional para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjun taron el informe del árbitro del partido y las imágenes oficiales.
Dentro del término otorgado, Nacional presentó sus respectivos descargos argumentando, entre otros, lo siguiente:
1. Que respecto a la aplicación del inciso 1 del artículo 65 del CDU de la FCF, no hace parte de los ideales pregonados por el club y no representa ni el pensar ni el actuar de Atlético Nacional S.A.
2. Que respecto a los incisos 2 y 4 del artículo 65 del CDU de la FCF el informe del árbitro contiene un error dado que las imágenes oficiales no reflejan la conducta por él descrita , razón por la cual debe proceder el Comité con su facultad de rectificar errores manifiestos en los que pudiera incurrir el árbitro al adoptar sus decisiones.
3. Que en ese orden de ideas el video es más pertinente, conducente y útil para la determinación de una sanción disciplinaria, aspecto que era necesario que el Comité valorara de manera efectiva a fin de sancionar de manera exclusiva conforme al numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF.
4. Finalmente solicitó que se tuvieran presentes las circunstancias que atenúan la responsabilidad en los términos del artículo 46 del CDU de la FCF que concurrían para el presente caso.
Analizado el acervo probatorio obrante en el diligenciamiento , así como los descargos presentados por el club Nacional, este Comité considera:
los términos del artículo 46 del CDU de la FCF que concurrían para el presente caso.
Analizado el acervo probatorio obrante en el diligenciamiento , así como los descargos presentados por el club Nacional, este Comité considera:
1. El árbitro del partido dentro de su informe consignó lo siguiente: “Gesticular de manera obscena
(tocarse los genitales de frente a la tribuna occidental en una celebración de un gol)” . 01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com co2. De las imágenes del partido se puede verificar que no es cierto lo expresado por Nacional en el sentido que el jugador “simplemente da saltos de un lado a otro mientras mira la tribuna” , pues del análisis del video trasladado, particularmente entre los min utos 03:01 – 03:03 y 03:10 -03:11, que los brazos del jugador sí se dirigen hacia la parte inferior de su cuerpo .
3. Ahora bien, debe ser igualmente claro que el ángulo de la cámara no muestra al jugador de frente, pero el hecho que la imagen oficial del partido no muestre este ángulo no puede interpretarse como el hecho que la conducta no haya existido. Por el contrario, las imágenes oficiales denotan que la observación se ve interrumpida dado que una persona se atraviesa, razón por la cual solo se advierte que el jugador baja sus brazos y dirige sus manos hacia una parte inferior del cuerpo.
4. Bajo este entendido, es necesario precisar que el informe del árbitro del partido goza de presunción
que el jugador baja sus brazos y dirige sus manos hacia una parte inferior del cuerpo.
4. Bajo este entendido, es necesario precisar que el informe del árbitro del partido goza de presunción de veracidad en los términos del artículo 159 del CDU de la FCF, razón por la cual la misma no ha sido debidamente desvirtuada, pues adicionalmente se advierte que Nacional no aporta ningún elemento probatorio que permita corroborar lo afirmado.
5. En ese orden de ideas, este Comité estima: (i) Que está plenamente identificado que el señor Alex Castro desplegó una conducta que encuadra en lo dispuesto como provocación al público , en el momento en el cual Atlético Nacional marcó un gol , (ii) Que celebró frente a la tribuna provocándola con gestos y ademanes y, (ii i) Adicional a la celebración , se desplegó una conducta que encuadra como obscena , siendo determinada de esa manera por el árbitro del partido. Como consecuencia de lo anterior, la conducta encuadra en lo descrito en el artículo 65 del CDU de la
FCF.
6. En lo que refiere a la dosificación de la sanción, el artículo 65 dispone de una suspensión que va de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de dos (2) a ocho (8) SMMLV. No obstante, en lo que refiere a la suspensión, en tratándose de conductas obscenas , el numeral 2 del referido artículo dispone que la sanción se incrementa entre seis (6) y diez (10) fechas . Finalmente, en lo referente a la sanción de multa, el numeral 4 del artículo precitado indica que la sanción se incrementa y va de siete (7) a doce (12) SMMLV.
de multa, el numeral 4 del artículo precitado indica que la sanción se incrementa y va de siete (7) a doce (12) SMMLV.
7. Bajo este marco, el Comité anota que efectivamente concurren únicamente causales de atenuación en el caso presente, razón por la cual, impondrá el mínimo disciplinable, esto es, seis (6) fechas de suspensión y multa de siete (7) SMMLV.
En conclusión, este Comité sanciona al señor Alex Castro, jugador adscrito a Atlético Nacional S.A. con seis (6) fechas de suspensión y multa de seis millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos pesos ($6.359.682) por provocación al público en el partido disputado contra la Asociación Deportivo Cali por la 3ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2021.
01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coContra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 6°.- Decreta cierre y archivo de las diligencias. Asociación Deportivo Cali (“Cali”) investigado por incumplimiento del artículo 76 del Reglamento de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 en el partido disputado contra Atlético Nacional en el partido por la 3ª fecha de los cuadrangulares de
incumplimiento del artículo 76 del Reglamento de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 en el partido disputado contra Atlético Nacional en el partido por la 3ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021. (Artículo 78-G del CDU de la FCF).
El Comité conoció de los hechos con stitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del Oficial de Medios y Mercadeo , así como un informe presentado por personal del club Atlético Nacional S.A.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Cali para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron el informe del árbitro del partido y las imágenes oficiales.
Dentro del término otorgado, Cali presentó sus respectivos descargos argumentando, entre otros, lo siguiente:
1. Que Cali reconoce y lamenta la ocurrencia de los hechos indicados por los Oficiales de Medios y Mercadeo de la DIMAYOR y Nacional.
2. Que la persona que irrumpió en la conferencia de prensa fue reportada de inmediato ante las autoridades para que se le impusiera la amonestación correspondiente. Aunado a lo anterior, indicó que se prohibió el acceso al estadio del Cali por un lapso de un año contado a partir de la fecha de los hechos.
Analizado el acervo probatorio obrante en el diligenciamiento, así como los descargos presentados por el club Cali, este Comité considera:
1. De lo informado por los oficiales se pudo constatar que : (i) una sola persona logró irrumpir en la
Analizado el acervo probatorio obrante en el diligenciamiento, así como los descargos presentados por el club Cali, este Comité considera:
1. De lo informado por los oficiales se pudo constatar que : (i) una sola persona logró irrumpir en la conferencia de prensa, profiriendo insultos e injurias en contra de personas que allí se encontraban y, (ii) la conducta se produjo luego de vulnerar la seguridad que se presta para la respectiva rueda de prensa, aunque se produce por parte de una sola persona.
2. Ahora bien, tanto los descargos del Cali como el informe del Oficial de Medios y Mercadeo de la DIMAYOR coinciden en establecer: (i) que la persona que desplegó la conducta fue efectivamente identificada por la Policía Nacional, (ii) que se le impuso una medida correctiva por parte de la autoridad de policía y, (iii) que el Cali procedió a aplicar una sanción consistente en prohibición del acceso a su estadio por un lapso de un año.
3. Adicionalmente, este Comité pudo establecer que el trámite de la rueda de prensa no se vio comprometido dado que se pudo dar continuidad a la misma, razón por la cual no se produjo una
01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coafectación al acto contenido en el artículo 76 del Reglamento de la Liga BetPLay DIMAYOR II 2021.
2021.
En ese orden de ideas, este Comité no encuentra mérito para imponer una sanción disciplinaria y en consecuencia decreta el cierre y archivo de las diligencias.
Artículo 7°.- Gustavo Adrián Ramos, jugador inscrito con el club América de Cali S.A. (“América”), con multa de nueve millones ochenta y cinco mil doscientos sesenta mil pesos ($9.085.260) por despojarse la camiseta al momento de celebrar un gol en el partido disputado por la fecha 4ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021. (Artículo 69 del CDU de la FCF).
El Comité conoció de la conducta disciplinable a través del informe suscrito por el árbitro del partido y de las imágenes oficiales del encuentro.
En el informe arbitral se reporta que la amonestación impuesta al jugador se produce como consecuencia del hecho de despojarse de su camiseta luego de marcar un gol en el partido disputado contra Alianza Petrolera S.A.
Una vez se verificaron las imágenes oficiales del partido, se constató por parte del Comité Disciplinario de Campeonato que el jugador Gustavo Adrián Ramos se despojó de la camiseta al momento de celebrar el gol contra Alianza Petrolera.
De esta manera, el Comité procederá a dar aplicación a lo descrito en el artículo 69 del Código Disciplinario Único de la FCF y, en consecuencia, imponer la multa allí establecida, que corresponde a un valor de nueve millones ochenta y cinco mil doscientos sesenta mil pesos ($9.085.260).
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
un valor de nueve millones ochenta y cinco mil doscientos sesenta mil pesos ($9.085.260).
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 8°.- En indagación. Club Deportivo Popular Junior F.C. S. A. (“Junior”) por presunta conducta incorrecta de espectadores en el partido disputado contra la Corporación Social, Deportiva y Cultural de Pereira en el partido por la 4ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021. (Artículo 841, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
Artículo 9°.- En indagación. América de Cali S.A. (“América”) por presunta conducta incorrecta de espectadores en el partido disputado contra el Club Deportes Tolima S.A. en el partido por la 5ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021. (Artículo 84 -1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
Artículo 10°.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com co1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
JORGE ARMANDO OTÁLORA
Presidente
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Comisionado
Fdo.
DANIEL PEREA
Comisionado 01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com co