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DIMAYOR - Resolucion 067 de 2023

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolucion 067 de 2023
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 067 de 2023 04 de octubre de 2023

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 1 5ª fecha del Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

VICTOR PEREA BOYACÁ CHICÓ

15ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023

1 fecha

$232.000 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

DANIEL MORENO DEP PASTO

15ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023

1 fecha

$232.000 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable de doble amonestación. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

JONATHAN

MARULANDA DIM

15ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023

1 fecha

$232.000

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

JONATHAN

MARULANDA DIM

15ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023

1 fecha

$232.000 16ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable de doble amonestación. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

CARLOS LUCUMI ATL HUILA

15ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023

2 fechas

$232.000 16ª y 17ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable juego brusco grave. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la

FCF.AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

CARLOS PAJARO JAGUARES F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo FREDY HINESTROZA JUNIOR F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo GABRIEL FUENTES JUNIOR F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JERMEIN PEÑA JUNIOR F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ALVINO VOLPI DEP TOLIMA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo

JERMEIN PEÑA JUNIOR F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ALVINO VOLPI DEP TOLIMA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CRISTIAN TRUJILLO DEP TOLIMA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo YEISON GUZMAN DEP TOLIMA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN RIOS DEP TOLIMA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo HENRY PLAZAS BOYACÁ CHICÓ 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo GALILEO DEL CASTILLO BOYACÁ CHICÓ 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo WILMAR CRUZ BOYACÁ CHICÓ 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MISAEL MARTINEZ ATL BUCARAMANGA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN RODRIGUEZ ATL BUCARAMANGA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo FRANCISCO RODRIGUEZ ATL BUCARAMANGA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ALDAIR ZARATE ATL BUCARAMANGA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo IVAN SCARPETA IND SANTA FE 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CHRISTIAN MARRUGO IND SANTA FE 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo

IVAN SCARPETA IND SANTA FE 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CHRISTIAN MARRUGO IND SANTA FE 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DAIRON MOSQUERA IND SANTA FE 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EMERSON BATALLA IND SANTA FE 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CARLOS PATERNINA ENVIGADO F.C. 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MATEO PUERTA AGUILAS DORADAS 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MOISES VILLAROEL AGUILAS DORADAS 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo GUILLERMO CELIS AGUILAS DORADAS 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MILTON ARIAS (K) AGUILAS DORADAS 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOHAN CAICEDO DEP PASTO 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CHRISTIAN MAFLA DEP PASTO 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CARLOS GARCES DEP PEREIRA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ARLEY RODRIGUEZ DEP PEREIRA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN PORTILLA AMÉRICA DE CALI 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo

ARLEY RODRIGUEZ DEP PEREIRA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN PORTILLA AMÉRICA DE CALI 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo SHERMAN CARDENAS ONCE CALDAS 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,ooJORGE CARDONA ONCE CALDAS 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ANDERSON PLATA DIM 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDWIN CASTRO DEP CALI 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN CORDOBA DEP CALI 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo GIAN CABEZAS DEP CALI 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EFRAIN NAVARRO ALIANZA PETROLERA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo SEBASTIAN ACOSTA ALIANZA PETROLERA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo LUCIANO OSPINA ALIANZA PETROLERA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDWIN TORRES ALIANZA PETROLERA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo LUIS CAICEDO ATL HUILA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JHON LERMA ATL HUILA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo

LUIS CAICEDO ATL HUILA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JHON LERMA ATL HUILA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CRISTIAN TOBAR ATL HUILA 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JAVIER ARANGO (PF) DEP LA EQUIDAD 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ANDRES CORREA DEP LA EQUIDAD 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOHAN ROJAS DEP LA EQUIDAD 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo BRAYAN FERNANDEZ DEP LA EQUIDAD 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP TOLIMA 4 amonestaciones en el mismo partido 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo ATL BUCARAMANGA 4 amonestaciones en el mismo partido 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo IND SANTA FE 4 amonestaciones en el mismo partido 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 15ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓNSANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

2023 $1.160.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓNSANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

MATEO PUERTA AGUILAS DORADAS 15ª fecha Liga

BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha

16ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023

WILMAR CRUZ BOYACÁ CHICÓ 15ª fecha Liga

BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha

16ª fecha Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023

Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 1 4ª fecha del Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2023.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

JUAN HURTADO

PATRIOTAS

BOYACÁ

14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023

1 fecha

$116.000 15ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable de doble amonestación. Art. 58 -2 Código Disciplinario Único de la FCF.

ANGEL BONILLA TIGRES F.C.

14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023

1 fecha

$116.000 15ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable de doble amonestación. Art. 58 -2 Código Disciplinario Único de la

FCF.SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

STIVEN VALENCIA CORTULUA

14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023

1 fecha

$116.000 15ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable de doble amonestación. Art. 58 -2 Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

SERGIO ROMAN PATRIOTAS BOYACÁ 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo CESAR CASTAÑO PATRIOTAS BOYACÁ 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

SERGIO ROMAN PATRIOTAS BOYACÁ 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo CESAR CASTAÑO PATRIOTAS BOYACÁ 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo FABIAN BANGUERO PATRIOTAS BOYACÁ 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo DAVID OROZCO PATRIOTAS BOYACÁ 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JORDAN GARCÍA FORTALEZA F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo SEBASTIAN NAVARRO FORTALEZA F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo RONALDO PAJARO FORTALEZA F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JORGE BERMUDEZ FORTALEZA F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JOSE CAICEDO BOGOTA F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JAIR VELASCO BOGOTA F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo TOMAS VELASQUEZ TIGRES F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JOSE GARCÍA (DT) REAL SANTANDER 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

TOMAS VELASQUEZ TIGRES F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JOSE GARCÍA (DT) REAL SANTANDER 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN RUEDA REAL SANTANDER 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JOSE DUQUE REAL SANTANDER 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo ALLAN RODRIGUEZ REAL SANTANDER 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JULIAN ANAYA CÚCUTA DEPORTIVO 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo SANTIAGO GUZMAN CÚCUTA DEPORTIVO 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JONATHAN TAPIAS CÚCUTA DEPORTIVO 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN DIAZ CÚCUTA DEPORTIVO 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JONATHAN AGUDELO CÚCUTA DEPORTIVO 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo MARLON CARABALI BARRANQUILLA F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo ARMANDO BALLESTEROS BOCA JUNIORS 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,ooFERNEY ANGULO BOCA JUNIORS 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

ARMANDO BALLESTEROS BOCA JUNIORS 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,ooFERNEY ANGULO BOCA JUNIORS 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JHON BALANTA DEP. QUINDÍO 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo LEANDRO ANGULO DEP. QUINDÍO 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo MAURICIO ARQUEZ (EA) ORSOMARSO S.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo ANCIZAR ARAGON ORSOMARSO S.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN LOAIZA CORTULUA 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JOSÉ GARCÍA CORTULUA 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo FRANKLIN NAVARRO CORTULUA 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo OSCAR SEGURA CORTULUA 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo DANIEL MERA REAL CARTAGENA 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo MIGUEL BARRAGAN REAL CARTAGENA 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JEFERSON CUERON REAL CARTAGENA 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

MIGUEL BARRAGAN REAL CARTAGENA 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JEFERSON CUERON REAL CARTAGENA 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo MATEO CASTILLO REAL CARTAGENA 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN MONTOYA LEONES F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo YEISON FUENTES LEONES F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN CEBALLOS LEONES F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo SEBASTIAN URREA LEONES F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN OSORIO LEONES F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo BRAYAN SANCHEZ REAL SOACHA 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JONATHAN MONSALVE REAL SOACHA 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo GIANFRANCO OROZCO REAL SOACHA 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA PATRIOTAS BOYACÁ 4 amonestaciones en el mismo partido 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA PATRIOTAS BOYACÁ 4 amonestaciones en el mismo partido 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo FORTALEZA F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo CÚCUTA DEPORTIVO 5 amonestaciones en el mismo partido 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo CORTULUA 4 amonestaciones en el mismo partido 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo REAL CARTAGENA 4 amonestaciones en el mismo partido 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,ooLEONES F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

JOSE CAICEDO BOGOTÁ F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha

15ª fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2023

MIGUEL ARBOLEDA LEONES F.C. 14ª fecha Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha

15ª fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2023

JHOJAN ESCOBAR ORSOMARSO S.C. 14ª fecha Torneo

BetPlay

BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha

15ª fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2023

JHOJAN ESCOBAR ORSOMARSO S.C. 14ª fecha Torneo

BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha

15ª fecha Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2023

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de Ida disputados por l os cuartos de final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2023.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

ALFONSO

SIMARRA

ALIANZA

PETROLERA

1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023

1 fecha

$58.000 Partido de Vuelta Cuartos de Final Copa BetPlay

DIMAYOR

2023

Motivo: Ser culpable de doble amonestación.

Art. 58 -2 Código Disciplinario Único de la

FCF.AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DAVID RAMIREZ IND SANTA FE 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JUAN GARAVITO IND SANTA FE 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo CARLOS GARCES DEP PEREIRA 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo

JUAN GARAVITO IND SANTA FE 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo CARLOS GARCES DEP PEREIRA 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JUAN QUINTERO DEP PEREIRA 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JAEN PINEDA AGUILAS DORADAS 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo MARCO PÉREZ AGUILAS DORADAS 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ADRIAN ESTACIO AGUILAS DORADAS 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ERIC RAMIREZ ATL NACIONAL 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo NELSON DEOSSA ATL NACIONAL 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo NEYDER MORENO ATL NACIONAL 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo LUCAS RIOS CÚCUTA 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JULIAN ANAYA CÚCUTA 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo KEVIN ÁLVAREZ CÚCUTA 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JOAQUIN VARELA DIM 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DANIEL TORRES DIM 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo

JOAQUIN VARELA DIM 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DANIEL TORRES DIM 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DIEGO MORENO DIM 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DAVID SILVA MILLONARIOS 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DANIEL RUIZ MILLONARIOS 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JUAN SEÑA ALIANZA PETROLERA 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo FREDY FLOREZ ALIANZA PETROLERA 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo PABLO BUENO ALIANZA PETROLERA 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo JUAN PATIÑO ALIANZA PETROLERA 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 1/4 de Final Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $290.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolArtículo 4°. - Club Deportivo Atlético Huila S.A. (“Huila”) sancionado con multa de veintisiete millones

ochocientos cuarenta mil pesos ($ 27.840.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 15ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023, contra el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A. (“La Equidad”).

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de los informes del árbitro y del comisario de campo.

I. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

1. El Árbitro del Partido informó:

“Al minuto 90+4 se presentó una acción de ataque del equipo la Equidad, cuando se encontraba en el área penal del equipo Huila, un recogebolas lanza un balón el cual interfiere en el juego. El juego se detuvo y se reanudo conforme a las reglas. Dicho recogebo las fue expulsado por su mal comportamiento; lo cual atenta contra el espíritu de juego y la deportividad. El recogebolas fue identificado como LUIS AMAYA” (sic)

2. El Comisario del Partido informó:

“Al minuto 90+4 fue expulsado un pasa pelota del sector norte, por lanzar un balón cuando el equipo de La Equidad se encontraba atacando en el área del Huila, interfiriendo en el juego.” (sic)

3. De esta manera, el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, dispone lo siguiente:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido (…)”

4. Conforme con el artículo citado, es claro que la conducta de los recogebolas que interrumpa obstaculice o demore el trámite normal del partido de cualquier manera es constitutiva de la falta. (Subraya y negrilla propias)

5. Para el caso en concreto, tal como se encuentra debidamente reportado en los informes oficiales del partido y se constata en las imágenes o ficiales del mismo, el señor Luis Amaya quien cumplía función de recogebolas, fue expulsado por no desempeñar su labor de manera correcta en el campo de juego, cuando en el minuto 90 + 4, lanzó un balón desde el sector norte del estadio, hecho que generó que el partido no pudiese continuar de manera normal , aunado a lo anterior, con preocupación advierte este comité, como el informe del árbitro denota que la conducta atentó contrael espíritu del juego y la deportividad, conllevando tal actuación una afectación a los pilares sobre los cuales se debe desarrolla la competición, ocasionando que en el terreno de juego se tuviesen dos balones, lo cual interfirió con una jugada del club visitante , actuación que de manera enfática rechaza este comité.

6. Aunado a lo anterior, resulta aún más reprochable el actuar d el señor Luis Amaya quien cumplía función de recogebolas, cuando se puede constatar por parte de este Comité, que el mismo participa

rechaza este comité.

6. Aunado a lo anterior, resulta aún más reprochable el actuar d el señor Luis Amaya quien cumplía función de recogebolas, cuando se puede constatar por parte de este Comité, que el mismo participa activamente en competencias asociativas del fútbol organizado, en calidad de jugador aficionado, lo cual denota su conociendo de las reglas de juego y principios que orientan la competición.

7. Dicho lo anterior, el Comité encuentra configurados los presupuestos jurídicos y fácticos del literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, y en consecuencia se procederá con la imposición de la sanción, que se advierte no partirá de la sanción mínima.

8. En tal sentido, este órgano disciplinario debe valorar la conducta desplegada por el recogebolas, teniendo en cuenta que la misma vulneró uno de los bienes jurídicos preferentes salvaguardados por el CDU de la FCF, como lo es , el principio Pro Competitione descrito en el artículo 4 de dicho cuerpo normativo y, por ende, tal transgresión será un factor preponderante por parte de l Comité para determinar la sanción a imponer.

9. Por lo anterior, esta instancia no podría partir de la sanción mínima prevista en el artículo imputado al club, que corresponde a cinco (5) SMLMV, al concurrir circunstancias de especial valoración , como el hecho de encontrarse comprometido uno de los bienes jurídicos preferentes.

10. La dosificación entonces partirá desde los quince (15) SMLMV, que corresponde al máximo previsto para el segundo cuarto de la sanción de multa, al constatarse la infracción disciplinaria cometida y las circunstancias especiales que concurren.

previsto para el segundo cuarto de la sanción de multa, al constatarse la infracción disciplinaria cometida y las circunstancias especiales que concurren.

11. De otro lado, el Comité advierte que, el Club presenta antecedentes por la misma conducta de manera reiterada dentro de l campeonato , como se observa en las siguientes decisiones de este Comité: i) artículo 10 de la Resolución No. 051 del 02 de agosto de 2023, y ii) artículo 7 de la Resolución No. 063 de 2023; ambas sanciones impuestas por este mismo órgano disciplinario.

12. Aunado a lo anterior, en el presente caso, concurre una circunstancia de reincidencia (circunstancia de agravación, prevista en el literal a) del artículo 47), dando así aplicación a lo previsto en el literal a) numeral 5, artículo 48 del CDU de la FCF, el cual dispone:

“Artículo 48: Reincidencia

1. Sin perjuicio de las disposiciones específicas que prevé el presente Código, al infractor que incurra en una nueva falta se le incrementará la sanción así:“a. En un treinta (30%), sesenta (60%), noventa (90%) por ciento y así sucesivamente en esta proporción por cada nueva infracción a este código, si fuere sancionado con multa” (Subraya y negrilla propias)

13. Así las cosas, atendiendo a que el mínimo sobre el que parte este órgano disciplinario es de quince (15) SMLMV en virtud de la afectación al principio pro competitione y el conocimiento que tiene el sujeto activo sobre las reglas de competición, lo cual denota su mala fe en el actuar; la reincidencia

(15) SMLMV en virtud de la afectación al principio pro competitione y el conocimiento que tiene el sujeto activo sobre las reglas de competición, lo cual denota su mala fe en el actuar; la reincidencia del artículo precitado, indica que se debe aplicar el aumento del sesenta por ciento (60%) de la multa; es decir, que la multa se aumentará en nueve (9) SMLMV, para un total de sanción de multa al Club local de veinticuatro (24) SMMLV.

14. Finalmente, el Comité hace un llamado al Club, para que se tomen medidas necesarias de socialización a quienes ejercen la función de recogebolas, respecto de la importancia de la función que ejercen y recordando los principios del juego limpio, aunado al respeto por el decoro deportivo.

II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité sancionó al Club Deportivo Atlético Huila S.A. (“Huila”) al constatar el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos previstos en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, y la afectación al principio pro competitione ; agravado lo anterior, por la rei ncidencia en el campeonato de tal conducta, conforme con el literal a) numeral 5, artículo 48 del CDU de la FCF.

III. RESUELVE

1. Sancionar al Club Deportivo Club Deportivo Atlético Huila S.A. (“Huila”) con multa de veintisiete millones ochocientos cuarenta mil pesos ($27.840.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 15ª

veintisiete millones ochocientos cuarenta mil pesos ($27.840.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 15ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023, contra el Club Deportivo la Equidad Seguros S.A.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el Comité Disciplinario y ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR respectivamente.

Artículo 5°. - Real Soacha Cundinamarca S.A. (“Real Soacha”) sancionado con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 13ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I I 2023, contra el Club Fortaleza Fútbol Club S.A.

El Comité conoció de los hechos presuntamente constitutivos de una infracción a través del informe arbitral y el Comisario de Campo.I. TRÁMITE PROCESAL

1. El trámite disciplinario se fundamentó, entre otros hechos y argumentos, en los siguientes :

1.1. El informe arbitral reportó:

“Finalizado el encuentro y camino a la boca túnel del camerino de los árbitros una serie de aficionados del equipo de “Real Soacha” le arrojan líquidos a la terna arbitral, acompañado dicho comportamiento con insultos e injurias de manera verbal”

1.2. El informe Comisario de Campo reportó:

“Finalizado el encuentro, mientras los árbitros entraban a su camerino, un aficionado del club

comportamiento con insultos e injurias de manera verbal”

1.2. El informe Comisario de Campo reportó:

“Finalizado el encuentro, mientras los árbitros entraban a su camerino, un aficionado del club local arrojó agua a los árbitros mientras los insultaba.”

2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al club Real Soacha para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer a esta solicitud.

3. Dentro del término, Real Soacha presentó l os correspondientes descargos, argumentando, entre

otros, lo siguiente:

3.1 El club en su escrito manifiesta que para acreditar el elemento de la tipicidad de la infracción que señala ‘‘generación de desórdenes’’ dado que lo ocurrido correspondió a un hecho aislado que no derivó en ninguna consecuencia gravosa sobre una persona o sobre la competencia, y que además el objeto lanzado, consistente en agua, no es un elemento prohibido en su ingreso a un escenario deportivo ni tiene la potencialidad de causar un daño severo o de consideración, por lo cual sin duda alguna, puede concluirse que no hay lugar a responsabilidad disciplinaria imputable al Club.

3.2 Adicionalmente señala que desde el Club se demostró la total diligencia que tuvieron en torno a la segurid ad del partido, y que un hecho aislado no puede ser causal para que sean sancionados.

3.3 Manifiestan que, con base en los argumentos expuestos y principalmente basados en el artículo 84.1 del CDU, como en la teoría de la responsabilidad subjetiva para que sea aplicada en el

sancionados.

3.3 Manifiestan que, con base en los argumentos expuestos y principalmente basados en el artículo 84.1 del CDU, como en la teoría de la responsabilidad subjetiva para que sea aplicada en el presente caso, Real Soacha no debería ser sancionado y en consecuencia la presente investigación debe ser cerrada y archivada, al no encontrarse ningún grado de culpabilidad por la conducta que desplegó un “espectador desadaptado” a la finalización del Partido.

3.4 Así mismo, el club presentó dentro de sus pruebas el informe del PMU, el informe de la empresa logística contratada para tal evento deportivo y el informe del comisario de campo, así como dos (2) decisiones de este Comité.II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, el informe arbitral, así como los descargos formulados por el Club Real Soacha y las pruebas aportadas , procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. En ese sentido, los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF disponen:

“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.

1. Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.

(…)

4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de ob jetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.

cosas, el empleo de ob jetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.

5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.”

2. De la norma precitada es claro que los clubes son responsables por la conducta de los espectadores que se identifiquen como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer y, teniendo en cuenta que tal conducta impropia deberá generar desordenes antes, durante o después del partido dará lugar a sanción.

3. De los informes de los oficiales de partido, se logró establecer que se trataban de espectadores identificados como seguidores del club local.

4. Con base en lo anterior, el Comité estima que el lanzamiento de objetos (agua) informado por los oficiales de partido se encuadra dentro de la disposición del numeral 4 del artículo 84 del CDU de la FCF, como conducta impropia de espectadores. Ahora bien,

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