DIMAYOR - Resolución 056 de 2022
DIMAYOR
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 056 de 2022
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 056 de 2022
6 de septiembre de 2022
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
GUSTAVO TORRES ATL BUCARAMANGA 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo EBER MORENO AMÉRICA DE CALI 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ESNEYDER MENA AMÉRICA DE CALI 3ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 7ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JARLAN BARRERA ATL NACIONAL
7ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
3 fechas
$3.000.000 10ª, 11ª y 12ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de irrespetar a un oficial de partido. Art. 64-B Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de irrespetar a un oficial de partido. Art. 64-B Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ÁLVARO ANGULO ATL NACIONAL 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo EMMANUEL OLIVERA ATL NACIONAL 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SEBASTIÁN GÓMEZ ATL NACIONAL 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,ooJUAN ZAPATA ENVIGADO 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HENRY MOSQUERA ENVIGADO 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL LONDOÑO ENVIGADO 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOSE SUÁREZ (DT) ENVIGADO 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SANTIAGO NOREÑA ENVIGADO 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DIEGO MORENO ENVIGADO 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOAN PARRA ENVIGADO 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ENVIGADO 6 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ENVIGADO 6 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
JUAN ZAPATA ENVIGADO 7ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 10ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 10ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
KALAZÁN SUÁREZ CORTULUÁ
10ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000 11ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
ALFREDO ARIAS
(DT) IND SANTA FE
10°fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000
11ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II
FCF.
ALFREDO ARIAS
(DT) IND SANTA FE
10°fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000
11ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de retrasar la reanudación del juego.Art. 60-2 y 5 y 61 Código Disciplinario Único de la FCF.
EDWAR LÓPEZ ONCE CALDAS
10°fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
2 fechas
$2.000.000
11ª y 12ª fechas Liga BetPlay
DIMAYOR II
2022
Motivo: Culpable de provocación al público.
Art. 65-1 Código Disciplinario Único de la FCF.
CESAR HAYDAR JUNIOR
10ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000
11ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
ANDRÉS
RICAURTE
DIM
10ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000
11ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II
2022
Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido.
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
KEVIN SALAZAR
BetPlay
DIMAYOR II
2022
Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido.
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
KEVIN SALAZAR
DEP CALI 10ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000 11ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
ORLANDO BERRIO
ÁGUILAS
DORADAS 10ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
2 fechas
$433.333 11ª y 12ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de conducta violenta. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
FABER GIL DEP LA EQUIDAD 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOAN CASTRO DEP LA EQUIDAD 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
ALEXIS GARCÍA (DT) DEP LA EQUIDAD 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,ooCRISTIAN TOVAR DEP PASTO 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DIEGO MARTINEZ DEP PASTO 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo IVAN SCARPETA JAGUARES 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN SAIZ DEP TOLIMA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JEISON LUCUMÍ DEP TOLIMA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo STIVEN VALENCIA CORTULUÁ 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HENRY ROJAS CORTULUÁ 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo BRAYAN CUNDUMI CORTULUÁ 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CRISTIAN MOSQUERA CORTULUÁ 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ISRAEL ALBA MILLONARIOS 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ANDRÉS LLINÁS MILLONARIOS 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo GEISSON PEREA IND SANTA FE 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo KEVIN MANTILLA IND SANTA FE 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LEONARDO CASTRO DEP PEREIRA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
KEVIN MANTILLA IND SANTA FE 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LEONARDO CASTRO DEP PEREIRA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo BRAYAN LEÓN DEP PEREIRA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JHERSON MOSQUERA DEP PEREIRA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HARLIN SUAREZ DEP PEREIRA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo GUILLERMO CELIS ONCE CALDAS 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ALAIN GUERRERO UNIÓN MAGDALENA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo AGOSTINO SPINA UNIÓN MAGDALENA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ROBERT HINOJOSA UNIÓN MAGDALENA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JAMES SÁNCHEZ UNIÓN MAGDALENA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DIDIER MORENO JUNIOR 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo WALMER PACHECO JUNIOR 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo YEISON GORDILLO JUNIOR 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LUCIANO PONS DIM 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ANDRÉS CADAVID DIM 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
LUCIANO PONS DIM 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ANDRÉS CADAVID DIM 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ADRIÁN ARREGUI DIM 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ANDRÉS MOSQUERA DIM 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ANDRÉS ANDRADE ATL NACIONAL 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SEBASTIÁN GÓMEZ ATL NACIONAL 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ÁLVARO ANGULO ATL NACIONAL 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo MARLON TORRES AMÉRICA DE CALI 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo HUMBERTO ACEVEDO DEP CALI 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo 01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coANGELO RODRÍGUEZ DEP CALI 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOAN RAMÍREZ DEP CALI 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DAVID GÓMEZ ATL BUCARAMANGA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
JOAN RAMÍREZ DEP CALI 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DAVID GÓMEZ ATL BUCARAMANGA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo GUSTAVO TORRES ATL BUCARAMANGA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CRISTIAN BLANCO ATL BUCARAMANGA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ROYSCER COLPA ALIANZA PETROLERA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL MORENO ALIANZA PETROLERA 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SANTIAGO JIMÉNEZ ENVIGADO 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ANDRÉS JIMÉNEZ ENVIGADO 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SANTIAGO NOREÑA ENVIGADO 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FRANCISCO BÁEZ ENVIGADO 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS ORDOÑEZ ENVIGADO 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ÁLVARO MEDINA (PF) ENVIGADO 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $400.000,oo KEVIN CASTAÑO ÁGUILAS DORADAS 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JESÚS RIVAS ÁGUILAS DORADAS 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
KEVIN CASTAÑO ÁGUILAS DORADAS 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JESÚS RIVAS ÁGUILAS DORADAS 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JEISSON QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LEONEL ÁLVAREZ (DT) ÁGUILAS DORADAS 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOSÉ CONTRERAS ÁGUILAS DORADAS 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA CORTULUÁ 4 amonestaciones en el mismo partido 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo DEP PEREIRA 4 amonestaciones en el mismo partido 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo UNIÓN MAGDALENA 4 amonestaciones en el mismo partido 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo DIM 4 amonestaciones en el mismo partido 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo ENVIGADO 5 amonestaciones en el mismo partido 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo ÁGUILAS DORADAS 4 amonestaciones en el mismo partido 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolQUINTA AMONESTACIÓN
2022 $1.000.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolQUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
JESÚS RIVAS ÁGUILAS DORADAS 10ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 11ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
ROYSCER COLPA ALIANZA PETROLERA 10ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 11ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 4º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 10ª fecha de l Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JHON VÉLEZ
BARRANQUILLA
F.C.
10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
$100.000 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.
JUAN ESCOBAR
ORSOMARSO S.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
$100.000 11ª fecha Torneo
JUAN ESCOBAR
ORSOMARSO S.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
$100.000 11ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
YEISON FUENTES LEONES F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo ELKIN MOSQUERA BOYACÁ CHICÓ 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,ooJESÚS ARRIETA BOYACÁ CHICÓ 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo ERICK MONTAÑO ATLÉTICO F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
JOSÉ CABARCAS BOCA JUNIORS 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo JHON PÁJARO BOCA JUNIORS 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JOB SADOVNIK BOCA JUNIORS 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JHOAN AYALA DEP QUINDÍO 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
SANTIAGO GÓMEZ DEP QUINDÍO 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JHOAN AYALA DEP QUINDÍO 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
SANTIAGO GÓMEZ DEP QUINDÍO 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo LUIS ESTACIO DEP QUINDÍO 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
BRAYAN SÁNCHEZ VALLEDUPAR F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JHON GUTIÉRREZ VALLEDUPAR F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
MIGUEL PÁJARO REAL CARTAGENA 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo JUAN NIEVA REAL CARTAGENA 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JULIÁN ANAYA TIGRES F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo CÉSAR SALGUERO TIGRES F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo GEOVAN MONTES TIGRES F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo MATEO GÓMEZ TIGRES F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
JEFFERSON LAITON TIGRES F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
FRANKY URIBE REAL SANTANDER 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JEFFERSON LAITON TIGRES F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
FRANKY URIBE REAL SANTANDER 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
DANIEL RAMÍREZ LLANEROS F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JORGE MOSQUERA LLANEROS F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
MANUEL GONZÁLEZ LLANEROS F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo KEVIN CUESTA BOGOTÁ F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo 01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coJOSÉ CAICEDO BOGOTÁ F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo CRISTIAN MINA BOGOTÁ F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
HOWELL MENA BARRANQUILLA F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
LUIS SANDOVAL BARRANQUILLA F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo ANDRÉS RIVERA ATL HUILA 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
LUIS SANDOVAL BARRANQUILLA F.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo ANDRÉS RIVERA ATL HUILA 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo YEINER VARGAS ATL HUILA 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo BLAS DÍAZ ATL HUILA 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo CARLOS CASTILLO ATL HUILA 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
JHON SUAZA CÚCUTA DEPORTIVO 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JHONATHAN AGUDELO CÚCUTA DEPORTIVO 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JHOJAN ESCOBAR ORSOMARSO S.C. 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA TIGRES F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo ATL HUILA 4 amonestaciones en el mismo partido 10ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
HOWELL MENA BARRANQUILLA F.C. 10ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
HOWELL MENA BARRANQUILLA F.C. 10ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 11ª fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2022LUIS SANDOVAL BARRANQUILLA F.C. 10ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 11ª fecha Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2022
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 5°.- Recurso de reposición Nacional contra el artículo 8º de la Resolución No. 054 de 2022, mediante la cual se sancionó a Atlético Nacional S.A. (“Nacional”), con ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($8.750.000) por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1) del artículo 80 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 2ª fecha de los cuartos de final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2022, contra el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A . Dentro del término previsto en el artículo 173 del CDU de la FCF, el Club Nacional interpuso recurso de reposición, mediante correo electrónico de fecha 02 de septiembre de 2022.
I. DECISIÓN RECURRIDA
Atlético Nacional S.A. sancionado con ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($8.750.000) de multa, por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 80 del CDU de la FCF; en el
Atlético Nacional S.A. sancionado con ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($8.750.000) de multa, por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 80 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 2ª fecha de los cuartos de final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2022, contra el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO:
El recurrente, presentó entre otros argumentos, los siguientes:
1. Que el Comité vulneró los principios de legalidad y de irretroactividad en relación con la agravación impuesta, bajo la cual se decidió no imponer el mínimo previsto en la norma .
2. Que Mauricio Navarro reconoció que incurrió en la infracción contenida en el artículo 80 del CDU al descender al terreno de juego una vez finalizado el encuentro de cuartos de final de la Copa BetPlay, bajo ninguna circunstancia, era aplicable el agravante que mencionó el Comité en la Resolución.
3. Que la circunstancia valorada por el Comité como agravante no se encuentra taxativamente contemplada en el CDU de la FCF razón por la cual no le puede ser aplicado un agravante que no está tipificado en el CDU, a una conducta cometida, de conformidad con los principios mencionados.
4. Que e n caso de mantenerse dicha decisión, se estarían vulnerando los principios referidos anteriormente, se es taría contradiciendo una decisión del TAS, máximo órgano deportivo e incluso instancia de apelación en el presente proceso, y se estaría sentando un grave precedente
anteriormente, se es taría contradiciendo una decisión del TAS, máximo órgano deportivo e incluso instancia de apelación en el presente proceso, y se estaría sentando un grave precedente respecto a imponer sanciones disciplinarias que no se encuentran contempladas en el CDU .5. Que en otras palabras, manifestaban de la manera más respetuosa, que el Comité no debe/puede, agravar una conducta con una circunstancia que no está tipificada expresamente en el CDU. De hacerlo, implicaría una contradicción no sólo al derecho deportivo di sciplinario, sino la propia Constitución Política Colombiana.
6. Que por otro lado, no sólo se trata de que no existe una causal de agravación que aplique para la decisión tomada en la Resolución, sino que el propio artículo 80, donde se tipifica la conducta, no señala nada respecto a acciones adicionales del sujeto disciplinado.
7. Que debido a lo anterior, consideramos que la san ción debe ser impuesta, pero sin ningún agravante y de esta forma, no perjudicar injustamente a l disciplinado con una multa superior al mínimo establecido en el CDU.
8. Que no se tuvieron presentes las tres (3) causales que atenuaban la responsabilidad que concurrían para el caso concreto, situación que debió impactar en que se impusiera la sanción mínima prevista.
9. Que en consecuencia , solicitaba que se repusiera la sanción impuesta y se procediera con la imposición del mínimo previsto en la norma.
10. Finalmente, conforme a lo solicitado por el Club en su escrito de descargos, el Presidente Mauricio Navarro fue escuchado en reunión del Comité Disciplinario del Campeonado el día 7
imposición del mínimo previsto en la norma.
10. Finalmente, conforme a lo solicitado por el Club en su escrito de descargos, el Presidente Mauricio Navarro fue escuchado en reunión del Comité Disciplinario del Campeonado el día 7 de septiembre de 2022, diligencia que consta en audio y video anexo al expediente.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. Una vez valorados los argumentos presentados por el recurrente, procede el Comité a emitir las consideraciones del caso, para lo cual se debe precisar que desde la decisión recurrida se estableció que la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 80 del CDU de la FCF fue efectivamente cometida y el recurso así lo confirma . Por esta razón, el análisis a realizar debe circunscribirse a los aspectos relativos a la dosificación de la sanción y en particular, las razones establecidas por el Comité para no imponer la sanción mínima prevista.
2. Conforme con lo anterior, el Club estima que el Comité, al considerar circunstancias especiales respecto de la conducta investigada a fin de agravar la sanción a imponer , tuvo presente de manera específica que: “(…) la presencia del integrante de la Junta Directiva no se limitó a estar en la zona proscrita por la norma, sino que además de estar en dicho lugar, provocó verbalmente a integrantes del equipo rival, iniciando con ello una confrontación que por fortuna no escaló a consecuencias mayores.”
3. De esta manera, analizadas nuevamente las imágenes que en su momento fueron trasladadas al Club, en armonía con lo reportado por los oficiales de partido, este Comité ratifica que con ocasión de la
01fi:iNetfi
SC-CER571166
3. De esta manera, analizadas nuevamente las imágenes que en su momento fueron trasladadas al Club, en armonía con lo reportado por los oficiales de partido, este Comité ratifica que con ocasión de la
01fi:iNetfi
SC-CER571166
PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com copresencia de la persona en un lugar no permitido , éste se vio inmerso en unas diferencias con integrantes del equipo rival.
4. Precisado este marco fáctico , que no fue desvirtuado y que reposa tanto en los informes de los oficiales de partido como las imágenes oficiales, este Comité aclara que las especiales circunstancias que se tiene n en cuenta a la hora de agravar una sanción a imponer no se enmarcan dentro de lo descrito en el artículo 47 del CDU de la FCF, sino en los principios contenidos en el artículo 45 del CDU de la FCF, que se encuentran en el Capítulo V del CDU “Ponderación de la sanción”.
5. Sobre el particular el numeral 1 del citado artículo dispone lo siguiente:
“Artículo 45. Principios.
1. El órgano que impone la sanción determina su alcance y duración. La instancia competente ponderará la sanción a imponer, considerando todos los factores determinantes de la culpabilidad.
(…)”
En ese orden de ideas, el hecho de utilizar la palabra agravación no quiere decir que el Comité se
competente ponderará la sanción a imponer, considerando todos los factores determinantes de la culpabilidad.
(…)”
En ese orden de ideas, el hecho de utilizar la palabra agravación no quiere decir que el Comité se encuentre creando circunstancias de las que trata el artículo 47 del CDU de la FCF, sino a especiales circunstancias que el Comité valor a en el marco de los principios que orientan la ponderación de las sanciones.
6. Bajo este entendido, este Comité ra tifica que no es posible optar por el mínimo previsto pues tal solicitud implicaría desconocer que en el trámite se constató y demostr ó que la presencia del integrante de Junta Directiva, no se limitó a su presencia en un lugar donde no debía estar (aspecto que en sí mismo ya constituyó la infracción disciplinaria) sino que hubo igualmente una diferencia con integrantes del equipo rival.
7. En consecuencia, este Comité denegará el recurso de reposición formulado y confirmará su decisión en la medida en que disminuir la sanción impuesta implicaría desconocer tal circunstancia, la cual el Comité se encuentra en obligación de analizar conforme a los principios que orientan la ponderación de las sanciones en los términos del CDU de la FCF. Es de resaltar que este aspecto guarda plena armonía con la dosificación de sanciones impuestas por parte del Comité, en circunstancias similares, como la que se puede observar en el artículo 3º de la Resolución No. 039 de 2022.
8. Precisado lo anterior, debe este Comité igualmen te ratificar que la presencia de solo circunstancias de atenuación de la responsabilidad no implica per se que se deba optar po r el
Resolución No. 039 de 2022.
8. Precisado lo anterior, debe este Comité igualmen te ratificar que la presencia de solo circunstancias de atenuación de la responsabilidad no implica per se que se deba optar po r el mínimo previsto en la norma. Como ya se expresó en la decisión recurrida, “la concurrencia de las circunstancias de atenuación implica que la sanción debe oscilar en el primero tercio de la sanción, esto es, entre 25 y 50 SMMLV, límites sobre los cuales oscilar á la decisión que se debe proferir.”9. Por esta razón, no es de recibo el argumento formulado por parte del recurrente, en el sentido que la presencia solamente de causales de atenuación no implica que necesariamente se deba optar por el mínimo previsto en la norma, pues tal interpretación desconocería el numeral 1 del artículo 45 en torno a los demás factores determinantes de la culpabilidad que ya fueron expuestos por esta autoridad disciplinaria.
10. Como consecuencia de lo anterior, el recurso de reposición no está llamado a prosperar y por tanto no se repondrá la decisión recurrida.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió no reponer la decisión recurrida bajo el entendido que acceder a imponer el mínimo previsto en la norma implicaría desconocer que la presencia del integrante de Junta Directiva no se limitó a estar en un lugar donde no debía estar (aspecto que en sí mismo ya constituyó la infracción disciplinaria) sino que hubo igualmente una diferencia con integrantes del equipo rival como consecuencia de su presencia en ese lugar y; los principios que orientan la ponderación de sanciones en los términos del artículo 45 del CDU de la FCF , los cuales no
del equipo rival como consecuencia de su presencia en ese lugar y; los principios que orientan la ponderación de sanciones en los términos del artículo 45 del CDU de la FCF , los cuales no se limitan a las circunstancias previstas en los artículo 46 y 47 del CDU de la FCF.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE: No reponer la decisión contenida en el artículo 8º de la Resolución No. 054 de 2022, mediante la cual se sancionó a Atlético Nacional S.A., por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1) del artículo 80 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 2ª fecha de los cuartos de final de la Copa BetPlay DIMAYOR
2022, contra el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.
Artículo 6°.- Caso pendiente. Cúcuta Deportivo F.C. S.A. (“Cúcuta”), sancionado con dos (2) fechas de suspensión parcial de la plaza, tribuna sur y, multa de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000) por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 6 y 7 del artículo 84 CDU de la FCF; en el partido disputado por la 8ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el Club Llaneros S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de los informes del Árbitro del Partido, del Comisario de Campo, del Oficial de Medios e imágenes obtenidas en el curso de la investigación.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de los informes del Árbitro del Partido, del Comisario de Campo, del Oficial de Medios e imágenes obtenidas en el curso de la investigación.
I. TRÁMITE PROCESAL1. De conformidad con el artículo 15 7 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Club Cúcuta para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron los referidos informes y las imágenes obtenidas.
2. Dentro del término previsto, Cúcuta presentó, entre otros, los siguientes argumentos:
2.1. Que de acuerdo al informe arbitral y al del comisario de campo, se encontraba que efectivamente se presentó una reducida invasión de no más de 10 espectadores al terreno de juego, tal y como lo demuestra el material de video aportado por el personal de logística y el respectivo informe de la policía nacional.
2.2. Que entendían que esta situación aunque se halla se presentado una vez el partido ya había terminado, contravino con el resto del buen comportamiento de los demás asistentes, pero manifestaban que históricamente la Tribuna Sur del Estadio General Santander donde se ubica la barra más popular del equipo, quienes son los encargados de manejar su propia logística en este sector del estadio, claramente con el visto bueno de las autoridades locales así como de nuestra institución, con la única intención de fortalecer los lazos de unión entre los jugadores y esta barra en especial, al punto de ser reconocidos como la guardia del indio.
2.3. Que en el partido referido, lo que aconteció fue que alguno de los espectadores de esta barra
los jugadores y esta barra en especial, al punto de ser reconocidos como la guardia del indio.
2.3. Que en el partido referido, lo que aconteció fue que alguno de los espectadores de esta barra se lanzaron desde las grada
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.