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DIMAYOR - Resolución 059 de 2023

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 059 de 2023
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 059 de 2023 5 de septiembre de 2023

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 2ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DANOVIS BANGUERO ÁGUILAS DORADAS 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo KEVIN MIER ATLÉTICO NACIONAL 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ANDRÉS ROMAN ATLÉTICO NACIONAL 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDER MUNIVE UNIÓN MAGDALENA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ROBERTO HINOJOZA UNIÓN MAGDALENA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ALAIN GUERRERO UNIÓN MAGDALENA 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo GUSTAVO RAMOS AMÉRICA DE CALI 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDWIN VELASCO AMÉRICA DE CALI 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo

GUSTAVO RAMOS AMÉRICA DE CALI 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDWIN VELASCO AMÉRICA DE CALI 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JADER QUIÑONES AMÉRICA DE CALI 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo SEGUNDO IBARBO AMÉRICA DE CALI 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA AMÉRICA DE CALI 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 9ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

FREDDY ESPINAL JAGUARES F.C.

9ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023

1 fecha

$232.000 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-B Código Disciplinario Único de la FCF.

DANIEL CATAÑO

MILLONARIOS

F.C.

9ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023

1 fecha

$232.000 10ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II

DANIEL CATAÑO

MILLONARIOS

F.C.

9ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023

1 fecha

$232.000 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Culpable de doble amonestación. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

GUSTAVO BRITOS DEP PASTO

9ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023

1 fecha

$232.000 10ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-B Código Disciplinario Único de la FCF.

PEDRO

SARMIENTO (DT)

ONCE CALDAS

9ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023

2 fechas

$2.320.000 8ª y 9ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Salir del banco técnico para generar confrontación con el equipo adversario. Art. 75-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

MARCO CANCHILA

(AT)

ATL HUILA

9ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023

2 fechas

$2.320.000 8ª y 9ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Salir del banco técnico para generar confrontación con el equipo adversario. Art. 75-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Salir del banco técnico para generar confrontación con el equipo adversario. Art. 75-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

AGUSTIN ALEO BOYACÁ CHICÓ 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo FELIPE JARAMILLO ENVIGADO F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DANIEL ZAPATA ENVIGADO F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,ooJULIAN QUIÑONES DEPORTES TOLIMA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN RIOS DEPORTES TOLIMA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN NIETO DEPORTES TOLIMA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUNIOR HERNANDEZ DEPORTES TOLIMA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo SANTIAGO JIMENEZ ATL BUCARAMANGA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MISAEL MARTÍNEZ ATL BUCARAMANGA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ALDAIR ZARATE ATL BUCARAMANGA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CARLOS PAJARO JAGUARES F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo

ALDAIR ZARATE ATL BUCARAMANGA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CARLOS PAJARO JAGUARES F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MAURICIO CASTAÑO JAGUARES F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CARLOS PAEZ JAGUARES F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDWUIN CETRE DIM 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ANTONY SILVA IND SANTA FE 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOSE AJA IND SANTA FE 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo IVAN ROJAS IND SANTA FE 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo YEISON MORENO IND SANTA FE 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JHOJAN TORRES IND SANTA FE 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ENRIQUE SERJE IND SANTA FE 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo LUIS GONZALEZ JUNIOR F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo HOMER MARTINEZ JUNIOR F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CARLOS BACCA JUNIOR F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo FREDDY FLOREZ ALIANZA PETROLERA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo

CARLOS BACCA JUNIOR F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo FREDDY FLOREZ ALIANZA PETROLERA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo SEBASTIAN ACOSTA ALIANZA PETROLERA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo PABLO BUENO ALIANZA PETROLERA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo FERLYS GARCIA ALIANZA PETROLERA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOHN GARCIA AMÉRICA DE CALI 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CRISTIAN ARRIETA AMÉRICA DE CALI 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDWIN VELASCO AMÉRICA DE CALI 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ANDRES SARMIENTO AMÉRICA DE CALI 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN TORRES ATL NACIONAL 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EWIL MURILLO DEP PEREIRA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo KENER VALENCIA DEP PEREIRA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MATEO PUERTA ÁGUILAS DORADAS 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOSE CUENU ÁGUILAS DORADAS 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo

MATEO PUERTA ÁGUILAS DORADAS 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOSE CUENU ÁGUILAS DORADAS 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JEISSON QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,ooADRIAN ESTACIO ÁGUILAS DORADAS 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JEFERSON RIVAS ÁGUILAS DORADAS 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DAVID SILVA MILLONARIOS F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JORGE ARIAS MILLONARIOS F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ANDRES LLINAS MILLONARIOS F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JADER VALENCIA MILLONAROS F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo FERNANDO URIBE MILLONARIOS F.C. 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDWIN CASTRO DEP CALI 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN ROA DEP PASTO 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDWAR LOPEZ DEP PASTO 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo PABLO LIMA DEP LA EQUIDAD 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo

EDWAR LOPEZ DEP PASTO 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo PABLO LIMA DEP LA EQUIDAD 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOAN CASTRO DEP LA EQUIDAD 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MARLON PIEDRAHITA ONCE CALDAS 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN CUESTA ONCE CALDAS 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ANDRES CORREA ONCE CALDAS 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo LEONARDO ESCORCIA ATL HUILA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ANDRES ARIZA ATL HUILA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MARCUS FELICIO ATL HUILA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo WILFRIDO DE LA ROSA ATL HUILA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CRISTIAN TOBAR ATL HUILA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo FABER GIL ATL HUILA 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEPORTES TOLIMA 4 amonestaciones en el mismo partido 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo IND SANTA FE 6 amonestaciones en el mismo partido 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo

2023 $1.160.000,oo IND SANTA FE 6 amonestaciones en el mismo partido 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo AMÉRICA DE CALI 4 amonestaciones en el mismo partido 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo ÁGUILAS DORADAS 5 amonestaciones en el mismo partido 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,ooMILLONARIOS F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo ATLÉTICO HUILA 6 amonestaciones en el mismo partido 9ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la 7ª fecha del Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2023.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JORGE BERMÚDEZ FORTALEZA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo JOSÉ GARCÍA FORTALEZA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN OSORIO LEONES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

JOSÉ GARCÍA FORTALEZA F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN OSORIO LEONES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo LUIS GARCÍA LEONES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo GERMÁN MENESES LEONES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo SEBASTIÁN URREA LEONES F.C. 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA

LEONES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 7ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 4º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la 8ª fecha del Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2023.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIRJHON LOPERA TIGRES F.C. 8ª fecha Torneo

BetPlay DIMAYOR II 2023

2 fechas

$251.333 9ª y 10° fechas Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Culpable de conducta violenta. Art. 63-D y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.

CAMILO HERRERA

BARRANQUILLA

F.C.

2023 Motivo: Culpable de conducta violenta. Art. 63-D y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.

CAMILO HERRERA

BARRANQUILLA

F.C.

8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023

2 fechas

$251.333 9ª y 10° fechas Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Culpable de recibir una doble amonestación en un mismo partido. Art. 63-d y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

FERNEY ANGULO BOCA JUNIORS 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo

JOSÉ PRECIADO BOCA JUNIORS 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo JUAN ARCILA BOCA JUNIORS 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN VIVEROS BOCA JUNIORS 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo LUIS PÉREZ BOCA JUNIORS 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo KEVIN RIVAS REAL SOACHA 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

EZEQUIEL MASTROLIA CÚCUTA DEPORTIVO 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo

KEVIN RIVAS REAL SOACHA 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

EZEQUIEL MASTROLIA CÚCUTA DEPORTIVO 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo

JUAN MORENO CÚCUTA DEPORTIVO 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo DUBAN PALACIO BOGOTÁ F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JOSÉ DUQUE REAL SANTANDER 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

PEDRO RODRIGUEZ REAL SANTANDER 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo JUAN CAICEDO CORTULUÁ F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,ooFRANKLIN NAVARRO CORTULUÁ F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

JHONIER ALOMIA ATLÉTICO F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo

DANIEL MERA REAL CARTAGENA 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo

IGNACIO ARTOLA REAL CARTAGENA 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo OBER ALMANZA ORSOMARSO S.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JEAN RIVERA ORSOMARSO S.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

OBER ALMANZA ORSOMARSO S.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JEAN RIVERA ORSOMARSO S.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

CRISTIAN RODRIGUÉZ LEONES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo MATEO ZULETA LEONES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN MOLINA (P.A.) LEONES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo ALDO MONTES TIGRES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo MARIO ALVAREZ TIGRES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo LUIS MENA TIGRES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo ÁNGEL BONILLA TIGRES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo ANDRES LOPEZ LLANEROS S.A. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo GEOVAN MONTES LLANEROS S.A. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo MAYER VIDAL LLANEROS S.A. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

YEHIDER IBARGUEN LLANEROS S.A. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo

MAYER VIDAL LLANEROS S.A. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

YEHIDER IBARGUEN LLANEROS S.A. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo

DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo

CRISTIAN BERRIO FORTALEZA F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo

JORGE BERMUDEZ FORTALEZA F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo

SERGIO ROMAN PATRIOTAS BOYACÁ 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo KEVIN MORENO PATRIOTAS BOYACÁ 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,ooSANTIAGO ROA PATRIOTAS BOYACÁ 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

HOWEL MENA BARRANQUILLA F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo

RICARDO CARABALLO BARRANQUILLA F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo

JOEL CANCIMBO BARRANQUILLA F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II

2023 $116.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA

BOCA JUNIORS 5 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA

BOCA JUNIORS 5 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo TIGRES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo LLANEROS F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

HOWEL MENA BARRANQUILLA F.C. 8ª fecha Torneo

BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha

9ª fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2023

ÁNGEL BONILLA TIGRES F.C. 8ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha 9ª fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2023

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 5°.- Caso Pendiente. Se decreta cierre y archivo del procedimiento disciplinario. Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. (“Millonarios”) por presuntamente incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 8ª

Millonarios F.C. S.A. (“Millonarios”) por presuntamente incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 8ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023, contra el club Atlético Nacional S.A .El Comité conoció de los hechos presuntamente constitutivos de una infracción a través del informe del Árbitro del Partido y del Acta del PMU, obtenidos en las actividades de instrucción.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al club Millonarios para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron el informe del árbitro y el A cta del PMU.

2. Dentro del término, Millonarios presentó los correspondientes descargos, argumentando, entre

otros, lo siguiente:

2.1. “Millonarios reconoce el desafortunado actuar de los espectadores al estadio, al haber estos lanzado objetos desde la tribuna nororiental, según lo detallado en el Informe del Árbitro.

2.2. No obstante, y a pesar de ese incidente, se debe tener en cuenta el reciente precedente de este Comité (Art. 8 de la Resolución 054 de 2023), según el cual: “se destaca que es claro que el mismo es un hecho aislado que no logra satisfacer el criterio de ge neración de desórdenes que compone la tipicidad (Art. 84 -5), que debe ser acreditado con el fin de calificar como sancionable la conducta impropia (...)” y que, en el marco de la presunción

desórdenes que compone la tipicidad (Art. 84 -5), que debe ser acreditado con el fin de calificar como sancionable la conducta impropia (...)” y que, en el marco de la presunción de veracidad de la que gozan los informes de los oficiales, no se reportó la generación de desórdenes, la conducta incurrida por los espectadores se deben considerar atípica y, por lo tanto, no sancionable.

2.3. En cualquier caso, es una realidad que para los clubes es imposible garantizar que algunos de sus aficionados no se comporten de una manera determinada e incorrecta. Aun cuando se cumplen a cabalidad con todos los protocolos y disposiciones exigidos para los eventos deportivos, se pueden presentar situaciones excepcionales, que escapan de la responsabilidad de los clubes, pues resultan imposibles de prever, como sucede en el caso presente.

2.4. De esta manera, a pesar de que los elementos probatorios aportados por el Comité demuestran el lanzamiento de objetos al terreno de juego durante el Partido, no se logra acreditar que existió algún tipo de incumplimiento o negligencia por parte del Club en la planeación o ejecución de los protocolos de seguridad necesarios para garantizar la seguridad de los asistentes al estadio y la integridad de la competición, como tampoco se logra acreditar la existencia del elemento de la tipicidad de la infracción consistente en la generación de desórdenes.”

2.5. En consecuencia, solicitó que se procediera con el cierre y archivo de la investigación y en caso que el Comité opte por una sanción, que la misma corresponda a la de amonestación.II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

2.5. En consecuencia, solicitó que se procediera con el cierre y archivo de la investigación y en caso que el Comité opte por una sanción, que la misma corresponda a la de amonestación.II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por el Club, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. El Árbitro del Partido reportó:

“Hacia el minuto 48’, se presenta desde la tribuna nororiental lanzamiento de objetos, tales como monedas y, serpentinas sin llegar a impactar a ningún jugador ni miembro del equipo arbitral”

2. El Acta del PMU dispuso:

“PERSONERÍA: Informa que sobre el costado nororiental el lanzamiento de monedas a los funcionarios, de manera que, se solicita a Policía apoyo para identificar a las personas y preservar la seguridad de los equipos de las entidades.”

3. En ese sentido, los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF disponen:

“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.

1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.

4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con

de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.

4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego

5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido , en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.”

6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.

(Énfasis añadido).”4. De la norma precitada es claro que: (i) Los clubes son responsables por la conducta de los espectadores que se identifiquen como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer y, (ii) El numeral 4 dispone algunas conductas que pueden ser entendidas como conducta impropia, entre las cuales se cuenta el lanzami ento de objetos.

5. Evaluados los elementos obrantes en el expediente, este Comité advierte que espectadores

ser entendidas como conducta impropia, entre las cuales se cuenta el lanzami ento de objetos.

5. Evaluados los elementos obrantes en el expediente, este Comité advierte que espectadores identificados como seguidores del Club Millonarios lanzaron objetos como monedas y serpentinas hacía el terreno de juego , sin que los mismos impactaran en jugadores o miembros del cuerpo arbitral.

6. Es de destacar igualmente que esta situación no generó daño alguno a los participantes o a los objetos en el encuentro deportivo, así mismo, se logró comprobar con los informes que tal conducta no fue producto del lanzamiento de elementos prohibid os, así como e l club, logró demostrar la adopción de la totalidad de medidas necesarias para evitar generar consecuencias, tal y como se advierte en el informe y en el acta del PMU.

7. Con base en lo anterior, se destaca que el hecho referenciado es un hecho aislado que no logra satisfacer el criterio de generación de desórdenes que compone la tipicidad (Art. 84-5), que debe ser acreditado a fin de calificar como sancionable la conducta impropia evidenciada, y que además no logra desvirtuar que la s medidas adoptadas fueron efectivas, no solo las medidas previas al partido, sino las adoptadas en el desarrollo del mismo.

8. Para el caso en concreto, si bien es absolutamente reprochable que se lancen objetos, este Comité advierte que es un hecho completamente aislado que no causó afectación en una persona ni sobre la competencia al no derivar en una interrupción del partido, n i provocó daño alguno.

Además, no se trató de un objeto con potencialidad de causar daño o prohibido en su ingreso a un escenario deportivo como se ha evaluado en otros casos sometidos a consideración de esta

Además, no se trató de un objeto con potencialidad de causar daño o prohibido en su ingreso a un escenario deportivo como se ha evaluado en otros casos sometidos a consideración de esta autoridad disciplinaria.

9. Como consecuencia de lo anterior, este Comité encuentra que la conducta reportada por los oficiales no es constitutiva de infracción y se procederá con el cierre y archivo del presente procedimiento disciplinario.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió el archivo y cierre del procedimiento disciplinario, una vez valorados los informes presentados por el Árbitro del Partido y el Acta del PMU logrando constatar que no se puede acreditar el elemento de la tipicidad de la infracción consistente en generación de desórdenes, dado que correspondió a un hecho aislado que no derivó en ninguna consecuencia sobre una persona o la competencia. En igual sentido, se destacó que el objeto no correspondía a un elemento prohibido en su ingreso a un escenario deportivo ni contaba con la potencialidad de causar daño. Por lo anterior, se estimó que de la conducta no se desprende una connotación disciplinaria competencia de este Comité.IV. RESUELVE

1. Decretar el cierre y archivo del procedimiento disciplinario adelantado contra el club Azul y Blanco Millonarios F.C. S.A por presuntamente incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 8ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023, contra el club Atlético Nacional S.A .

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este mismo Comité.

de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023, contra el club Atlético Nacional S.A .

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este mismo Comité.

Artículo 6°.- Se decreta cierre y archivo del procedimiento disciplinario. Deportes Quindío S.A. (“Quindío”) por presuntamente incurrir en las infracciones descritas en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF (Conducta impropia de espectadores: Exhibición pancarta); en el partido disputado por la 8ª fecha Del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 contra el Club Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A.

El Comité conoció de los hechos presuntamente constitutivos de una infracción a través del informe del Comisario de Campo, así como mediante las imágenes que evidenciaban lo previsto en el informe referido.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al club Quindío para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer.

2. La Secretaría del Comité deja constancia que, una vez vencido el término concedido al club para la presentación de sus argumentos y la solicitud de pruebas, el mismo no remitió respuesta alguna.

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. El Comisario de Campo del partido reportó:

Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. El Comisario de Campo del partido reportó:

“SE EVIDENCIA EN EL MINUTO 34 APROXIMADAMENTE QUE EN LA TRIBUNA

ORIENTAL DEL ESTADIO CENTENARIO, HINCHAS DEL DEPORTES QUINDIO

EXHIBIERON PANCARTA CON INSULTOS ALUSIVOS A LOS DIRECTIVOS EN GENERAL Y HACIA LA DIMAYOR CITO TEXTUALMENTE (AMAMOS EL CLUB ODIAMOS LAS DIRECTIVAS Y LA MAFIAYOR), DE INMEDIATO SE REPORTA AL PMU QUIENES DE INMEDIATO CON AYUDA DE LA POLICIA PROCEDEN A RETIRAR ESTA PANCARTA. ANEXO: FOTOS DEL HECHO” (sic)2. En ese sentido, los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF disponen:

“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.

1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.

4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego

5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de

textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego

5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido , en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.”

6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.

(Énfasis añadido).”

3. De la norma precitada es claro que: (i) Los clubes son responsables por la conducta de los espectadores que se identifiquen como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer y, (ii) El numeral 4 dispone algunas conductas que pueden ser entendidas como conducta impropia, entre las cuales se cuenta el lanzamiento de objetos.

4. Evaluados los elementos obrantes en el expediente, este Comité advierte que espectadores identificados como seguidores del Club Quindío ub

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