DIMAYOR - Resolución 075 1 de 2022
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 075 1 de 2022
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 075 de 2022 30 de noviembre de 2022
Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B” En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 5ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JESÚS RIVAS
ÁGUILAS
DORADAS
5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable d e recibir una doble amonestac ión en un mismo partido. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
ANDRÉS LLINÁS MILLONARIOS
5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022
1 fecha
$200.000 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 Motivo: Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
Culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
KEVIN CASTAÑO ÁGUILAS DORADAS 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo JEAN PESTAÑA ÁGUILAS DORADAS 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo MATEO PUERTA ÁGUILAS DORADAS 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo YILSON ROSALES DEP PASTO 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,ooCESAR CASTAÑO DEP PASTO 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo MARIANO VÁSQUEZ DEP PASTO 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CAMILO AYALA DEP PASTO 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo VICTOR MORENO DIM 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ADRIÁN ARREGUI DIM 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo BRAYAN VERA AMÉRICA DE CALI 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL GIRALDO JUNIOR 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
DIMAYOR II 2022 $200.000,oo DANIEL GIRALDO JUNIOR 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo WALMER PACHECO JUNIOR 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo EDWIN VELASCO JUNIOR 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo BRAYAN LEÓN DEP PEREIRA 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo CARLOS SÁNCHEZ IND SANTA FE 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo WILFRIDO DE LA ROSA IND SANTA FE 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo ALEJANDRO GUTIÉRREZ IND SANTA FE 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $200.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP PASTO 4 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 $1.000.000,oo Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR JEAN PESTAÑA ÁGUILAS DORADAS 5ª fecha cuadrangulares Liga
BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022ADRIÁN ARREGUI DIM
5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022ADRIÁN ARREGUI DIM 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
VÍCTOR MORENO DIM 5ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay DIMAYOR II 2022 1 fecha 6ª fecha cuadrangulares Liga BetPlay
DIMAYOR II 2022
Artículo 58-3 Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a l partido disputado por la 1ª fecha del repechaje del Torneo BetPlay DIMAYOR 2022.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JHON GAMBOA DEP QUINDÍO 1ª fecha repechaje Torneo BetPlay DIMAYOR 2022 $100.000,oo YILTON DÍAZ DEP QUINDÍO 1ª fecha repechaje Torneo BetPlay DIMAYOR 2022 $100.000,oo BREINNER PAZ DEP QUINDÍO 1ª fecha repechaje Torneo BetPlay DIMAYOR 2022 $100.000,oo CÉSAR HINESTROZA DEP QUINDÍO 1ª fecha repechaje Torneo BetPlay DIMAYOR 2022 $100.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
CÉSAR HINESTROZA DEP QUINDÍO 1ª fecha repechaje Torneo BetPlay DIMAYOR 2022 $100.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP QUINDÍO 4 amonestaciones en el mismo partido 1ª fecha repechaje Torneo BetPlay DIMAYOR 2022 $500.000,oo Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 3°.- Caso pendiente. Fernando Salazar Olano , persona con influencia manifiesta del registro del club Talento Dorado S.A. (“Talento Dorado ”), sancionado con cuatro (4) fechas de suspensión y multa de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) por incurrir en la infraccióndescrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 4ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 20 22, contra el club El Equipo del Pueblo S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de los informes del Árbitro del Partido y del Comisario de Campo, así como queja disciplin aria formulada por el club El Equipo del Pueblo S.A.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. De conformidad con el artículo 158 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió a l investigado el 23 de noviembre de 2022 , por conducto del Club Talento Dorado, para que presentara los ar gumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud
requirió a l investigado el 23 de noviembre de 2022 , por conducto del Club Talento Dorado, para que presentara los ar gumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntaron los informes del árbitro del partido y del comisario de campo.
2. Dentro del término conferido el 23 de novie mbre de 2022 se presentaron los correspondientes descargos argumentando, entre otras razones, las siguientes:
2.1. Que en primer lugar, ofrec ía excusas por lo ocurrido, siendo que el porqué de su comportamiento se debió a una reacción humana netamente provocad a por el mal arbitraje que se presentó en dicho encuentro deportivo.
2.2. Que sobre tal situación se reservaba su derecho a denunciar ante la Comisión Arbitral, pero reconocía que explotó de mane ra equivocada en contra de los árbitros, al existir igualmente insultos por parte de simpatizantes del equipo rival.
2.3. Que conforme con lo anterior, solicitaba la aplicación de las causales de atenuación de responsabilidad contenidas en los literales c) y f) del artículo 46 del CDU de la FCF.
3. El 23 de noviembre a las 9: 11 p.m. se recibió queja formulada por el club El Equipo del Pueblo. Evaluada la competencia del Comi té Disciplinario para conocer de las cond uctas allí reportadas, el 24 de noviembre de 2022 se remitió traslado de la queja disciplinaria, exclusivamente en lo relativo a la infracción contenida en el literal b) del artícu lo 64 del CDU de la FCF, frente a un presunto irrespeto al Comisario de Campo.
exclusivamente en lo relativo a la infracción contenida en el literal b) del artícu lo 64 del CDU de la FCF, frente a un presunto irrespeto al Comisario de Campo.
4. Dentro del término conferido, se solicitó ante el Comité una extensión del plazo inicialmente otorgado en aten ción a la complejidad del caso. Mediante correo el ectrónico de fecha 25 de noviembre de 2022 , el Comité informó que accedía a lo peticionado y extendía el plazo para presentar los correspondientes descargos hasta el lunes 28 de noviembre de 2022 a las 5:00 p.m.
5. Dentro del término otorgado el investigado guardó silencio , frente a la presunta conducta incorrecta contra el Comisario de Campo.II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una v ez valorados en conj unto y con cri terios racionales los medios probatorios obrantes en el expediente, así como los de scargos formulados por el Club, procede este Comité a realizar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. El Árbitro del Partido informó:
“Finalizado el partido en zona mixta el señor (…) empleó lenguaje ofensivo y grosero contra los árbitros (…)”.
2. Por su parte, el Comisario de Campo informó:
“3. Finalizado el partido, llegó a zona mixta el señor (…) y comenzó a usar lenguaje ofensivo contra la terna arbitral, mientras esta estaba ingresando al camerino (…)”.
3. Así mismo, en la queja a portada por El Equipo del Pueblo S.A. se advierte que existen expresiones desobligantes y ofensivas en contra del Comisario de Campo, concretamente en el
camerino (…)”.
3. Así mismo, en la queja a portada por El Equipo del Pueblo S.A. se advierte que existen expresiones desobligantes y ofensivas en contra del Comisario de Campo, concretamente en el video aportado por el quejoso que se identifica como Anexo 1.
4. En ese sentido, el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:
“Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido.
Incluyendo la suspensión automá tica, toda persona que incurra en las siguientes conductas será sancionada con:
(…)
b) Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa d e tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones.”
5. Conforme a lo manifestado , este Comité analizará el presente caso bajo el prisma de los dos procedimientos disciplinarios que se inici aron: (i ) Por un lado la infracción contenida en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF , frente a la presunta conducta incorrecta en contra de los árbitros del encuentro, cuyo sustento probatorio consta en los i nformes de los oficiale s de partido y, (ii) De otra parte , la infracción contenida en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF , frente a la presunta conducta incorrecta en contra de l Comisario de Campo, cuyo sustento probatorio consta en la queja formulada po r el Equipo del P ueblo S .A. y en las
de la FCF , frente a la presunta conducta incorrecta en contra de l Comisario de Campo, cuyo sustento probatorio consta en la queja formulada po r el Equipo del P ueblo S .A. y en las evidencias por ellos aportadas.6. Así las cosas, conforme a lo reportado por los oficiales de partido se desprende que el investigado en el momento en el cual la terna arbitral estaba ingresando al camerino profirió palabras desobligantes en su contra, visiblemente contrariado con quienes allí se encontraban.
6.1. Sobre este punto se destaca que en los descargos aportados , se aceptó la comisión de la conducta, ofreciendo excusas p or lo que tuvo lugar, situa ción que será valorada por este Comité al tratar lo relativo a la dosificación de la sanción a imponer.
7. En lo que respect a a la presunta conducta incor recta frente al Comisario de Campo , este Comité advierte que no existió pronunciamiento por parte del investigado, pe se a que se accedió a lo peticionado y se extendió el plazo inicialmente conferido.
7.1. En ese sentido, al revisar el video correspondiente , este Comité evidencia que se profiere un lenguaje ofensivo y grosero en contra del Comisario de Campo, quien es un ofi cial de partido en los términos de las definiciones que contiene el propio CDU de la FCF.
7.2. Por tal razón, para es ta autoridad es claro que las expresiones empleadas por el investigado en contra del C omisario de Campo tipifican sin lugar a duda la infracció n de irrespeto a un oficial de partido, definida en el literal b) del artíc ulo 64 del CDU de la FCF.
investigado en contra del C omisario de Campo tipifican sin lugar a duda la infracció n de irrespeto a un oficial de partido, definida en el literal b) del artíc ulo 64 del CDU de la FCF.
8. Sobre estas consideraciones, este Comité estima que hubo, en el mismo partido, dos conductas que a su vez infringen en dos momentos distintos la misma dis posición del CDU de la FCF, esto es, el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF , que establece el irrespeto a un oficial de partido como infracción disciplinaria: La primera de ellas contra los árbitros y la segunda contra el Comisario de Campo.
9. En ese orden de ideas, el artículo 49 del CDU de la FCF establece las reglas para el concurso de infracciones, situación que se presenta en el caso tratado por el Comité. Bajo esta disposición, en los eventos en los que concurren infracciones, como es el c aso presente, la autoridad puede incrementar la sanción, siempre y cuando este incremento no supere la mitad del máximo previsto para la sanción de mayor gravedad.
9.1. El segundo inciso del referido artículo prevé idéntica r egla al tratarse de infracciones que contemplen una sanción con una duración de la misma naturaleza, como ocurre en el caso presente que se trata de una vulneración a la misma disposición disciplinaria.
9.2. De esta mane ra, es claro que la infracción cuya co misión se acredita contempla una sanción que oscila entre las tres (3) y las seis (6) fechas de suspensión y multa de tres (3) a seis (6) SMMLV.
9.3. Atendiendo a las reglas del concurso de infracciones , la sanción a imponer oscila ría
a seis (6) SMMLV.
9.3. Atendiendo a las reglas del concurso de infracciones , la sanción a imponer oscila ría entonces entre las tres (3) y las nueve (9) fechas de suspensió n y los tres (3) y l os nueve
(9) SMMLV.
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11. Como consecuencia de ello , este C omité impondrá el mínimo previsto en la norma, esto es, tres (3) fechas de suspensión, las cual es se incrementarán en una (1) fecha adicional, atendiendo a las reglas del artículo 49, dado que respecto a la conducta frente al Comisario de Campo opera una causal de atenuación como lo es, no presentar antecedentes por la conduc ta en la misma competencia.
12. En consonancia con lo anterior, la sanción a imponer se fija en cuatro (4) fechas de suspensión y la multa en proporción a la suspensión corresponderá a cuatro (4) SMMLV.
en la misma competencia.
12. En consonancia con lo anterior, la sanción a imponer se fija en cuatro (4) fechas de suspensión y la multa en proporción a la suspensión corresponderá a cuatro (4) SMMLV.
13. Finalmente, este C omité aclara que conforme a la facultad contenid a en el liter al d) del artículo 21 de la CDU de la FCF, la sanción impuesta es de i nmediato cumplimiento, en atención al calendario de la competencia y el principio de inmedi atez que rige las actuaciones disciplinarias.
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
Una vez evaluados los e lementos obrantes en el expedien te, este C omité encontró acreditada la comisión de la misma infracción en dos momentos distintos: (i) Por un lado, la infracción contenida en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF , frente a la presunta conducta incorrecta en contra de los árbitros del encuentro, cuyo sustento probatorio consta en los informes de los oficiales de partido y, (ii) De otra parte , la infracción contenida en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF , frente a la presunta conducta in correcta en contra de l Comisario de Campo, cuyo sustento probatorio consta en la queja formulada por el Equipo del Pueblo S.A. y en las evidencias por ellos aportadas.
Conforme a lo anterior, atendiendo a las reglas del artículo 49, se impuso la sanción mínima prevista de tres (3) fechas de suspensión y tres (3) SMMLV, incrementándolos en una (1) fecha y un (1) SMMLV, para ubicar la sanción en cuatro (4) fechas de suspensión y multa de
prevista de tres (3) fechas de suspensión y tres (3) SMMLV, incrementándolos en una (1) fecha y un (1) SMMLV, para ubicar la sanción en cuatro (4) fechas de suspensión y multa de cuatro (4) SMMLV. Finalmente, conforme a la facultad contenid a en el l iteral d) del artículo 21 de la CDU de la FCF, se dispuso que la sanción impuesta es de i nmediato cumplimiento, en atención al calendario de la competencia y el principio de inmedi atez que rige las actuaciones disciplinarias
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE1. Sancionar al señor Fernando Salazar Olano, persona con influencia manifiesta del registro del club Talento Dorado S.A. con cuatro (4) fechas de suspensión y multa de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal b) del artículo 64 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 4ª fecha de los cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club El Equipo del Pueblo S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 4°.- Club Deportivo Atlético Huila S.A. (“Huila”) sancionado con dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del a rtículo 78 del CDU de la FCF , en el partido disputado por la 2ª fecha de la gran final del Torneo BetPlay DIMAYOR 2022, contra el club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A.
CDU de la FCF , en el partido disputado por la 2ª fecha de la gran final del Torneo BetPlay DIMAYOR 2022, contra el club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A.
El Com ité conoció de lo s hechos presuntamente constit utivos de una infracción a través del informe presentado por el Oficial de Medios.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. Una vez conocido el respectivo informe, el Comité procedió a correr traslado al Club para que ejerciera su derecho de defensa y a la contradicción.
2. Dentro del término otorgado Huila presentó, entre otros, los siguientes argumentos:
2.1. Que el partido aludido terminó a las 9:53 p.m. , inmediatamente tanto el cuerpo té cnico como los jugadores del club, se dirigieron a los camerinos a ducharse y a pre parar el viaje por tierra hacia la ciudad de Neiva.
2.2. El profesor Nésto r Craviotto estuvo con los jugadores y demás integrantes del cuerpo técnico hasta las 11:00 p.m. atento al llamado a la rueda de prensa pero en vista de que no se realizaba, salió del estadio pues el vehículo contratado para el transporte tanto de él como de lo demás integrantes del cuerpo técnico lo estaba esperando, teniendo en cuenta que deber ían es tar en el estadio de Neiva, en el entrenamiento preparatorio para el siguiente partido a las 6:30 a.m. del día siguiente.
2.3. Que el Director Técnico delegó en el profesor Alexander Bahamón delegado del equipo el cubrimiento de la rueda de prensa, pero el oficial de medios no le permitió su participación y dijo que se presentara un jugador, por esta razón di cha rueda de prensa fue
cubrimiento de la rueda de prensa, pero el oficial de medios no le permitió su participación y dijo que se presentara un jugador, por esta razón di cha rueda de prensa fue realizada con Jeison Méndez, arquero del club.
2.4. Que como se puede evidenciar, el profesor Craviotto en vista de que no se realizaba la rueda de prensa d elegó en el p rofesor Alexander dicha función pero no le fue permitido realizarla.3. En atención a l contenido de l os descargos se procedió a solicitar ampli ación de su informe al Oficial de Medios, quien la rindió dentro del término correspondiente.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
Una vez valorados en conjunto y con criterios de racionalidad los medios probatorios obran tes en el expediente, así como los descargos formulado s por el Club, procede el Comité a exponer las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. El Oficial de Medios informó lo siguiente:
“El DT del equipo visitante (Huila), no se present a a rueda de prensa, el DT no se va con el resto del equipo, sólo se hace conferencia de prensa con el jugador.”
2. En su ampliación, el Oficial de Medios indicó:
“El DT del equipo visitante (Huila), no se presenta a rueda de prensa, personal del equipo me informa que el DT no se va con el resto del equipo debido a que tenía que estar concentrado el día siguiente temprano con el equipo. Se busca a l DT y jugador del equipo visitante 15 minutos después de finalizado el partido, después de realizar las entrevistas con el equipo local. Sólo se hace conferencia de prensa con el jugador,
estar concentrado el día siguiente temprano con el equipo. Se busca a l DT y jugador del equipo visitante 15 minutos después de finalizado el partido, después de realizar las entrevistas con el equipo local. Sólo se hace conferencia de prensa con el jugador, y se le informa al Jefe de Prensa del equipo que el incumplimiento de l a rueda de prensa conlleva a multas económicas y responde que entiende.”
3. En ese senti do, el artículo 91º del Reglamento del Torneo BetPlay DIMAYOR I -II 2022
dispone:
“Artículo 91º.- Para las finales también será de obligatorio cumplimiento que ambos Directores Técnicos y un jugador de cada club que haya participado del encuentro asista a la conferenc ia de pren sa, para lo cual el club que sea derrotado tendrá 15 minutos después de haber finalizado el compromiso para ingresar al recinto y donde tendrá un espacio máximo de 20 minutos para responder las preguntas de los periodistas, las cuales deberán ser aleatorias para el Director Técnico y el jugador. Esto será supervisado por el jefe de prensa de cada club.” (Énfasis añadido).
4. Bajo este marco, se debe precisar el contenido del literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF
que dispone lo siguiente:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinc o (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
(…)f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e
siguientes conductas:
(…)f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición d e naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” (Énfasis añadido).
5. Conforme a lo anterior, la existencia de un incumplimiento de disposiciones reglamentarias establecidas por la DIMAYOR constituye una infracción a los términos del CDU de la F CF, que conlleva una sanción que oscila entre cinco (5) y veinte (20) SMMLV.
6. Especificado lo anterior, en criterio d e esta autoridad disciplinaria el Club incumplió con las disposiciones emitidas por la DIMAYOR y contenidas en el Reglamento de competencia de conformidad con lo reportado por el Oficial de Medios.
7. En este punto se debe aclarar que no son de re cibo las razones expuestas por el Club a fin de ser exonerado de responsabilidad, pues de la ampliación del informe del Oficial de Medios se desprende que la rueda de prensa dio inicio dentro del término previsto reglamentariamente, esto es, quince (15) minutos una vez finalizado el encuentro . Por esta razón, no existe razón para que el Director Técnico del club se a usentara previo a la realización de esta rueda de prensa.
8. Conforme con lo anterior, los presupuestos fácticos y jurídicos permiten acreditar la comisión de la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF se encuentran satisfechos.
prensa.
8. Conforme con lo anterior, los presupuestos fácticos y jurídicos permiten acreditar la comisión de la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF se encuentran satisfechos.
9. Una vez determinada la infracción se procede a imponer la sa nción respectiva, la cual al tenor literal del artículo 78 citado, oscila entre los cinco (5) y los veinte (20) SMM LV. Para este caso concreto el Comit é advierte que el Club no presenta antecedentes por la conducta y solo el Director Técnico incumplió con la disposición reglame ntaria, razón por la cual no se advierte elementos de especial valoración que agraven la c onducta y que demanden una dosificación mayor al mínimo previsto en la norma.
10. En virtud de lo indicado, se pr ocederá con la imposición del mínimo previsto, esto es, cinco (5) SMMLV, sobre los cuales opera la reducción de la que trata el literal f) del artículo 19 del CDU de la FCF por cumplirse con los presupuestos allí descritos.
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité consideró satisfechos los presupuestos jurídicos y fácticos del literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF al acreditarse que el Director Técnico del Club Huila incumplió con las disposiciones del reglamento de competencia, siendo que la rueda de prensa comenzó dentro del termino reglamentariamente previsto para s u realización . Por tal razón se sancionó al Club con el mínimo previsto en la norma al constatarse que no presenta antecedentes por la conducta y solo el Director Técnico incumplió con la disposición reglamentariaIV. RESUELVE
Club con el mínimo previsto en la norma al constatarse que no presenta antecedentes por la conducta y solo el Director Técnico incumplió con la disposición reglamentariaIV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Deportivo Atlético Huila S.A. con dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 2ª fecha de la gran final del Torneo BetPlay DIMAYOR 2022, contra el club Deportivo Boyacá Chicó F.C. S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 5°.- Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o perso nas qu e hayan s ido multados deberán cance lar el valor co rrespondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitad os para actuar e n las fechas s ubsiguientes y si se tratare de un clu b, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal ef ecto, la comisi ón o autoridad disciplinaria correspon diente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
PABLO REY VALLEJO
Presidente
CARLOS MAYORCA ESCOBAR
Comisionado
hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
PABLO REY VALLEJO
Presidente
CARLOS MAYORCA ESCOBAR
Comisionado
Fdo.
HENRY SANABRIA SANTOS
Comisionado
Fdo.
LUIS ALEJANDRO ATARA CABARCAS
Secretario