DIMAYOR - Resolución 065 de 2025
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 065 de 2025
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 065 de 2025 27 de Junio de 2025
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1°. - Sancionar al Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. (“Millonarios”) con multa de siete millones ciento diez y siete mil quinientos pesos ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el parágrafo 3 del artículo 39, y el parágrafo 1, del artículo 44 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 2025, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 1ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR 2025 -I, entre el Club Independiente S.A. y el Club Azul & Blanco Millonarios Fútbol Club S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del comisario designado para el partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El comisario del partido en su informe reportó:
“Al finalizar el primer tiempo en el túnel de acceso al terreno de juego, se presentó una discusión entre los tres escoltas del Jugador Radamel Falcao (Millonarios F .C.), el presidente del Club Independiente Santa Fe Eduardo Méndez y el oficial de seguridad del Club Independiente Santa Fe.
discusión entre los tres escoltas del Jugador Radamel Falcao (Millonarios F .C.), el presidente del Club Independiente Santa Fe Eduardo Méndez y el oficial de seguridad del Club Independiente Santa Fe.
Respecto de lo ocurrido pude evidenciar que los escoltas del jugador no contaban la acreditación para movilizarse en esta zona.
El incidente generó tensión en la zona, por lo que fue necesaria la intervención del personal de logística y seguridad del estadio para restablecer el orden”
2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. , para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en los informes oficiales del partido.
3. Dentro del término conferido El Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. presentó, entre
otros, los siguientes argumentos:
“Consideraciones fácticas y jurídicasEl Informe del Comisario es impreciso en tanto no es cierto que las personas que "no contaban con acreditación para movilizarse" en el túnel de acceso al terreno de juego eran escoltas de Radamel Falcao García. Por el contrario, se trataba de tres miembros de la Policía Nacional de Colombia: los señores (…)
Para acreditar que las personas involucradas en los presuntos hechos reportados en el Informe del Comisario, nos permitimos identificar a cada uno de los miembros de la Policía Nacional a los que se hace referencia:
(…)
Los Miembros de la Policía Nacional evidentemente no son funcionarios ni contratistas de Millonarios, ni tienen ninguna relación con Radamel Falcao García, en tanto únicamente
Policía Nacional a los que se hace referencia:
(…)
Los Miembros de la Policía Nacional evidentemente no son funcionarios ni contratistas de Millonarios, ni tienen ninguna relación con Radamel Falcao García, en tanto únicamente estaban cumpliendo la función constitucional de proteger a un ciudadano que por su prestigio y notoriedad es especialmente vulnerable a situaciones que puedan poner en peligro su integridad; sobre todo en un evento masivo de la naturaleza de un partido de fútbol de la naturaleza de este encuentro.
Bajo el marco legal colombiano, los Miembros de la Policía Nacional no son ni deben ser acreditados por DIMAYOR para ejercer la función constitucional establecida y encargada en la Constitución Política de Colombia, el Decreto 1717 de 2010 y en el Decreto 1066 de 2015, entro otras normas.
Como bien reconoce DIMAYOR, “dependiendo de la categorización de un partido por parte de cada una de las Comisiones Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia del Fútbol, conforme a los criterios del Protocolo establecido en el Decreto 1717 de 2010, ¡debe existir acompañamiento de fuerza pública al tratarse de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas!".
En línea de lo anterior , la DIMAYOR también ha reconocido expresamente que "en los términos de la Corte Constitucional, las funciones de seguridad en los estadios, al tratarse de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, no pueden ser delegadas en ninguna organización de naturaleza privada, siendo de competencia exclusiva de las autoridades que salvaguardan el orden público en el territorio nacional2." Los miembros de la Fuerza Pública no son encargados por Millonarios para ejercer su
delegadas en ninguna organización de naturaleza privada, siendo de competencia exclusiva de las autoridades que salvaguardan el orden público en el territorio nacional2." Los miembros de la Fuerza Pública no son encargados por Millonarios para ejercer su función constitucional, y mucho menos ejercen una "actividad futbolística" en los términos del literal p) de la sección de "Definiciones" del Capítulo I del CDU, por lo cual no pueden ser considerados como "oficiales"3.
Los miembros de la Fuerza Pública no son "responsables de la seguridad" en los términos del literal
q) de la sección de "Definiciones" del Capítulo | del CDU, en tanto esta categoría está limitada a los miembros civiles de los equipos de logística y seguridad de los clubes y no a los miembros de la Fuerza Pública; por lo que, es absolutamente claro que estos no pueden ser considerados como "oficiales de partido"4.
En atención a lo anterior , los Miembros de la Policía Nacional no hacen parte de ninguna de las personas que están sujetos al ámbito de aplicación del CDU, según se establece en el artículo 9 del CDU.
No existe ningún nexo causal frente a ninguna acción u omisión de Millonarios que derive en una infracción a lo previsto en el artículo 78 literal f del CDU, concordante con elparágrafo 3 del artículo 39, y el parágrafo I, del artículo 44 del Reglamento de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025.
En todo caso y, a pesar de que los miembros de la Fuerza Pública nunca reciben acreditación por parte de DIMAYOR, al Coronel retirado Oscar Llerena, miembro de la logística de Santa Fe, fue debidamente informado -con dos horas de antelación al inicio
En todo caso y, a pesar de que los miembros de la Fuerza Pública nunca reciben acreditación por parte de DIMAYOR, al Coronel retirado Oscar Llerena, miembro de la logística de Santa Fe, fue debidamente informado -con dos horas de antelación al inicio del partidode la presencia de los Miembros de la Policía Nacional y, en todo caso, este autorizó su ingreso de manera verbal y I expresa.
Sancionar a Millonarios por la presencia de miembros de la Fuerza Pública sin acreditación en un estadio supondría de manera inexorable que DIMAYOR tendría que sancionar a todos los clubes del fútbol profesional colombiano, en tanto, como ya se explicó, hasta donde tenemos conocimiento, ningún miembro de la Fuerza Pública recibe acreditaciones de DIMAYOR en ningún estadio de Colombia.
Millonarios se abstiene de pronunciarse sobre los demás hechos reportados en el Informe del Comisario, en tanto estos no son objeto de la presente investigación y no guardan ninguna relación con la conducta que se le imputa a Millonarios en la Sección Il del Auto de Traslado.
(iv) Petición
Según el marco fáctico y jurídico presentado con anterioridad, Millonarios solicita archivar la presente investigación disciplinaria en contra de Millonarios por los argumentos previamente mencionados.
Les agradecemos su atención y, sin otro particular, es un gusto dirigirnos a ustedes.”
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por El Club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
como los descargos formulados por El Club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. Sobre el particular el artículo 78 literal f, del CDU de la FCF que dispone:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”
2. En este punto el Comité destaca que el informe del comisario del partido reportó que, tras la finalización del primer tiempo, en el túnel de acceso al terreno de juego se presentó una discusión entre los tres escoltas del Jugador Radamel Falca o García, el presidente del Club Independiente Santa Fe Eduardo Méndez y el oficial de seguridad del Club Independiente Santa Fe, con la precisión de que las personas que prestaron el servicio de seguridad deljugador Radamel Falco García no contaban con acreditación y/o identificación que permitiera su permanencia en una zona de acceso restringido.
3. Sobre el particular, el Club investigado en el escrito de descargos indicó que no es cierto que las personas no contaban con acreditación para movilizarse en el túnel de acceso al terreno de juego, pues según su dicho, se trataba de tres miembros de la pol icía nacional, indicando para ello sus nombres y números de identificación personal, así como el número de la placa
las personas no contaban con acreditación para movilizarse en el túnel de acceso al terreno de juego, pues según su dicho, se trataba de tres miembros de la pol icía nacional, indicando para ello sus nombres y números de identificación personal, así como el número de la placa policial.
4. Al respecto se tiene que el numeral 3 del artículo 39 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 2025, dispone que “Desde finalizado el calentamiento previo ninguna persona podrá estar en las inmediaciones del campo de juego si no se encuentra debidamente acreditada.” que contrastado con el parágrafo 1, del artículo 44 del mismo reglamento, el cual indica todo lo que se entiende por inmediaciones del terreno de juego, encuentra en el Comité que el lugar en el que tuvieron origen lo hechos que se investigan “túnel de acceso al terreno de juego” hace parte de las inmediaciones del terreno de juego.
5. Ahora bien, respecto de la permanencia de las personas identificadas por el mismo Club en el escrito de descargos, si bien es cierto se hizo referencia a sus nombres, números de identificación personal y placas que los identifican como miembros de la Policía Nacional, es claro y de pleno conocimiento que, e l club local es el encargado de la seguridad y la logística antes, durante y después del desarrollo del encuentro deportivo, motivo por el cual, es el primero que conoce la Fuerza Pública que acompañará el evento, y en caso de acompañamiento especial, tendrá que autorizar las áreas específicas en que pueden hacer presencia.
6. Por tal motivo, el Comité no puede pasar por alto, que en el desarrollo de la presente investigación, el Club que funge como local, indicó que tenia conocimiento del acompañamiento especial de la Policía, el cual estaba autorizado exclusivamente hasta los
presencia.
6. Por tal motivo, el Comité no puede pasar por alto, que en el desarrollo de la presente investigación, el Club que funge como local, indicó que tenia conocimiento del acompañamiento especial de la Policía, el cual estaba autorizado exclusivamente hasta los camerinos, considerando la reglamentación de la DIMAYO R. Por el cual, este Comité rechaza las afirmaciones indicadas por el club visitante, ya que la presencia de estas 3 personas en una zona no autorizada, sin identificación como autoridad publica -ya que no portaban dotación, ni identificación, a contrario de garantizar seguridad en el escenario, generan situaciones que no pueden ser previsibles o controladas por el club local, como lo acaecida en el presente caso.
7. Consecuencia de lo anterior, el hecho objeto de investigación infringió la norma disciplinaria descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a su vez hace una remisión a los artículos 39 y 44 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 202 5, los cuales establecen sobre la permanencia de personas en las inmediaciones del terreno de juego.
8. Acreditada la comisión de la infracción, procede el Comité a establecer la dosificación de la sanción a imponer, para para lo cual tendrá en cuenta lo expuesto por el Club, en el sentido establecerse la existencia de atenuantes para la dosificación de la sanción a imponer.
9. Sobre el particular, el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, prevé una sanción de
multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV conforme con lo expuesto, advierte estainstancia que concurren dos causales de atenuación consistentes en i) presentar un único incumplimiento ii) observar buena conducta anterior, por lo que se optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV, equivalentes a siete millones ciento diez y siete mil quinientos pesos ($7.117.500).
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió Sancionar al Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. (“Millonarios”) con multa de siete millones ciento diez y siete mil quinientos pesos ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con l os artículos 39 y 44 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 202 5, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 1ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR 2025-I, entre el Club Independiente S.A. y el Club Azul & Blanco Millonarios Fútbol Club S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. (“Millonarios”) con multa de siete millones ciento diez y siete mil quinientos pesos ($7.117.500), por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con l os artículos
millones ciento diez y siete mil quinientos pesos ($7.117.500), por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con l os artículos 39 y 44 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 2025, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 1ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR 2025-I, entre el Club Independiente S.A. y el Club Azul & Blanco Millonarios Fútbol Club S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 2°. - Se decreta cierre y archivo del procedimiento disciplinario en contra d el señor Luis Eduardo Méndez Bustos presidente del Club Independiente Santa Fe S.A. (“Santa Fe”) por la presunta infracción de la conducta descrita en el artículo 80 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 1ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2025, entre el Club Independiente S.A. y el Club Azul & Blanco Millonarios Fútbol Club S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del comisario del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El Comisario del partido en su informe reportó:“Al finalizar el primer tiempo en el túnel de acceso al terreno de juego, se presentó una discusión entre los tres escoltas del Jugador Radamel Falcao (Millonarios F .C.), el presidente del Club Independiente Santa Fe Eduardo Méndez y el oficial de seguridad del
Club Independiente Santa Fe.
discusión entre los tres escoltas del Jugador Radamel Falcao (Millonarios F .C.), el presidente del Club Independiente Santa Fe Eduardo Méndez y el oficial de seguridad del Club Independiente Santa Fe.
Respecto de lo ocurrido pude evidenciar que los escoltas del jugador no contaban la acreditación para movilizarse en esta zona.
El incidente generó tensión en la zona, por lo que fue necesaria la intervención del personal de logística y seguridad del estadio para restablecer el orden”
2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Independiente Santa Fe S.A. para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del oficial de medios del partido.
3. Dentro del término conferido el Club Independiente Santa Fe S.A., presentó, los siguientes
descargos:
“1. El día 1 de junio de 2025, en el marco del encuentro correspondiente a la primera fecha de los Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR 2025-1, disputado entre INDEPENDIENTE SANTA FE S.A. y AZUL & BLANCO MILLONARIOS F.C. S.A., se presentó un incidente al finalizar el primer tiempo del compromiso, específicamente en la zona del túnel de acceso al terreno de juego.
2. La presencia del suscrito en el túnel de acceso no obedeció a una acción espontánea o protocolaria, sino a un requerimiento específico del personal de logística y seguridad del Club Independiente Santa Fe, quienes reportaron la presencia de personas sin acreditación en la zona mixta, alegando falsamente contar con autorización para permanecer allí.
protocolaria, sino a un requerimiento específico del personal de logística y seguridad del Club Independiente Santa Fe, quienes reportaron la presencia de personas sin acreditación en la zona mixta, alegando falsamente contar con autorización para permanecer allí.
3. En atención a este reporte y con el propósito de respaldar la labor del personal logístico y garantizar el cumplimiento estricto de los protocolos establecidos por la DIMAYOR, descendí personalmente al área, en ejercicio de mis funciones como representante del Club anfitrión y responsable de su seguridad operativa.
4. Una vez en el lugar, constaté la presencia do tres individuos que no portaban acreditación visible, y que, ante el requerimiento formal para su retiro del área restringida, se identificaron como escoltas del jugador Radamel Falcao García, del equipo visitante.
6. Cuando se les solicita que se retiren se identificaron como escoltas del jugador Radamel Falcao García, perteneciente al equipo visitante, quienes además del exceso en el número de acompañantes, se encontraban en una zona distinta a la autorizada previa mente para el personal de seguridad, como se detalla más adelante.
7. Cuando se adelantó la investigación de estas personas las cuales se identificaron como el Mayor. Oscar Javier Mariño Castellanos, Si. Gómez Serrato Ricardo, Si. Leonard Márquez Villamizar.8. Lo anterior, a pesar de que la única persona autorizada como escolta del jugador Radamel Falcao fue el señor Mayor. Oscar Javier Mariño.
11. Con el objetivo de evitar cualquier alteración del orden o riesgo para la seguridad de los jugadores y el cuerpo técnico de ambos equipos, intervine directamente solicitando con respeto y firmeza que dichas personas se retiraran del lugar, dada la clara infracción al protocolo de acceso y permanencia en zonas restringidas.
los jugadores y el cuerpo técnico de ambos equipos, intervine directamente solicitando con respeto y firmeza que dichas personas se retiraran del lugar, dada la clara infracción al protocolo de acceso y permanencia en zonas restringidas.
12. En medio de esta intervención, y justo en el instante en que los jugadores de ambos equipos ingresaban al túnel, se generó un evento de tensión y discusión entre algunos jugadores, el cual se potenció por la presencia de personal no acreditado.
13. Uno de los escoltas del jugador Falcao, golpeó físicamente al señor Guillermo González, oficial de seguridad de Santa Fe.
14. Dicha agresión fue totalmente infundada, ya que en ningún momento existió una amenaza o altercado previo contra el jugador que justificara un uso de la fuerza.
15. Todos estos hechos fueron presenciados por diversas autoridades, entre ellas el Presidente de la DIMAYOR, Dr. Carlos Mario Zuluaga, así como el Coronel Llerena, encargado del operativo de seguridad del evento, y el ya mencionado.
En virtud de lo anterior, solicito respetuosamente al Comité Disciplinario del
Campeonato:
1. Que se tenga en cuenta la exposición de hechos aquí presentada, con el fin de esclarecer lo realmente ocurrido.
2. Que se valoren las circunstancias descritas como atenuantes o eximentes de
responsabilidad de Independiente Santa Fe S.A.
3. Que se reciba mi declaración como de los siguientes testigos como pruebas testimoniales.”
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por el Club Independiente Santa Fe S.A., procede el Comité
testimoniales.”
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por el Club Independiente Santa Fe S.A., procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. Sobre el particular el artículo 80 del CDU de la FCF dispone:
“Artículo 80. Presencia de presidentes o miembros del comité ejecutivo de los clubes en el banco de suplentes o en las inmediaciones del campo sin autorización.
1. La presencia de presidentes o miembros del comité ejecutivo de los clubes en el banco de suplentes o en las inmediaciones del campo sin autorización, desde que el árbitro ingrese al terreno de juego y hasta que lo abandone después del pitazo final, le acarreará al club respectivo, sanción consistente en multa de veinticinco (25) a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.
2. Del mismo modo se procederá en los casos de suplantación de un miembro del cuerpo médico, del cuerpo técnico o de un delegado y la actuación de estas mismas personassuspendidas o inhabilitadas, no inscritas en la correspondiente planilla de juego o cuyo cargo no corresponda con el registrado en la entidad organizadora del campeonato.”
2. De la norma mencionada anteriormente, queda claro que los clubes son responsables de las conductas sancionables por la presencia de presidentes o miembros del comité ejecutivo en el banco de suplentes o en las inmediaciones del campo sin autorización.
3. Al revisar los argumentos presentados por el Club Independiente Santa Fe , encuentra el
las conductas sancionables por la presencia de presidentes o miembros del comité ejecutivo en el banco de suplentes o en las inmediaciones del campo sin autorización.
3. Al revisar los argumentos presentados por el Club Independiente Santa Fe , encuentra el Comité el Club aduce el presidente tuvo que descender a las inmediaciones del terreno de juego, debido a una novedad que se presentó en el túnel de acceso al terreno de juego , con tres personas que según lo informan se identificaron como “escoltas del Jugador Radamel
Falcao García”.
4. Consecuencia de lo anterior, dentro de los alegatos presentados solicitaron como pruebas, las declaraciones de entre otras personas, el presidente de la Dimayor, el jefe de seguridad y del presidente del Club investigado.
5. Sobre ese particular, el Comité con el fin de esclarecer los hechos, y teniendo en cuenta que están directamente relacionados con el caso abordado en el artículo 2° de esta misma Resolución, se ordenó practicar algunas de las pruebas solicitadas por el Club independiente Santa Fe, entre lo que se debe destacar:
5.1. Para el Comité no existe duda que, tras la finalización del primer tiempo del partido, se presentó una novedad derivada en una discusión entre los tres escoltas del jugador Radamel Falcao García, con el oficial de seguridad del Club Independiente Santa Fe y el presidente del Club Independiente Santa Fe , Luis Eduardo Méndez , pues las 3 personas identificadas como escoltas, no contaban con autorización para estar en dicho lugar.
5.2. Tal situación además de ser reportada en el informe del Comisario, pudo ser corroborada con la declaración del presidente de la Dimayor, quien hizo presencia en el lugar de los hechos, y afirmó que, en su arribo al lugar, el comandante de la policía
corroborada con la declaración del presidente de la Dimayor, quien hizo presencia en el lugar de los hechos, y afirmó que, en su arribo al lugar, el comandante de la policía le puso en contexto sobre lo que había ocurrido. Indicó que este le informó que se había presentado una discusión entre el personal de seguridad del Club Independiente Santa Fe y las 3 personas que estaban prestando el servicio de “escolta” al señor Radamel Falcao García, concluyendo que encontró al presidente del Club Independiente Santa Fe, en el mismo lugar mediando ante la situación presentada.
5.3. Así mismo se pudo establecer, que las 3 personas que hicieron presencia en las inmediaciones del terreno de juego, justo en el túnel de ingreso al terreno de juego, y que hicieron parte de la discusión presentada, no contaban con prendas distintivas o uniforme que los identificara como miembros de la fuerza pública, ni contaban con acreditaciones para su permanencia en dicho lugar estuviese permitida.
6. Así las cosas, el problema jurídico que gira en torno al caso que nos ocupa, es establecer si el presidente del Club Independiente Santa Fe, incurrió en la infracción descrita en el artículo 80 CDU de la FCF, tras evidenciarse su presencia en el túnel de acceso al campo de juego una vez finalizó el primer tiempo del partido disputado por la 1ª fecha decuadrangulares semifinales de la Liga BetPlay Dimayor I 2025.
7. Al revisar el contenido de las pruebas obrantes en el expediente, puede desde ya advertir este Comité que, la situación presentada no cuenta con un antecedente factico conocido por este órgano disciplinario, razón por la cual, el caso que ocupa la atención, tendrá un análisis
este Comité que, la situación presentada no cuenta con un antecedente factico conocido por este órgano disciplinario, razón por la cual, el caso que ocupa la atención, tendrá un análisis concreto de cada una de las situaciones ocurridas para con base en eso, emitir una decisión de fondo, con relación a la imputación hecha al presidente del Club Independiente Santa Fe.
8. De los hechos probados, se tiene que tras la novedad presentada en el túnel de salida con los escoltas y el oficial de seguridad del Club Independiente Santa Fe, que como ya se indicó, no contaban con autorización para permanecer en dicho lugar, el presidente del club Independiente Santa Fe tuvo que descender, tras el llamado hecho por el jefe de seguridad del Club, pues la situación ocurrida si bien fue controlada de manera diligente, requirió incluso de la presencia del personal de logística y la seguridad del estadio para restablecer el orden, tal como lo reportó el comisario en su informe.
9. Sobre lo dicho, se tiene que si bien es cierto, no existe duda que el señor Luis Eduardo Méndez en su calidad de presidente del Club Independiente Santa Fe, tiene una prohibición de permanencia en las inmediaciones del terreno de juego durante el desarrollo del partido, tal como lo establece el artículo 80 del CDU de la FCF, se tiene que su descenso a dicho lugar ocurrió con ocasión a una situación de seguridad que surgió con agentes externos ubicados en un lugar de acceso restringido, razón por la que incluso intervino el comandante de la policía nacional e incluso, el presidente de la Dimayor hizo presencia en el lugar, ante lo ocurrido.
10. Así las cosas, sin que con lo ocurrido se afirme que se configura un eximente de
comandante de la policía nacional e incluso, el presidente de la Dimayor hizo presencia en el lugar, ante lo ocurrido.
10. Así las cosas, sin que con lo ocurrido se afirme que se configura un eximente de responsabilidad disciplinaria, o que el Comité desconozca el contenido de lo dispuesto en el artículo 80 del CDU de la FCF, que dispone sobre la presencia de presidentes o miembros del comité ejecutivo de los clubes en el banco de suplentes o en las inmediaciones del campo sin autorización, encuentra el Comité que para el caso en concreto el descenso del señor Luis Eduardo Méndez, presidente del Club Independiente Santa Fe, ocurrió con ocasión a la situación de carácter extraordinaria presentada con los escoltas del jugador Radamel Falcao García, considerando que el Club local es responsable de la seguridad del encuentro deportivo.
11. Que, tras practicar las pruebas solicitadas por el Club, se pudo establecer que una vez controlada la situación el señor Luis Eduardo Méndez se retiró a su palco, sin que, con su presencia en las inmediaciones del terreno de juego, se haya presentado alguna situación adicional a la ya reportada en el informe del comisario del partido.
12. Por lo anterior, concluye este Comité que no existe mérito, para imp oner sanción de carácter disciplinario al señor Luis Eduardo Méndez, por la infracción descrita en el artículo 80 del CDU de la FCF, debido a que su presencia en las inmediaciones en el terreno de juego tras la finalización del primer tiempo del partido, s e d io con ocasión a una situación excepcional de seguridad que requirió de su presencia allí, para que la situación ocurrida, se solucionara de una manera diligente, tal como se pudo establecer en el
de juego tras la finalización del primer tiempo del partido, s e d io con ocasión a una situación excepcional de seguridad que requirió de su presencia allí, para que la situación ocurrida, se solucionara de una manera diligente, tal como se pudo establecer en el desarrollo del presen
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