DIMAYOR - Resolución 116 de 2024
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 116 de 2024
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 116 de 2024 20 de Diciembre de 2024
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes al partido de final Vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024.
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ALEXIS ZAPATA AMÉRICA DE CALI Final Vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo ANDRES ROMAN ATL NACIONAL Final Vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo EDWIN CARDONA ATL NACIONAL Final Vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo ALFREDO MORELOS ATL NACIONAL Final Vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo ANDRES SARMIENTO ATL NACIONAL Final Vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo DAIRON ASPRILLA ATL NACIONAL Final Vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL NACIONAL 5 amonestaciones en el mismo partido Final Vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $325.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
DIMAYOR 2024 $325.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la Final Ida de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2024.
EXPULSADOSSANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
SEBASTIAN
GUZMAN
ATL
NACIONAL
Final Ida de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024
1 fecha
$260.000 Final Vuelta de la Liga BetPlay
DIMAYOR II
2024
Motivo: Por recibir doble amonestación en el mismo partido. Art. 58 numeral 2 , del Código
Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
ALEX CASTRO DEP TOLIMA Final Ida de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 $260.000,oo JEISON LUCUMI DEP TOLIMA Final Ida de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 $260.000,oo BRYAN ROVIRA DEP TOLIMA Final Ida de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 $260.000,oo KEVIN PÉREZ DEP TOLIMA Final Ida de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 $260.000,oo DAVID OSPINA ATL NACIONAL Final Ida de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 $260.000,oo KEVIN VIVEROS ATL NACIONAL Final Ida de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 $260.000,oo
DAVID OSPINA ATL NACIONAL Final Ida de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 $260.000,oo KEVIN VIVEROS ATL NACIONAL Final Ida de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 $260.000,oo DAIRON ASPRILLA ATL NACIONAL Final Ida de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 $260.000,oo ÁLVARO ANGULO ATL NACIONAL Final Ida de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 $260.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP TOLIMA 4 amonestaciones en el mismo partido Final Ida de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 $1.300.000,oo
ATL NACIONAL 4 amonestaciones en el mismo partido Final Ida de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 $1.300.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
ALEX CASTRO DEP TOLIMA
Final Ida de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 1 fecha 1er partido de la siguiente competencia.Artículo 3°. - Sancionar al señor Felipe José Palmezano Barrios, preparador físico del Club A zul & Blanco Millonarios F.C. S.A. (“ Millonarios”) con cuatro (4 ) fechas de suspensión por partidos y multa de un millón setecientos treinta y tres mil pesos ($1.733.000), por incurrir en la infracción descrita en literal g) del artículo 63 del CDU de la FCF, en el partido
partidos y multa de un millón setecientos treinta y tres mil pesos ($1.733.000), por incurrir en la infracción descrita en literal g) del artículo 63 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 4ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024, entre el Club Atlético Nacional S.A. y el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del comisario del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El comisario del partido en su informe reportó:
“En el entretiempo, el preparador físico del equipo visitante, Felipe José Palmezano, le gritó 3 veces "asesino" al jugador Alfredo Morelos, provocando a los miembros del equipo local. La situación no pasó a mayores.”
2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en los informes oficiales del partido.
3. El Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A , dentro del término conferido remitió de sus correos oficiales, entre otros, los siguientes argumentos, los cuales fueron suscritos, por el
Sr. Felipe José Palmezano Barrios.
“Conozco al señor Alfredo Morelos desde el año 2018, cuando yo me desempeñaba como preparador físico de Jaguares Fútbol Club S.A. En ese entonces, a pesar de no ser jugador
Sr. Felipe José Palmezano Barrios.
“Conozco al señor Alfredo Morelos desde el año 2018, cuando yo me desempeñaba como preparador físico de Jaguares Fútbol Club S.A. En ese entonces, a pesar de no ser jugador de Jaguares Fútbol Club S.A., el señor Alfredo Morelos uso las instalaciones del club para entrenar y mantenerse a punto, mientras estaba vinculado al club Rangers de Escocia.
Cuando conocí al señor Alfredo Morelos, me enteré que, desde hace varios años atrás, en la ciudad de Montería (capital del departamento del que el señor Alfredo Morelos es oriundo) lo apodaban el “bombardero” y el “asesino del gol”.
Por esa razón, y, teniendo en cuenta que, a pesar de no tener una relación particularmente cercana con él, desde el 2018 en distintas oportunidades me he referido al señor Alfredo Morelos usando los apodos el “bombardero” y el “asesino del gol”.
Durante del entretiempo del partido del pasado lunes 2 de diciembre de 2024, tuve varios intercambios con jugadores del Atlético Nacional, a los cuales conozco personalmente en virtud de mi amplia trayectoria profesional en el fútbol profesional colombiano (algunos de los cuales, incluso fueron alumnos míos, como por ejemplo el jugador Jorman Campuzano).Durante dicho intercambio con los jugadores del Atlético Nacional, y dentro de las dinámicas propias de un partido de fútbol profesional, el señor Alfredo Morelos se pronunció para pedirme que me quedara callado y para decirme que iba a meter un gol, a lo que yo le respondí “bombardero del gol, tu no le metes gol a nadie, que asesino, ni
pronunció para pedirme que me quedara callado y para decirme que iba a meter un gol, a lo que yo le respondí “bombardero del gol, tu no le metes gol a nadie, que asesino, ni que asesino, tu no le vas a meter gol a nadie” a lo cual el señor Morelos respondió con una carcajada. Posteriormente, mi intercambio con el señor Alfredo Morelos se extendió, cuando él continuó afirmando que iba a marcar un gol y yo seguí respondiéndole “asesino, ni que asesino, tu no le vas a meter gol a nadie”.
En este contexto, es cierto que me referí al señor Alfredo Morelos con el apodo de “asesino”. Dicho eso, manifiesto bajo juramento que en ningún momento tuve la intención de ofender al señor Alfredo Morelos, por el contrario, usé el apodo con el que me he venido refiriendo a él desde el año 2018, en el marco de un intercambio común y habitual en un partido de fútbol de la naturaleza del que disputaron Atlético Nacional y Millonarios.
Finalmente, me permito informar al Comité, que mi intercambio de palabras con el señor Morelos nunca fue agresivo ni inamistoso y mucho menos una provocación, por el contrario, estuvo enmarcado en risas. Dicho esto, respetosamente informo al Comité que nunca empleé lenguaje ofensivo, grosero u obsceno o gestos de la misma naturaleza en contra del señor Morelos.
En virtud de lo anterior, respetuosamente me permito solicitarle al Comité que no se me imponga ninguna sanción disciplinaria, en tanto, como consta en el informe del comisario,
contra del señor Morelos.
En virtud de lo anterior, respetuosamente me permito solicitarle al Comité que no se me imponga ninguna sanción disciplinaria, en tanto, como consta en el informe del comisario, no se reportó que yo haya empleado lenguaje ofensivo, grosero u obsceno o gest os de la misma naturaleza en contra del señor Morelos. De manera subsidiaria, solicito que, en todo caso, se tenga en cuenta el hecho que no incurrí en ninguna de las conductas mencionadas en el artículo 75 del del Código Disciplinario Único de la Federaci ón Colombiana de Fútbol y que se consideren como circunstancias de atenuación de responsabilidad las previstas en los literales (a) y (c) del artículo 46 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.”
4. Dentro de las actuaciones procesales adelantadas por el Comité, se decretó como prueba, declaración del señor Alfredo Morelos, jugador del Club Atlético Nacional, quien, según lo reportado en el informe del comisario, estuvo directamente involucrado en los hechos objeto de investigación.
CONSIDERACIONES DEL COMITÉ Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A , procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. Sobre el particular el literal g) artículo 63 del CDU de la FCF dispone:
“Conducta incorrecta frente a los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido. Incluyendo la suspensión automática, toda persona que incurra en las siguientes conductas será sancionada con:
“Conducta incorrecta frente a los adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido. Incluyendo la suspensión automática, toda persona que incurra en las siguientes conductas será sancionada con:
a) Suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de veinte (20) a treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción por emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno o gestos de la misma naturaleza contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido.”2. Al revisar el contenido de los elementos de prueba obrantes en el expediente, encuentra el Comité que los hechos detallados no pueden pasar desadvertidos, en la medida en que no es admisible que en las competencias de fútbol profesional colombiano los actores directamente involucrados en la misma falten al respeto a los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido.
3. Este Comité no desconoce que en el fervor de un encuentro deportivo se pueda n presentar situaciones dentro y fuera del campo de juego que reflejen diferentes emociones, sin embargo, en el desarrollo de los encuentros del fútbol profesional colombiano, se deben respetar cada uno de los estamentos que garantizar la competición, entre ellos los jugadores de fútbol profesional, máxime, cuando estos salen a la cancha, a ejercer una actividad de manera profesional.
4. Al revisar el contenido de lo expuesto por el Investigado en sus descargos, a través del club, el disciplinado manifiesta: “cuando conocí al señor Alfredo Morelos, me enteré que, desde hace varios años atrás, en la ciudad de Montería (capital del departamento del que el señor
el disciplinado manifiesta: “cuando conocí al señor Alfredo Morelos, me enteré que, desde hace varios años atrás, en la ciudad de Montería (capital del departamento del que el señor Alfredo Morelos es oriundo) lo apodaban el “bombardero” y el “asesino del gol”
5. Sobre ese particular, este órgano disciplinario practicó la prueba decretada, en cesión celebrada el día 06 de diciembre de 2024, escuchando en declaración al señor Alfredo Morelos, Jugador del Club Atlético Nacional, a quien se le preguntó:
¿Conoce el señor Felipe José Palmezano?
- Tengo referencia que es el preparador físico de millonarios, pero no le tengo confianza.
¿Lo apodan el asesino del gol? - Totalmente falso, el apodo que yo tengo es el búfalo, no asesino, además no solamente lo escuché yo, sino varios colegas del Club, es una falta de respeto.
6. Consecuencia de lo anterior, y tras la practicada de la prueba en mención, este Comité estima que no le asiste razón al disciplinado, ya que si bien reconoce que se refirió al señor Alfredo Morelos con el apodo de “asesino” , se pudo corroborar con la declaración del directo implicado, que no existe ningún grado de confianza entre él y el investigado, como lo afirmó en su escrito de traslado, sintiéndose el adversario ofendido por tal afirmación, al señalar en sus propias palabras que lo consideraba una falta de respeto.
7. Así mismo manifestó que escuchó la expresión de asesino en su contra y que incluso varios colegas del Club también lo escucharon. Es por esto, que la situación que se investiga no
sus propias palabras que lo consideraba una falta de respeto.
7. Así mismo manifestó que escuchó la expresión de asesino en su contra y que incluso varios colegas del Club también lo escucharon. Es por esto, que la situación que se investiga no puede pasar como inadvertida para este Comité, en la medida que tales expresiones pueden ser entendidas como un acto de incitación a la violencia entre los diferentes actores involucrados en el desarrollo de los partidos del FPC.
8. De otro lado, tampoco será aceptada la confesión del preparador físico como una circunstancia atenuante, tal como lo ha pretendido el club, pues lo cierto es que por loreportado en los informes y que fueron traslados al investigado por intermedio del club afiliado, es que se pudo determinar los hechos disciplinariamente reprochables, y no se trató de un acto voluntario, consciente y libre del señor Felipe José Palmezano, que permitiera a esta autoridad disciplinaria conocer de los mismos.
9. En cuanto a los hechos reprochables disciplinariamente debe entonces decirse que se logró corroborar: i) que el señor Felipe José Palmezano estaba inscrito como preparador físico para el partido que dio origen a los hechos, ii) que el Club en su escrito de descargos no aportó elemento de prueba que permitieran desestimar la presunción de veracidad de la que gozan los informes oficiales del partido y que , iii) el investigado empleó lenguaje ofensivo y humillante en contra del jugador rival o adversario.
10. Puede notarse que las diferentes acciones desplegadas por el preparador físico son reprochables disciplinariamente a la luz del CDU de la FCF, y no podrán pasar
humillante en contra del jugador rival o adversario.
10. Puede notarse que las diferentes acciones desplegadas por el preparador físico son reprochables disciplinariamente a la luz del CDU de la FCF, y no podrán pasar desapercibidas en la ponderación de la sanción a imponerse.
11. Establecida la incursión en la infracción disciplinaria, procede este Comité a determinar la sanción a imponer para lo cual, en primera medida, se establecerán los límites de la sanción.
En ese sentido el literal g), artículo 63 del CDU de la FCF prevé una sanción entre dos (2) a cuatro (4) fechas y multa de veinte (20) a treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes.
12. Sin embargo, teniendo en cuenta la calidad en la que el investigado actuó se debe dar aplicación a lo descrito en el numeral 5 del artículo 75 del CDU de la FCF, el cual dispone que, si la conducta es cometida por el preparador físico, la sanción corresponderá al doble de la impuesta.
13. Así las cosas, fijados los límites mínimos y máximos de la sanción, este Comité impondrá la sanción mínima correspondiente a dos (2) fechas, a la cual debe aplicarse el nral 5 del art 75, para un total de cuatro (4) fechas de suspensión por partidos en los términos del artículo 21 del CDU de la FCF en contra del preparador físico Luis Felipe Palmezano, del registro del Club Azul & Blanco Millonarios y así mismo, se impondrá una multa de cuarenta (40 ) salarios mínimos diarios legales vigentes, e quivalentes a multa de un millón setecientos treinta y tres mil pesos ($1.733.000).
del Club Azul & Blanco Millonarios y así mismo, se impondrá una multa de cuarenta (40 ) salarios mínimos diarios legales vigentes, e quivalentes a multa de un millón setecientos treinta y tres mil pesos ($1.733.000).
II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió sancionar al señor Felipe José Palmezano preparador físico del registro del Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. con cuatro (4) fechas de suspensión por partidos y multa de cuarenta (40) salarios mínimos diarios equivalentes a multa de un millón setecientos treinta y tres mil pesos ($1.733.000), una vez se probó al interior del expediente disciplinario que es culpable de la conducta descrita en el literal g) del artículo 63 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 4ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024, entre el Club Atlético Nacional S.A. y el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,III. RESUELVE
1. Sancionar al señor Felipe José Palmezano preparador físico del registro del Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. con cuatro (4) fechas de suspensión por partidos y multa de cuarenta (40) salarios mínimos diarios equivalentes a multa de un millón setecientos treinta y tres mil pesos ($1.733.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal g), artículo 63 del CDU de la FCF ; en el partido disputado por la 4ª Fecha de Cuadrangulares
y tres mil pesos ($1.733.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal g), artículo 63 del CDU de la FCF ; en el partido disputado por la 4ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024, entre el Club Atlético Nacional S.A. y el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 4°. - Se decreta cierre y archivo del procedimiento disciplinario. Denuncia formulada por el Club Atlético Nacional S.A. (“ Nacional”) contra el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. (“ Millonarios”) relacionada con los hechos ocurridos en el marco del partido disputado por la 3ª Fecha de los Cuadrangulares de la Liga Betplay 2024 - II entre el Club Azul & Blanco Millonarios F.C S.A. y el Club Atlético Nacional S.A.
Mediante correo electrónico dirigido al Comité Disciplinario del Campeonato, el día 02 de diciembre de 2024 el Club Atlético Nacional S.A., expuso una serie de hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria , denuncia formulada contra el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. La solicitud elevada por el Club Atlético Nacional S.A, se sustenta en los siguientes
argumentos:
“El pasado viernes 29 de noviembre de 2024, tuvo lugar el Partido entre Millonarios F.C y Atlético Nacional el cual fue programado para disputarse a las 8:30 pm en el Estadio Nemesio Camacho El Campin (el "Estadio" o "El Campin") de la ciudad de Bogotá D. C.
Atlético Nacional el cual fue programado para disputarse a las 8:30 pm en el Estadio Nemesio Camacho El Campin (el "Estadio" o "El Campin") de la ciudad de Bogotá D. C.
Como consecuencia de lo anterior, la comitiva deportiva de Atlético Nacional, en la cual se encontraban cuerpo técnico, jugadores, staff y directivos del Club, llegaron en un bus y una van al Estadio, aproximadamente a las 7:00 pm.
Para el ingreso al Estadio del Club, el bus de Atlético Nacional debió detenerse en la Calle 30, donde los jugadores y demás integrantes del equipo descendieron y caminaron hacia la entrada del Estadio.
Policía ni el personal de logística tenían control alguno, A la llegada del bus de Atlético Nacional, los miembros del equipo se bajaron y empezaron a entrar al Estadio uno a uno. Sin embargo, de un momento a otro de manera injustificada e irresponsable el Oficial de Seguridad de Millonarios FC, ordenó a una persona de logística cerrar la reja que permitía la entrada a los miembros de Atlético Nacional al Estadio. Lo anterior se evidencia de forma absolutamente clara en el link del video que se adjunta como Anexo 1.Como consecuencia de tal decisión, el Oficial de Seguridad de Millonarios, dejó por fuera del Estadio y completamente expuestos a más de ocho (8) jugadores de Atlético Nacional, entre ellos David Ospina, Sebastián Guzmán, Dairon Asprilla, entre otros, así como a varios Directivos del Club y otros miembros del staff, quienes estaban plenamente autorizados para ingresar al Estadio.
En el video allegado, desde el minuto 1:00 se observa como el Oficial de Seguridad de Millonarios, el cual se encuentra identificado con una chaqueta azul del equipo local, ordenó
ingresar al Estadio.
En el video allegado, desde el minuto 1:00 se observa como el Oficial de Seguridad de Millonarios, el cual se encuentra identificado con una chaqueta azul del equipo local, ordenó al personal de logística de forma arbitraria, cerrar la reja impidiendo as l a entrada a los miembros de Atlético Nacional al Estadio. Es decir, sin medir ningún tipo de consecuencia. el señor Gabriel Alonso Cárdenas Garzón decidió dejar por fuera, en plena calle a casi la mitad del equipo y demás miembros del staff de Atlético Nacional, con cientos de personas alrededor y en el marco de un partido de la magnitud de la que se iba a jugar, el cual genera entre otras cosas aglomeraciones y situaciones de altísimo riesgo.
La vulnerabilidad de las personas que quedaron fuera del Estadio era altísima, pudiendo haber ocurrido un escenario catastrófico.
Esta decisión, como se observa de forma clara en el video, no fue una tomada por la Policía, ni como consecuencia de algún desmán o situación que estuviese causando el personal de Atlético Nacional, quien de manera ordenada, normal y tranquila estaba entrando al escenario deportivo. Sencillamente fue una decisión tomada de forma completamente deliberada, temeraria, arbitraria, abusiva e irresponsable por parte del Oficial de Seguridad de Millonarios.
Un partido como el disputado el pasado viernes demandaba la más alta seguridad y una logística impecable para garantizar la integridad de los equipos. La razón es absolutamente clara y conocida: este tipo de encuentros conlleva riesgos significativos que exigen medidas estrictas desde el moment o en que los equipos salen del hotel hasta su llegada al estadio, siempre bajo escoltas de la Policía Nacional.
clara y conocida: este tipo de encuentros conlleva riesgos significativos que exigen medidas estrictas desde el moment o en que los equipos salen del hotel hasta su llegada al estadio, siempre bajo escoltas de la Policía Nacional.
Por lo tanto, cerrar la puerta del Estadio cuando más de la mitad del equipo y staff de Atlético Nacional aún no había ingresado, no sólo fue un acto de completa incompetencia, sino una decisión irresponsable, carente de lógica y sensatez que reiteramos una vez más puso en peligro la seguridad, vida e integridad de todos aquellos que se quedaron por fuera del Estadio.
Una situación como esta jamás debió ocurrir y por ninguna razón, debe volver a repetirse.
Tras el cierre de la puerta de ingreso al Estadio, el Oficial de Seguridad y el Coordinador de Logística de Atlético Nacional solicitaron la apertura de la puerta al Oficial de Seguridad de Millonarios, sin éxito alguno.
RESPECTO A LAS INFRACCIONES A LOS ARTÍCULOS 78, 85 Y 86 DEL CDU El artículo 78 del CDU, dentro del capítulo de "Falta de los Clubes", indica lo siguiente:
Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (...) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo."Por su parte, el artículo 85 del CDU, establece expresamente en el capítulo V del CDU relativo
de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo."Por su parte, el artículo 85 del CDU, establece expresamente en el capítulo V del CDU relativo a las "Obligaciones de los clubes, ligas y divisiones" lo siguiente:
"Artículo 85. Organización de partidos. ECE, sus afiliados, los afiliados a éstos y las divisiones que organicen partidos estarán sujetos a las siguientes obligaciones.
Aunado lo anterior, debe traerse a colación el artículo 86 del CDU el cual establece las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones inmersas en el artículo 85 del mismo reglamento:
“Artículo 86. Incumplimiento de obligaciones.
En el supuesto de infracción grave de los literales b) y c) del artículo anterior, la autoridad competente podrá adoptar otras medidas, entre ellas la clausura del estadio u obligar a que el equipo juegue en terreno neutral. Queda a salvo, en todo caso, la posibilidad de imponer determinadas sanciones a título de medidas de seguridad, aun en el supuesto que no se hubiera cometido ninguna falta." (Negrilla por fuera de texto)”
2. Sobre el particular, el Comité Disciplinario del Campeonato corrió traslado al Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A. para que se pronunciara sobre los hechos puestos en conocimiento por el Club Atlético Nacional, entre lo que se debe destacar lo siguiente:
“Nos atenemos a lo que pruebe Nacional en el presente proceso, bajo el entendido que la hora de llegada no guarda ninguna relevancia con el objeto de su Denuncia.
Si bien es cierto que el bus de Atlético Nacional se detuvo a las afueras de las Inmediaciones
“Nos atenemos a lo que pruebe Nacional en el presente proceso, bajo el entendido que la hora de llegada no guarda ninguna relevancia con el objeto de su Denuncia.
Si bien es cierto que el bus de Atlético Nacional se detuvo a las afueras de las Inmediaciones del estadio, es importante aclarar que los jugadores de Atlético Nacional y su comitiva descendieron en un área designada para el ingreso seguro tanto para los equipos visitantes como para el equipo local. Este procedimiento es habitual y está diseñado para garantizar la seguridad de todos los integrantes del equipo visitante. Así las cosas, dentro de este procedimiento logístico se establece un área acordonada de alrededor de 30 metros y un túnel para proteger a los jugadores. Recalcamos, que estas medidas de seguridad son exactamente iguales y se aplicaron, dicho sea de paso, garantizando la integridad y la vida de los integrantes tanto de Atlético Nacional como de Millonarios.
Bajo este entendido, repetimos que todos los jugadores de todos los clubes que asisten a un partido en el que Millonarios es local: (i) se bajan del bus sobre la carrera 30, (ii) ingresan a un área acordonada de aproximadamente 30 metros y (iii) después ingresan a un túnel de protección con acceso directo al estadio.
Para ponerlo en los términos de la Denuncia, todos los jugadores y planteles que juegan en el estadio Nemesio Camacho entran por "la plena calle" (según palabras de Atlético Nacional), pero como queda debidamente probado en los videos adjuntos como Anexo I y Anexo II, existe un diseño logístico adecuado y suficiente para que estos estén debidamente protegidos.
En esa medida, no es cierto que el plantel de Atlético Nacional estuviera expuesto a "a las
Anexo II, existe un diseño logístico adecuado y suficiente para que estos estén debidamente protegidos.
En esa medida, no es cierto que el plantel de Atlético Nacional estuviera expuesto a "a las acciones y agresiones de los aficionados de Millonarios que se encontraban en las inmediaciones del Estadio", pues: (i) estaban ubicados en una zona de seguridaddebidamente custodiada, (ii) estaban protegidos por el túnel instalado por Millonarios (ii) no existe evidencia, si quiera sumaria, de que estos jugadores hubieran sido objeto de
"agresiones de los aficionados de Millonarios"
Es falso que los jugadores de Atlético Nacional quedaran expuestos a agresiones o que la Policía y el personal de logística no tuvieran control de la situación. El recorrido de los miembros de Atlético Nacional desde el bus hasta el estadio fue de aproximadamente cinco (5) metros, hasta un túnel inflable de seguridad innecesaria. Este procedimiento es habitual en todos los partidos y se maneja de la misma manera para todos los equipos.
El trayecto fue corto y seguro, y en ningún momento existió riesgo real para los jugadores, quienes, en caso de necesitarlo, podían refugiarse en el túnel de seguridad. Además, no se reportó ninguna prueba que demuestre que hubo agresiones o daños a cualquier jugador o staff de Atlético Nacional durante dicho traslado. El control de la situación por parte de la Policía y la logística fue efectivo, y el hecho de que no se hubiese producido ningún incidente confirma que la integridad de los jugadores no estuvo comprometida en ningún momento.
No es cierto y no está probado. La decisión de cerrar la puerta no fue injustificada ni irresponsable, sino una medida de seguridad necesaria. Gabriel Alonso Cárdenas Garzón,
No es cierto y no está probado. La decisión de cerrar la puerta no fue injustificada ni irresponsable, sino una medida de seguridad necesaria. Gabriel Alonso Cárdenas Garzón, Oficial de Seguridad de Millonarios, actuó al evidenciar que el palco asignado a Atlético Nacional había alcanzado su capacidad máxima de 20 personas y que no estaba permitido el ingreso de más personas, especialmente aficionados del equipo visitante o personas sin autorización; más aún cuando estas personas portaban indumentaria de At lético Nacional en un partido en donde no se permitía el ingreso de hinchada visitante. Por el contrario, permitir el ingreso de person
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