🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAYOR - Resolución -1 de 2024

DIMAYOR

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución -1 de 2024
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 001 de 2024 24 de Enero de 2024

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes al Primer Partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024.

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DIDIER MORENO JUNIOR F.C Primer partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024 $260.000,oo WALMER PACHECO JUNIOR F.C. Primer partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024 $260.000,oo JERMEIN PEÑA JUNIOR F.C. Primer partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024 $260.000,oo JOSE ENAMORADO JUNIOR F.C. Primer partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024 $260.000,oo DANOVIS BANGUERO MILLONARIOS F.C. Primer partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024 $260.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA JUNIOR F.C. 5 4 Amonestaciones en el mismo partido

Primer partido de la SuperLiga BetPlay

DIMAYOR 2024

$1.300.000,oo

Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes al Segundo Partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024.

DIMAYOR 2024

$1.300.000,oo

Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes al Segundo Partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024.

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DANIEL GIRALDO MILLONARIOS F.C Segundo Partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024 $260.000,oo DELFIN ALFONZO MILLONARIOS F.C. Segundo partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024 $260.000,ooLEONARDO CASTRO MILLONARIOS F.C. Segundo partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024 $260.000,oo STIVEN VEGA MILLONARIOS F.C. Segundo partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024 $260.000,oo EMMANUEL OLIVERA JUNIOR F.C. Segundo partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024 $260.000,oo WALMER PACHECO JUNIOR F.C. Segundo partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024 $260.000,oo JERMEIN PEÑA JUNIOR F.C. Segundo partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024 $260.000,oo JOSÉ ENAMORADO JUNIOR F.C. Segundo partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024 $260.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA MILLONARIOS F.C. 5 4 amonestaciones en el mismo partido

Segundo partido de la SuperLiga BetPlay

DIMAYOR 2024

$1.300.000,oo

CLUB MOTIVO FECHA MULTA MILLONARIOS F.C. 5 4 amonestaciones en el mismo partido

Segundo partido de la SuperLiga BetPlay DIMAYOR 2024 $1.300.000,oo JUNIOR F.C. 5 4 amonestaciones en el mismo partido

Segundo partido de la SuperLiga BetPlay

DIMAYOR 2024

$1.300.000,oo

Artículo 3º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 1ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I 2024.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

IVAN ROJAS ONCE CALDAS

1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024

1 fecha

$260.000 2ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I

2024

Motivo: Ser culpable de juego brusco grave.

Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.

MAURICIO

CASTAÑO ONCE CALDAS

1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024

1 fecha

$260.000 2ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I

2024.

Motivo: Ser culpable de doble amonestación.

Art. 58-#2 Código Disciplinario Único de la

FCF.LOUIS PEÑA BOYACÁ CHICÓ

1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024

1 fecha

$260.000 2ª fecha de la

FCF.LOUIS PEÑA BOYACÁ CHICÓ

1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024

1 fecha

$260.000 2ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I

2024.

Motivo: Ser culpable de juego brusco grave.

Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.

CARLOS

VALENCIA LA EQUIDAD (F)

1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024

3 fechas

$3.900.000 2ª, 3 ª y 4 ª Fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I

2024. Motivo: Ser culpable de emplear lenguaje ofensivo contra oficial de partido.

Art. 64-B Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

SANTIAGO ROA PATRIOTAS F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo EBER MORENO PEREIRA F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo CARLOS GARCES PEREIRA F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JEAN PESTAÑA PEREIRA F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo

CARLOS GARCES PEREIRA F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JEAN PESTAÑA PEREIRA F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo NICOLAS RENGIFO PEREIRA F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ALEXANDER MEJÍA DEP CALI 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ONEL ACOSTA DEP CALI 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo FRANCISCO MEZA DEP CALI 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JOHAN BELTRAN ONCE CALDAS 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JUAN CASTAÑO BOYACÁ CHICÓ 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JESÚS MURILLO BOYACÁ CHICÓ 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo WILMAR CRUZ BOYACÁ CHICÓ 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JULIAN QUIÑONES DEP TOLIMA 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JUNIOR HERNANDEZ DEP TOLIMA 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,ooFACUNDO BONE DEP TOLIMA 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo

JUNIOR HERNANDEZ DEP TOLIMA 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,ooFACUNDO BONE DEP TOLIMA 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JUAN CASTILLO FORTALEZA 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo HAYEN PALACIOS FORTALEZA 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo YESID DIAZ FORTALEZA 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo KEVIN BALANTA FORTALEZA 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JOEL GRATEROL AMÉRICA 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo HERNAN GÓMEZ (K) AGUILAS DORADAS 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JOSÉ CONTRERAS AGUILAS DORADAS 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JOSÉ CUENU AGUILAS DORADAS 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JESÚS RIVAS AGUILAS DORADAS 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo DANIEL GIRALDO MILLONARIOS F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo EDGAR GUERRA MILLONARIOS F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo

EDGAR GUERRA MILLONARIOS F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JORGE ARIAS MILLONARIOS F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ÁNDRES LLINAS MILLONARIOS F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo EDWUIN CETRÉ DIM 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JOSÉ ORTIZ DIM 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo BRAYAN LEÓN DIM 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo WALMER PACHECO JUNIOR F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo FREDY HINESTROZA ATL BUCARAMANGA 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JHON CÓRDOBA ATL BUCARAMANGA 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo DORLAN PABÓN NACIONAL 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ROBERT MEJÍA NACIONAL 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo EDWIN TORRES NACIONAL 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ALVARO ANGULO NACIONAL 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo

EDWIN TORRES NACIONAL 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ALVARO ANGULO NACIONAL 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JHAIR CASTILLO ALIANZA F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ROYSCER COLPA ALIANZA F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JOHAN ROJAS LA EQUIDAD 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo RUBIO ESPAÑA ENVIGADO F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo FELIPE JARAMILLO ENVIGADO F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo SANTIAGO NOREÑA ENVIGADO F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo FELIX CHARRUPI ENVIGADO F.C. 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo NICOLAS GIL DEP PASTO 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo CRISTIAN ARRIETA DEP PASTO 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo VICTOR MEJÍA DE PASTO 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,ooELVIS PERLAZA SANTA FE 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo

VICTOR MEJÍA DE PASTO 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,ooELVIS PERLAZA SANTA FE 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JOHN MELENDEZ SANTA FE 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA PEREIRA F.C. 5 4 amonestaciones en el mismo partido

1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $1.300.000,oo

MILLONARIOS F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido

1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $1.300.000,oo

NACIONAL 4 amonestaciones en el mismo partido

1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $1.300.000,oo

ENVIGADO F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido

1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $1.300.000,oo

FORTALEZA 4 amonestaciones en el mismo partido

1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $1.300.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 4°. - Recurso de reposición formulado por El Equipo del Pueblo S.A. (“DIM”) contra el artículo 2° de la Resolución No. 0 90 de 2023, a través d el cual Juan Camilo Uribe Garces, delegado del registro del Club.

de la Resolución No. 0 90 de 2023, a través d el cual Juan Camilo Uribe Garces, delegado del registro del Club.

Mediante correo electrónico del 11 de enero de 2024, El Equipo del Pueblo S.A ., formuló recurso de reposición ante el Comité Disciplinario del Campeonato, esto es, dentro del término contenido en el artículo 173 del CDU de la FCF.

I. DECISIÓN RECURRIDA

“Artículo 2°: Sancionar al señor Juan Camilo Uribe Garces, Delegado del registro del Club El Equipo del Pueblo S.A. (“DIM”), sancionado con cuatro (4) fechas de suspensión y multa decuatro millones seiscientos cuarenta mil pesos ($4.640.000) por incurrir en la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 75 numeral 5 de la misma norma, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la final (Ida) de la Liga BetPlay DIMAYOR II - 2023, contra el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.”

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito manifiesta que, el motivo fundamental mediante el cual el Comité Disciplinario resolvió sancionar al señor Juan Camilo Uribe Garcés, fue el gesto que este tuvo como consecuencia del lanzamiento de objetos por parte de la parcialidad del Club Deportivo Popular Junior F.C S.A.

Entre otros argumentos esbozaron:

“Como lo expresó nuestro Delegado Juan Camilo Uribe en la declaración que se aportó en una primera instancia ante el Comité, el lanzamiento de objetos fue persistente durante todo el partido de Ida, enmarcándose en una conducta hostil desde el inicio hasta la

“Como lo expresó nuestro Delegado Juan Camilo Uribe en la declaración que se aportó en una primera instancia ante el Comité, el lanzamiento de objetos fue persistente durante todo el partido de Ida, enmarcándose en una conducta hostil desde el inicio hasta la finalización del mismo con los jugadores y miembros del cuerpo técnico y staff de nuestro Club que, sin necesidad de la existencia de la supuesta provocación de nuestro Delegado, ocurrió durante el encuentro. Como prueba de lo anterior anexamos al presente recurso el vídeo donde hay un lanzamiento de un rollo de papel -que es un objeto el cual está proscrito su ingreso a un estadio de fútbol por las autoridades competentes y por las mismas disposiciones del CDU de la FCF - hacia nuestro banquillo y que termina cayendo cerca de nuestro Director Técnico, el señor Alfredo Arias, casi impactándolo (Ver Anexo 1). En el mismo sentido, del lanzamiento reiterado de objetos como latas de cerveza fueron testigos el jugador Jonathan Marulanda Vásquez, quien nos acompañaba en el palco dispuesto para nuestros Directivos y demás integrantes del plantel que no participaron del encuentro, quienes advirtieron del peligro para sus compañeros y miembros del Cuerpo Técnico que permanecían en el banquillo (i); y que fue una conducta reiterada y que no tuvo origen en la celebración del gol de Juan Camilo Uribe Garcés, sino que, por el contrario, fue persistente durante todo el desarrollo del encuentro (ii); además, atestiguando que la celebración fue claramente para la Delegación del DIM que se encontraba en el palco y nunca fue, mediante miradas o gestos, hacia los aficionados, de lo cual se profundizará más adelante (iv).

encuentro (ii); además, atestiguando que la celebración fue claramente para la Delegación del DIM que se encontraba en el palco y nunca fue, mediante miradas o gestos, hacia los aficionados, de lo cual se profundizará más adelante (iv).

También solicitamos que el Honorable Comité observe atentamente las imágenes que nos permitimos anexar, extraídas de la transmisión oficial de la cámara que acompaña a los técnicos y de nuestra cámara táctica, evidenciándose latas de cerveza que han sido lanzados previamente desde la parcialidad occidental del Estadio Metropolitano Roberto Meléndez y que reposan en la pista atlética a escasos metros de nuestro Director Técnico Alfredo Arias y de nuestro banquillo de suplentes (i); aunado a ello, fue al minuto 6’ y 46’del primer tiempo del encuentro, inmediatamente después del gol del combinado local y de nosotros respectivamente donde, por supuesto, no se explica que se arrojen objetosa la cancha (ii); que esos objetos son un claro peligro para las personas presentes en el partido, tanto de nuestro Club como de los demás intervinientes, lo cual no fue debidamente reportado en el informe del Comisario de Campo y que constituye un deber propio de su función según el artículo 139 del CDU de la FCF; el lanzamiento de objetos no fue producto de una conducta “provocadora” por parte de nuestro Delegado, sino que fue reiterado a lo largo del partido, incluyendo, evidentemente, el final del mismo (iii).

Respecto a este particular, solicitamos que el Honorable Comité Disciplinario escuche a Daniel Mauricio Ossa Giraldo, presidente ejecutivo y Representante Legal Suplente de nuestro Club, quien también acompañó al Club desde el palco y fue testigo de los objetos

Respecto a este particular, solicitamos que el Honorable Comité Disciplinario escuche a Daniel Mauricio Ossa Giraldo, presidente ejecutivo y Representante Legal Suplente de nuestro Club, quien también acompañó al Club desde el palco y fue testigo de los objetos lanzados durante todo el encuentro (i) y de la celebración del Delegado Juan Camilo Uribe Garcés para con todo el palco y que no fue con la tribuna, contrario a lo que se reporta (ii).

Por último, es dable concluir y explicar lógicamente que si suprimimos lógicamente la conducta del Delegado Juan Camilo Uribe Garcés al final del partido, de igual forma se lanzaron durante el partido de manera continuada objetos contra nuestro Cuerpo Técnico y jugadores que estaban en la zona técnica.

Con base a lo expuesto solicit aron se reponga la decisión contenida en el artículo 2° de la Resolución 090, adoptándose el cierre y archivo de la diligencia en contra de Juan Camilo Uribe Garcés, Delegado del Club.

De manera subsidiaria solicitaron que, en razón de la buena conducta anterior y de la provocación injusta y suficiente demostrada en el lanzamiento de objetos de los aficionados del Club Local, que a la sanción impuesta en el artículo 2° de la Resolución 090 le sean aplicados las circunstancias que atenúan la responsabilidad, a fin de reducir la sanción con la dosificación que el Honorable Comité considere pertinente, según el artículo 46 del CDU de la FCF, literales a) y f).

III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

En primer lugar, analizado el recurso formulado por El Equipo del Pueblo S.A., se observa que el mismo

III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

En primer lugar, analizado el recurso formulado por El Equipo del Pueblo S.A., se observa que el mismo cuestiona las decisiones emitidas por el Comité Disciplinario del Campeonato, solicitando se reponga o modifique la decisión recurrida. Bajo este entendido, el Comité evaluara los argumentos formulados por el recurrente a fin de desatar el recurso de reposición.

1. De la primera solicitud consistente en : “observe atentamente las imágenes que nos permitimos anexar, extraídas de la transmisión oficial de la cámara que acompaña a los técnicos y de nuestra cámara táctica, evidenciándose latas de cerveza que han sido lanzados previamente desde la parcialidad occ idental del Estadio Metropolitano Roberto Meléndez y que reposan en la pistaatlética”. Al respecto es necesario precisar que este comité ya investigó los hechos constitutivos de lanzamiento de objetos al campo, los cuales fueron objeto de sanción en la resolución No. 088 de 2023, motivo por el cual, al interior del presente trámite se circunscribirá a establecer la ocurrencia de la provocación al público, conducta que se encuentra descrita en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF. Aunado a lo anterior, es importante denotar que este argumento no fue esgrimido en el traslado, motivo por el cual, no resulta procedente aducirlo en sede de reposición.

2. Hecha esta claridad, no es posible acceder a la solicitud de practica y valoración probatoria, en la medida que esta no es procedente, si bien es cierto, el artículo 176 del CDU de la FCF, en el párrafo segundo establece la posibilidad de practica probatoria dentro del trámite de un recurso,

medida que esta no es procedente, si bien es cierto, el artículo 176 del CDU de la FCF, en el párrafo segundo establece la posibilidad de practica probatoria dentro del trámite de un recurso, este se circunscribe únicamente al trámite del recurso de apelación , el cual deberá cursar ante el superior jerárquico, en caso de ser procedente, lo cual no es procedente en el presente caso.

3. Así las cosas, esta instancia esta inhabilitada para abrir un nuevo debate probatorio para con ello desatar el recurso de reposición, por lo que no son de recibo los argumentos expuestos con relación a hacer una nueva valoración probatoria, puntualmente la referente a las fotografías aportadas y a escuchar al Presidente ejecutivo y Representante del Club en testimonio.

4. Por estas razones, no es posible acceder a la solicitud de suprimir la conducta desplegada por el señor Juan Camilo Uribe Garces, en tanto que, se pudo acreditar la materialización del hecho que constituye provocación al público, indistintamente a que se hubiese presentado lanzamiento de objetos desde la tribuna al campo de juego, la conducta objeto de reproche tiene origen en lo reportado por el delegado del partido, quien en su informe, el cual tiene presunción de legalidad alertó sobre la comisión de la falta y textualmente esbozó: “Al minuto 88 del partido luego de que el equipo Medellín anotara su 2o gol, el delegado de ese equipo Juan Camilo Uribe Garces, hizo un gesto de triunfo; empuñando la mano y mirando a la tribuna, lo que originó que los aficionados ubicados en la parte posterior del banco del equipo Medellín, lanzaran latas de cervezas (medio llenas) sin consecuencia alguna. ”

un gesto de triunfo; empuñando la mano y mirando a la tribuna, lo que originó que los aficionados ubicados en la parte posterior del banco del equipo Medellín, lanzaran latas de cervezas (medio llenas) sin consecuencia alguna. ”

5. Hechos que quedaron ratificados con la misma declaración aportada por el Club con el escrito de descargos, y que fue sometida a valoración probatoria dentro de la etapa procesal oportuna por esta instancia, y en la que se pudo establecer que el señor Juan Camilo Uribe Garces, dijo: “Yo miro al palco que está en la parte alta de la tribuna occidental, es decir exactamente arriba del banco de suplentes nuestro donde se encuentra nuestro presidente Daniel Ossa Giraldo... (… ) Levanto mi puño en señal de vamos, de un poco de motivación ellos nos responden”

6. En cuanto a la solicitud de modificación de la sanción, es preciso aclarar al club que la dosificación de la misma, está ajustada a los parámetros descritos por el artículo 65 numeral 1 del CDU de la FCF, mismo que establece los límites de las sanciones a imponer y en el cual se tuvo en cuenta la concurrencia de circunstancias que aten uaron la sanción por lo que la sanción impuesta fue la mínima; sin embargo dada la calidad del sujeto investigado (Delegado del Club) se debió dar aplicación al artículo 75 numeral 5 del CDU de la FCF, mismo que indica que la sanción corresponderá al doble.7. Conforme a lo anterior, el recurso de reposición formulado, no se encuentra llamado a prosperar y no se accederá a lo solicitado.

IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

corresponderá al doble.7. Conforme a lo anterior, el recurso de reposición formulado, no se encuentra llamado a prosperar y no se accederá a lo solicitado.

IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió no reponer la decisión recurrida en el entendido que los argumentos elevados por el recurrente no se encontraron procedentes en la medida que, las pruebas obrantes en el expediente fueron suficientes para demostrar la existencia de los hechos objeto de investigación, y que en trámite al recurso de reposición esta instancia esta inhabilitada para abrir un nuevo debate probatorio, por lo que la decisión objeto de estudio no puede ser revocada o modificada.

Así mismo se resalta que los argumentos expuestos en el recurso, no lograron demostrar que la decisión adoptada por esta instancia, no se ajusta a los hechos y las pruebas obrantes en el proceso.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

V. RESUELVE

1. No reponer la decisión contenida en el artículo 2º de la Resolución No. 090 de 2023, por las razones expuestas en la presente providencia.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 5°. - Sancionar al Club Asociación Deportivo Cali (“CALI”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 74 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor I 2024 y el artículo 17 del Protocolo de Medios de la Dimayor, en el partido disputado por la 1ª

CDU de la FCF, concordante con el artículo 74 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor I 2024 y el artículo 17 del Protocolo de Medios de la Dimayor, en el partido disputado por la 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2024, contra El Club Deportivo Pereira F.C. S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del oficial de medios designado para el partido.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. El oficial de medios del partido en su informe reportó:

“El equipo visitante salió 15 minutos tarde a la rueda de prensa a pesar de lainsistencia.”

2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Asociación Deportivo Cali, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en los informes oficiales del partido.

3. Dentro del término conferido El Club Asociación Deportivo Cali . presentó, entre otros, los

siguientes argumentos:

“El artículo 74 del Reglamento del campeonato establece que “CONFERENCIA DE PRENSA POST PARTIDOS Y ASISTENTES OBLIGATORIOS. Para cada partido de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024, deberán asistir a la conferencia de prensa ambos directores técnicos y un jugador de cada club que haya participado en el encuentro deportivo, la cual será de carácter obligatorio. El club visitante tendrá máximo 15 minutos después de haber finalizado el compromiso para ingresar al recinto, en donde se realizará la conferencia de prensa en coordinación con el

jugador de cada club que haya participado en el encuentro deportivo, la cual será de carácter obligatorio. El club visitante tendrá máximo 15 minutos después de haber finalizado el compromiso para ingresar al recinto, en donde se realizará la conferencia de prensa en coordinación con el oficial de medios y mercadeo de la DIMAYOR y el jefe de prensa.” (Negrilla y subrayado propio)

Según el informe del oficial de medios, la tardanza del club visitante (Asociación Deportivo Cali) fue de 15 minutos, estando dentro del tiempo máximo permitido para ingresar al recinto donde se realizaría la conferencia de prensa. Por tanto, la Asociación no infringió ninguna de las normas del Reglamento del campeonato ni del CDU de la FCF que se le imputan en el escrito del día de ayer”

4. Concluyó el escrito frente a este cargo manifestando que, no hubo infracción y que no hay lugar a imponer sanción al Club.

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por Club Asociación Deportivo Cali procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. Sobre el particular el artículo 78 literal f, del CDU de la FCF que dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del

infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”.2. En este punto, el Comité destaca que el informe del oficial de medios del partido permite acreditar la comisión de una infracción al reglamento de competencia el cual, en el artículo 74 establece que, el Club visitante tendrá máximo 15 minutos después de haber finalizado el compromiso para ingresar al recinto en donde se realizará la conferencia de prensa, situación que no ocurrió en el caso que nos ocupa, pues en el informe el oficial de medios reportó , que pese a su insistencia quienes asistieron a la conferencia de prensa en representación del Club Asociación Deportivo Cali, salieron 15 minutos más tarde del tiempo permitido.

3. Lo anterior, quedó corroborado con la ampliación del informe remitida por el oficial de medios a este órgano disciplinario en el que puntualmente esbozó: “de acuerdo al protocolo de medios, el equipo visitante tiene un máximo de 15 minutos luego de terminado el partido para presentarse en la sala de prensa. Sin embargo, en el partido del día viernes 19 de enero de 2024, el jugador y el director técnico del Deportivo Cali se demoraron un total de 30 minutos en ir a la conferencia de prensa, es decir, 15 minutos máximos permitidos por el protocolo más otros 15 minutos de retraso adicional. Por último, es importante mencionar que se insistió de manera repetitiva al personal del

prensa, es decir, 15 minutos máximos permitidos por el protocolo más otros 15 minutos de retraso adicional. Por último, es importante mencionar que se insistió de manera repetitiva al personal del Deportivo Cali para que la conferencia de prensa se hiciera a tiempo, pero el jugador Francisco Meza se estaba bañando y por ello se dio dicho retraso”

4. Consecuencia de lo anterior, no son de recibo los argumentos expuestos por el Club, en el sentido que el club salió a la conferencia de presa post partido dentro del tiempo permitido, por el contrario el hecho objeto de investigación infringe la norma disciplinaria descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a su vez hace una remisión al reglamento del campeonat o, conforme lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I – 2024 y el artículo 17 del protocolo de medios de la Dimayor.

5. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Club no presenta antecedentes por la misma conducta dentro de la competencia procede la aplicación de las causales de atenuación de responsabilidad en los términos del artículo 46 del CDU de la FCF, situación que deriva en que deban ser efectivamente valorados en la dosificación de la sanción a imponer.

6. Acreditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer.

En ese sentido, el artículo 78 prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV conforme con lo expuesto, este Comité advierte que concu rren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se presentó un único incumplimiento.

conforme con lo expuesto, este Comité advierte que concu rren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se presentó un único incumplimiento.

7. Por las razones expuestas, este Comité optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5)

SMMLV.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió sancionar al Club Asociación Deportivo Cali (“CALI”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 74 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor I 2024 y el artículo 17 del Protocolo de Medios de la Dimayor, por los hechos ocurridos en el partidodisputado por la 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2024, contra El Club Deportivo Pereira

F.C. S.A.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

IV. RESUELVE

1. Sancionar al Club Asociación Deportivo Cali (“CALI”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...