DIMAYOR - Resolución 101 de 2024
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 101 de 2024
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 101 de 2024 15 de Noviembre de 2024
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JORGE PINTO (DT) UNIÓN MAGDALENA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo RUYERY BLANCO UNIÓN MAGDALENA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo JUAN GIRALDO UNIÓN MAGDALENA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo CARLOS SANCHEZ ATL. HUILA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo LUCAS FARIAS ATL. HUILA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo LUIS HINESTROZA ATL. HUILA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo
BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo LUIS HINESTROZA ATL. HUILA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo FRANCISCO RODRIGUÉZ ATL. HUILA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo DAVID OROZCO REAL CUNDINAMARCA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo JUAN MARTÍNEZ REAL CUNDINAMARCA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo JHON BARREIRO REAL CUNDINAMARCA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo HANSER ANGULO ORSOMARSO S.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo ANDRES RUÍZ ORSOMARSO S.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo SANTIAGO AGAMEZ ORSOMARSO S.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo ANCIZAR ARAGON ORSOMARSO S.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo
BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,ooCARLOS RAMIREZ (EA) DEP QUINDÍO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo DIEGO DIAZ DEP. QUINDÍO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo DERLYS CABAÑAS DEP. QUINDÍO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo JOSÉ PALACIOS DEP. QUINDÍO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo JHON VALENCIA REAL CARTAGENA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 $130.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL. HUILA 5 4 amonestaciones en el mismo partido
4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024
$650.000,oo ORSOMARSO 5 4 amonestaciones en el mismo partido
4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024
$650.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
FRANCISCO RODRÍGUEZ ATL. HUILA 4ª fecha de
Cuadrangulares
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
FRANCISCO RODRÍGUEZ ATL. HUILA 4ª fecha de
Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 1 fecha 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2024
JORGE
PINTO (DT)
UNIÓN MAGDALENA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024 1 fecha 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024Artículo 2°. - Sancionar al señor José Raúl Giraldo Gómez, en su calidad de presidente de El Equipo del Pueblo S.A. (“DIM”) con multa de veinticinco (25) SMMLV consistentes en treinta y dos millones quinientos mil pesos ($32.500.000), por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 80 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 1 6ª fecha de la Liga BetPlay Dimayor II 2024, entre el Club Atlético Bucaramanga S.A. y El Equipo del Pueblo S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de los informes oficiales del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El árbitro del partido en su informe reportó:
“En el entretiempo el señor Raúl Giraldo Propietario del Club Independiente Medellín,
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El árbitro del partido en su informe reportó:
“En el entretiempo el señor Raúl Giraldo Propietario del Club Independiente Medellín, espera a los árbitros en el túnel y los persigue hasta el camerino protestando decisiones arbitrales y mostrando un celular con imágenes del juego.
Antes del inicio del segundo tiempo el mismo señor Raúl Giraldo se acerca a la sala de video VAR a protestar decisiones arbitrales al árbitro y asistente VAR.” (sic).
2. El Comisario del partido en su informe reportó:
“Al finalizar el partido el árbitro del partido Jonathan Ortiz me informa que cuando ingresaban los árbitros para el camerino al descanso del primer tiempo el señor Raúl Giraldo y otro señor no identificado los siguieron hasta la puerta del vestuario protestando las decisiones tomadas y mostrando un cel ular con imágenes del partido. Posteriormente se acercaron a la cabina del VAR protestando especialmente por el penal que habían validado en contra del Medellín. No hubo agresiones.” (sic).
3. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al El Equipo del Pueblo S.A ., para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en los informes del comisario del partido.
4. Dentro del término p revisto El Equipo del Pueblo S.A ., presentó los correspondientes descargos argumentando, entre otras razones, las siguientes:
“Ahora bien, de las consideraciones fácticas que se consignan en el informe arbitral no
4. Dentro del término p revisto El Equipo del Pueblo S.A ., presentó los correspondientes descargos argumentando, entre otras razones, las siguientes:
“Ahora bien, de las consideraciones fácticas que se consignan en el informe arbitral no pretendemos agregar un hecho distinto más allá de enfatizar en lo expresado por el comisario del partido con relación al no acaecimiento de agresiones — físicas y/o verbales— en contra de los oficiales de partido, más allá de la natural protesta que se realizó en el marco de lo que consideramos un error de orden técnico por parte del colegiado, primando el respeto por su persona pero cuestionando los móviles de sus decisiones que lo llevaron a perjudicarnos con un cobro de penal (convalidado por el VAR) que hacía difícil en su momento la victoria en el partido y nuestras aspiraciones a seguir aspirando a la clasificación a los Cuadrangulares Finales de la Liga BetPlay Dimayor II 2024; como dijimos, es un contexto de altísima competencia donde una mala decisión puede traducirse en una eliminación de los clubes en disputa. Trasládese lo anterior a nuestra protesta a los oficiales del VAR, donde considerábamos, desde el respeto, que debía haber una elevación sustancial en el criterio técnico al momento dearbitrar, a fin de que no ocurrieran consecuencias adversas en la economía, sostenibilidad y panorama deportivo de nuestro Club.
Como puede corroborar el Honorable Comité en los informes consignados por ambos oficiales de partido, nuestra protesta, lejos de realizarse en escenarios de visibilidad masiva (v. gr. una rueda de prensa con gran afluencia de periodistas y/o redes sociales
Como puede corroborar el Honorable Comité en los informes consignados por ambos oficiales de partido, nuestra protesta, lejos de realizarse en escenarios de visibilidad masiva (v. gr. una rueda de prensa con gran afluencia de periodistas y/o redes sociales con comentarios desobligantes para los oficiales de partido) y con frases que pudieran poner en entredicho la integridad de la competición como lo han hecho clubes en situaciones de público conocimiento, se centró única y exclusivamente desde el carácter técnico de las decisiones adoptadas durante el primer tiempo del partido..
(…)
Ahora bien, desde lo acreditado en los informes con relación a nuestro máximo accionista, el grueso del reproche radica, especialmente, en las protestas que estaba realizando el Sr. José Raúl Giraldo Gómez con relación a la jugada puntual del penal y la decisión del colegiado sobre dicho particular. Véase que la incomodidad del colegiado apunta hacia esta dirección: que se le haya protestado una decisión del encuentro deportivo durante reiteradas ocasiones y que de la misma forma se le haya trasladado dicha protesta a los oficiales del VAR. En el mismo sentido apuntó el Delegado del Partido en su informe.
En el momento de la investigación disciplinaria, y en general, cuando se surten los trámites de un procedimiento disciplinaria, ordena el artículo 1 del CDU de la FCF la aplicación preferente del principio de favorabilidad, así: «El principio de favorabilidad será siempre de aplicación preferente en el proceso deportivo disciplinario, salvo las disposiciones especiales en asuntos de dopaje contenidas en este código, el reglamento antidopaje de la FCF y el reglamento antidopaje de la FIFA».
de aplicación preferente en el proceso deportivo disciplinario, salvo las disposiciones especiales en asuntos de dopaje contenidas en este código, el reglamento antidopaje de la FCF y el reglamento antidopaje de la FIFA».
Lo anterior se traduce en que si hay una conducta que puede encuadra en dos o más descripciones típicas que el cuerpo normativo disciplinario (sancionador) prevé, lo que comúnmente se le conoce como un concurso aparente, se resuelve por aquella conducta que consagra una consecuencia jurídica menos gravosa para el sujeto disciplinado, esto es, más favorable.
Ahora bien, en el principio del debido proceso en materia sancionatoria se incluye el principio de tipicidad (a su vez, presupuesto y categoría dogmática para analizar una infracción disciplinaria) en sentido estricto: nadie puede ser juzgado si no por una infracción, falta o delito descrito previa y exhaustivamente por la ley o cuerpo normativo correspondiente.
si no hay un concurso de infracciones, por el principio de favorabilidad que consagra el CDU de la FCF, debe preferirse aplicar la consecuencia jurídica menos gravosa para el sujeto disciplinado en lo que es, de facto, la aplicación de la tipicidad estricta por el encuadre o juicio de adecuación de las circunstancias fácticas objeto de investigación con el supuesto de hecho del artículo 64 del CDU de la FCF: que lo acaecido fue producto de la protesta de las decisiones de oficiales de partido como lo es el árbitro central y los oficiales que componen el VAR.
Como tal, en tanto no hay un concurso de infracciones sino una imputación a un artículo
la protesta de las decisiones de oficiales de partido como lo es el árbitro central y los oficiales que componen el VAR.
Como tal, en tanto no hay un concurso de infracciones sino una imputación a un artículo más gravoso por la conducta que es típica de protesta, y mediando la aceptación de la comisión de la conducta descrita en el artículo 64 del CDU de la FCF, nos acogemos expresamente a que en ese parámetro normativo del artículo 64 pueda estipularse lasanción para nuestro máximo accionista, tal como lo reconoce en la declaración que anexamos a continuación.” (sic).
Consecuencia de lo anterior solicitaron:
“PETICIÓN PRINCIPAL: Por lo expuesto anteriormente, solicitamos a la Honorable Comité Disciplinaria que, una vez aceptada la comisión de la conducta descrita en el artículo 64 del CDU de la FCF, por el principio de favorabilidad que es de aplicación preferente y por la tipicidad estricta que debe tenerse al momento de imputarse las conductas, toda vez que lo reprochado es la protesta realizada por nuestro máximo accionista, se aplique la consecuencia jurídica que determine el Honorable Comité Disciplinario dentro del parámetro normativo del artículo precitado.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Eventualmente, en atención a las circunstancias atenuantes descritas con anterioridad, que se aplique el mínimo previsto en el artículo 80 del CDU de la FCF.”
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. En ese sentido, el artículo 80 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:
“Artículo 80. Presencia de presidentes o miembros del comité ejecutivo de los clubes en
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. En ese sentido, el artículo 80 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:
“Artículo 80. Presencia de presidentes o miembros del comité ejecutivo de los clubes en el banco de suplentes o en las inmediaciones del campo sin autorización.
- La presencia de presidentes o miembros del comité ejecutivo de los clubes en el banco de suplentes o en las inmediaciones del campo sin autorización, desde que el árbitro ingrese al terreno de juego y hasta que lo abandone después del pitazo final, le acarreará al club respectivo, sanción consistente en multa de veinticinco (25) a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.”
2. A su vez, el artículo 52 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 2024, dispone:
“Artículo 52. Permanencia de Directivos en las inmediaciones al campo de juego.
Los presidentes, miembros de comité ejecutivo o junta directiva principales y/o suplentes de los clubes no podrán desempeñarse como miembros del cuerpo técnico o personal de apoyo y solo podrán permanecer en el campo de juego y sus inmediaciones, hasta finalizado el calentamiento previo al partido, y podrán volver a ingresar cuando los árbitros se encuentren en su respectivo camerino después del pitazo final.
Parágrafo 1: Se entenderá por inmediaciones al campo de juego, el campo en sí mismo, pista atlética, acceso al terreno de juego, túnel, bancos técnicos, bancos de delegados DIMAYOR, camerinos del equipo local, camerinos del equipo visitante, camerinos de árbitros, sala de control al dopaje y pasillos con acceso a estas áreas.
pista atlética, acceso al terreno de juego, túnel, bancos técnicos, bancos de delegados DIMAYOR, camerinos del equipo local, camerinos del equipo visitante, camerinos de árbitros, sala de control al dopaje y pasillos con acceso a estas áreas.
Parágrafo 2: El ingreso al camerino arbitral está reservado exclusivamente para la terna arbitral, al cuarto oficial, Comisario Deportivo DIMAYOR y oficial de Medios y Mercadeo DIMAYOR. En consecuencia, ninguna otra persona podrá acercarse a dicho lugar sin autorización del Comisario Deportivo DIMAYOR.3. Descendiendo a las particularidades del presente caso , encuentra el Comité que la imputación normativa formulada al señor José Raúl Giraldo Gómez , presidente de El Equipo del Pueblo S.A., y descrita en precedencia, encuentra coincidencia con los hechos reportados en el informe del árbitro y del comisario de campo, en el que se advirtió sobre la presencia del investigado en el túnel cerca de l camerino de los árbitros del estadio Américo Montanini de la ciudad de B ucaramanga, lugar que hace parte de las inmediaciones del campo de juego, tal como lo define el artículo 52 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor II 2024.
4. En consecuencia, esta instancia denota que en el presente caso se produjo la confesión de la conducta relativa a la presencia del investigado en la zona descrita, considerando el video aportado en el escrito de descargos , en el cual expresó: “Yo no tenía en cuenta que en ese sitio no debía estar, ante todo tenemos que dar buen ejemplo, pero lo hice por los momentos de angustia y desespero”.
aportado en el escrito de descargos , en el cual expresó: “Yo no tenía en cuenta que en ese sitio no debía estar, ante todo tenemos que dar buen ejemplo, pero lo hice por los momentos de angustia y desespero”.
5. Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 80 del CDU de la FCF, resulta claro que los clubes son responsables por la presencia del Presidente del Club en las inmediaciones del terreno de juego, por lo tanto, al analizar el ac ervo probatorio obrante en la actuación disciplinaria, es posible determinar que el señor José Raúl Giraldo Gómez se encontraba en las inmediaciones del terreno de juego cerca al camerino de los árbitros, sin que se hubiese dado el pitazo final del partido.
6. Tanto el conjunto de los elementos probatorios recabados por esta instancia, como la confesión brindada en los descargos, permiten realizar a este Comité la adecuación típica de los presupuestos jurídicos y fácticos reportados por los oficiales de partido, logrando así acreditar la ocurrencia de la infracción allí descrita.
7. Ahora bien, frente a la solicitud consistente en que se aplique la sanción descrita en el artículo 64 del CDU de la FCF, por el principio de favorabilidad , pues según lo dicho por el Club investigado, es de aplicación preferente , considerando que lo reprochado es la protesta realizada por el investigado.
8. Sobre el particular debe advertir este órgano disciplinario que es necesario precisar que en el caso que nos ocupa no es procedente su aplicación, en la medida que las dos disposiciones normativas del CDU regulan supuestos de hecho diferentes, a saber:
8. Sobre el particular debe advertir este órgano disciplinario que es necesario precisar que en el caso que nos ocupa no es procedente su aplicación, en la medida que las dos disposiciones normativas del CDU regulan supuestos de hecho diferentes, a saber:
- El artículo 80 numeral 1 del CDU de la FCF, reprocha la presencia de presidentes o miembros del comité ejecutivo de los clubes en el banco de suplentes o en las inmediaciones del campo sin autorización.
- Por otra parte, el literal a) del artículo 64 , sanciona la conducta incorrecta contra oficiales de partido, consistente en protestar sus decisiones, cumplir sus órdenes negligentemente o desobedecerlas.
9. Consecuencia de lo anterior, la tipificación de la infracción disciplinaria imputada, t uvo origen en la calidad del sujeto disciplinable, para el caso el señor José Raúl Giraldo Gómez, quien como Presidente de El Equipo del Pueblo S.A., incurrió en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 80 ; por lo tanto no podría el Comité inobservar la prohibición depermanencia del sujeto disciplinable en las inmediaciones del campo de juego, para con ello aplicar la sanción de la conducta descrita en el literal a) del artículo 64 del CDU de la FCF, misma que no encaja dentro de los hechos que son objeto de investigación.
10. Así mismo se debe precisar que , el video enviado no puede ser entendido como un acto de confesión de la in fracción disci plinaria, en l a medida en que ta l situación ocurrió con posterioridad a la apertura del proceso disciplinario, y no como un gesto voluntario del disciplinado, por lo tanto, tal circunstancia no puede ser entendida como una confesión de la
posterioridad a la apertura del proceso disciplinario, y no como un gesto voluntario del disciplinado, por lo tanto, tal circunstancia no puede ser entendida como una confesión de la infracción para que sirva como atenuante al momento de dosificar la sanción.
11. La infracción referida en el numeral 1 del artículo 80 del CDU de la FCF dispone una sanción de multa que oscila entre los veinticinco (25) y los cien (100) SMMLV. En ese sentido, este Comité valora que existe una única circunstancia atenuante como lo es i) no existencia de antecedentes sobre la misma conducta en cabeza del Club investigado en el mismo campeonato.
12. En atención a las circunstancias expuestas, frente a la conducta acaecida, es decir, la presencia del presidente de El Equipo del Pueblo S.A. en las inmediaciones del terreno de juego cerca al camerino de los árbitros , no se derivó ninguna consecuencia adicional y se presentó la confesión de la infracción, por lo tanto, la sanción a imponer corresponderá a la multa mínima prevista en la norma imputada, esto es, veinticinco (25) SMMLV, equivalentes a treinta y dos millones quinientos mil pesos ($32.500.000).
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió sancionar al señor José Raúl Giraldo Gómez , presidente de El Equipo de Pueblo S.A. con multa de veinticinco (25) SMMLV, consistentes en treinta y dos millones quinientos mil pesos ($32.500.000) al cumplirse los presupuestos jurídicos y fácticos que trata
Pueblo S.A. con multa de veinticinco (25) SMMLV, consistentes en treinta y dos millones quinientos mil pesos ($32.500.000) al cumplirse los presupuestos jurídicos y fácticos que trata el numeral 1 del artículo 80 del CDU de la FCF, al acreditarse su presencia en las inmediaciones del terreno de juego, sin que se hubiese dado el pitazo final del partido disputado por la 16ª fecha de la Liga BetPlay Dimayor II 2024, entre el Club Atlético Bucaramanga S.A. y El Equipo del Pueblo S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
1. Sancionar al señor, José Raúl Giraldo Gómez, presidente de El Equipo del Pueblo S.A, con multa de treinta y dos millones quinientos mil pesos ($32.500.000), por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 80 del CDU de la FCF , por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 16ª fecha de la Liga BetPlay Dimayor I 2024, entre el Club Atlético Bucaramanga S.A. y El Equipo del Pueblo S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y recurso de Apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.Artículo 3°. - Sancionar al Club Envigado Fútbol Club S.A. (“Envigado”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 16ª
quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 16ª fecha de la Liga BetPlay Dimayor I 2024, entre Envigado Fútbol Club S.A. y El Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del comisario designado para el partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El comisario del partido en su informe reportó:
“A los actos protocolarios salió un niño de más con el Junior, para un total de 12”
2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Envigado Fútbol Club S.A., en su calidad de club que fungió como local, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en los informes oficiales del partido.
3. Dentro del término conferido Club Envigado Fútbol Club S.A. presentó, entre otros, los
siguientes argumentos:
“Sobre el particular, ofrecemos las más sinceras disculpas por los hechos acontecidos, lamentablemente, los niños acompañantes arribaron al escenario casi al momento de salida de los jugadores al terreno de juego, lo que imprimió una premura adicional para efectuar un conteo adecuado.
Mejoraremos nuestro dispositivo logístico para una próxima ocasión y aseguramos que un episodio como este no volverá a presentarse”
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
efectuar un conteo adecuado.
Mejoraremos nuestro dispositivo logístico para una próxima ocasión y aseguramos que un episodio como este no volverá a presentarse”
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por Envigado Fútbol Club S.A. procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. Sobre el particular el artículo 78 literal f, del CDU de la FCF que dispone:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador delcampeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”
2. En este punto e l Comité destaca que el informe del comisario del partido permite acreditar la comisión de una infracción a una de las disposiciones establecidas por el organizador de la competencia, puntualmente las impartidas a través del archivo denominado “DISPOSICIÓN DEL PARTIDO” remitido desde la Dirección Deportiva de la Dimayor al comisario designado.
3. En dicha disposición puntualmente se indicó:
“• Para la salida de menores de edad a los actos de protocolo, los clubes deben enviar solicitud por escrito a la Dimayor en el formato “solicitud de acto especial”, con al menos
3. En dicha disposición puntualmente se indicó:
“• Para la salida de menores de edad a los actos de protocolo, los clubes deben enviar solicitud por escrito a la Dimayor en el formato “solicitud de acto especial”, con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la hora oficial del inicio del partido. • Solo podrán salir máximo 11 niños por club. Cada jugador debe salir acompañado por un (1) solo niño. • Cada grupo de 11 niños, debe estar debidamente uniformado. • Los niños deben abandonar el campo de juego una vez culminen los himnos. No podrán salir en la foto oficial del partido. • No está permitido salir con niños cargados en brazos. • Solo podrá estar una persona adulta responsable a cargo de los menores en zona 1. • Los niños no podrán medir más de 1.50 mts y la edad mínima será de 5 años. • La salida de personas o acompañantes con algún tipo discapacidad física o mental, será consultada y aprobada previamente ante Dimayor.”
4. Dicho lo anterior, de lo reportado por el comisario y las fotografías obrantes en el expediente se pudo establecer que, el Club que hizo las veces de visitante salió con 12 niños a los actos protocolarios.
5. Por lo tanto , el hecho objeto de investigación infringe la norma disciplinaria descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a su vez hace una remisión a las disposiciones ya expuestas y que fueron oportunamente informadas al Club por el organizador de la competencia, situación que fue expresamente aceptada por el investigado, en el escrito de descargos, en el que expuso “ofrecemos nuestras más sinceras disculpas por los hechos acontecidos.”
organizador de la competencia, situación que fue expresamente aceptada por el investigado, en el escrito de descargos, en el que expuso “ofrecemos nuestras más sinceras disculpas por los hechos acontecidos.”
6. Acreditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer, para lo cual el artículo 78 prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV conforme con lo expuesto, advierte esta instancia que concu rren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se presentó un único incumplimiento.
7. Por las razones expuestas, este Comité optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV.
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió sancionar Envigado Fútbol Club S. A. (“ Envigado”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f)del artículo 78 del CDU de la FCF , la cual remite a las disposiciones impartidas por el organizador del campeonato, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 16ª fecha de la Liga BetPlay Dimayor I 2024, entre Envigado Fútbol Club S.A. y El Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Envigado Fútbol Club S. A. (“Envigado”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Envigado Fútbol Club S. A. (“Envigado”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos partido disputado por la 16ª fecha de la Liga BetPlay Dimayor I 2024, entre Envigado Fútbol Club S.A. y El Club Deportivo
Popular Junior F.C.S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 4°. - Se decreta cierre y archivo del procedimiento disciplinario contra el Club Talento Dorado S.A. (“Águilas Doradas”) por la presunta infracción de la conducta descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 16ª Fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024, entre el Club Talento Dorado S.A. y el Club Deportes Tolima S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del oficial de medios del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El oficial de medios reportó en su informe:
“Los jugadores de Aguila no pasaron por zona mixta” (Sic)
1. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Club Talento Dorado S.A., para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer.
2. Dentro del término, al Club Talento Dorado S.A. presentó los correspondientes descargos,
requirió al Club Talento Dorado S.A., para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer.
2. Dentro del término, al Club Talento Dorado S.A. presentó los correspondientes descargos,
argumentando, entre otros, lo siguiente:
“Segú
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