DIMAYOR - Resolución 085 de 2023
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 085 de 2023
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
SC-CER571166
RESOLUCIÓN No. 085 de 2023 07 de diciembre de 2023
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 6ª fecha de Cuadrangulares (Grupos A y B) de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
FREDY
HINESTROSA JUNIOR F.C.
6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023
2 fechas
$773.000 Partidos de Ida y Vuelta de la Final Liga BetPlay Dimayor II 2023 Motivo: Ser culpable de doble amonestación. Art. 63-G Código Disciplinario Único de la FCF.
JUAN RIOS DEP TOLIMA
6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023
2 fechas
$773.000 1° y 2° partido de la siguiente competencia.
Motivo:
Ser culpable de doble amonestación. Art. 63-G Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
Ser culpable de doble amonestación. Art. 63-G Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
LUIS GONZALEZ JUNIOR F.C. 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,ooSC-CER571166
HOMER MARTINEZ JUNIOR F.C. 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo CARLOS BACCA JUNIOR F.C. 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo VLADIMIR HERNANDEZ JUNIOR F.C. 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo DIEGO MENDOZA JUNIOR F.C. 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo ALEX CASTRO DEP TOLIMA 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo TOMAS SALAZAR AGUILAS DORADAS 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo JUAN FRANCO DEP CALI 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo LUIS SANDOVAL DEP CALI 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo ONEL ACOSTA DEP CALI 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo
LUIS SANDOVAL DEP CALI 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo ONEL ACOSTA DEP CALI 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo JUAN VARGAS MILLONARIOS 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo LARRY VASQUES MILLONARIOS 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo EDGAR GUERRA MILLONARIOS 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo CRISTIAN ZAPATA ATL NACIONAL 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo JEFFERSON DUQUE ATL NACIONAL 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo BRAHIAN PALACIOS ATL NACIONAL 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo EIDER OCAMPO ATL NACIONAL 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo JUAN ARIAS ATL NACIONAL 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo ANDRES RICAURTE DIM 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo JHON PALACIOS DIM 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo KEVIN ANDRADE AMÉRICA 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo
JHON PALACIOS DIM 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo KEVIN ANDRADE AMÉRICA 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo JOSEN ESCOBAR AMÉRICA 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA JUNIOR F.C. 5 5 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $1.160.000,oo ATL NACIONAL 5 amonestaciones en el mismo partido 6ª fecha Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 $1.160.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolSC-CER571166
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
KEVIN ANDRADE AMÉRICA 6ª fecha
Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 1 fecha
1ª fecha del siguiente campeonato.
BRAHIAN PALACIOS ATL NACIONAL 6ª fecha
Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 1 fecha
1ª fecha del siguiente campeonato.
CARLOS BACCA JUNIOR F.C. 6ª fecha
Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 1 fecha
1ª fecha del siguiente campeonato.
CARLOS BACCA JUNIOR F.C. 6ª fecha
Cuadrangulares Liga BetPlay Dimayor II 2023 1 fecha
1ª fecha del siguiente campeonato.
Artículo 2°. - Sancionar al señor Carlos Arturo Bacca Ahumada , jugador del registro del Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. (“Junior”) con multa de once millones seiscientos mil pesos ($11.600.000) por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 6ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023, contra el Club Deportes Tolima S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de l informe del árbitro.
I. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. El Árbitro del Partido informó:
“Al minuto 26 el jugador Carlos Bacca después de marcar el gol, se levantó la camisa por encima de la cabeza, mostrando un mensaje religioso “La gloria es para Cristo” (sic)
2. Del informe del árbitro se pudo constatar que, el jugador Carlos Arturo Bacca Ahumada, del registro del Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A, en el partido disputado contra el Club Deportes Tolima
S. A., se levantó de la camiseta en el minuto 26’ al momento de celebrar un gol en favor del Club al que pertenece.
3. Sobre el particular, el artículo 69 del CDU de la FCF dispone:SC-CER571166
S. A., se levantó de la camiseta en el minuto 26’ al momento de celebrar un gol en favor del Club al que pertenece.
3. Sobre el particular, el artículo 69 del CDU de la FCF dispone:SC-CER571166
“Artículo 69. Levantarse o despojarse de la camiseta en el momento de celebrar un gol. El jugador que en el momento de celebrar un gol se levante la camiseta o se despoje de la misma será sancionado con diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.
4. Conforme con el artículo citado, es claro que la conducta de l jugador que se levanta la camiseta al momento de celebrar un gol, es reprochable de cara a las normas disciplinarias descritas en el CDU de la FCF.
5. Consecuencia de lo anterior, se logró establecer que el jugador Carlos Arturo Bacca Ahumada , en el minuto 26’ del partido, se levantó la camiseta oficial del equipo en competencia para mostrar un mensaje visible en la camiseta que tenía por debajo , con ocasión a la celebración del gol en favor del Club Deportivo Popular Junior, configurando así la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF.
6. Por esta razón el Comité Disciplinario de Campeonato procederá a dar aplicación a lo descrito en el artículo 69 del Código Disciplinario Único de la FCF e impondrá la multa única allí establecida de diez (10) SMMLV.
II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité sancionó al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. (“ Junior”) al constatar el
diez (10) SMMLV.
II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité sancionó al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. (“ Junior”) al constatar el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos previstos en el artículo 69 del CDU de la FCF, derivado de la conducta desplegada por el jugador Carlos Arturo Bacca Ahumada, quien se levantó la camiseta por encima de la cabeza, para celebrar un gol en el minuto 26’ del partido disputado por la 6ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga Betplay Dimayor II 2023, contra el Club Deportes Tolima S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
III. RESUELVE
1. Sancionar al señor Carlos Arturo Bacca Ahumada , jugador del registro del Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., con multa de once millones seiscientos mil pesos ($11.600.000) por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 6ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga Betplay Dimayor II 2023, contra el
Club Deportes Tolima S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario .SC-CER571166
Artículo 3°. - Sancionar al Club Deportes Tolima S.A. (“ Tolima”) con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido
Artículo 3°. - Sancionar al Club Deportes Tolima S.A. (“ Tolima”) con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I I 2023, contra el Club Talento Dorado S.A.
El Comité conoció de los hechos presuntamente constitutivos de una infracción a través de los informes oficiales del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
El trámite disciplinario se fundamentó, entre otros hechos y argumentos, en los siguientes:
1. El comisario del partido en su informe reportó:
“PARTIDO SIN NOVEDAD. AL FINALIZAR EL PARTIDO EL SEÑOR MILTON CESAR ARIAS GOMEZ (KINESIOLOGO DEL EQUIPO VISITANTE) INGRESO AL CAMPO DE JUEGO Y DE UNA MANERA EUFORICA Y EXALTADA CELEBRO EL TRIUNFO DE SU EQUIPO FRENTE AL CUERPO TECNICO DEL EQUIPO LOCAL, OCASIONANDO QUE LA TRIBUNA LOCAL LANZARA OBJETOS SIN CAUSAR LESION ALGUNA A JUGADORES O A ARBITROS.”
2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Club Deportes Tolima S.A. para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer a esta solicitud.
3. Dentro del término, el Club Deportes Tolima S.A presentó los correspondientes descargos,
argumentando, entre otros, lo siguiente:
pretendiera hacer valer a esta solicitud.
3. Dentro del término, el Club Deportes Tolima S.A presentó los correspondientes descargos,
argumentando, entre otros, lo siguiente:
“En lo relacionado con el reporte que hace el señor Comisario de Campo referente a la conducta del señor Cesar Arias Gómez (quinesiologo del equipo visitante), quien segundos antes de finalizar el partido se cruzó por el banco de suplentes de nuestro equipo realizando gestos de provocación, ingresando al terreno de juego, debo manifestar que efectivamente se presentaron estos hechos, los cuales alteraron a jugadores y parte del cuerpo técnico de Deportes Tolima, generando la alteración de estos y el reclamo por dicha conducta, situación que provocó la reacción de la tribuna, quienes respondiendo a dicha provocación lanzaron algunos recipientes plasticos de agua desocupados, los cuales cayeron sobre el túnel inflable instalado, sin que se generara afectación alguna en la integridad física de los oficiales del partido, jugadores o cuerpo técnico de los equipos, toda vez que se brindaron las medidas de seguridad y protección correspondientes.SC-CER571166
En ese sentido, si bien reprochamos la conducta de algunos de los asistentes presentes en la tribuna, esto no afectó el desarrollo normal del partido, ni el retiro del campo de juego, ni mucho menos como lo corrobora el mismo Comisario de Campo, se afectó la integridad física de alguna persona.
Por esta razón solicitamos respetuosamente no se imponga sanción económica o de suspensión alguna a nuestro Club, dado que en el presente campeonato no tenemos antecedentes de comportamiento irregular de nuestros hinchas por el que hayamos sido sancionados.” (sic)
suspensión alguna a nuestro Club, dado que en el presente campeonato no tenemos antecedentes de comportamiento irregular de nuestros hinchas por el que hayamos sido sancionados.” (sic)
I. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, el informe arbitral, así como los descargos formulados por el Club Deportes Tolima S.A. y las pruebas aportadas , procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. En ese sentido, los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF disponen:
“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.
1. Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
(…)
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.”
2. De la norma precitada es claro que los clubes son responsables por la conducta de los espectadores que se identifiquen como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre
2. De la norma precitada es claro que los clubes son responsables por la conducta de los espectadores que se identifiquen como sus seguidores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer y, teniendo en cuenta que tal conducta impropia deberá generar desordenes antes, durante o después del partido situación que dará lugar a la aplicación de sanción.
3. De los informes de los oficiales de partido, se logró establecer que se trataban de espectadores identificados como seguidores del club local.
4. Con base en lo anterior, el Comité estima que el lanzamiento de objetos informado por el comisario del partido, se encuadra dentro de la disposición del numeral 4 del artículo 84 del CDU de la FCF, como conducta impropia de espectadores . Ahora bien, se destaca que la conducta objeto deSC-CER571166
investigación, es reprochable disciplinariamente a la luz de las normas del CDU de la FCF, por lo que el Comité no puede desconocer que la conducta desplegada, pudiere vulnerar la dignidad de las autoridades del encuentro deportivo, como se puede constatar en los informes.
5. En cuanto a la dosificación que corresponde, si bien es absolutamente reprochable disciplinariamente la conducta objeto de investigación, no se encuentran antecedentes por la misma conducta atribuible al club local, que permitan agravar la sanción a imponer .
6. Así las cosas, una vez establecida la infracción, el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF, dispone de una sanción que va desde la amonestación hasta la suspensión de la plaza entre (1) y (3) fechas, cuando los espectadores incurran en una conducta i mpropia; circunstancia que puede ser
dispone de una sanción que va desde la amonestación hasta la suspensión de la plaza entre (1) y (3) fechas, cuando los espectadores incurran en una conducta i mpropia; circunstancia que puede ser objeto del agravante descrito en el numeral 6, si se ocasionare daño a una persona o a cosas, lo cual no ocurrió en el caso sub lite.
7. Dicho esto, se procederá con la imposición de amonestación, siendo esta la sanción mínima y menos gravosa para el club descrita en el artículo 84 numeral 5 del CDU de la FCF. No obstante, este órgano disciplinario hace un llamado al Club Deportes Tolima para que, dentro de sus buenos oficios, aborde prácticas educativas y de alerta a su hinchada sobre la prohibición de est e tipo de conductas.
II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió sancionar con amonestación al Club Deportes Tolima por cuanto la conducta evidenciada cumple los requisitos jurídicos y fácticos para ser entendida como una conducta impropia de espectadores, y al no concurrir agravantes , opt a por imponer la sanción de amonestación, prevista en el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
III. RESUELVE
1. Sancionar al Club Deportes Tolima S.A. con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 5ª fecha de
1. Sancionar al Club Deportes Tolima S.A. con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023, contra el Club Talento Dorado
S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.SC-CER571166
Artículo 4°. - Sancionar al señor Albert Octavio Arias Orjuela – Utilero del Club Deportes Tolima S.A . (“Tolima”) con suspensión de dos (2) fechas y multa de cuatro millones seiscientos cuarenta mil de pesos ($4.640.000) por incurrir en la infracción contenida en el numeral 1, del artículo 73 del CDU de la FCF, en los hechos ocurridos en el partido disputado por la 5ª fecha de Cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 contra el Club Talento Dorado S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través de los informes oficiales del partido, y en particular en lo reportado por oficial de medios.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El oficial de medios del partido en su informe reportó:
“Al minuto 89 del partido, después del gol del equipo visitante. El utilero del equipo local proporcionó un pisotón a uno de los micrófonos BOOM que estaba en el piso.”
1. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió
proporcionó un pisotón a uno de los micrófonos BOOM que estaba en el piso.”
1. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Deportes Tolima S.A. , para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en los informes oficiales del partido.
2. Dentro del término, el Club Deportes Tolima S.A., presentó los correspondientes descargos,
argumentando, entre otros, lo siguiente:
“Respecto a lo informado por el señor Oficial de Medios, debo manifestar que se indagó con nuestro utilero, quien efectivamente aceptó la ocurrencia del hecho indicando que desafortunadamente su comportamiento fue producto de la frustración que le ocasionó el gol en contra finalizando el partido, dada la euforia y la importancia de las instancias de la competencia, esto, sin ánimo de justificar lo sucedido, pero si con la finalidad de exponer sinceramente la situación personal y emocional que llevó a la reacción del integrante de nuestro cuerpo técnico, que desafortunadamente generó el daño al protector del micrófono (zepellin)”
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. Esta instancia ha valorado lo expuesto por el Club en sus descargos, en donde, el utilero efectivamente aceptó la ocurrencia del hecho, lo que guarda relación con lo reportado por el Oficial de Medios y Mercado de la DIMAYOR en su informe.SC-CER571166
2. Con base en lo anterior, el Comité estima que la conducta objeto de reproche “proporcionó un
de Medios y Mercado de la DIMAYOR en su informe.SC-CER571166
2. Con base en lo anterior, el Comité estima que la conducta objeto de reproche “proporcionó un pisotón a uno de los micrófonos BOOM que estaba en el piso”, se encuadra dentro de la disposición del numeral 1 del artículo 73 del CDU de la FCF, que dispone:
“Artículo 73. – Otras conductas incorrectas También se consideran conductas incorrectas, sancionables con suspensión de una (1) a tres (3) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes ocasionar de manera deliberada daño al camerino y sus dotaciones, los mismo que a cualquier otro objeto ubicado en las inmediaciones del campo de juego relacionado con el desarrollo del espectáculo deportivo sin perjuicio de la obligación de asumir los costos de las reparaciones respectivas.” (énfasis añadido)
3. Consecuencia de lo anterior, estima esta instancia que los supuestos fácticos y jurídicos del citado artículo se reúnen en el presente caso, y se configura con el daño que se ocasionó a un objeto
(micrófono Boom) de propiedad del canal licenciatario , el cual se encontraba ubicado en inmediaciones del campo de juego.
4. Resalta esta instancia, que el Club pone de presente la disposición para asumir el costo por el daño causado, sin embargo, ello no implica que est e órgano disciplinario pase desapercibida la acción desplegada, la cual, se adecua a una conducta disciplinaria debidamente reprochada por el CDU.
5. Ahora bien, aceptada la comisión de la conducta, tal como lo dispone el mismo artículo imputado,
desplegada, la cual, se adecua a una conducta disciplinaria debidamente reprochada por el CDU.
5. Ahora bien, aceptada la comisión de la conducta, tal como lo dispone el mismo artículo imputado, la responsabilidad disciplinaria se establece sin perjuicio de la obligación de asumir los costos de las reparaciones respectivas.
6. Así las cosas, para proceder con la dosificación de la sanción , se impondrá suspensión de dos (2) fechas al señor Albert Octavio Arias Orjuela , Utilero del Club Deportes Tolima S.A. quien, en un acto de euforia tras haberse presentado un gol del equipo adversario, propició daño a un elemento ubicado en inmediaciones del campo de juego.
7. En cuanto a la multa, teniendo en cuenta que el utilero no presenta antecedentes por esta misma conducta, se impondrá la mínima prevista en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV.
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
Sancionar al señor Albert Octavio Arias Orjuela – Utilero del Club Deportes Tolima S.A. (“Tolima”) con suspensión de dos (2) fechas y multa de cuatro millones seiscientos cuarenta mil de pesos ($4.640.000) por incurrir en la infracción contenida en el numeral 1, del artículo 73 del CDU de la FCF, en los hechos ocurridos en el partido disputado por la 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 contra el Club Talento Dorado S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del CampeonatoSC-CER571166
IV. RESUELVE
Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 contra el Club Talento Dorado S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del CampeonatoSC-CER571166
IV. RESUELVE
1. Sancionar al señor Albert Octavio Arias Orjuela – Utilero del Club Deportes Tolima S.A. (“Tolima”) con suspensión de dos (2) fechas y multa de cuatro millones seiscientos cuarenta mil de pesos ($4.640.000) por incurrir en la infracción contenida en el numeral 1, del artículo 73 del CDU de la FCF, en los hechos ocurridos en el partido disputad o por la 5ª fecha de Cuadrangulares de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 contra el Club Talento Dorado S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 5°. - Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
GLORIA STELLA ORTIZ
Presidenta
WILSON RUIZ OREJUELA
Comisionado
Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO
Comisionado
Fdo.
GEILER FABIÁN SUESCÚN PÉREZ
Secretario