DIMAYOR - Resolución 072 de 2022
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 072 de 2022
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 072 de 2022 16 de noviembre de 2022
Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 3ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JHON SALAZAR
ÁGUILAS
DORADAS
3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable d e recibir una doble amonestación en un mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
CARLOS MORENO IND SANTA FE
3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JEISSON QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo KEVIN CASTAÑO ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,ooMATEO PUERTA ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo MARCO PÉREZ ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN ARBOLEDA DIM 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ADRÍAN ARREGUI DIM 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS ESPARRAGOZA JUNIOR 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo WALMER PACHECO JUNIOR 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo EDWIN VELASCO JUNIOR 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JHOJAN TORRES IND SANTA FE 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL QUIÑONES AMÉRICA DE CALI 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
JHOJAN TORRES IND SANTA FE 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL QUIÑONES AMÉRICA DE CALI 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOHN GARCÍA AMÉRICA DE CALI 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo MARIANO VÁSQUEZ DEP PASTO 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ANDRÉS CORREA DEP PEREIRA 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ÁGUILAS DORADAS 4 amonestaciones en el mismo partido 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR ANDRÉS CORREA DEP PEREIRA 3ª fecha cuadrangulares Liga
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha
4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022WALMER PACHECHO JUNIOR 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
MATEO PUERTA ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha cuadrangulares Liga
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
MATEO PUERTA ÁGUILAS DORADAS 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
MARIANO VÁSQUEZ DEP PASTO 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
JUAN ARBOLEDA DIM 3ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 1ª fecha de la final del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
YOSIMARC TORRES ATL HUILA 1ª fecha final Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 2ª fecha de la final del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
BetPlay DIMAYOR II 2022.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ANDRÉS RIVERA ATL HUILA 2ª fecha final Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo ELKIN MOSQUERA BOYACÁ CHICÓ 2ª fecha final Torneo BetPlay DIMAYOR $100.000,ooII 2022 SEBASTIÁN TAMARA BOYACÁ CHICÓ 2ª fecha final Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo KEVIN LONDOÑO BOYACÁ CHICÓ 2ª fecha final Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022 $100.000,oo
Artículo 4°.- Recurso de reposición formulado por el Club Deportes Quindío S.A. (“Quindío”) contra el artículo 7º de la Resolución No. 070 del 2022, mediante el cual fue sancionado con multa DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 5a fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el Club Real Santander S.A.
Dentro del término previsto en el artículo 173 del CDU de la FCF, el Club interpuso recurso de reposición, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2022.
I. DECISIÓN RECURRIDA
Deportes Quindío S.A. sancionado con multa dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido
Deportes Quindío S.A. sancionado con multa dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 5a fecha de los cu adrangulares del Tor neo BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el Club Real Santander S.A.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO:
1. El recurrente, presentó entre otros argumentos, los siguientes:
1.1. Que el retraso se presentó por situaciones ajenas a nuestra voluntad, pues se dio debido a un cambio en los uniformes de último momento y lamentablemente la tula /maletín que contenía los nuevos uniformes, no estaba dentro del camerino, por lo que el retraso se debió al tiempo que se tardó en encontrar dicho elemento.
1.2. Que de igua l ma nera, el área encargada intentó por todos sus medios lograr llegar a tiempo, pero no fue así. Sin emb argo, no se retrasó el inicio del partido por tal cuestión, por tanto no se puede imputar mala fe ni intencionalidad al club.
1.3. Que finalmente, la sanción económica por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, en los momentos por los que pasa el Club y el fútbol colombiano en general, solo agrava la posibilidad de sostenimiento de la empresa. Si bien el Comité considera que debe haber sanción, es i mportante tr aer d e presente los tipos de sanciones que se establecen en el CDU, en las que están también la advertencia o la amonestación pública, ello aunado alhecho de que Deportes Quindío siempre ha tenido un excelente comportamiento y no ha recibido sanciones de este tipo antes.
CDU, en las que están también la advertencia o la amonestación pública, ello aunado alhecho de que Deportes Quindío siempre ha tenido un excelente comportamiento y no ha recibido sanciones de este tipo antes.
1.4. Que por lo antes señalado, y teniendo en cuenta la inaplicación de los principios rectores de la actuación disciplinaria, no hay lugar a sanción alguna, por carecer ésta de fundamentos probatorios, fácticos y normativos, o al me nos no con una multa al club que represento, por no probarse la intencionalidad de cometer la supuesta infracción y haberse dado circunstancias que atenúan altamente la responsabilidad
2. Ahora bien, en el marco del recurso formulado, el Comisario de Campo remitió una aclaración respecto de su informe inicial, con fecha 14 de noviembre de 2022 expresando:
“La aclaraci ón consiste en que el delegado del De portes Quindío me manifestó que habían tenido un inco nveniente con el uniforme (medias) y que esta situación retrasaba la salida del equi po al campo de juego, sin embargo este impase no lo incluí en el informe del partido.”
3. Se debe resaltar que l a aclaración recibida data del 14 de no viembre de 2022 , es decir, en una fecha posterior a la decisión recur rida, por lo que este Comité desconocía los aspectos contenidos en la aclara ción al momento de dictar su decisión de primera instancia contenida en el artículo 7º de la Resolución No. 070 del 09 de noviembre de 2022.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. Como quiera que el recurrente dirige sus argumentos a cuestionar diversos la intencionalidad en
de noviembre de 2022.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. Como quiera que el recurrente dirige sus argumentos a cuestionar diversos la intencionalidad en la conducta desplegada, este Comité de be dest acar que el aspecto censurado no compone la tipicidad de la sanción, por cuanto los acápites que dier on origen a la impos ición de la sanción establecen la comisión de la misma con la presentación tardía.
2. Por tal r azón, los argumentos del recurso no contro vierten en ning ún aspecto los e lementos valorados por parte de esta autoridad disciplinaria , en tanto los fundamentos jurídicos y fácticos se mantienen indemnes.
3. Ahora bien, en el marco del trámite del mismo, se allegó el 14 de noviembre de 2022 por parte del Comisario de Campo una aclaración a s u i nfome en la cual aporta al conocimiento del Comité una circunstancia de suma relevancia en la valoración de las circunstancias fácticas del caso, esto es, que el delegado del Club Quindío estuvo en contacto con la autoridad de partido a fin de estar informando y mitigando la posible tardanza provocada por una necesidad de cambio en las medidas de los jugadores. Este cambio se produjo de forma previa al inicio del partido.
4. En ese entendido, este C omité ha valorado de manera positiva en diferentes ocas iones que los clubes se pongan en co ntacto directo con las autoridades de partido cuando se presentan inconvenientes, pues e s claro que situaciones de último momento pueden t ener lugar , pero lo
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inconvenientes, pues e s claro que situaciones de último momento pueden t ener lugar , pero lo 01fi:iNetfi
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5. Por tal razón, atendiendo adem ás a que si bien el Club salió de forma tardía a los actos protocolarios, la tardanza que se produjo no fue extendida en el tiempo teniendo en cuenta que salieron mientras aún sonaban los himnos y, la tardanza fue en todo momento informada y discutida con el Comisario de Campo , situación que demuestra que siempre se actuó con la diligencia debida, en procura de evitar que se produjer a una situación susceptible de ser considerada una conducta disciplinaria.
6. Corolario de lo anterior, el recurso de reposición formulado está llamado a prosperar y en consecuencia se repondrá en su integralidad la decisión recurrida.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió reponer la decisión impugnada bajo el entendido que con la aclaración remitida por el Comisario de Campo el día 14 de noviembr e de 2022 , es claro que e l Club actuó con la diligencia debida, contactando a una autoridad de partido para informar y obtener su colaborac ión a fin de evitar la comisión de una infracció n disciplinaria. Lo anterior,
actuó con la diligencia debida, contactando a una autoridad de partido para informar y obtener su colaborac ión a fin de evitar la comisión de una infracció n disciplinaria. Lo anterior, sumado al hecho que la tardanza no fue de tal magnitud porque e l Club alcanzó a presentarse durante los actos protocolarios, permitieron desestimar la comisión de la infracción p or parte del club.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE: Reponer en su integralidad la decisión contenida en el artículo 7º de la Resolución No. 070 del 2022, mediante el cual fue sancionado el club Deportes Quindío S.A. con multa DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal d) del artículo 78 d el CDU de la FCF, en el partido disputado por la 5a fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Real Santander S.A.
Artículo 5°.- Barranquilla F.C. S.A. (“Barranquilla”) sancionado con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 84 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 6ª fecha d e los cuadrangulares del Torneo Be tPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A.
El Com ité conoció de los hechos presuntamente constit utivos de una infracción a través de los informes del árbitro del partido y del comisario de campo.
2022, contra el club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A.
El Com ité conoció de los hechos presuntamente constit utivos de una infracción a través de los informes del árbitro del partido y del comisario de campo.
I. TRÁMITE PROCESAL1. Una vez cono cidas las imágenes , el Comité procedió a correr traslado al Club para que ejerciera su derecho de defensa y a la contradicción.
2. Dentro del término otorgado Barranquilla guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
Una v ez valorados en conjunto y con cri terios racional es los medios probatorios obrantes en el expediente, procede el Comité a exponer las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. El Árbitro del Partido informó:
“Finalizado el partido una persona que se encontraba sola en la tribuna oriental con indumentaria del equipo local barranquilla fútbol club identificada con el nombre de Leonardo Visbal, que desde el minuto 79émpezó a agredir verbalmente al árbitro y árbitro asistente número 2, dicié ndonos (…). Esta persona cuando fi naliza el partido cruza el terreno de juego y empieza a seguir agrediendo verbalmente a los á rbitros sin ser controlada por ningún miembro de seguridad, se dirige a la zona mixta al frente del camerino arbitral a invitar a los árbitros a los golpes y conti nua con palabras discriminativas (…)”
2. Por su parte el Comisario de Campo señaló:
“Finalizado el partido una persona que se encontraba sola en la tribuna oriental, con
palabras discriminativas (…)”
2. Por su parte el Comisario de Campo señaló:
“Finalizado el partido una persona que se encontraba sola en la tribuna oriental, con indumentaria del equipo local Barranquilla Futbol Clu b identificada con el nombre de Leonardo Visbal, que desde el minuto 79’ empezó a agredir verbalmente al árbitro y arbitro asis tente número 2, diciéndonos, árbitros ladrones hijos de puta, cuanto te pagaron, ya venias arreglado, esta persona cuando finaliz a el partido cruza el terreno de j uego y empieza a seguir agrediendo verbalmente a los árbitros sin ser controlado por ningún m iembro de seguridad, se dirige a la zona mixta al frente del camerino arbitral a invitar a los árbitros a los golpes y continua c on palabras discriminativas, les pagaron hijos de puta, cuanto les pagaron, locas malparidas.”
3. En ese sentido, los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 84 del CDU de la FCF disponen:
“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.
1. (Modificado por e l Acuerdo de A samblea No. 043 del 8 de m arzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsabl es de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
(…)
4. Se co nsidera conduc ta imp ropia, pa rticularmente, los actos de vio lencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables , el lanzamiento de objetos , el despliegue de pancarta s c on tex tos de índole i nsultante, los gritos inj uriosos y la
personas o cosas, el empleo de objetos inflamables , el lanzamiento de objetos , el despliegue de pancarta s c on tex tos de índole i nsultante, los gritos inj uriosos y la invasión del terreno de juego.5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consiste nte en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondr á multa de och o (8) a d iez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción(…)”
7. Cuando el públ ico invada la cancha se sancionará al club local con suspensió n de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del part ido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas.” (Énfasis añadido)
4. De la norma pr ecitada es claro que: (i) Los c lubes son responsables p or la condu cta de los espectadores que se identifi quen como sus seguidore s, de con formidad con el grado de culpabilidad que se logre es tablecer; y, (ii) La invasión al terreno de juego es una d e las múltiples conductas que constituye una conducta impropia de espectadores.
5. Evaluados los elementos obrantes en el expediente, este Comit é adviert e: (i) Que un hincha identificado como seguidor del Blub Barranquilla invadió el terreno de juego y, (ii) Que la
5. Evaluados los elementos obrantes en el expediente, este Comit é adviert e: (i) Que un hincha identificado como seguidor del Blub Barranquilla invadió el terreno de juego y, (ii) Que la invasión al terreno de juego no afectó el trámite del partido ni produjo un daño físico a una persona. Pero sí se produjo con fines de agresión verbal y confrontación.
6. Así las cosas, este Comité advierte que si bien es cierto que prevenir el ingreso de un (1) solo hincha no implica per sé la existencia de fallas en la s medidas de seguridad adopta das por el club, también lo es que el Comité debe valorar las consecue ncias que tales conductas traen sobre las competencias de fútbol profesional.
7. Como consecuencia de ello , al ser claro que a pesar que hubo una conducta sobre la cual se adoptaron cierta s medidas inicialmente idóneas, el hecho que una persona estuviera permanentemente agrediendo verbalmente a los árbitros y luego esa misma persona ingresara al terreno de juego a continuar insultando y retando a una confrontación a g olpes a los oficiales de partido, denota una falta de atenc ión a las circunstancias particulares propias de la situación que pudo ser controlada antes de su ocurrencia.
8. Por estas razones, e ste Comité estima que la invasión al terreno de juego que se produ jo, se encuadra dentro de la disposi ción del numeral 4 de l artículo 84 del CDU de la FCF , com o conducta impropia de espectadores.
9. Establecida la infracción cometida, el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF dispone de
conducta impropia de espectadores.
9. Establecida la infracción cometida, el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF dispone de una sanción que oscila entre la amonestación y la suspensión de la plaza entre una (1) y tres (3) fechas de suspensión de la plaza cuando el público incurra en conducta impropia.
10. Sobre el particular el Comit é destaca que al no producir se una afectación grave sobre la competencia o las personas, además de no exi stir precedentes por esta conducta en la presentecompetencia por parte del club, se impondrá la sanción menos lesiva prevista en el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF, esto es, la sanción de amonestación.
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
Una vez valorado s los informes presentados por los oficiales de partido se observó el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fáctico s de los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU d e la FCF . Evaluado que se trató d e un incidente menor que no produjo una afectación grave sobre la competencia o las personas , además de no exi stir precedentes por esta conducta en la presente competencia por parte del Club, se impuso l a sanción de amonestación al ser la más ben igna contenida en el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF.
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Barranquilla F.C. S.A. con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 84 del CDU de la FCF, en el partido
1. Sancionar al Club Barranquilla F.C. S.A. con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 84 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 6ª fecha de los cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 6°.- Talento Dorado S.A., (“Talento Dor ado”) sancionado con CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) por incurrir en la infracción descr ita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 3 ª fecha de los cuadrangulares de la Li ga Bet Play DIMAYOR II 2022, contra el club El Equipo del Pueblo S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de los informes del Árbitro del Partido y del Comisario de Campo.
I. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. El Árbitro del Partido informó: “Al 7 5 fue expulsado un lanza pelotas por no realizar el trabajo como corresponde (escondiendo los balones)”.
2. El Comisario de Campo informó: “EXPULSADO UN RECOGEPELOTAS AL MINUTO 75.”
3. De esta manera, el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, dispone lo siguiente:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancio nable
3. De esta manera, el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, dispone lo siguiente:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancio nable con multa de cinco (5) a v einte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentesal momento de la infracción, cuando el club e n cuestión incurra en cualquier a de las siguientes conductas:
g) La conducta de los recogebol as que de cualquier manera in terrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido (…)”
4. Conforme con el ar tículo citado, es claro que uno de los elem entos que constituye la tipicid ad de la infracción descrita es que la conducta de los recogebo las interrumpa, obstaculice o demore el trámite normal del partido de cualquier manera.
5. En el presente caso, conforme al contenido del informe del árbitro del p artido, se advierte que la cond ucta r eportada consiste en reta rdar el trámite del partido, en el partido en el que oficiaba en condición de local el club Talento Dorado.
6. Por esta razón, el Co mité encuentra que los presupuestos jurídicos y fácticos del literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, se encuentran sa tisfechos para el presente caso, razón por la cual procede con la imposición de la sanción.
7. En atención a que el club no presenta an tecedentes por esta conducta e n la competencia en disputa, y que no concurren es peciales circun stancias de valoración, el C omité impondrá la multa mínima prevista en el precitado artículo, esto es, cinco (5) SMMLV.
disputa, y que no concurren es peciales circun stancias de valoración, el C omité impondrá la multa mínima prevista en el precitado artículo, esto es, cinco (5) SMMLV.
II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité sancionó al club Talento Dorado al constatar el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos del literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, en atención a la expulsión de un recogebolas por retrasar el trámite normal del partido al esconder balones.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
III. RESUELVE
1. Sancionar al Club Talento Dorado S.A. con cinco millones de pesos ( $5.000.000) por incurrir en la infr acción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF ; en el partido disputado por la 3ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 202 2, contra el club El Equipo del Pueblo S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 7°.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o perso nas que hayan s ido multados deberán cancelar el valor co rrespondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a l a fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo
1. Los clubes o perso nas que hayan s ido multados deberán cancelar el valor co rrespondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a l a fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitad os para actuar e n las fechas s ubsiguientes y si se tr atare de un clu b, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal ef ecto, la comisi ón o aut oridad disciplinaria correspon diente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
PABLO REY VALLEJO
Presidente
CARLOS MAYORCA ESCOBAR
Comisionado
Fdo.
HENRY SANABRIA SANTOS
Comisionado
Fdo.
LUIS ALEJANDRO ATARA CABARCAS
Secretario 01fi:iNetfi
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