🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAYOR - Resolucion 072 de 2023

DIMAYOR

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAYOR - Resolucion 072 de 2023
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

SC-CER571166

RESOLUCIÓN No. 072 de 2023 27 de octubre de 2023

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes al partido Ida, disputado por la Semifinal de la Copa BetPlay

DIMAYOR 2023.

SANCIONADO

CLUB

FECHA

SUSPENSIÓN

MULTA

A CUMPLIR

NELSON DEOSSA

ATL NACIONAL

Ida semifinal de la Copa BetPlay

DIMAYOR 2023

2 fechas

$126.000 Partido de vuelta en la semifinal y/o la Final de la Copa BetPlay Dimayor 2023 y/o 1° partido de la siguiente competencia Motivo: Ser culpable de conducta violenta contra adversario. Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.

SANCIONADO

CLUB

FECHA

SUSPENSIÓN

MULTA

A CUMPLIR

DIEGO

HERNANDEZ

DEP PEREIRA

Ida semifinal de la Copa BetPlay

DIMAYOR 2023

1 fecha

$58.000 Partido de

DIEGO

HERNANDEZ

DEP PEREIRA

Ida semifinal de la Copa BetPlay

DIMAYOR 2023

1 fecha

$58.000 Partido de vuelta de semifinal de la Copa BetPlay Dimayor

2023. Motivo:

Ser culpable de doble amonestación. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la

FCF.SC-CER571166

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

ANGELO RODRIGUEZ DEP PEREIRA Ida Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ARLEY RODRIGUEZ DEP PEREIRA Ida Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo DORLAN PABON ATL NACIONAL Ida Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo ROBERT MEJIA ATL NACIONAL Ida Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo EIDER OCAMPO ATL NACIONAL Ida Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo

Artículo 2°. - Se resuelve recurso de reposición interpuesto contra el artículo 4° de la Resolución No. 070 de 2023 el cual señaló: “Sancionar al Club Deportes Quindío S.A. (“Quindío”) con multa de dos millones novecientos mil pesos ($2.900.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 16° fecha del Torneo BetPlay

millones novecientos mil pesos ($2.900.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 16° fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 contra el Club Boca Juniors Cali S.A.”

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a partir de lo informado por el oficial de medios en su reporte del partido.

I. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

1. El Comité Disciplinario del Campeonato a través del artículo 4° de la Resolución No. 0 70 de 2023, decidió sancionar al Club Deportes Quindío S.A. con multa de dos millones novecientos mil pesos ($2.900.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF en concordancia con el artículo 87 del Reglamento de la competencia, por la conducta del partido disputado en la 16° fecha del Torneo Betplay DIMAYOR II 2023, contra

el Club Boca Juniors Cali S.A.

2. Mediante recurso de reposición allegado al comité el día 2 4 de octubre de 2023, el Club

Deportes Quindío Solicitó:

“PRIMERO: Reponer la sanción de multa de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MCTE ($2’900.000) que se le impuso al club que represento DEPORTES QUINDÍO S.A., en el artículo 4 de la Resolución 070 del 20 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se imponen unas sanciones”SC-CER571166

notificada el mismo día, por ser excesiva, autoritaria, por no cumplir con el fin social de la

artículo 4 de la Resolución 070 del 20 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se imponen unas sanciones”SC-CER571166

notificada el mismo día, por ser excesiva, autoritaria, por no cumplir con el fin social de la actuación disciplinaria y no aplicar el Artículo 46 literales a), b), c), f) y g) del CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO de la FCF, circunstancias de atenuación de la responsabilidad en curso que no fueron aplicadas, con base en los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: De no concederse el recurso de Reposición, me permito interponer Recurso de Apelación en subsidio al de reposición, contra el artículo 4 de la Resolución arriba especificada, ante la COMISIÓN DISCIPLINARIA DE LA DIMAYOR, recurso el cual me reservo el derecho a ampliar y sustentar de manera verbal en la fecha y hora que la Comisión señale.

3. El recurrente expone en su escrito que, los sancionados son seres humanos deportistas, quienes, en su único empleo, al existir un error o un mal resultado, fueron objeto de amenazas, insultos e incluso expuestos agresiones físicas.

4. Manifiesta que el comité decidió minimizar el estado de salud mental de los jugadores y del cuerpo técnico del Club al imponerle la sanción objeto del presente recurso.

5. Finalmente, aportaron copia de la denuncia penal que el Club interpuso ante la Fiscalía, con la que demuestran que existieron los actos amenazantes, insultos, persecuciones y agravios contra las personas que conforman el Club Deportes Quindío S.A.

6. Al respecto, es necesario precisar que, este Comité no tuvo conocimiento que las amenazas y

que demuestran que existieron los actos amenazantes, insultos, persecuciones y agravios contra las personas que conforman el Club Deportes Quindío S.A.

6. Al respecto, es necesario precisar que, este Comité no tuvo conocimiento que las amenazas y agravios habían sido objeto de denuncia ante la Fiscalía, ya que tal situación no se puso de presente en el traslado, solamente en el trámite del presente recurso de reposición.

7. Por el contrario, en el escrito de descargos el Club se excusó por la inasistencia a la conferencia de prensa y puso de presente la existencia de posibles afectaciones emocionales y psicológicas por las que estaban pasando los miembros de l cuerpo técnico , sin aportar soporte alguno que sustentara sus afirmaciones.

8. Por lo anterior, no fueron de recibo de esta instancia dichos argumentos para poder justificar la inasistencia a la conferencia de prensa, pues lo claro es que esa era una obligación del Club, en los términos del artículo 87 del Reglamento del Torneo BetPlay DIMAYOR II -2023 y el artículo 16 del Protocolo de Medios de la DIMAYOR.

9. Así las cosas, al analizar desde el ámbito disciplinario nuevamente los elementos probatorios obrantes en el expediente, estos resultan idóneos para la imposición de la sanción al club, pues lo que se pudo establecer fue la inasistencia del director técnico y del Jugador del equipo a la conferencia de prensa posterior al partido , por lo que debe advertirse que el recurso de reposición no está llamado a prosperar, pues la decisión recurrida se ajusta a las disposiciones que sobre el particular regula el CDU de la FCF y el reglamento de la Competencia.SC-CER571166

reposición no está llamado a prosperar, pues la decisión recurrida se ajusta a las disposiciones que sobre el particular regula el CDU de la FCF y el reglamento de la Competencia.SC-CER571166

10. Ahora bien, con relación a la oportunidad para conceder el recurso de apelación, en subsidio al de reposición, debe el Comité remitirse a lo descrito en el artículo 171 del CDU de la FCF, el

cual dispone:

“Artículo 171. Clases de recursos. Contra las decisiones del Comité Disciplinario del Campeonato procederá el recurso de reposición ante el mismo.

Contra las decisiones de asuntos relacionados directamente con la sanción de un club con la suspensión de su plaza, la pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, la deducción de puntos obtenidos en el campeonato en curso o en el campeonato siguiente, la suspensión por tiempo de un mes en adelante, de seis (6) o más fechas, o que impongan multas de más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, procederá además del recurso de reposición ante la misma corporación, el de apelación ante el Comité Disciplinario de Apelación. (negrilla y subrayas propias)

El recurso de reposición se resolverá de plano. Contra las decisiones del Comité Disciplinario de Apelación no procederá recurso alguno.”

11. Así las cosas, en aplicación al artículo 46 del CDU de la FCF (Circunstancias que atenúan la responsabilidad), la sanción impuesta al Club, fue la mínima prevista para la conducta endilgada, consistente en multa de (5) SMLMV, misma que fue reducida a la mitad en

responsabilidad), la sanción impuesta al Club, fue la mínima prevista para la conducta endilgada, consistente en multa de (5) SMLMV, misma que fue reducida a la mitad en aplicación al literal j) del artículo 19 del CDU de la FCF, razón por la cual no es posible conceder el recurso de apelación, pues la multa no superó los 2.5 SMLMV, criterio que no acredita el cumplimiento del requisito de multa previsto en el precitado artículo, para poder remitir el caso a la Comisión Disciplinaria de la Dimayor. Por lo tanto, este Comité no comparte lo afirmado en el escrito de recurso, relativa a que la sanción es autoritaria y excesiva, ya que como se denotó en precedencia, es clara la infracción al CDU y la imposición de la sanción atiende los límites establecidos en la referida normatividad.

12. Consecuencia de lo anterior, este Comité, confirma la decisión recurrida y se abstiene de remitir las diligencias en trámite de apelación, por las razones ya expuestas.

II. SINTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió no reponer la decisión contenida en el artículo 4 de la Resolución No. 0 70 de 2023 y consecuencia de ello confirmar la decisión de Sancionar al Club Deportes Quindío S.A. con multa de dos millones novecientos mil pesos ($2.900.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 16° fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 contra el Club Boca Juniors Cali S.A.SC-CER571166

III. RESUELVE

el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 16° fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 contra el Club Boca Juniors Cali S.A.SC-CER571166

III. RESUELVE

1. No reponer la decisión contenida en el artículo 4° de la Resolución No.070 de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este artículo.

2. No conceder el recurso de apelación, al no resultar procedente conf orme a las disposiciones establecidas en el artículo 171 del CDU.

3. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 3°. - Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

GLORIA STELLA ORTIZ

Presidenta

WILSON RUIZ OREJUELA

Comisionado

Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO

Fdo. Fdo.

GLORIA STELLA ORTIZ

Presidenta

WILSON RUIZ OREJUELA

Comisionado

Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO

Comisionado

Fdo.

GEILER FABIÁN SUESCÚN PÉREZ

Secretario

Consultar sobre este documento ...