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DIMAYOR - Resolución 086 de 2023

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 086 de 2023
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

SC-CER571166

RESOLUCIÓN No. 086 de 2023 11 de diciembre de 2023 Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B” En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes al partido disputado por la final Ida de la Liga BetPlay

DIMAYOR II 2023.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB FECHA MULTA JERMEIN PEÑA JUNIOR F.C. Final Ida Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo CARLOS BACCA JUNIOR F.C. Final Ida Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo JOSE ENAMORADO JUNIOR F.C. Final Ida Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo LEIDER BERRIO JUNIOR F.C. Final Ida Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo JOAQUIN VARELA DIM Final Ida Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo JOSE ORTIZ DIM Final Ida Liga BetPlay Dimayor II 2023 $232.000,oo CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA JUNIOR F.C. 5 4 amonestaciones en el mismo partido Final Ida Liga BetPlay Dimayor II 2023 $1.160.000,oo CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA JUNIOR F.C. 5 4 amonestaciones en el mismo partido Final Ida Liga BetPlay Dimayor II 2023 $1.160.000,oo Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓNSC-CER571166

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

JOAQUIN VARELA DIM

Final Ida Liga BetPlay Dimayor II 2023 1 fecha 1ª fecha del siguiente campeonato.

JOSE ORTIZ DIM

Final Ida Liga BetPlay Dimayor II 2023 1 fecha 1ª fecha del siguiente campeonato. Artículo 2°. - Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa." con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato. Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa." Fdo. Fdo.

GLORIA STELLA ORTIZ

Presidenta

WILSON RUIZ OREJUELA

Comisionado Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO

Comisionado Fdo.

GEILER FABIÁN SUESCÚN PÉREZ

Secretario

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