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DIMAYOR - Resolución 074 de 2022

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 074 de 2022
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 074 de 2022 25 de noviembre de 2022

Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B” En uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 4ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

VÍCTOR MORENO DIM 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LUCIANO PONS DIM 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ADRIÁN ARREGUI DIM 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL TORRES DIM 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo EDGAR PARDO DIM 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JEISSON QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo AULI OLIVEROS ÁGUILAS DORADAS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN VALENCIA ÁGUILAS DORADAS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo

DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JUAN VALENCIA ÁGUILAS DORADAS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CESAR CASTAÑO DEP PASTO 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo FACUNDO BONE DEP PASTO 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL QUIÑONES AMÉRICA DE CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LUIS MOSQUERA AMÉRICA DE CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo YEISON GORDILLO JUNIOR 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,ooDANIEL GIRALDO JUNIOR 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JOSÉ ORTIZ JUNIOR 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS SÁNCHEZ IND SANTA FE 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo EDWIN HERRERA IND SANTA FE 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LEONARDO CASTRO DEP PEREIRA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JIMER FORY DEP PEREIRA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo

DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JIMER FORY DEP PEREIRA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS RAMÍREZ DEP PEREIRA 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo LARRY VÁSQUEZ MILLONARIOS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ÓSCAR VANEGAS MILLONARIOS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JADER VALENCIA MILLONARIOS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA DIM 5 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR JOSÉ ORTIZ JUNIOR 4ª fecha cuadrangulares Liga

BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay

DIMAYOR II 2022

LARRY VÁSQUEZ MILLONARIOS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022JEISSON QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay

BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022JEISSON QUIÑONES ÁGUILAS DORADAS 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay

DIMAYOR II 2022

DANIEL QUIÑONES AMÉRICA DE CALI 4ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay

DIMAYOR II 2022

Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2°.- Caso pendiente. Se decreta cierre y archiv o del procedimiento disciplinario. Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A. (“ Boyacá Chicó ”) por presuntamente incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 2ª fecha d e l a gran final del Torneo Be tPlay DIMAYOR 2022, contra el Club Deportivo Atlético Huila S.A.

El Com ité conoció de lo s hechos presuntamente constit utivos de una infracción a través del informe del Comisario de Campo.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. Una vez conocido el respectivo informe, el Comité procedió a correr traslado al Club para que ejerciera su derecho de defensa y a la contradicción.

informe del Comisario de Campo.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. Una vez conocido el respectivo informe, el Comité procedió a correr traslado al Club para que ejerciera su derecho de defensa y a la contradicción.

2. Dentro del término otorgado Boyacá Chicó presentó, entre otros, los siguientes argumentos:

2.1. Que el pasado viernes 18 de noviembre, se realizó la reunión del Comité Local de T unja para la organización del partido entre el club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A. y el club Atlético Huila del día lunes 21 de noviembre . El Comité Local de Tunja esta conformado por: Secretaria de Gobierno, Poli cía Nacional, Cruz Roja, Bomberos, Gestió n de Riesgos, Liga de Fútbol de Boyacá, IRDER, Protección Social, Personería, Sayco y Acinpro, Indeportes Boyacá y el Oficial de Seguridad Boyacá Chicó.

2.2. Que en dicho Comité Local de Tunja, se aprobó por cada uno de los presentes en el comité, el uso de pó lvora (tortas, bengalas, humo, luces, etc), como se demuestra en el acta de dicho Comité que fue anexada. La autorización para el uso de pólvora, a raíz de 3 consideraciones importantes:

2.2.1. El tipo de partido que se iba a jugar, pues al ser la GRAN FINAL, se quería ambientar el e spectáculo del fútbol, con el uso de pólvora para poder brindar un espectáculo que requiere una GRAN FINAL.2.2.2. El comportamiento del uso de dicha pólvora en el escenario deportivo de Tunja y

ambientar el e spectáculo del fútbol, con el uso de pólvora para poder brindar un espectáculo que requiere una GRAN FINAL.2.2.2. El comportamiento del uso de dicha pólvora en el escenario deportivo de Tunja y se encontró, que NUNCA ha habido ninguno tipo de incidente o quemado por pólvora, pues el uso de esta siempre ha sido excelente, bajo el manejo de profesionales, que tienen el conocimiento del manejo de la misma.

2.2.3. Se indagó con el cuerpo de Bomberos de Tunja, el cual siempre ha acompañado en todos lo s partido del Boyacá Chicó Fútbol Club en la ciudad de Tunja, si era viable el uso de pólvora para esta GRAN FINAL, teniendo una repuesta positiva, pues ellos trajeron a colación, que el excelente manejo de la pólvora y sin cero accidentes o quemados en la FINAL IDA del TORNEO BETPLAY DIMAYOR I SEMESTRE, como en la FINAL IDA del TORNEO BETPLAY DIMAYOR II SEMESTRE, daba para volver a autorizar el uso de pólvora para la GRAN

FINAL VUELTA.

2.3. Que conforme al cuerpo de Bomberos manifestó el Club debía cumplir co n los siguientes requisitos: (i) Contratar el servicio adicional de una m áquina del Cuerpo de Bomberos, como contratar el servicio de 4 miembros del Cuerpo de Bomberos, para lo cual el Club, autorizo, contrato y pago y, (ii) Una inspección 5 horas antes del inicio del partido, a cada uno de los elementos inflamables de pólvora, que se iban a entrar al estadio.

2.4. Que el día lunes 21 de noviembre, a las 3:00p.m. se r ealizó la inspección de todos los

uno de los elementos inflamables de pólvora, que se iban a entrar al estadio.

2.4. Que el día lunes 21 de noviembre, a las 3:00p.m. se r ealizó la inspección de todos los elementos inflamables de pólvora que se iban a ingresar al e stadio La Independencia de Tunja. El cuerpo de Bomberos, al terminar de revisar los elementos y aprobar su ingreso y uso, procedió a ingresarlos y guardarlos e n los sitios recomendados por los profesionales, para que no fuera a haber algún tipo de accidente previo al uso de los mismos.

2.5. Que el uso de la pólvora, autorizada por el Comité Local de Tunja, f ue en 2 momentos, (i) a la salida de los jugadores al terreno de juego del primero y (ii) a la salida de los jugadores al terreno de juego del segundo tiemp o. En todo caso, n ingún espectador que asistió al partido, sufrió algún tipo de accidente o quemadura, como tampoco el escenario deportivo sufrió algún tipo de daño por el uso de la pólvora y, el comportamiento de todos los espectadores que asistieron al p artido, fue excelente en todo momento, pues en NUNCA hubo algún uso indebido de pólvora o algún elemento que atentara contra algún jugador o arbitro o algún hecho que llevara a pausar el compromiso por parte de la terna arbitral.

2.6. Que por los hechos narrad os anteriormente, se desvirtúa en su totalidad el informe del comisario de campo, pues : (i) E l uso de inflamables de pólvora sí fue autorizado por el mismo Comité Local, (ii) el club se acogió a cabalidad a cada una de las obligaci ones que

comisario de campo, pues : (i) E l uso de inflamables de pólvora sí fue autorizado por el mismo Comité Local, (ii) el club se acogió a cabalidad a cada una de las obligaci ones que determino el Com ité Local de Tunja, sin extralimitarse en el uso de algún elemento inflamable de pólvora adicional al ya autorizado por el Comité , (iii) en los últimos 5 años, el club nunca ha sido sancionado por este comité, por algún tipo de hechos ocurridos al interior del escenario deportivo gracias a la logística y el apoyo de la Policía Nacional y, 01fi:iNetfi

SC-CER571166

PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contactopld1mayor com co /www d1mayor com co(iv) el club, siempre cuenta con su plan de Emergencia y Contingencia, que ayuda a poder mitigar cualquier tipo de accidente al interior de estadio La Independencia de Tun ja.

2.7. Conforme a lo anterior, solicitó el archivo de la investigación, en tanto el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club, cumplió con lo autorizado en el Comité Local de Tunja.

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Una vez valorados en conjunto y con criterios raciona les los medios probatorios obrantes en el expediente, así como los descargos formulado s por el Club, procede el Comité a exponer las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. El Comisario de Campo informó:

expediente, así como los descargos formulado s por el Club, procede el Comité a exponer las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. El Comisario de Campo informó:

“(…) en la tribuna oriental fu eron lanzados luces de bengala las cuales no estaba autorizadas y presenta peligro para la comunidad asistente al estadio (…)”

2. En ese sentido, los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF disponen:

“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.

1. (Modificado por e l Acuerdo de Asamblea N o. 043 del 8 de m arzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsabl es de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.

(…)

4. Se co nsidera conduc ta imp ropia, pa rticularmente, los actos de vio lencia contra personas o cosas, el empleo de obj etos inflamables , el lanzamiento de objetos , el despliegue de pancarta s c on tex tos de índole insultante, los gritos inj uriosos y la invasión del terreno de juego.

5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consiste nte en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.

6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondr á multa de och o (8) a d iez (10) salarios mínimo s mensuales legal es vigentes al momento de la infracción (…)”.

6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondr á multa de och o (8) a d iez (10) salarios mínimo s mensuales legal es vigentes al momento de la infracción (…)”. (Énfasis añadido)

3. De la norma pre citada es claro que : ( i) Los cl ubes son responsables p or la condu cta de los espectadores que se identifiquen como sus seguidore s, de con formidad con el grado de culpabilidad que se logre es tablecer; y, (ii) El empleo de materiales inflamables integra parte de las múltiples conductas que constituyen una conducta impropia de espectadores.4. Evaluados los el ementos obrantes en el expediente, este Comit é advierte que el Club en sus descargos logró demostrar: (i) Que no se produjo una afectación a la competencia o alguna de las person as asistentes, (ii ) Que se contó con una aprobación impartida por parte de la Comisión Local de Seguridad , Comodidad y Convivencia en el Fútbol condicionada al cumplimiento de una serie de factores y, (iii) Que el club dio cumplimiento a las condiciones que fueron determinadas por la autoridad que brindó la autorización.

5. Así las cosas, este Comité advierte que no se produjo un empleo de materiales inflamables que generara desórdenes en los té rminos del numeral 5 del artículo 84 en tanto fue un hecho autorizado por una autoridad y que se ajustó a los parámetros de seguridad propios de la autorización, además de no producir afectación ni a la competencia ni a las personas, situación que de haber ocurrido habría te nido un impacto en el elemento típico de generación de desórdenes.

autorización, además de no producir afectación ni a la competencia ni a las personas, situación que de haber ocurrido habría te nido un impacto en el elemento típico de generación de desórdenes.

6. Finalmente, reiterando las consideraciones de la Resolución No. 065 de 2022, se debe señalar que si bien puede existir autorización para el uso de tales elementos, también es cierto que dicha autorización se encuentra c ondicionada a q ue la utilización de estos materiales se efectúe sin perjudicar el trámite de los partidos o generar un daño a las personas, además del cumplimiento efectivo a las condiciones de seguridad que se requieren para el empleo de estos objetos; aspecto que se pudo constatar en el caso concreto.

7. Pese a ello, este Comité advierte la necesidad que la desde l a Dirección Deportiva de la DIMAYOR se reglamenten estas situaciones tal como se ha dispuesto en las Resoluciones No. 056 de 2022 , 062 de 2022 y 065 de 2022 , en el marco de lo previsto en reglamento s de seguridad de la CONMEBO L u otras federaciones/asociaciones, a fin de establecer normas claras sobre las cuales se rigen las autorizaciones que se confieren

8. Conforme con lo anterior, no se verifican los presupuestos fácticos ni jurídicos para acreditar que se cometiera una infracción contra el artículo 84 del CDU de la FCF.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité determinó el cierre y archivo de l procedimiento disciplinario adelantado contra el Club Boyacá Chicó al constatarse que no se produjo empleo de objetos inflamables por parte de espectadore s que generara d esórdenes al existir una autorización condicionada a que la

Club Boyacá Chicó al constatarse que no se produjo empleo de objetos inflamables por parte de espectadore s que generara d esórdenes al existir una autorización condicionada a que la utilización de estos materiales se efec tuara sin perjudicar el trámite de los partidos o generara un daño a las personas, además del cumplimiento efectivo a las condiciones de seguridad que se requieren para el empleo de estos objetos ; aspe cto que se pud o constatar en el caso concreto.

IV. RESUELVE

1. Decretar el ci erre y arch ivo del procedimiento disciplinario adelantado contra el Club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A. por presuntamente incurrir en la infracción descrita en losnumerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 2ª fecha de la gran final del Torneo BetPlay DIMAYOR 2022, contra el Club Deportivo Atlético

Huila S.A

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.

Artículo 3°.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o perso nas qu e hayan s ido multados deberán cance lar el valor co rrespondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitad os para actuar e n las fechas s ubsiguientes y si se tratare de un clu b, el

dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitad os para actuar e n las fechas s ubsiguientes y si se tratare de un clu b, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal ef ecto, la comisi ón o autoridad disciplinaria correspon diente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

PABLO REY VALLEJO

Presidente

CARLOS MAYORCA ESCOBAR

Comisionado

Fdo.

HENRY SANABRIA SANTOS

Comisionado

Fdo.

LUIS ALEJANDRO ATARA CABARCAS

Secretario

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