DIMAYOR - Resolución 057 de 2021
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 057 de 2021
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 057 de 2021
22 de diciembre de 2021
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 6ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION MULTA
A CUMPLIR
DANOVIS BANGUERO ATL NACIONAL 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha $181.705,oo 1ª fecha siguiente competencia Motivo: Culpable de juego brusco grave. Arts. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
EDWUIN CETRÉ JUNIOR 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo KEVIN MIER ATL NACIONAL 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JONATHAN MARULANDA ATL NACIONAL 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo EMMANUEL OLIVERA ATL NACIONAL 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
JONATHAN MARULANDA ATL NACIONAL 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo EMMANUEL OLIVERA ATL NACIONAL 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,ooWILFRIDO DE LA ROSA DEP PEREIRA 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ALEJANDRO PIEDRAHITA DEP PEREIRA 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JHERSON MOSQUERA DEP PEREIRA 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo CARLOS ROBLES DEP CALI 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DUVÁN MINA DEP CALI 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JADER VALENCIA MILLONARIOS 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DANIEL RUIZ MILLONARIOS 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo OMAR BERTEL MILLONARIOS 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo RICARDO MÁRQUEZ MILLONARIOS 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo MARLON TORRES AMÉRICA DE CALI 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo KEVIN ANDRADE AMÉRICA DE CALI 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
MARLON TORRES AMÉRICA DE CALI 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo KEVIN ANDRADE AMÉRICA DE CALI 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JHON PALACIOS AMÉRICA DE CALI 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo ANDREY ESTUPIÑÁN DEP TOLIMA 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DANIEL CATAÑO DEP TOLIMA 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo YHORMAR HURTADO ALIANZA PETROLERA 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo FREDDY FLÓREZ ALIANZA PETROLERA 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo SEBASTIÁN ACOSTA ALIANZA PETROLERA 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo SNEYDER GUEVARA ALIANZA PETROLERA 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIRMARLON TORRES AMÉRICA DE CALI 6ª fecha cuadrangulares
Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
1ª fecha siguiente competencia
JHON PALACIOS AMÉRICA DE CALI 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
1ª fecha siguiente competencia
JHON PALACIOS AMÉRICA DE CALI 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
1ª fecha siguiente competencia
RICARDO MÁRQUEZ MILLONARIOS 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
1ª fecha siguiente competencia
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA MILLONARIOS 4 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $908.526,oo ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $908.526,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 1ª fecha de la final de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ANGELO RODRÍGUEZ DEP CALI 1ª fecha final Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JHON VÁSQUEZ DEP CALI 1ª fecha final Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DARWIN ANDRADE DEP CALI 1ª fecha final Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo
JHON VÁSQUEZ DEP CALI 1ª fecha final Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo DARWIN ANDRADE DEP CALI 1ª fecha final Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo SERGIO MOSQUERA DEP TOLIMA 1ª fecha final Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo JUAN RIOS DEP TOLIMA 1ª fecha final Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo HAROLD GÓMEZ DEP TOLIMA 1ª fecha final Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,ooJULIÁN QUIÑONES DEP TOLIMA 1ª fecha final Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo GUSTAVO RAMÍREZ DEP TOLIMA 1ª fecha final Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $181.704,oo
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
ANGELO RODRÍGUEZ DEP CALI 1ª fecha final Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
1ª fecha siguiente competencia
JULIÁN QUIÑONES DEP TOLIMA 1ª fecha final Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 1 fecha
1ª fecha siguiente competencia
Artículos 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP TOLIMA 5 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha final Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $908.526,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP TOLIMA 5 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha final Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 $908.526,oo
Artículos 77-A Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3°.- Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. (“Junior”) sancionado con una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribuna noroccidental alta, y multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos ($7.268.208) por conducta incorrecta de espectadores en el partido disputado contra la Corporación Social, Deportiva y Cultural de Pereira , por la 4ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPla y DIMAYOR II 2021. (Artículo 84 -1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de l informe presentado por el Comisario de Campo, junto a un video aportado por este oficial de partido.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Junior para que, en su calidad de club local y al cual se adscriben los espectadores que ejecutaron la conducta, presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el informe del Comisario junto a las imágenes recolectadas.Dentro del término otorgado, Junior solicitó ser escuchado en audiencia para efectos de lo cual elevó su petición al Comité. El Comité concedió la audiencia y escuchó al Representante Legal del Junior a fin
petición al Comité. El Comité concedió la audiencia y escuchó al Representante Legal del Junior a fin que éste presentara las pruebas y argumentos relativos a la presunta infracción.
Analizado el acervo probatorio este Comité considera:
1. Que el Comisario de Campo reportó: “Cuando promediaba el minuto 50 del partido, en la tribuna nor-occidental Alta se encendieron 4 bengalas durante varios minutos. Esta acción no tuvo consecuencia alguna ni interfirió el normal desarrollo del partido”.
2. Tanto del informe presentado como de las imágenes recopiladas se observa: (i) Una utilización de elementos inflamables (léase bengalas) por parte de espectadores del Junior, (ii) Que la utilización se produce en un determinado momento del partido y, (iii) Que el uso no fue controlado pues el oficial de partido no detalla que se adelantara ningún tipo de acción a fin de evitar o interrumpir el uso de estos elementos.
3. Lo anterior comporta relevancia en la medida que un elemento inflamable y peligroso debe ser manipulado por personas expertas en caso de que hubiera sido efectivamente autorizado y no por parte de la hinchada de un equipo en particular, dado que pone en peligro a los asistentes al evento deportivo.
4. Por estas razones, este Comité estima que la utilización de bengalas que se produjo se encuadra dentro de la disposición del numeral 4 del artículo 84 del CDU de la FCF, como conducta impropia de espectadores, como empleo de materiales inflamables.
5. Establecida la infracción cometida, el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF dispone de una
de espectadores, como empleo de materiales inflamables.
5. Establecida la infracción cometida, el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF dispone de una sanción que puede ser de amonestación o de suspensión. No obstante, atendiendo a la naturaleza de la conducta se procederá con la suspensión que para el caso concreto, oscila entre una (1) y tres (3) fechas. Cabe aclarar que no hay lugar a la aplicación del agravante contenido en el numeral 6 dado que no se produjeron daños a las personas y/o a las instalaciones.
En consonancia con lo anterior, el artículo 6 del artículo 84 del CDU de la FCF señala que en casos en suspensión de la plaza procederá igualmente una multa entre los ocho (8) y los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para este caso en concreto, en atención a las circunstancias particulares del caso, se procederá con la aplicación del mínimo previsto en el artículo 84 del CDU de la FCF. Cabe anotar que dado que el oficial de partido que reportó la conducta identificó plenamente la tribuna en donde se produjo la conducta impropia, la sanción se dirigirá de manera exclusiva a esta gradería, en los términos del artículo 30 del CDU de la FCF.
En consecuencia, este Comité sanciona a l Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. con una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribuna noroccidental alta y, multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos ($7.268.208), por conducta impropia de espectadores en el partido 01fi:iNetfi
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y ocho mil doscientos ocho pesos ($7.268.208), por conducta impropia de espectadores en el partido 01fi:iNetfi
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Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 4°.- América de Cali S.A. (“América”) sancionado con dos (2) fechas de suspensión parcial de la plaza, tribunas nororiental y occidental baja y multa de ocho millones ciento setenta y seis mil setecientos treinta y cuatro pesos ($8.176.734) por conducta incorrecta de espectadores en el partido disputado contra el Club Deportes Tolima S.A. en el partido por la 5ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021. (Artículo 84-1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de los informes presentados por el Árbitro del Partido, el Comisario de Campo, junto a las imágenes del partido.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de los informes presentados por el Árbitro del Partido, el Comisario de Campo, junto a las imágenes del partido.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al América para que, en su calidad de club local y al cual se adscriben los espectadores que ejecutaron la conducta, presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron los informes de los oficiales de partido junto a las imágenes recolectadas.
Dentro del término otorgado, América solicitó ser escuchado en audiencia para efectos de lo cual elevó su petición al Comité. El Comité concedió la audiencia y escuchó al Presidente Ejecutivo del América a fin que éste presentara las pruebas y argumentos relativos a la presunta infracción.
Analizado el acervo probatorio este Comité considera:
1. El árbitro del partido informó: “En la celebración del gol del Tolima la tribuna oriental alta lanzó botellas y monedas a los jugadores del Tolima sin impactarlos”.
“Al final del partido la tribuna occidental lanzó monedas y botellas al banco técnico del América, teniendo que intervenir la Policía para proteger al Director Técnico”.
2. El Comisario por su parte reportó: “En la celebración del gol del Tolima en el minuto 70, los jugadores se dirigen a celebrar hacia el tiro de esquina ubicado hacia el lado nororiental, y de inmediato la hinchada comienza a lanzar objetos hacia el campo sin impactar la integridad de ninguno.”
jugadores se dirigen a celebrar hacia el tiro de esquina ubicado hacia el lado nororiental, y de inmediato la hinchada comienza a lanzar objetos hacia el campo sin impactar la integridad de ninguno.”
3. De las imágenes del encuentro se advierte además la utilización de pólvora en la tribuna oriental al momento del inicio del partido.
4. De lo anterior se puede concluir: (i) El lanzamiento de objetos se produjo de manera masiva, a tal punto que se produjo contra jugadores del equipo visitante y posteriormente contra el Director
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5. El Comité debe resaltar el compromiso asumido por el América a lo largo de la competencia, en la cual han sido recurrentes las acciones desplegadas por los espectadores , que han sido catalogadas como cond ucta impropia . No se desconoce el hecho que el club ha implementado diferentes medidas, reforzando la seguridad de los eventos deportivos, a fin de evitar que se produzcan los resultados disciplinarios.
como cond ucta impropia . No se desconoce el hecho que el club ha implementado diferentes medidas, reforzando la seguridad de los eventos deportivos, a fin de evitar que se produzcan los resultados disciplinarios.
Pese a ello , es claro que las medidas no se pueden predicar suficientes bajo el entendido de las conductas que han tenido lugar no han sido no solo evitadas, sino que no se ha podido interrumpir la ejecución de la conducta una vez iniciada.
6. En ese orden de ideas, el Comité estima que concurren dos conductas (léase lanzamiento de objetos y empleo de materiales inflamables) que se adscriben al numeral 4 del artículo 84 del CDU de la FCF, como conducta impropia de espectadores.
7. Establecida la infracción cometida, el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF dispone de una sanción que puede ser de amonestación o de suspensión. No obstante, atendiendo a la naturaleza de la conducta se procederá con la suspensión que para el caso concreto, oscila entre una (1) y tres (3) fechas. Cabe aclarar que no hay lugar a la aplicación del agravante contenido en el numeral 6 dado que no se produjeron daños a las personas y/o a las instalaciones.
En consonancia con lo anterior, el artículo 6 del artículo 84 del CDU de la FCF señala que en casos en suspensión de la plaza procederá igualmente una multa entre los ocho (8) y los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para este caso en concreto, en atención a las circunstancias particulares del caso y la existencia de reincidencia, se procederá con aumentar el mínimo previsto en la sanción en una (1) fecha y un (1)
mínimos mensuales legales vigentes.
Para este caso en concreto, en atención a las circunstancias particulares del caso y la existencia de reincidencia, se procederá con aumentar el mínimo previsto en la sanción en una (1) fecha y un (1) SMMLV. Cabe anotar que dado que el Comisario que reportó la conducta identific ó a la tribuna nororiental como aquella en la cual se produjo la conducta impropia y, es la tribuna occidental baja aquella que tiene más cercanía tiene a los bancos técnicos, la sanción se dirigirá de manera exclusiva a estas graderías, en los términos del artículo 30 del CDU de la FCF.
En consecuencia, este Comité sanciona a l club América de Cali S.A. con dos (2) fechas de suspensión parcial de la plaza, tribunas nororiental y occidental baja y multa de ocho millones ciento setenta y seis mil setecientos treinta y cuatro pesos ($8.176.734) por conducta incorrecta de espectadores en el partido disputado contra el Club Deportes Tolima S.A. en el partido por la 5ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021. (Artículo 84-1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
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Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 5°.- Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. (“Junior”) sancionado con amonestación por presunta conducta incorrecta de espectadores en el partido disputado contra Atlético Nacional S.A. por la 6ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021. (Artículo 84 -1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del Comisario de Campo.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Junior para que, en su calidad de c lub local y al cual se adscribe n los espectadores que ejecutaron la conducta, presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el informe de la autoridad de partido.
Dentro del término reglamentario Junior presentó sus argumentos, en el sentido de establecer las medidas que efectivamente fueron adoptadas para conjurar la conducta que tuvo lugar, señalando además que la conducta no fue de una intensidad elevada y recalcando en el hecho que los espectadores que desplegaron la conducta fueron identificados y retirados del estadio.
Conforme a lo anterior, el Comité considera:
1. El árbitro del partido reportó: “Al finalizar el partido, cayeron desde la tribuna (Occidental Central Alta) tres botellas de plástico con algo de liquido en su interior, lanzadas por aficionados, cuando el equipo visitante se disponía a ingresar al camerino. Este acto no tuvo consecuenci a alguna.
Cabe destacar que los aficionados que lanzaron estos objetos, fueron identificados por la policía
el equipo visitante se disponía a ingresar al camerino. Este acto no tuvo consecuenci a alguna. Cabe destacar que los aficionados que lanzaron estos objetos, fueron identificados por la policía y retirados de la tribuna.”.
2. Del acervo probatorio se puede concluir que: (i) La situación que tuvo lugar fue un hecho aislado dado que no se pudo establecer que fuera producto de la acción de un grupo nutrido de espectadores ni comprometió el desarrollo de la competencia o la vida e integridad personal de los jugadores del equipo y, (ii) La situación no llegó a trascender, dado que advertida la conducta, inmediatamente se activaron protocolos de seguridad por parte del club local, quienes identificaron a los espectadores que desplegaron la conducta y procedieron a retirarlos de la tribuna.
3. Este Comité debe resaltar las buenas prácticas impleme ntadas por los clubes respecto de sus espectadores, a fin de garantizar un adecuado comportamiento en los partidos que componen las competencias de fútbol profesional. Además, se advierte efectividad en las medidas adoptadas para el presente caso, dado que la conducta fue rápidamente no solo detectada, sino cesada en su totalidad, generando con ello que no se produjera afectación a la salud e integridad personal de los jugadores, ni perjuicio al desarrollo de la competencia.
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atentar contra la integridad personal de los jugadores , o eventualmente a la competencia , circunstancia que deriva en la necesidad de la imposición de una sanción . Empero en atención a lo detallado en precedencia, la misma consistirá en una amonestación por la conducta incorrecta de espectadores. Lo anterior en los términos del numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF.
En consecuencia, se sanciona al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. con amonestación por presunta conducta incorrecta de espectadores en el partido disputado contra Atlético Nacional S.A. por la 6ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021. (Artículo 84 -1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 6°.- Asociación Deportivo Cali (“Cali”) sancionado con una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribunas norte y sur, y multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos ($7.268.208), por conducta impropia de espectadores en el partido disputado con el Club Deportes Tolima S.A. por la 1ª fecha de la final de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021. (Artículo 84 -1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de los informes de los oficiales de partido y de las imágenes oficiales del encuentro.
El árbitro del partido informó lo siguiente: “ El inicio del segundo tiempo se retrasó 15 minutos debido
informes de los oficiales de partido y de las imágenes oficiales del encuentro.
El árbitro del partido informó lo siguiente: “ El inicio del segundo tiempo se retrasó 15 minutos debido a que las porterías y las líneas de meta estaban cubiertas de rollos de papel lanzados por los espectadores”.
El comisario por su parte reportó: “en la salida de los equipos para los actos protocolarios desde la tribuna sur. usaron juegos artificiales lo cual genero un efecto de humo en todo el estadio, afectando la visibilidad (sic)”.
Aunado a lo anterior, en di ferentes momentos del partido, como se observa en las imágenes oficiales existió el uso de láser sobre algunos jugadores del equipo visitante para determinadas jugadas que tuvieron lugar en el curso del encuentro.
Analizado el acervo probatorio este Comité considera:
1. Que de los informes de los oficiales de partido y las imágenes oficiales se concluye: (i) Lanzamiento de objetos (léase rollos de papel) que retrasaron el reinicio del partido en un total de 15 minutos ,
(ii) Utilización de materiales inf lamables (léase pólvora) en una de las tribunas del estadio y, (iii) Se empleó láser sobre los jugadores del equipo visitante en diferentes momentos del partido .
2. Así mismo, de lo detallado en los informes y las imágenes se puede concluir que las conductas no fueron aisladas y tuvieron lugar en diferentes momentos del encuentro deportivo, razón por la cual no se circunscriben a situaciones menores, llegando al punto de comprometer la competencia.
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no se circunscriben a situaciones menores, llegando al punto de comprometer la competencia. 01fi:iNetfi
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4. El Comité debe resaltar el compromiso asumido por el Cali a lo largo de la competencia, en la cual han sido recurrentes las acciones desplegadas por los espectadores, que han sido catalogadas como conducta impropia. No se desconoce el hecho que el club ha implementado diferentes medidas, reforzando la seguridad de los eventos deportivos, a fin de evitar que se produzcan los resultados disciplinarios.
Pese a ello, es claro que las medidas no se pueden predicar suficientes bajo el entendido de las conductas que han tenido lugar no han sido no solo evitadas, sino que no se ha podido interru mpir la ejecución de la conducta una vez iniciada.
5. Debe señalarse que el lanzamiento de objetos, si bien en principio es inofensivo, dada la magnitud que tuvo, comprometió el desarrollo de la competencia pues retrasó el reinicio del partido en 15 minutos.
5. Debe señalarse que el lanzamiento de objetos, si bien en principio es inofensivo, dada la magnitud que tuvo, comprometió el desarrollo de la competencia pues retrasó el reinicio del partido en 15 minutos.
Adicionalmente, un elemento inflamable y peligroso debe ser manipulado por personas expertas en caso que hubiera sido efectivamente autorizado y no por parte de la hinchada de un equipo en particular, dado que pone en peligro a los asistentes al evento deportivo.
Así mismo, la utilización de láser ha sido sancionada por parte de organismos deportivos en otros lugares del globo, dado que pueden tener efectos nocivos sobre la salud de los deportistas, además que a través de l uso de tales elementos se pretende disminuir el adecuado rendimiento del deportista.
6. Por estas razones, este Comité estima que el lanzamiento de objetos en el partido, la utilización de pólvora y el empleo de láser que se produjo se encuadra dentro de la disposición del numeral 4 del artículo 84 del CDU de la FCF, como conducta impropia de espectadores.
7. Establecida la infracción cometida, el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF dispone de una sanción que puede ser de amonestación o de suspensión. No obstante, atendiendo a la naturaleza e intensidad de las conductas se procederá con la suspensión qu e para el caso concreto, oscila entre una (1) y tres (3) fechas. Cabe aclarar que no hay lugar a la aplicación del agravante contenido en el numeral 6 dado que no se produjeron daños a las personas y/o a las instalaciones.
En consonancia con lo anterior, el artículo 6 del artículo 84 del CDU de la FCF señala que en casos
el numeral 6 dado que no se produjeron daños a las personas y/o a las instalaciones.
En consonancia con lo anterior, el artículo 6 del artículo 84 del CDU de la FCF señala que en casos en suspensión de la plaza procederá igualmente una multa entre los ocho (8) y los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLÍNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contacto"ald1mayor com co /www d1mayor com coPara este caso en concreto, en atención a las circunstancias particulares del caso se procederá con el mínimo previsto en la sanción tanto en lo relativo a la suspensión como a la multa . Cabe anotar que dado que las tribunas norte y sur son aquellas tribun as en las cuales se produjo el empleo de pólvora y el lanzamiento de objetos, la sanción se dirigirá de manera exclusiva a estas graderías, en los términos del artículo 30 del CDU de la FCF.
En consecuencia, este Comité sanciona a la Asociación Deportivo Cali con una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza, tribunas norte y sur, y multa de siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ocho pesos ($7.268.208), por conducta impropia de espectadores en el partido disputado con el Club Deportes Tolima S.A. por la 1ª fecha de la final de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021. (Artículo 84-1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
el Club Deportes Tolima S.A. por la 1ª fecha de la final de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021. (Artículo 84-1, 4, 5 y 6 del CDU de la FCF).
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 7°.- Asociación Deportivo Cali (“Cali”) sancionado con multa de nueve millones ochenta y cinco mil pesos doscientos sesenta pesos ($9.085.260) por incurrir en la conducta descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado contra Deportes Tolima S.A. por la 1ª fecha de la final de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2021.
Conoció el Comité del presente asunto, por medio del informe arbitral y el informe del comisario de campo, donde se investigaron posibles hechos que podrían acarrear algunas de las infracciones previstas en el literal g, artículo 78 del CDU de la FCF.
El árbitro informó lo siguiente: “Finalizado el partido son expulsados 2 recogebolas del Deportivo Cali por no realizar adecuadamente su trabajo.”
Por su parte el Comisario señaló: “Despué
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