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DIMAYOR - Resolución 087 de 2025

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 087 de 2025
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 087 de 2024 03 de Septiembre de 2025 Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1°. - Solicitud presentada por la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá, respecto de la decisión de sanción contenida en el artículo 3° de la Resolución No. 086 de 2025, que dispuso:

“Sancionar al Club Azul & Blanco Millonarios F .C.S.A. (“Millonarios”) con una (1) fecha de suspensión parcial de plaza (Tribuna Norte) así como imponer multa de once millones trescientos ochenta y ocho mil pesos ($11.388.000) por incurrir en las infracciones descritas en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF , por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 1ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025, entre el Club Azul & Blanco Millonarios F .C.S.A. y el Club Unión Magdalena S.A.”

Mediante correo electrónico dirigido al Comité Disciplinario del Campeonato, el día 02 de Septiembre de 202 5 a las 17:34 la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá, expuso una serie de situaciones que, a su juicio, revisten una especial importancia en materia de gestión de convivencia, seguridad y orden público en

Convivencia en el Fútbol de Bogotá, expuso una serie de situaciones que, a su juicio, revisten una especial importancia en materia de gestión de convivencia, seguridad y orden público en las diferentes localidades de Bogotá, entre lo de que se destaca:

“La CDSCCFB en pleno se permite solicitar de manera respetuosa que la sanción impuesta al equipo Club Azul & Blanco Millonarios F .C.S.A mediante la Resolución 086 del 1 de septiembre de 2025, consistente en el cierre parcial de la plaza (Tribuna Lateral Nor te) durante una fecha, pueda ser aplicada en la fecha correspondiente al partido del 10 de septiembre frente al Deportivo Pasto, y no en el clásico capitalino.

La razón principal de esta solicitud radica en que el clásico entre Millonarios y Santa Fe reviste una especial importancia en materia de gestión de convivencia, seguridad y orden público en las diferentes localidades de Bogotá. Conforme al Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, este tipo de encuentros exige la garantía del ingreso de la hinchada visitante, lo cual se vería gravemente afectado en caso de mantenerse el cierre de la Tribuna Norte en esta fecha, generando riesg os adicionales en la logística, la seguridad y la convivencia ciudadana.

Desde la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá (CDSCCFB) se han evaluado con rigor todos los aspectos y variables que permiten proteger y garantizar la vida e integridad de los asistentes. En este sentido, es importante destacar que la sanción fue notificada horas después de que ya se habían definido aspectos claves del dispositivo de

variables que permiten proteger y garantizar la vida e integridad de los asistentes. En este sentido, es importante destacar que la sanción fue notificada horas después de que ya se habían definido aspectos claves del dispositivo de seguridad para este encuentro, el día lunes 1 de septiembre en desarrollo de la reunión ordinaria 32 de la CDSCCFB.Por lo anterior, reiteramos nuestra solicitud respetuosa para que la Comisión tenga a bien viabilizar la aplicación de la sanción en el encuentro del 10 de septiembre contra el Deportivo Pasto, con el fin de no comprometer la adecuada gestión de seguridad y convivencia en el clásico capitalino.

Agradecemos de antemano su atención y la disposición frente a esta solicitud, siempre en pro de preservar la seguridad, la convivencia y el buen desarrollo del espectáculo deportivo.”

I. TRÁMITE PROCESAL

1. Los hechos que dieron origen a la sanción impuesta datan del día 20 de agosto de 2025, en el partido por la 1ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025, entre el Club Azul

& Blanco Millonarios F.C.S.A. y el Club Unión Magdalena S.A.

2. Una vez el Comité tuvo conocimiento de los hechos, mediante auto del día 22 de agosto de 2025, notificó al Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S. A. la apertura de procedimiento disciplinario por la presunta infracción al artículo 84 del CDU de la FCF, debido a la conducta impropia de espectadores identificados como sus seguidores.

3. Mediante escrito allegado a la Secretaría del Comité, el día 25 de agosto de 2025 el Club

debido a la conducta impropia de espectadores identificados como sus seguidores.

3. Mediante escrito allegado a la Secretaría del Comité, el día 25 de agosto de 2025 el Club Azul & Blanco Millonario F.C.S.A., presentó escrito de descargos.

4. En sesión celebrada el día 29 de Agosto de 2025, el Comité Disciplinario del Campeonato, abordó el caso y adoptó la decisión, consistente en una (1) fecha de suspensión parcial de plaza (Tribuna Norte) así como imponer multa de once millones trescientos ochenta y ocho mil pesos ($11.388.000).

5. Mediante el artículo 3° de la Resolución No. 086 de 2025, publicada en la página Web de la Dimayor el día 01 de septiembre de 2025, se notificó el alcance de la decisión.

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Una vez valorados los argumentos expuestos por la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá (CDSCCFB), procede el Comité a hacer las siguientes precisiones:

1. El literal d) del artículo 21 del CDU de la FCF.

“En los Campeonatos organizados por la FCF o DIMAYOR, las suspensiones se cumplirán en forma consecutiva a partir de las 24 horas siguientes a su notificación, excepto la fecha automática consecuencia de una expulsión o de cinco (5) amarillas consecutivas o acumulativas o cualquier otro caso previsto expresamente. En casos excepcionales, debidamente motivados y relacionados con el calendario de la competición y el principio de inmediatez, la autoridad

cinco (5) amarillas consecutivas o acumulativas o cualquier otro caso previsto expresamente. En casos excepcionales, debidamente motivados y relacionados con el calendario de la competición y el principio de inmediatez, la autoridad disciplinaria del campeonato podrá establecer un término distinto al anteriormente señalado.”

2. De la norma tran scrita, lo primero que debe advertirse es que en principio el cumplimiento de las decisiones emitidas por este órgano disciplinario deberá efectuarsedentro de las 24 horas siguientes a su notificación, para el caso en concreto la decisión contenida en el artículo 3° de la Resolución No. 086 de 2025, su cumplimiento surtiría vigor a partir del día 03 de septiembre de 2025.

3. Sin embargo, el mismo precepto normativo establece que en casos excepcionales debidamente motivados, la autoridad disciplinaría podrá establecer un término distinto al inicialmente señalado, razón por la que, el Comité optó por revisar el fondo de la solicitud expuesta por la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá.

4. Como se indicó en precedencia la decisión adoptada por este órgano disciplinario fue notificada en la página web de la Dimayor el día 01 de septiembre de 2025 a las 17:43 a través del siguiente link https://dimayor.com.co/2025/09/01/resolucion-no-086-de-2025competencias-dimayor/.

5. Al revisar los argumentos expuestos por la (CDSCCFB) en su comunicación de fecha 2 de septiembre, esta indica que el día lunes 1 de septiembre de 2025, en desarrollo de la

competencias-dimayor/.

5. Al revisar los argumentos expuestos por la (CDSCCFB) en su comunicación de fecha 2 de septiembre, esta indica que el día lunes 1 de septiembre de 2025, en desarrollo de la reunión ordinaria No. 32, se evalua ron con rigor todos los aspectos y variables que permiten proteger y garantizar la vida e integridad de los asistentes , al partido programado para el día sábado 06 de septiembre de 2025, entre el Club Azul & Blanco

Millonarios F.C.S.A. y el Club Independiente Santa Fe S.A.

6. Sobre el particular, la (CDSCCFB), indicó que la decisión contenida en el artículo 3° de la Resolución No. 086 de 2025, fue notificada horas después de que ya se habían definido aspectos claves del dispositivo de seguridad para el referido encuentro deportivo.

Adicionalmente denotan que, la razón principal de la solicitud radica en que un partido de alto renombre como lo es el clásico entre Millonarios y Santa Fe reviste una especial importancia en materia de gestión de convivencia, seguridad y orden públi co en las diferentes localidades de Bogotá , por lo que, conforme al Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, este tipo de encuentros exige la garantía del ingreso de la hinchada visitante.

7. Por lo que concluye la (CDSCCFFB) que de mantenerse el cumplimiento de la referida sanción “cierre de la Tribuna Norte” para el Clásico capitalino, este hecho reflejaría una grave afectación al dispositivo de seguridad establecido para el partido, advirtiendo riesgos adicionales en la logística, seguridad y la convivencia ciudadana , en particular,

sanción “cierre de la Tribuna Norte” para el Clásico capitalino, este hecho reflejaría una grave afectación al dispositivo de seguridad establecido para el partido, advirtiendo riesgos adicionales en la logística, seguridad y la convivencia ciudadana , en particular, por que la tribuna sancionada , conforme al dispositivo de seguridad establecido , esta destinada para ubicar la hinchada visitante, esto es los seguidores del Club Independiente Santa Fe S.A.

8. Consecuencia de todo lo expuesto y tras analizar los factores de riesgo que puede implicar una modificación al dispositivo de seguridad establecido por la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá, el Comité Disciplinario del Campeonato en uso de la facultad excepcional descrita en el literal d) del artículo 21 del CDU de la FCF, dispone que el cumplimiento de la sanción impuesta mediante el artículo 3° de la Resolución No. 086 de 2025, deberá hacerse efectiva en el par tido inmediatamente siguiente al día 07 de septiembre de 2025, en el que el Club Azul & Blanco Millonarios disput e en su condición de local, conforme a la programación de partidos dispuesta por el organizador del campeonato, esto es la Gerencia Deportiva de la Dimayor.9. De igual forma este Comité Disciplinario del Campeonato de la Dimayor reitera que se accede a la solicitud elevada por la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá , como una situación excepcional, en atención a la advertencia efectuada sobre la posibilidad de un riesgo en materia de seguridad y orden público.

10. Sin perjuicio de lo anterior, este órgano disciplinario hace un llamado a la Comisión

advertencia efectuada sobre la posibilidad de un riesgo en materia de seguridad y orden público.

10. Sin perjuicio de lo anterior, este órgano disciplinario hace un llamado a la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá para que, cuando se presenten hechos con incidencia disciplinaria que gocen de notoriedad pública, como lo fueron los objeto de sanción, se abstengan de adoptar las decisiones en el ámbito de sus competencias, hasta tanto no exista pronunciamiento por parte de este órgano disciplinario.

RESUELVE

1. Trasladar el cumplimiento de la sanción impuesta mediante el artículo 3° de la Resolución No. 086 de 2025, para el partido inmediatamente siguiente en el que el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. disputé en su condición de local después del día 07 de septiembre de 2025 , conforme a la programación de partidos dispuesta por el organizador de la Competencia.

2. En lo que tiene que ver con la multa impuesta por valor de once millones trescientos ochenta y ocho mil pesos ($11.388.000) , esta deberá cancelarse conforme lo dispone el artículo 20 del CDU de la FCF.

3. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 2°. - Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala: “Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente

señala: “Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

Presidente

WILSON RUIZ OREJUELA

Comisionado

Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO

Comisionado (Salvamento de voto)

Fdo.

GEILER FABIÁN SUESCÚN PÉREZ

Secretario

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