DIMAYOR - Resolucion 075 de 2023
DIMAYOR
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolucion 075 de 2023
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
SC-CER571166
RESOLUCIÓN No. 075 de 2023 09 de noviembre de 2023
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 20ª fecha de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
ARLEY
RODRIGUEZ
DEP PEREIRA
20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023
1 fecha
$232.000 1° partido de la siguiente competencia Motivo: Ser culpable de doble amonestación. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JHOJAN TORRES
IND SANTA FE
20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023
2 fechas
$302.000 1° y 2° partido de la siguiente competencia Motivo: Ser culpable de doble amonestación. Art. 58-2 y Art. 48-1 y 5 Código Disciplinario Único de la FCF.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JOSEPH AREVALO MILLONARIOS
20ª fecha Liga
Único de la FCF.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JOSEPH AREVALO MILLONARIOS
20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023
1 fecha
$232.000 1ª fecha Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la
FCF.SC-CER571166
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JADER BARBOSA ATL NACIONAL
20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023
1 fecha
$232.000 1ª fecha Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ELKIN MOSQUERA BOYACÁ CHICÓ 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo GALILEO DEL CASTILLO BOYACÁ CHICÓ 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo LUIS SANDOVAL DEP CALI 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JEFFERSON DIAZ DEP CALI 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo
LUIS SANDOVAL DEP CALI 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JEFFERSON DIAZ DEP CALI 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo BLADIMIR ANGULO ATL HUILA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo PEDRO FRANCO ALIANZA PETROLERA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo SEBASTIAN ACOSTA ALIANZA PETROLERA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo LUCIANO OSPINA ALIANZA PETROLERA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo KEVIN TORRES ALIANZA PETROLERA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ANGELO RODRIGUEZ DEP PEREIRA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDER CHAUX ONCE CALDAS 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo LUIS PEREZ ONCE CALDAS 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JEIDER RIQUETT ONCE CALDAS 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN CUESTA ONCE CALDAS 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo SANTIAGO MERA ONCE CALDAS 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JORGE CARDONA ONCE CALDAS 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo
SANTIAGO MERA ONCE CALDAS 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JORGE CARDONA ONCE CALDAS 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo SANTIAGO NOREÑA ENVIGADO F.C. 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo FELIX CHARRUPI ENVIGADO F.C. 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DIEGO MARTINEZ DEP PASTO 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JERSON MALAGON DEP PASTO 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DANIEL MORENO DEP PASTO 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOHAN CAMPAÑA DEP PASTO 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DUVAN RIASCOS DEP PASTO 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DAVID CONTRERAS AMÉRICA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,ooSC-CER571166
VICTOR MEJIA ATL BUCARAMANGA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JORK BECERRA ATL BUCARAMANGA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ALDAIR ZARATE ATL BUCARAMANGA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo FRANCISCO CHAVERRA LA EQUIDAD 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo
ALDAIR ZARATE ATL BUCARAMANGA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo FRANCISCO CHAVERRA LA EQUIDAD 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOAN CASTRO LA EQUIDAD 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JHONATAN CAICEDO LA EQUIDAD 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo GEREMIAS MELENDEZ JAGUARES F.C. 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DIEGO CONTRERAS JAGUARES F.C. 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ANTONY VASQUEZ AGUILAS DORADAS 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo WILSON MORELO AGUILAS DORADAS 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JEAN PESTAÑA AGUILAS DORADAS 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ALAIN GUERRERO UNIÓN MAGDALENA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN CUESTA DIM 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MIGUEL MONSALVE DIM 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JHON PALACIOS DIM 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CRISTIAN ZAPATA ATL NACIONAL 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo TOMAS ANGEL ATL NACIONAL 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo
CRISTIAN ZAPATA ATL NACIONAL 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo TOMAS ANGEL ATL NACIONAL 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MARLON TORRES DEP TOLIMA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo YHORMAR HURTADO DEP TOLIMA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo NICOLAS GIRALDO DEP TOLIMA 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en el mismo partido 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo ONCE CALDAS 6 amonestaciones en el mismo partido 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo DEP PASTO 6 amonestaciones en el mismo partido 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓNSC-CER571166
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
BLADIMIR ANGULO ATL HUILA 20ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
1ª fecha de la siguiente competencia
JOAN CASTRO LA EQUIDAD 20ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
1ª fecha de la siguiente competencia
1ª fecha de la siguiente competencia
JOAN CASTRO LA EQUIDAD 20ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
1ª fecha de la siguiente competencia
JUAN CUESTA ONCE CALDAS 20ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
1ª fecha de la siguiente competencia
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de la 5ª fecha (Grupos A y B) de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
CRISTIAN
ARROYAVE
REAL
CARTAGENA
5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2023
1 fecha
$116.000 6ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable de malograr oportunidad manifiesta de gol. Art. 63-B Código Disciplinario Único de la FCF.
SANCIONADO
CLUB
FECHA
SUSPENSIÓN
MULTA
A CUMPLIR
JHON TRUJILLO
REAL
CARTAGENA
5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2023
1 fecha
$116.000
6ª fecha de Cuadrangulares y partido de final Ida del
5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2023
1 fecha
$116.000
6ª fecha de Cuadrangulares y partido de final Ida del Torneo BetPlay
DIMAYOR II
2023.
Motivo: Ser culpable de malograr oportunidad manifiesta de gol.
Art. 63-B Código Disciplinario Único de la
FCF.SC-CER571166
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
KEVIN TAMAYO LEONES F.C
5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2023
1 fecha
$116.000 6ª fecha de Cuadrangulares y partido de final Ida del Torneo BetPlay
DIMAYOR II
2023. Motivo: Ser culpable de doble amonestación en un mismo partido.
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
SANCIONADO
CLUB
FECHA
SUSPENSIÓN
MULTA
A CUMPLIR
JUAN QUIÑONEZ ATLÉTICO F.C.
5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2023
2 fechas
$387.000 6ª fecha de Cuadrangulares y partido de final Ida del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 y 1ª fecha de la siguiente
2 fechas
$387.000 6ª fecha de Cuadrangulares y partido de final Ida del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 y 1ª fecha de la siguiente competencia.
Motivo: Ser culpable de emplear lenguaje ofensivo u obsceno.
Art. 63-G Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ARMANDO BALLESTEROS BOCA JUNIORS 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo STIVEN PALOMEQUE LEONES F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN CEBALLOS LEONES F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo ROINNER FRUTO LEONES F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo LUIS GARCÍA LEONES F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023
$116.000,ooSC-CER571166
SEBASTIAN OLIVEROS (DT) FORTALEZA F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo YEINER LONDOÑO FORTALEZA F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023
BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo YEINER LONDOÑO FORTALEZA F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo CARLOS CANTILLO BARRANQUILLA F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo LUCAS RIOS CÚCUTA DEPORTIVO 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JULIAN ANAYA CÚCUTA DEPORTIVO 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo CESAR HINESTROZA CÚCUTA DEPORTIVO 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JONATHAN TAPIAS CÚCUTA DEPORTIVO 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo STEVEN HERNANDEZ ATLÉTICO F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo EDER BALANTA ATLÉTICO F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo ANDRES CARABALI ATLÉTICO F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo ANDRES ALVAREZ ATLÉTICO F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023
BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo ANDRES ALVAREZ ATLÉTICO F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUNIOR ESCOBAR ATLÉTICO F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo
GIOVANNI HERNANDEZ
(DT) ATLÉTICO F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA LEONES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo
CÚCUTA DEPORTIVO 4 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo
ATLÉTICO F.C. 5 amonestaciones en el mismo partido 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,ooSC-CER571166
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR ANDRES ALVAREZ ATLÉTICO F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del
Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
6ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay
ANDRES ALVAREZ ATLÉTICO F.C. 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
6ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2023
CESAR HINESTROZA CÚCUTA DEPORTIVO 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
6ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2023
LUCAS RIOS CÚCUTA DEPORTIVO 5ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
6ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2023
Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes al partido de vuelta disputado por la semi final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
WILDER
MOSQUERA
(EA)
CÚCUTA
DEPORTIVO
Partido de vuelta semifinal de la Copa BetPlay DIMAYOR 2023
3 fechas
$870.000 1°, 2 ° y 3° Partidos de la siguiente competencia.
Motivo: Ser culpable de injuria en contra un oficial del partido.
Art. 64-B Código Disciplinario Único de la
FCF.SC-CER571166
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
Motivo: Ser culpable de injuria en contra un oficial del partido.
Art. 64-B Código Disciplinario Único de la
FCF.SC-CER571166
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
JOIDER
MICOLTA
CÚCUTA
DEPORTIVO
Partido de vuelta semifinal de la Copa BetPlay DIMAYOR 2023
3 fechas
$1.160.000 1°, 2° y 3° Partidos de la siguiente competencia.
Motivo: Ser culpable de injuria en contra un oficial del partido.
Art. 64-B Código Disciplinario Único de la FCF.
SANCIONADO
CLUB
FECHA
SUSPENSIÓN
MULTA
A CUMPLIR
STIVEN VEGA MILLONARIOS
F.C.
Partido de vuelta semifinal de la Copa BetPlay DIMAYOR 2023
1 fecha
$870.000 Partido de Ida de la Final de la Copa BetPlay
DIMAYOR
2023.
Motivo: Ser culpable de doble amonestación en un mismo partido.
Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
EZEQUIEL MASTROLIA CÚCUTA DEPORTIVO
Vuelta Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
EZEQUIEL MASTROLIA CÚCUTA DEPORTIVO
Vuelta Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
JULIAN ANAYA CÚCUTA DEPORTIVO
Vuelta Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
EDISON DUARTE CÚCUTA DEPORTIVO
Vuelta Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
CRISTIAN DIAZ CÚCUTA DEPORTIVO
Vuelta Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023
$58.000,ooSC-CER571166
FELIPE PALMEZANO (PF) MILLONARIOS F.C.
Vuelta Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
LEONARDO CASTRO MILLONARIOS F.C.
Vuelta Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $58.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA CÚCUTA DEPORTIVO 4 amonestaciones en el mismo partido Vuelta Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023 $290.000,oo
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
JULIAN ANAYA CÚCUTA DEPORTIVO
Vuelta Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023 1 fecha
1° partido de la siguiente competencia.
JULIAN ANAYA CÚCUTA DEPORTIVO
Vuelta Semifinal Copa BetPlay DIMAYOR 2023 1 fecha
1° partido de la siguiente competencia.
Artículo 4°. - El Club Cúcuta Deportivo F.C. (“Cúcuta Deportivo”) sancionado con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la semifinal de la Copa Betplay Dimayor 2023 contra el Club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través de los informes oficiales del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El árbitro del partido en su informe reportó:
“- El partido se detuvo en dos oportunidades ya que desde la tribuna sur apuntaban con un láser a los jugadores de millonarios.SC-CER571166
- Desde el costado sur oriental los hinchas del Cúcuta arrojaron botellas plásticas a la cancha en el minuto 70, evitando el cobro de un saque de esquina. - Finalizando el partido el asistente técnico del Cúcuta Deportivo, el señor Wilder Mosquera, fue expulsado por utilizar lenguaje grosero y ofensivo “Arbitro cagón, hijo de puta”. - Al finalizar el partido expulse al jugador #16 del Cúcuta el señor Micolta Jaider por lenguaje ofensivo “árbitro hijo de puta malparido” - Finalizando el partido ingresaron al campo varios hinchas los cuales fueron
de puta”. - Al finalizar el partido expulse al jugador #16 del Cúcuta el señor Micolta Jaider por lenguaje ofensivo “árbitro hijo de puta malparido” - Finalizando el partido ingresaron al campo varios hinchas los cuales fueron controlados por la policía sin agredir a nadie. - No se reportaron agresiones ni a jugadores ni a cuerpo técnico.” (sic).
2. El delegado del partido en su informe reportó:
“Ingresaron 2 hinchas del Cúcuta a la cancha, pero fueron controlados por la policía y el servicio de la Logística del Estadio” (sic).
3. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Cúcuta Deportivo S.A, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en los informes oficiales del partido.
4. Dentro del término conferido el Club Cúcuta Deportiv o presentó, entre otros, los siguientes
argumentos:
“El partido se detuvo en dos oportunidades ya que desde la tribuna sur apuntaban con un láser a los jugadores de millonarios.”
En lo que corresponde a que el partido se detuvo en dos oportunidades, por un láser, debemos hacer hincapié en que, si bien es reprochable dicho actuar por parte de algunos seguidores, el Comité no ha logrado acreditar el cumplimiento de los presupuestos contemplados en el numeral 1, artículo 84 del CDU de la FCF.
Lo anterior, obedece a que el informe y tampoco el Comité en su actuar de investigación, han logrado determinar que los láseres fueron utilizados por espectadores identificados como
1, artículo 84 del CDU de la FCF.
Lo anterior, obedece a que el informe y tampoco el Comité en su actuar de investigación, han logrado determinar que los láseres fueron utilizados por espectadores identificados como seguidores del equipo local, por lo que, si no se ha determinado tal situación, mal haría en atribuirse responsabilidad disciplinaria respecto de los sujetos activos no identificados.
De otro lado, este mismo Comité tiene precedentes entorno a la utilización de este tipo de láseres en eventos del FPC sin establecer responsabilidad alguna al club que fungió como local, debido a que se escapa de cualquier ámbito de logística y seguridad, detectar estos artefactos; más aún cuando las requisas no competen al club local, sino a la policía nacional, tal como lo ha previsto el Código de Policía y la Corte Constitucional.
“Desde el costado sur oriental los hinchas del Cúcuta arrojaron botellas plásticas a la cancha en el minuto 70, evitando el cobro de un saque de esquina.”SC-CER571166
Ahora bien, suponiendo que el saque de esquina se hubiese retardado, lo importante es que el Cúcuta Deportivo cumplió con todos los mecanismos y la logística de seguridad para que se desarrollará y finalizará el partido de la manera en cómo se encontraba previsto.
Bajo ese entendido, todas las medidas se encontraban debidamente desplegadas por el club local, en este caso, Cúcuta Deportivo y si bien se presentó una conducta impropia como la de arrojar algunas botellas plásticas, lo cierto es que las medidas fueron su ficientes para que el partido continuará en debida forma; de otro lado, se debe tener en cuenta que esas medidas de seguridad
algunas botellas plásticas, lo cierto es que las medidas fueron su ficientes para que el partido continuará en debida forma; de otro lado, se debe tener en cuenta que esas medidas de seguridad implementadas, impidieron que las botellas impactarán o golpearán a los jugadores o a los oficiales del partido.
“Finalizando el partido ingresaron al campo varios hinchas los cuales fueron controlados por la policía sin agredir a nadie.
De los mismos informes, se logra comprobar que existe una atipicidad en la adecuación de la conducta reportada con respecto al artículo 84 y sus numerales 4, 5 y 6 del CDU de la FCF.
Y es que la conducta impropia debe generar en TODOS los casos desordenes, antes, durante o después de un partido, en el estadio, tal situación y conducta no se ajusta como se observa a tal disposición.”
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por Club Cúcuta Deportivo, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. Sobre el particular, el artículo 84 numerales 1,4,5 y 6 del CDU de la FCF disponen:
“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores:
1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer
(…)
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra
espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer
(…)
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.SC-CER571166
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.
2. En primer lugar, esta instancia observa que los hechos detallados no pueden pasar desapercibidos en la medida que desde este órgano disciplinario siempre se ha rechazado cualquier acto tendiente a afectar o alterar el normal desarrollo de los encuentros deportivos del FPC, pues desde el contexto social y deportivo, el fútbol profesional colombiano debe ser un escenario que invita a la convivencia y a la sana competencia.
a afectar o alterar el normal desarrollo de los encuentros deportivos del FPC, pues desde el contexto social y deportivo, el fútbol profesional colombiano debe ser un escenario que invita a la convivencia y a la sana competencia.
3. De los elementos probatorios obrantes en el expediente, el Comité evidenció que: (i) El partido se detuvo en dos oportunidades ya que desde la tribuna sur apuntaban con un láser a los jugadores de millonarios, (ii) Desde el costado sur oriental los hinchas del Cúcuta arrojaron botellas plásticas a la cancha en el minuto 70, evitando el cobro de un saque de esquina. (iii) Finalizando el partido ingresaron algunos espectadores identificados como hinchas del club local, los cuales , fueron controlados por la policía y la logística contratada por el club, sin lograr configurarse alguna agresión o daño a personas o cosas.
4. Precisados los hechos relevantes, este Comité ratifica que la normatividad expresada en numeral 1 del artículo 84 del CDU de la FC F, atribuye responsabilidad al Club local por la conducta de los espectadores que se identifiquen como sus seguidores. Tal atribución de responsabilidad, implica que los clubes deban desplegar la totalidad de medidas de seguridad que se encuentren a su disposición, a fin de evitar cualquier situación que genere desórdenes que puedan potenciar o afectar la competencia o a los sujetos que intervienen en esta.
5. Frente a los hechos descritos y el criterio i), son de recibo de esta instancia los argumentos expuestos por el Club Cúcuta Deportivo, en el sentido que este Comité se ha pronunciado con relación a casos que presentan situaciones fácticas similares, con la utilización de l láser desde las tribunas en los
por el Club Cúcuta Deportivo, en el sentido que este Comité se ha pronunciado con relación a casos que presentan situaciones fácticas similares, con la utilización de l láser desde las tribunas en los cuales no se logra identificar quienes son los espectadores y a que club pertenecen. (Resolución No. 045 de 2023.)
6. De los hechos descritos en los criterios ii) y iii), observa esta instancia que si bien el club manifiesta que, las medidas adoptadas fueron acordes con los requerimientos exigidos para el inicio del encuentro, es indiscutible, que los hechos ocurridos durante el desarrollo del partido se presentaron algunos interrupciones indebidas: “El partido se detuvo en dos oportunidades ya que desde la tribuna sur apuntaban con un láser a los jugadores de millonarios ” y posteriormente, cuando “ingresaron al campo de juego dos hinchas del Cúcuta ”, denotan que las medidas de seguridad no resultaron oportunas ni suficientes para garantizar el correcto y normal desarrollo del encuentro deportivo.SC-CER571166
7. Destaca que, de los informes oficiales, se pudo establecer que, el partido tuvo que ser interrumpido en dos oportunidades y que, una vez finalizado el partido, dos hinchas del Club local ingresaron al campo de juego, configurando con ello dos conductas objeto de reproche descritas en el numeral 4 del artículo 84 del CDU de la FCF, que expresamente tipificó el lanzamiento de objetos y la invasión al terreno de juego como condutas impropias de espectadores atribuibles a los clubes afiliados.
8. Estima el Comité que al club investigado le atañe la responsabilidad de materializar acciones de debida diligencia , siendo una necesidad que se fije una concreta evaluación previa, durante y
8. Estima el Comité que al club investigado le atañe la responsabilidad de materializar acciones de debida diligencia , siendo una necesidad que se fije una concreta evaluación previa, durante y posterior, sobre las medidas de seguridad que se deben adoptar en cada uno de los encuentros deportivos. En el caso concreto, considera el comité que dichas medidas fueron desatendidas por el Club que oficiaba de local, esto es, el Cúcuta Deportivo, razones por la cual es se configuró la conducta impropia de espectadores.
9. Consecuencia de lo anterior el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF, prevé una sanción que oscila entre amonestación o suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas , cuando los espectadores incurran en una conducta impropia.
10. Al determinarse la responsabilidad disciplinaria, debe el Comité proceder con el estudio de las circunstancias atenuantes y agravantes que concurren en el presente caso, observando que únicamente se presenta una circunstancia atenuante que obedece a no ten er antecedentes por los mismos hechos en lo que va de l desarrollo de la presente competencia, y no se evidencia ninguna de las circunstancias agravantes.
11. Dicho esto, se procederá con la imposición de amonestación, siendo esta la sanción mínima prevista en el artículo 84 numeral 5 del CDU de la FCF . No obstante, este órgano disciplinario hace un llamado al Club Cúcuta Deportivo para que, dentro de sus bue nas prácticas , aborde temáticas educativas y preventivas a su hinchada orientadas a divulgar este tipo de prohibiciones.
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
llamado al Club Cúcuta Deportivo para que, dentro de sus bue nas prácticas , aborde temáticas educativas y preventivas a su hinchada orientadas a divulgar este tipo de prohibiciones.
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió sancionar con amonestación al Cúcuta Deportivo S.A. por cuanto la conducta evidenciada cumplía los requisitos jurídicos y fácticos para ser entendida como una conducta impropia de espectadores, y al no concurrir agravantes, optó con imponer la sanción de amonestación, prevista en el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Cúcuta Deportivo S.A. con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la semifinal de la Copa Betplay Dimayor 2023 contra el Club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A.SC-CER571166
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario del
Campeonato.
Artículo 5°. - Se decreta cierre y archivo del procedimiento disciplinario contra el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. (“Millonarios F.C.”) por la presunta infracción de la conducta descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, en concordancia con el artículo 69 del Reglamento de la Copa BetPlay DIMAYOR 2023, así como el artículo 16 del Protocolo de
en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, en concordancia con el artículo 69 del Reglamento de la Copa BetPlay DIMAYOR 2023, así como el artículo 16 del Protocolo de Medios de la DIMAYOR en el partido de vuelta disputado por la semifinal de la Copa Betplay Dimayor 2023, contra el Club Cúcuta Deportivo F.C.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del oficial de medios.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Club Millonarios F.C., para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer.
2. Dentro del término, Millonarios F.C. presentó los correspondientes descargos, argumentando, entre
otros, lo siguiente:
“No existe mérito para imponer ninguna medida disciplinaria, porque no se cumplen los elementos fácticos y jurídicos previstos en las normas reglamentarias y disciplinarias imputadas, y que, en efecto, sí se realizó la conferencia de prensa exigida por el Reglamento de la Copa y del Protocolo. Y, por ende, no cabe la aplicación del literal f) del artículo 78 del CDU, pues no se vulneró ninguna disposición establecida por la
DIMAYOR.
Aunado a lo anterior, es importante poner de presente que no solo el profesor Alberto Gamero y Andr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.