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DIMAYOR - Resolución 061 de 2025

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 061 de 2025
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 061 de 2025 20 de Junio de 2025

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1°. - Se decreta cierre y archivo del procedimiento disciplinario. Denuncia de partido formulada por Envigado Fútbol Club S.A. (“Envigado”) en contra de Barranquilla Fútbol Club S.A. (“Barranquilla”) por presuntamente incurrir en la infracción descrita en el literal a) del artículo 83 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 2ª Fecha de la Copa BetPlay DIMAYOR 2025, entre Envigado F útbol Club S.A. y Barranquilla Fútbol Club S.A.

Mediante correo electrónico dirigido al Comité Disciplinario del Campeonato, el día 10 de Junio de 2025, Envigado Fútbol Club S.A, expuso una serie de hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria, denuncia formulada contra Barranquilla Fútbol Club S.A.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. La solicitud elevada por Envigado Fútbol Club S.A., se sustenta en los siguientes

argumentos:

“PRIMERO: el pasado 7 de junio del año en curso, se disputó el encuentro entre Envigado Fútbol Club S.A. (En adelante “Envigado”) y Barranquilla Fútbol Club S.A., válido por la fecha 2 del grupo B de la Copa BetPlay DIMAYOR 2025.

Fútbol Club S.A. (En adelante “Envigado”) y Barranquilla Fútbol Club S.A., válido por la fecha 2 del grupo B de la Copa BetPlay DIMAYOR 2025.

SEGUNDO: en dicho encuentro se presentó una anomalía que fue reportada por los oficiales de partido en sus respectivos informes, así:

Informe del delegado

UN JUGADOR DEL EQUIPO BARRANQUILLA INGRESA EN EL MINUTO 42 PRIMER TIEMPO CON EL NUMERO 26 (NÚMERO QUE SE ENCUENTRA EN PLANILLA OFICIAL DE JUEGO SUSTITUYENDO AL NUMERO 25), LUEGO P ARA EL SEGUNDO TIEMPO INGRESA CON EL NÚMERO 27 Y ES AMONESTADO AL MINUTO 61, TERMINADO EL P ARTIDO EL CUARTO JUEZ AVERIGUA POR CUAL ERA EL JUGADOR QUE EFECTIVAMENTE HABIA INGRESADO EN EL MINUTO 42 DEL PRIMER TIEMPO CON EL DELEGADO DE BARRANQUILLA Y LE INFORMA QUE ES

EL NÚMERO 27 JOSE DAVID MUNIVE MANOTAS.

Informe del árbitro

Transcurría el Minuto 42 donde el equipo Barranquilla F .C. decide realizar una sustitución, abandona el terreno de juego el jugador #25 Juan Andres Buesán Torres e ingresa el jugador #27 Jose David Munive Manotas registrado en planilla con este dorsal,este jugador ingresó con el #26 en su indumentaria jugando 3 minutos del 1er tiempo con esta, Para el 2do tiempo este mismo jugador organizó su numeración y jugo con el #27 el cual únicamente tenía en planilla.

Todo esto sucedió sin avisarle al equipo arbitral. Dichos informes se aportan como

esta, Para el 2do tiempo este mismo jugador organizó su numeración y jugo con el #27 el cual únicamente tenía en planilla.

Todo esto sucedió sin avisarle al equipo arbitral. Dichos informes se aportan como Documento N°1 y Documento N°2, respectivamente.

TERCERO: en efecto, y tal como se refleja en las tomas de la transmisión oficial, el señor Munive Manotas, quien en planilla tenía el número 27, ingresó con el número 26:”

CUARTO: sin embargo, el número 26 estaba asignado en la planilla de juego a otro jugador de Barranquilla, concretamente al señor Jairo Andrés Torres Mantilla.

De hecho, como se desprende en la imagen referida en el hecho tercero, la transmisión oficial reportó el cambio como si hubiese ingresado este último futbolista.

La planilla del partido obrante en la plataforma COMET se adjunta como Documento N°4.

QUINTO: en concordancia con lo reportado en los informes, el futbolista José David Munive Manotas cambió su dorsal de forma inconsulta y disputó la parte complementaria con el número 27, su dorsal asignado en planilla.

Video que refleja la actuación del jugador Munive Manotas con el número 27 (que en el primer tiempo actuó con el número 26), se adjunta como Documento N°5. SEXTO: transcurrido el minuto 70 del encuentro, Barranquilla se dispuso a efectuar 3 sustituciones, entre ellas el ingreso del “verdadero” número 26, Jairo Andrés Torres Mantilla.

SÉPTIMO: no obstante, en últimas sólo ingresaron los jugadores #5 y #9. Video extraído

sustituciones, entre ellas el ingreso del “verdadero” número 26, Jairo Andrés Torres Mantilla.

SÉPTIMO: no obstante, en últimas sólo ingresaron los jugadores #5 y #9. Video extraído de la transmisión oficial, donde se relata la situación del cambio pretendido por Barranquilla desde el minuto 70, se adjunta como Documento N°6. OCTAVO: en virtud de lo expuesto, resulta claro para Envigado que Barranquilla incurrió en el artículo 83, literal a), del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, como se sustentará en el acápite siguiente.

En relación con el caso que nos ocupa, se encuentra acreditado mediante los informes arbitrales y del delegado (Documentos N°1 y N°2), así como con el material audiovisual aportado (Documentos N°3, N°5 y N°6), que Barranquilla permitió que el futbolista José David Munive Manotas ingresara al terreno de juego al minuto 42 del primer tiempo portando el dorsal número 26, correspondiente en planilla a otro jugador: Jairo Andrés Torres Mantilla.

Este comportamiento, lejos de ser un simple error material, se agrava por la actuación posterior del jugador en cuestión, quien en el entretiempo modificó su dorsal y retomó el segundo tiempo con el número 27, el cual sí le había sido oficialmente asignado en la planilla del partido.

Según la Real Academia de la Lengua Española, suplantar significa: “Ocupar alguien el lugar o el puesto (de otra persona), gralm. con procedimientos reprobables o ilícitos.”

A la luz de esta definición, y en atención a los hechos relatados, es claro que el jugador

lugar o el puesto (de otra persona), gralm. con procedimientos reprobables o ilícitos.”

A la luz de esta definición, y en atención a los hechos relatados, es claro que el jugador Munive Manotas suplantó temporalmente a su compañero de equipo, actuando durante algunos minutos con un número que no le correspondía y generando la falsa apariencia de que quien ingresaba era el jugador Jairo Andrés Torres Mantilla. Esta maniobra, lejos de ser inocua, tuvo consecuencias prácticas:el jugador participó en el encuentro sin que el cuerpo arbitral tuviera conocimiento de su verdadera identidad, como lo confirmó el árbitro en su informe al indicar que “todo esto sucedió sin avisarle al equipo arbitral”.

El cambio inconsulto de dorsal, realizado deliberadamente en el entretiempo para alinear la realidad con la planilla, sugiere un actuar consciente y malicioso por parte de Barranquilla.

En tal sentido, el hecho constituye una infracción al artículo 83, literal a) del CDU de la FCF .

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Una vez valorados los argumentos expuestos por Envigado Fútbol Club en su solicitud, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, para lo cual es necesario exponer lo descrito por el CDU de la FCF, con relación a la solicitud elevada.

1. En ese sentido, el literal a) del artículo 83 del CDU de la FCF dispone:

“Artículo 83. Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes:

infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes:

a) Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro.

2. En ese sentido el Club demandante se centra en plantear que, para el partido disputado por la 2ª fecha de la Copa Betplay Dimayor 2025 disputado entre Envigado Fútbol Club S.A. contra el Barranquilla Fútbol Club S.A., este último incurrió en la infracción descrita en el literal a) del artículo 83 del CDU de la FCF, pues según su dicho el jugador José David Munive Manotas, suplantó temporalmente a su compañero de equipo, tras haber ingresado al campo de juego con la camiseta No. 26 y no la 27 que era la indumentaria con la que estaba inscrito en planilla de juego.

3. Afirma el Club denunciante, que se encuentra acreditado mediante los informes arbitrales y del delegado, que Barranquilla Fútbol Club permitió que el futbolista José David Munive Manotas ingresara al terreno de juego al minuto 42 del primer tiempo portando el dorsal número 26, correspondiente en planilla a otro jugador, Jairo Andrés Torres Mantilla.

4. Aduce que, ese comportamiento, lejos de ser un simple error material, se agrava por la actuación posterior del jugador en cuestión, quien en el entretiempo modificó su dorsal y retomó el segundo tiempo con el número 27, el cual sí le había sido oficialmente asignado en la planilla del partido.

5. Las peticiones del actor radican en afirmar que el Barranquilla Fútbol Club permitió actuar

retomó el segundo tiempo con el número 27, el cual sí le había sido oficialmente asignado en la planilla del partido.

5. Las peticiones del actor radican en afirmar que el Barranquilla Fútbol Club permitió actuar en el campo de juego a un jugador suplantando a otro . Cómo lo exponen los hechos de la denuncia, el jugador José David Munive Manotas ingreso al terreno de juego en el minuto 42 con la camiseta No. 26, siendo este el número asignado en planilla al jugador Jairo Andrés Torres Mantilla, y con ello, a su juicio, se desconoci ó el literal a) del artículo 83 del CDU de la FCF, para lo cual solicitan se aplique la sanción disciplinaria que dicho precepto normativo trae intrínseco, y como consecuencia de ello se imponga la sanción con derrota por retirada y renuncia con marcador de (0-3) y multa de 20 SMMLV .6. Así las cosas, para desatar lo pretendido en la demanda, el Comité abordará el trámite desde dos aspectos puntuales: i) oportunidad para interponer la denuncia , y ii) permitir actuar en el campo de juego un jugador que haya suplantado a otro.

7. Frente al primero de los aspectos i) oportunidad para interponer la denuncia , el parágrafo del artículo 83 del CDU de la FCF, dispone que aquella persona natural o jurídica con interés legítimo, podrá impetrar queja o denuncia, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con la indicación de los hechos y las pruebas correspondientes.

8. Para el caso concreto, el partido que dio origen a los hechos objeto de la presente

celebración del partido denunciado con la indicación de los hechos y las pruebas correspondientes.

8. Para el caso concreto, el partido que dio origen a los hechos objeto de la presente investigación, fue disputado el día 7 de junio de 2025 en el desarrollo de la 2ª fecha de la Copa Betplay Dimayor 2025, esto indica en principio que, el término para presentar la denuncia oportunamente, acorde a la norma, era hasta el día 10 de junio de 2025, por lo tanto la presentación de la denuncia se entiende presentada dentro del término de los dos días hábiles siguientes al partido, tal como lo indica el precitado a rtículo 83 del CDU de la

FCF.

9. Ahora bien, frente al tema relativo a: ii) permitir actuar en el campo de juego un jugador que haya suplantado a otro, el denunciante expresó que la ocupación del puesto de otro: al ingresar con el dorsal 26, José David Munive Manotas (27 en planilla) ocupó, a efectos prácticos y de identificación inmediata en el campo, el lugar y la identidad deportiva que reglamentariamente correspondía a Jairo Andrés Torres Mantilla (26).

10. En primer lugar, frente a los medios probatorios aportados para sustentar la litis planteada por Envigado Fútbol Club, se debe precisar que el ámbito de competencia de este Comité, se circunscribe a efectuar el análisis de si el Barranquilla Fútbol Club, incurrió en una causal de perdida por retirada o renuncia, al permitir presuntamente que un jugador ingresara al campo de juego suplantando a otro.

11. Para poder verificar estos aspectos, el Comité Disciplinario del Campeonato, procedió a

de perdida por retirada o renuncia, al permitir presuntamente que un jugador ingresara al campo de juego suplantando a otro.

11. Para poder verificar estos aspectos, el Comité Disciplinario del Campeonato, procedió a verificar el contenido de los informes de los oficiales del partido.

12. Sobre el particular, si bien es cierto se evidencia que el árbitro advierte sobre una novedad en el minuto 42, cuando el jugador Johan Andrés Brausin Torres identificado con el número 25 del equipo Barranquilla Fútbol Club, iba a ser sustituido, la lectura del mismo informe identifica al señor José David Munave Manotas, como el jugador que ingresó en sustitución.

13. Sin embargo, para tener más ilustración sobre lo acontecido, dentro de las labores de investigación adelantadas por este órgano disciplinario, se ordenó requerir al árbitro para que precisara sobre la situación que hoy es objeto de investigación, el cual respecto de lo afirmado por el club Envigado, en su solicitud de denuncia de partido, indicó:

“ (…) sin embargo yo XXXXXX actuando como árbitro del juego, identifique en todo momento que el señor José David Munive Manotas jugó sin ningún problema durante el tiempo que estuvo en el terreno de juego teniendo siempre pleno conocimiento de que era la misma persona. ”

14. Por otro lado, al remitirse el Comité a revisar la planilla de juego del partido que dio origen a los hechos que se investigan , se encuentra que el jugador del registro del BarranquillaFútbol Club, José David Munive Manotas, está inscrito con el número 27 como jugador

(suplente).

15. Entonces, tras el análisis de las pruebas referenciadas, encuentra este órgano disciplinario

(suplente).

15. Entonces, tras el análisis de las pruebas referenciadas, encuentra este órgano disciplinario que, efectivamente las autoridades del partido , advirtieron sobre una novedad presentada , en el minuto 42del primer tiempo, con la camiseta que portó el jugador José David Munive

Manotas.

16. Sin embargo, cómo el mismo árbitro lo informa, desde el Barranquilla Fútbol Club y previo al inicio del segundo tiempo, se hizo el ajuste en la indumentaria con el número que debía portar el referido jugador, hecho que evidencia una equivocación con la camiseta que portó el jugador.

17. Así mismo en la ampliación a su informe indicó que siempre tuvo pleno conocimiento de que se trataba de la misma persona, es decir el señor José David Munive Manotas, quien si bien, ingreso en el minuto 42 con un número que no correspondía, posteriormente se corrigió tal situación portando en número 27.

18. Por lo que este Comité puede concluir que, si bien es cierto se presentó una novedad con la camiseta que portó el jugador José David Munive Manotas, durante (6) minutos del primer tiempo, esta fue subsanada previo al inicio del segundo tiempo del partido, sin que tal circunstancia tuviere la virtud de generar una suplantación, en los términos descritos por el demandante, máxime cuando la suprema autoridad del encuentro, el árbitro, ratifica a esta Comisión que siembre tuvo conocimiento que se trataba de la persona llamada José David Munive Manotas y no de otro jugador.

19. Así las cosas, no encuentra el Comité razones para que el denunciante afirme que se presentó una situación de suplantación, pues como se pudo verificar en la planilla de juego,

Munive Manotas y no de otro jugador.

19. Así las cosas, no encuentra el Comité razones para que el denunciante afirme que se presentó una situación de suplantación, pues como se pudo verificar en la planilla de juego, el jugador si estaba inscrito y habilitado para su participación en el encuentr o y, adicionalmente, el árbitro reconoce que nunca existieron dudas o confusión sobre la identificación del jugador, pese a que este hubiese portado durante 6 minutos una camisera con el número distinto al que fue registrado en la planilla de juego.

20. Por lo anterior, las pretensiones expuestas en el contenido de la denuncia presentada por Envigado Fútbol Club no están llamadas a prosperar , pues este Comité estima que no se satisfacen los presupuestos contenidos en el literal a), del artículo 83 del CDU de la FCF , al no encontrarse acreditada la presunta suplantación.

II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité determinó que no se satisfacen los presupuestos jurídicos ni fácticos contenidos en el literal a) del artículo 83 del CDU de la FCF, al no encontrarse acreditada la infracción descrita como el club que permita actuar en el campo de juego a un jugador que haya suplantado a otro , por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 2ª fecha de la Copa BetPlay Dimayor 2025.

III. RESUELVE

1. Decretar el cierre y archivo del procedimiento disciplinario adelantando con base en la denuncia de partido formulada por Envigado Fútbol Club S.A. contra Barranquilla

Copa BetPlay Dimayor 2025.

III. RESUELVE

1. Decretar el cierre y archivo del procedimiento disciplinario adelantando con base en la denuncia de partido formulada por Envigado Fútbol Club S.A. contra Barranquilla Fútbol Club S.A. por presuntamente incurrir en la infracción descrita en el literal a),del artículo 83 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 2ª fecha de la Copa

BetPlay DIMAYOR 2025.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 2°. - Sancionar al señor Álvaro José Meléndez Escobar, jugador del registro del Club Patriotas Boyacá S.A (“Patriotas”) con multa de siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 6ª Fecha de los Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay Dimayor I 2025, entre el Club Patriotas Boyacá S.A. y el Club Cúcuta Deportivo F.C. S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del árbitro.

I. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

1. El Árbitro del Partido informó:

“Quitar camiseta” (sic)

2. Del informe del árbitro se pudo constatar que, el jugador Álvaro José Meléndez Escobar , jugador del registro del Club Patriotas Boyacá S.A., en el minuto 90+6 del partido disputado

“Quitar camiseta” (sic)

2. Del informe del árbitro se pudo constatar que, el jugador Álvaro José Meléndez Escobar , jugador del registro del Club Patriotas Boyacá S.A., en el minuto 90+6 del partido disputado por la 6ª Fecha de los Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay Dimayor I 2025, entre el Club Patriotas Boyacá S.A. y el Club Cúcuta Deportivo F.C. S.A. se despojó la camiseta al momento de celebrar un gol en favor del Club al que pertenece.

3. Sobre el particular, el artículo 69 del CDU de la FCF dispone:

“Artículo 69. Levantarse o despojarse de la camiseta en el momento de celebrar un gol.

El jugador que en el momento de celebrar un gol se levante la camiseta o se despoje de la misma será sancionado con diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.”

4. Conforme con el artículo citado, es claro que la conducta de l jugador que se despoje la camiseta al momento de celebrar un gol, es reprochable de cara a las normas disciplinarias descritas en el CDU de la FCF.

5. Por esta razón el Comité Disciplinario de Campeonato procederá a dar aplicación a lo descrito en el artículo 69 del Código Disciplinario Único de la FCF e impondrá la multa única allí establecida correspondiente a diez (10) SMMLV.

6. Ahora bien, teniendo en cuenta lo descrito en el literal f del artículo 19 del CDU de la FCF, se debe aplicar el descuento del 50% allí descrito, por lo tanto, la misma será equivalente a

6. Ahora bien, teniendo en cuenta lo descrito en el literal f del artículo 19 del CDU de la FCF, se debe aplicar el descuento del 50% allí descrito, por lo tanto, la misma será equivalente a siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos ($7.117.500).

II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓNEl Comité sancionó al señor Álvaro José Meléndez Escobar , jugador del registro del Club Patriotas Boyacá S.A , al constatar el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos previstos en el artículo 69 del CDU de la FCF , quien se despojó la camiseta, para celebrar un gol en el minuto 90 + 6 del partido disputado por la 6ª Fecha de los Cuadrangulares Semifinales del

Torneo BetPlay Dimayor I 2025, entre el Club Patriotas Boyacá S.A. y el Club Cúcuta Deportivo F.C. S.A.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.

Artículo 3°. - Sancionar al señor Matías Pisano, jugador del registro del Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A (“Cúcuta”) con multa de siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 5ª Fecha de los Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay Dimayor I 2025, entre el Cúcuta Deportivo F útbol Club S.A. y el Club Real Soacha Cundinamarca S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del árbitro.

IV. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

1. El Árbitro del Partido informó:

“C. A. Retirarse la camisa gol” (sic)

2. Del informe del árbitro se pudo constatar que, el jugador Matías Pisano, jugador del registro del Club Cúcuta Deportivo F.C. S.A, en el minuto 84 del partido, se despojó la camiseta oficial del equipo al que pertenece, configurando así la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF.

3. Sobre el particular, el artículo 69 del CDU de la FCF dispone:

oficial del equipo al que pertenece, configurando así la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF.

3. Sobre el particular, el artículo 69 del CDU de la FCF dispone:

“Artículo 69. Levantarse o despojarse de la camiseta en el momento de celebrar un gol.El jugador que en el momento de celebrar un gol se levante la camiseta o se despoje de la misma será sancionado con diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.”

4. Conforme con el artículo citado, es claro que la conducta de l jugador que se despoje la camiseta al momento de celebrar un gol, es sancionable conforme lo disponen las normas disciplinarias descritas en el CDU de la FCF.

5. Por esta razón el Comité Disciplinario de Campeonato procederá a dar aplicación a lo descrito en el artículo 69 del Código Disciplinario Único de la FCF e impondrá la multa única allí establecida correspondiente a diez (10) SMMLV.

6. Ahora bien, teniendo en cuenta lo descrito en el literal f) del artículo 19 del CDU de la FCF, que dispone la reducción del 50% esta será el equivalente a siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos ($7.117.500).

V. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité sancionó al señor Matías Pisano al jugador del registro del el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A, con multa de siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos ($7.117.500 ), al constatar el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos previstos en el artículo 69 del

Club S.A, con multa de siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos ($7.117.500 ), al constatar el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos previstos en el artículo 69 del CDU de la FCF, quien se despojó la camiseta, para celebrar un gol en el minuto 84 del partido disputado por la 5ª Fecha de los Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay Dimayor I 2025, entre el Club Cúcuta Deportivo F útbol Club S.A. y el Club Real Soacha Cundinamarca S.A.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

VI. RESUELVE

1. Sancionar al señor Matías Pisano, jugador del registro del Cúcuta Deportivo F útbol Club S.A, con multa de siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos ($7.117.500 ), por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 5ª Fecha de los Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay Dimayor I 2025, entre el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. y el Club Real Soacha Cundinamarca S.A.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.

Artículo 4°. - Sancionar al Club Independiente Santa Fe S.A. ( “Santa Fe”) con multa de siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en

Artículo 4°. - Sancionar al Club Independiente Santa Fe S.A. ( “Santa Fe”) con multa de siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF , por los hechos ocurridos en e l partido disputado por la 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay Dimayor I 2025, entre el Club Independiente Santa Fe S.A. y el Club Atlético Nacional S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del árbitro designado para el partido.I. TRÁMITE PROCESAL

1. El árbitro del partido en su informe reportó:

“Fue expulsado un recogebolas al minuto 80’por realizar gestos groseros y provocadores a jugadores sustitutos del banco visitante.”

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. Sobre el particular el artículo 78 literal g, del CDU de la FCF que dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”

infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”

2. Sobre el particular, el Comité destaca que el informe del árbitro del partido alertó sobre una infracción disciplinaria por parte del Club Independiente Santa Fe S.A, puntualmente se materializó con la conducta desplegada por el recogebolas en el minuto 81’.

3. Conforme lo expuesto y de lo reportado por el árbitro como suprema autoridad disciplinaria en el campo de juego, se pudo establecer que, el recogebolas fue expulsado en el minuto 81 por ejecutar la acción descrita así: “realizar gestos groseros y provocadores a jugadores sustitutos del banco visitante” incurriendo así en una conducta expresamente prohibida por las disposiciones disciplinarias del CDU de la FCF.

4. Consecuencia de lo anterior, encuentra este órgano disciplinario que, el hecho objeto de investigación infringe la norma disciplinaria descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, misma que reprocha la conducta de los recogebolas que tras n o cumplir su labor de manera adecuada y con ello puedan obstaculizar el normal trámite del partido y, tal como ocurrió en el caso que no ocupa, pues el recogebolas ejecutó actos groseros contra los jugadores del equipo ubicados en el banco del equipo visitante, razón por la cual el árbitro como máxima autoridad disciplinaria en el campo de juego, optó por la expulsión.

5. Así las cosas, una vez a creditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la

cual el árbitro como máxima autoridad disciplinaria en el campo de juego, optó por la expulsión.

5. Así las cosas, una vez a creditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer, para lo cual el artículo 78 literal g, prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV . Advierte esta instancia que, en el presente caso, concurren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se ha presentado un ú nico incumplimiento durante el desarrollo de la presente competencia.

6. Por las razones expuestas, este Comité optará por el mínimo previsto en la norma, esto es,

cinco (5) SMMLV .III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió sancionar a l Club Independiente Santa Fe (“Santa Fe”) con multa de siete millones ciento

diecisiete mil quinientos pesos ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay Dimayor I - 2025, entre el Club Independiente Santa Fe S.A. y el Club Atlético Nacional S.A.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.

Artículo 5° - Sancionar al señor Cesar Augusto Guzmán Patiño , presidente del Club Patriotas Boyacá S.A. (“Patriotas”) con multa de diez y siete millones setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos ($17.793.750), por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 80 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR 2025-I, entre el Club Atlético Huila S.A. y el Club Patriotas Boyacá S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del comisario del partido.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. En comisario en su informe reportó:

“Finalizado el primer tiempo el dueño y un acompañante del equipo visitante P ATRIOTAS F .C, se acercaron a los árbitros fuera del campo de juego en el sitio donde se ubica el cuarto árbitros para realizar las sustituciones, a preguntarle sobre una situación de una jugada.”

En alcance a su informe el comisario precisó:

se ubica el cuarto árbitros para realizar las sustituciones, a preguntarle sobre una situación de una jugada.”

En alcance a su informe el comisario preci

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