DIMAYOR - Resolución 065 1 de 2022
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 065 1 de 2022
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 065 de 2022
12 de octubre de 2022 Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 1ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
DAVID ACOSTA ATL BUCARAMANGA 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo MARCO PÉREZ ÁGUILAS DORADAS 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ROBINSON FLÓRES ÁGUILAS DORADAS 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOSÉ CONTRERAS ÁGUILAS DORADAS 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN DIAZ ÁGUILAS DORADAS 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ÁGUILAS DORADAS 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 16ª fecha de la Liga BetPlay
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 16ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JULIÁN QUIÑONES DEP TOLIMA
16ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
2 fechas
$260.000 17ª y 18ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable d e recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 48 Código Disciplinario Único de
la FCF.JUAN PORTILLA
AMÉRICA DE
CALI
16ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000 17ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable d e recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
JOHN GARCÍA
AMÉRICA DE
CALI
16ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000 17ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable d e recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
EDWIN TAVERA
ATL
BUCARAMANGA
2022 Motivo: Culpable d e recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
EDWIN TAVERA
ATL
BUCARAMANGA
16ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000 17ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
DANIEL LONDOÑO ENVIGADO 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL RODAS PATRIOTAS BOYACÁ 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JHONIER VIVEROS JAGUARES 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JAIME DÍAZ JAGUARES 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL PADILLA JAGUARES 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS ARBOLEDA DEP LA EQUIDAD 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo BLEINER AGRON DEP LA EQUIDAD 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOAN CASTRO DEP LA EQUIDAD 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
BLEINER AGRON DEP LA EQUIDAD 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOAN CASTRO DEP LA EQUIDAD 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL POLANCO DEP LA EQUIDAD 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo PABLO LIMA DEP LA EQUIDAD 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN HERRERA CORTULUÁ F.C. 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LUIS CAICEDO CORTULUÁ F.C. 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo GUILLERMO MURILLO CORTULUÁ F.C. 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JEIDER RIQUETT ONCE CALDAS 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,ooJEISON MEDINA DEP PASTO 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LEINER ESCALANTE DEP PASTO 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FACUNDO OSPITALECHE DEP PASTO 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CRISTIAN TRUJILLO DEP TOLIMA 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo BRYAN ROVIRA DEP TOLIMA 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ANDRÉS IBARGÜEN DEP TOLIMA 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
BRYAN ROVIRA DEP TOLIMA 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ANDRÉS IBARGÜEN DEP TOLIMA 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN MINA DEP CALI 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo AGUSTÍN VULETICH DEP CALI 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ALEJANDRO QUINTANA AMÉRICA DE CALI 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CRISTIAN BLANCO ATL BUCARAMANGA 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo BRUNO TELIZ ATL BUCARAMANGA 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo WALMER PACHECO JUNIOR 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DIEGO CHAVEZ UNIÓN MAGDALENA 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo RONALDO LORA UNIÓN MAGDALENA 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo VICTOR MORENO DIM 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo VLADIMIR HERNÁNDEZ DIM 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL TORRES DIM 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN ARBOLEDA DIM 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SNEYDER GUEVARA ALIANZA PETROLERA 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
JUAN ARBOLEDA DIM 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo SNEYDER GUEVARA ALIANZA PETROLERA 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo RICHARD RENTERÍA ALIANZA PETROLERA 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LUIS ANGULO ALIANZA PETROLERA 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DAIRON MOSQUERA IND SANTA FE 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS SÁNCHEZ IND SANTA FE 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP LA EQUIDAD 5 amonestaciones en el mismo partido 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo DIM 4 amonestaciones en el mismo partido 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolQUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
CRISTIAN TRUJILLO DEP TOLIMA 16ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 17ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
DANIEL POLANCO DEP LA EQUIDAD 16ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 17ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
BetPlay
DIMAYOR II 2022
DANIEL POLANCO DEP LA EQUIDAD 16ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 17ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 17ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JONATHAN
BARBOZA
IND SANTA FE
17ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
2 fechas
$260.000 16ª y 18ª fechas Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable d e recibir doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 y 48 Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JOSÉ AJA IND SANTA FE 17ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DEWAR VICTORIA MILLONARIOS 17ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN PEREIRA MILLONARIOS 17ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
Artículo 4º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 18ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022.
AMONESTADOS
AMONESTADO
Artículo 4º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 18ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
SEBASTIÁN GÓMEZ ATL NACIONAL 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LUCIANO PONS DIM 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,ooANDRÉS CADAVID DIM 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
Artículo 5º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 16ª fecha de l Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JHON MONCADA
(Preparados Físico)
BARRANQUILLA
F.C.
16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022
2 fechas
$100.000
1ª y 2ª fechas cuadrangulares Torneo BetPlay
DIMAYOR II
2022
Motivo: Culpable de recibir doble amonestación en un mismo partido.
Art. 58-2, 75-5 y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.
DANIEL HINOJOZA
ATLÉTICO F.C.
16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022
2 fechas
$216.666 1ª y 2ª fechas siguiente competencia
Motivo:
ATLÉTICO F.C.
16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022
2 fechas
$216.666 1ª y 2ª fechas siguiente competencia Motivo: Culpable de conducta violenta. Art. 63-D y 19-F Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ADRIÁN PARRA FORTALEZA F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
MISAEL MARTÍNEZ VALLEDUPAR F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JOAN CAJARES VALLEDUPAR F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
LEANDRO ANGULO DEP QUINDÍO 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo JAIRO BORRERO DEP QUINDÍO 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JUAN GIRALDO LEONES F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo EVER MEZA LEONES F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JOHN ARANGO LEONES F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JONATHAN MONSALVE LEONES F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,ooSTYVEN MONSALVE CÚCUTA DEPORTIVO 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo JONATHAN MONSALVE LEONES F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,ooSTYVEN MONSALVE CÚCUTA DEPORTIVO 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
JOSÉ PÉREZ CÚCUTA DEPORTIVO 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo JULIÁN IBARRA TIGRES F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo GEOVAN MONTES TIGRES F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
ALEJANDRO MOSQUERA TIGRES F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
ELKIN MOSQUERA BOYACÁ CHICÓ 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JHONATHAN MUÑOZ LLANEROS F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo SEBASTIÁN GONZALEZ LLANEROS F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo JERSSON GONZALEZ (DT) LLANEROS F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
MIGUEL PÁJARO REAL CARTAGENA 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JUAN DOMINGUEZ BOCA JUNIORS 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo JOB SADOVNIK BOCA JUNIORS 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JUAN DOMINGUEZ BOCA JUNIORS 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo JOB SADOVNIK BOCA JUNIORS 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
KLISMAN CABRERA BOCA JUNIORS 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JUAN QUINTERO REAL SANTANDER 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
EDUAR ESTEBAN REAL SANTANDER 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
FREDDY ESPINAL REAL SANTANDER 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
JHAN TORRES BARRANQUILLA F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
LUIS SANDOVAL BARRANQUILLA F.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
NICOLÁS VALENCIA ORSOMARSO S.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
WARLING RODRÍGUEZ ORSOMARSO S.C. 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
SEBASTIÁN HERNÁNDEZ ATL HUILA 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
LEONARDO ESCORCIA ATL HUILA 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo 01fi:iNetfi
SC-CER571166
2022 $100.000,oo
LEONARDO ESCORCIA ATL HUILA 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo 01fi:iNetfi
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NELSON MOSORONGO ATLÉTICO F.C. 16º fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II
2022 $100.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA LEONES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 16ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $500.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
MISAEL MARTINEZ VALLEDUPAR F.C. 16ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha
1ª fecha siguiente competencia
JOSÉ PÉREZ CÚCUTA DEPORTIVO 16ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha
1ª fecha siguiente competencia
JUAN QUINTERO REAL SANTANDER
competencia
JOSÉ PÉREZ CÚCUTA DEPORTIVO 16ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha
1ª fecha siguiente competencia
JUAN QUINTERO REAL SANTANDER 16ª fecha Torneo
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 1ª fecha cuadrangulares Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2022
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 5°.- Recurso de reposición en subsidio de apelación formulado por el Club Asociación Deportivo Cali (“Cali”) contra el artículo 7º de la Resolución No. 06 3 de 2022 , mediante la cual fue sancionado Cortuluá F.C. S.A. (“Cortuluá ”) con una (1) fecha de suspensión de la plaza y multa de veinticinco millones de pesos ($25.000.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 85 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (“CDU de la FCF”), en el partido disputado por la 13ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022.Dentro del término previsto en e l artícul o 173 del CDU de la FCF, el Club interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, mediante correo electrónico de fecha 07 de octubre de 2022.
I. DECISIÓN RECURRIDA
Cortuluá F.C. S.A. sancionado con una (1) fecha de su spensión de la plaza y multa de veinticinco
I. DECISIÓN RECURRIDA
Cortuluá F.C. S.A. sancionado con una (1) fecha de su spensión de la plaza y multa de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 85 del CDU de la FCF , en el partido disputado por la 13ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 , contra el club Asociación Deportivo Cali.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO:
El recurrente, presentó entre otros argumentos, los siguientes:
1. Que tras analizar el acervo probatorio del caso, el COMITÉ procede a revisar las normas presuntamente infringidas por Cortuluá y a exponer sus consideraciones. En resumen, el
COMITÉ consideró:
1.1. Que los hechos evidenciados en la ciudad de Tuluá el día del partido, desbordaron por completo las medidas que razonablemente podrían ser adoptadas por parte de un club . 1.2. Que fueron exclusivamen te los seguidores del Club visitante quienes desplegaron la conducta que conllevó la terminación anticipada del encuentro.
1.3. Que está en presencia de un caso sin precedentes aplicables, por lo cual el COMITÉ se encuentra obligado a analizar las disposicione s disciplinarias con criterios en donde prime el sentido lóg ico en la aplicación del derecho sancionador y en particular, disciplinario deportivo.
1.4. Que al respecto, manifiesta que, más allá de la sana crítica y la ponderación, el alegato del COMITÉ de que no hay precedentes y que por ello se pueden desestimar y dejar de aplicar
deportivo.
1.4. Que al respecto, manifiesta que, más allá de la sana crítica y la ponderación, el alegato del COMITÉ de que no hay precedentes y que por ello se pueden desestimar y dejar de aplicar disposiciones del CDU de la FCF es incongruente con los principios generales del derecho, en particular el de legalidad, y atenta contra la seguridad jurídica.
1.5. Que el Comité señaló que adoptar una interpretación jurídica que beneficie abierta mente al club cuyos espectadores de manera exclusiva desplegaron la conducta, desborda los límites de la sana lógica que orienta la interpretación de las normas disciplinarias e invitaría a las barras a cometer desmanes a fin de beneficiar a nivel deportiv o al club que siguen. Sobre este punto manifiesta que de la manera en que está redactado el artículo 83 del CDU de la FCF, esa consideración que hace el COMITÉ no tiene cabida alguna. Aplicar el código con base en ese criterio equivale a legislar, función que se estaría usurpando por ser exclusiva de la asamblea de la FCF. El COMITÉ no está facultado para ese ejercicio legislativo.
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sistema de “ Case Law ” o “ Common law ” que dependa de casos y d ecisiones pretéritas para establecer la tendencia o derrotero a seguir, sino en un ordenamiento jurídico derivado del derecho civil continental, que se rige por la norma pr eexistente. En derecho civil, la norma clara y específica no da lugar a la interpret ación, ni al imperio de precedentes y jurisprudencia. Determinar que “(…) no existía ningún matiz en torno a que fueran los propios seguidores del club local quienes inicia ban o participaban activamente de la situación (…)” no releva a Cortuluá de su obligación como club local de evaluar los riesgos debidamente, según el punto a) del artículo 85), obligación que incumplió .
1.7. Que Deportivo Cali hace constar que la consideració n que hace el COMITÉ sobre el equipo del cual son hinchas o seguidores quien es desplieguen una conducta impropia es completamente ajena al texto del artículo 83. Dicha norma no se refiere a seguidores de uno u otro equipo, sino a responsabilidad, y es clar o que el equipo local es el responsable de que no se invada el campo de juego (se reitera además que el COMITÉ sí consideró que Cortuluá tenía responsabilidad en lo ocurrido). Siendo así, Cortuluá debió ser sancionado con pérdida del partido. Pero no: el C OMITÉ prescindió de las demás normas del CDU de la FCF por el hecho de haber aplicado el numeral 2) del artículo 84. De nuevo, prácticamente está legislando, desbordando sus competencias y atribuciones. Es la asamblea de la FCF la que debe hacer estas cons ideraciones para modificar o detallar la reglamentación aplicable. Lo que ha ce el COMITÉ sienta un precedente de arbitrariedad
prácticamente está legislando, desbordando sus competencias y atribuciones. Es la asamblea de la FCF la que debe hacer estas cons ideraciones para modificar o detallar la reglamentación aplicable. Lo que ha ce el COMITÉ sienta un precedente de arbitrariedad por incorporar un elemento condicionante a una norma que no admite interpretación, pues no incorpora –como sí lo hace el artículo 84– el elemento de la culpabilidad como factor para determinar si debe apli carse o no. Al incurrir en esas consideraciones para desestimar la aplicación de una norma, el COMITÉ está extralimitándose en sus facultades .
1.8. Que Deportivo Cali considera que fue precisamente el punto c) del artículo 85 del CDU de la FCF el que de manera más flagrante y patente incumpli ó Cortuluá: no garantizó la seguridad de jugadores y oficiales del equipo visitante. El hecho de que el club visitante responda por la conducta imp ropia de sus espectadores no significa que le son atribuibles las infracciones tipificadas explícitamente res pecto del club local, como el numeral 7 del artículo 84, indebidamente endilgado al Deportivo Cali; tampoco significa que el club local se pueda exonerar de aquello que le compete garantizar, a saber, lo establecido en los puntos a), c) y e) del artículo 8 5. Los testigos citados por Cortuluá fueron reiterativos en señalar que para la organización de este partido tomaron en consideración el “principio de igualdad” para permitir ingreso irrestricto de elementos de animación y en general el ingreso de la barra del Deportivo Cali en las mismas condiciones en las que lo hicieron para las barras de América, Nacional y Millonarios, entre otras; es precisame nte ese
igualdad” para permitir ingreso irrestricto de elementos de animación y en general el ingreso de la barra del Deportivo Cali en las mismas condiciones en las que lo hicieron para las barras de América, Nacional y Millonarios, entre otras; es precisame nte ese argumento, supuestamente eximente, el que realmente condena a Cortuluá: so pretexto d el principio de igualdad dieron a este encuentro el mismo tratamiento que a los partidos de los demás equipos citados; decir que se trata igual que los demás parti dos es admitir que no evaluaron los riesgos debidamente –como lo obliga el punto a) del artíc ulo 85 del CDU de la FCF –, ni se consideraron las particularidades específicas del contexto este partido; entre otros factores, no se consideraron los recientes an tecedentes violentos de la barra del 01fi:iNetfi
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funcionario de la Comisión de Segur idad de Tuluá (entidad que cuenta con participación, voz y voto de Cortuluá) y José Orlando Monta ño Rivillas, Oficial de Seguridad de Cortuluá, informaron al COMITÉ que a la reunión de la Comisión de Seguridad invitaron a las barras de Deportivo Cali… mas no i nvitaron al club; Cortuluá excluyó a su contraparte natural, a su interlocutor válido que es el Deportivo Cali, desconociendo de manera flagrante la institucionalidad del fútbol profesional colombiano. Cortuluá dio prelación al ingreso de público por s obre la seguridad del equipo visitante. Adicionalmente, declararon los testigos citados por Cortu luá que hubo un aforo oficial de apenas 1.400 personas en la tribuna reservada para el visitante, cuando las imágenes de la transmisión evidencian que había mu cha más gente, pues los espectadores ocupaban la tribuna de la primera a la última fila, sin que fuese visible ningún corredor de evacuación (escalinatas). Llama la atención que los testigos en su audiencia declaraban con aparente sorpresa y candor que la barra no había cumplido con los compromisos que había asumido en la reunión con la Comisión de Se guridad de Tuluá; seguramente no es la primera barra que no acata un compromiso, habida cuenta de los cientos de partidos de experiencia del Oficial de Segurid ad d e Cortuluá. Y es que no le corresponde a una barra asumir compromisos ni ser el interlocutor válido, sino, en aras de la institucionalidad, al Deportivo Cali. Pero no fue invitado a la reunión, no pactaron compromisos con Deportivo Cali, y en cambio el club sí tiene que responder por la conducta de sus seguidores, en parte
Deportivo Cali. Pero no fue invitado a la reunión, no pactaron compromisos con Deportivo Cali, y en cambio el club sí tiene que responder por la conducta de sus seguidores, en parte por desacatar tales comp romisos. Entonces, si se hubiesen evaluado verdaderamente los riesgos, como lo establece el punto a) del artículo 85, se habría vinculado al club visitante en la planeación y probablemente se habrí a prevenido lo que lamentablemente ocurrió. Es necesario concluir que Cortuluá sí pudo haber hecho más de lo que hizo, que no tomó todas las medidas razonables debido a su deficiente evaluación del riesgo del partido. A diferencia de lo que concluye el com ité, hay medidas que Cortuluá podría haber tomado y no tomó, como por ejemplo, restringir el acceso de la barra visitante, o al menos reducir su aforo o, como mínimo, no permitir el ingreso de todos los elementos de an imación. En cambio, es obvio que prima ron consideraciones económicas de mayor ingreso de espectadores y taquilla.
2. Que existe ausencia de culpabilidad por parte del club dado que si bien sería una necedad negar que fueron los seguidores de Deportivo Cali q uienes incurrieron en las conductas impropias, el grado de culp abilidad que llegare a tener Deportivo Cali es fundamental para determinar si le cabe responsabilidad por los actos de dichos seguidores. Dice el Comité en la Resolución 060 de 2022.
2.1. Que el C OMITÉ le endilga total responsabilidad a Deportivo Cali, alegan do que no observó un mínimo de diligencia. Sin embargo, Deportivo Cali demostró con los testimonios del oficial de seguridad y del asesor de seguridad que el argumento en que se 01fi:iNetfi
observó un mínimo de diligencia. Sin embargo, Deportivo Cali demostró con los testimonios del oficial de seguridad y del asesor de seguridad que el argumento en que se 01fi:iNetfi
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2.2. Que de hecho, Deportivo Cali no sólo implementó con diligencia las medidas preventivas para este partido, sino que constantemente realiza llamados al buen compo rtamiento y a la convivencia pacífica en los partidos de fútbol profesional colombiano. El Club realiza estas actividades a través de publicaciones asiduas en redes sociales oficiales y de declaraciones en medios de comunicación del señor Luis Fernando Men a Saldarriaga, representante legal y vocero autorizado del club.
2.3. Que adicionalmente, Deportivo Cali implementa una campaña permanente orientada a
declaraciones en medios de comunicación del señor Luis Fernando Men a Saldarriaga, representante legal y vocero autorizado del club.
2.3. Que adicionalmente, Deportivo Cali implementa una campaña permanente orientada a promover el civismo y los valores que constituy en el deber ser de la experiencia en todos los estadios del p aís: desde hace más de tres años, Deportivo Cali despliega la campaña “Cultura Verdiblanca”, mediante la cual se propende por la concienciación y promoción de la sana convivencia en el estadio. De man era que sí se tomaron las medidas que el COMITÉ señalab a que Deportivo Cali había de desplegar, lo cual, por consiguiente, desvirtuaría la responsabilidad del Club respecto de la conducta de sus seguidores .
2.4. Que reitera que el artículo en el cual se b asa esencialmente el COMITÉ para imponer las sanciones establece que la responsabilidad del club por la conducta de sus seguidores se da “(…) de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer. ”. Entonces, habiéndose verificado: a) que sí se to maron las medidas que el COMITÉ consideraba conducentes; b) que se superó por mucho el “mínimo de diligencia” exigible al club, y; c) que fueron sus propios jugadores y cuerpo técnico las principales víctimas de los desmanes.
3. Que en torno a la r esponsabilidad del equipo local llegado el caso en que Deportivo Cali tuviese que responder en razón al mentado numeral 2. del artículo 84, esta situación no puede ser un eximente de la responsabilidad objetiva que posee el club local de garantizar la seguridad y el normal desarrollo de la competencia, si n importar las situaciones que puedan
tuviese que responder en razón al mentado numeral 2. del artículo 84, esta situación no puede ser un eximente de la responsabilidad objetiva que posee el club local de garantizar la seguridad y el normal desarrollo de la competencia, si n importar las situaciones que puedan presentarse durante la ejecución del espectáculo deportivo.
3.1. Que si Deportivo Cali responde por la conducta impropia de sus aficionados, le corresponden las sanciones del ar tículo 84 (aunque en ningún caso la del nume ral 7, que taxativamente se refiere al club local), pero no puede por ello el COMITÉ dejar de aplicar las demás disposiciones del CDU de la FCF. Que Deportivo Cali llegare a ser considerado infractor del artículo 84 n o exonera a Cortuluá de las infraccione s que cometió a los artículos 83 y 85. En particular, ¿cómo puede el COMITÉ soslayar el punto c) del artículo 01fi:iNetfi
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3.2. Que ahora bien, si Cortuluá fue sancionado con base en el
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