DIMAYOR - Resolución 057 de 2019
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 057 de 2019
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN No. 057 de 2019
10 de diciembre de 2019
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes al partido de vuelta de la final Liga Aguila II 2019.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
MICHAEL RANGEL AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta final Liga Aguila II 2019 $165.424,oo DUVÁN VERGARA AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta final Liga Aguila II 2019 $165.424,oo YESUS CABRERA AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta final Liga Aguila II 2019 $165.424,oo RAFAEL PÉREZ JUNIOR F.C. Partido de vuelta final Liga Aguila II 2019 $165.424,oo VICTOR CANTILLO JUNIOR F.C. Partido de vuelta final Liga Aguila II 2019 $165.424,oo LUIS SANDOVAL JUNIOR F.C. Partido de vuelta final Liga Aguila II 2019 $165.424,oo
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR DUVÁN VERGARA AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta final
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR DUVÁN VERGARA AMÉRICA DE CALI Partido de vuelta final Liga Aguila II 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia.LUIS SANDOVAL JUNIOR F.C. Partido de vuelta final Liga Aguila II 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia.
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes al partido de vuelta fase de repechaje Torneo Aguila 2019.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA A CUMPLIR
Luis Páez DEP. BOYACÁ CHICÓ Partido de vuelta fase de repechaje Torneo Aguila 2019 3 fechas $1.227.189,oo 1ª, 2ª y 3ª fecha siguiente competencia. Motivo: Emplear lenguaje ofensivo y grosero contra oficial de partido. Art. 64-B Código Disciplinario Único de la FCF.
Luis Rodríguez CORTULUÁ Partido de vuelta fase de repechaje Torneo Aguila 2019 2 fechas $179.426,oo 1ª y 2ª fecha siguiente competencia. Motivo: Conducta violenta en contra de un adversario. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.
Duván Viafara CORTULUÁ Partido de vuelta fase de repechaje Torneo Aguila 2019 1 fecha $82.812,oo 1ª fecha siguiente
Duván Viafara CORTULUÁ Partido de vuelta fase de repechaje Torneo Aguila 2019 1 fecha $82.812,oo 1ª fecha siguiente competencia. Motivo: Recibir una segunda amonestación en el mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JHONATHAN MUÑOZ DEP. BOYACÁ CHICÓ Partido de vuelta fase de repechaje Torneo Aguila 2019 $82.812,oo JUAN VELA DEP. BOYACÁ CHICÓ Partido de vuelta fase de repechaje Torneo Aguila 2019 $82.812,oo JAROL MARTINEZ DEP. BOYACÁ CHICÓ Partido de vuelta fase de repechaje Torneo Aguila 2019 $82.812,oo EDWIN LASZO CORTULUÁ Partido de vuelta fase de repechaje Torneo Aguila 2019 $82.812,oo JUAN HERRERA CORTULUÁ Partido de vuelta fase de repechaje Torneo Aguila 2019 $82.812,ooFABIO DELGADO CORTULUÁ Partido de vuelta fase de repechaje Torneo Aguila 2019 $82.812,oo
Art. 58-6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
JHONATHAN MUÑOZ DEP. BOYACÁ CHICÓ Partido de vuelta fase de repechaje
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
JHONATHAN MUÑOZ DEP. BOYACÁ CHICÓ Partido de vuelta fase de repechaje Torneo Aguila 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia. JUAN VELA DEP. BOYACÁ CHICÓ Partido de vuelta fase de repechaje Torneo Aguila 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia. EDWIN LASZO CORTLUÁ Partido de vuelta fase de repechaje Torneo Aguila 2019 1 fecha 1ª fecha siguiente competencia.
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3º.- En indagación. Marlon Javier Piedrahita, jugador inscrito con el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., por presunta conducta incorrecta frente adversario en el partido de vuelta de la final de la Liga Aguila II 2019 entre el América de Cali S.A. y el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.
Artículo 4º.- En indagación. América de Cali S.A. por hechos ocurridos antes, durante y finalizado el partido de vuelta de la final de la Liga Aguila II 2019 entre el América de Cali S.A. y el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.
Artículo 5º.- Deportivo Boyacá Chicó Futbol Club S.A. sancionado con dos millones cuarenta y cinco mil trecientos quinces pesos ($2.045.315,oo) de multa por la expulsión de dos
Artículo 5º.- Deportivo Boyacá Chicó Futbol Club S.A. sancionado con dos millones cuarenta y cinco mil trecientos quinces pesos ($2.045.315,oo) de multa por la expulsión de dos recogebolas en el partido de vuelta de la fase de repechaje del Torneo Aguila 2019 (Art. 78-G del CDU de la FCF). De conformidad con el informe arbitral “ Al minuto 90 + 2 fueron expulsados 2 (dos) recogebolas al no tener un comportamiento adecuado, uno de ellos lanzo el balón al terreno de juego con el balón en juego, el segundo en la zona sur no lo entregaba oportunamente (estaban ubicados en la tribuna occidental y sur respectivamente)”.
Al respecto el artículo 78 literal g) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol señala:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”
De conformidad con la norma citada, el Comité habrá de aplicar el mínimo punible que establece el artículo previamente citado y, por lo tanto, sanc ionar Deportivo Boyacá Chicó Futbol Club S.A. sancionado con dos millones cuarenta y cinco mil trecientos quinces pesos ($2.045.315,oo) de multa por la expulsión de dos recogebolas en el partido de vuelta de la fase de repechaje Torneo Aguila 2019.
($2.045.315,oo) de multa por la expulsión de dos recogebolas en el partido de vuelta de la fase de repechaje Torneo Aguila 2019.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 7º.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria corre spondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente ORLANDO MORALES LEAL Secretario-E et:) ISO 9001
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