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DIMAYOR - Resolución 117 de 2025

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 117 de 2025
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 117 de 2025 18 de Noviembre de 2025

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025.

EXPULSIONES

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

CARLOS

FRANCO

INTERNACIONAL

F.C.

4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2025

1 fecha

$142.350, oo 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 Motivo: Por ser culpable de juego brusco grave . Art. 63 literal c), del Código Disciplinario Único de la FCF.

DA VID

OROZCO

INTERNACIONAL

F.C.

4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2025

1 fecha

$142.350, oo 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 Motivo: Por abandonar el área técnica de forma deliberada

1 fecha

$142.350, oo 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 Motivo: Por abandonar el área técnica de forma deliberada para protestar al árbitro . Art. 6 1, del Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

JHON ALTAMIRANDA JAGUARES F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo DIEGO CALCATERRA CÚCUTA DEPORTIVO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo SANTIAGO OROZCO CÚCUTA DEPORTIVO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,ooJUAN CEBALLOS CÚCUTA DEPORTIVO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo LUIS MENA ATL HUILA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo DANNY FERRER ATL HUILA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo ALEJANDRO ARARAT ATL HUILA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo

BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo ALEJANDRO ARARAT ATL HUILA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo WILLIAM DUARTE ATL HUILA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo GEISSON PEREA INTERNACIONAL F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo DANIEL QUIÑONES INTERNACIONAL F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo JHON GUZMAN INTERNACIONAL F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo DARIO RODRIGUEZ INTERNACIONAL F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo KEVIN SALAZAR PATRIOTAS F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo DA VID CONEJERO PATRIOTAS F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo JUAN GARA VITO PATRIOTAS F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo

BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo JUAN GARA VITO PATRIOTAS F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo ALEXANDER CARABALI PATRIOTAS F.C. 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo JUAN MADRID BOCA JUNIORS 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo JUAN OSPINA BOCA JUNIORS 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo ANDRES ANDRADE BOCA JUNIORS 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo JOAN CAJARES REAL CUNDINAMARCA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo JHON CORTES REAL CUNDINAMARCA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo LEIDER MONTAÑO REAL CUNDINAMARCA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo WILFRIDO DE LA ROSA REAL CARTAGENA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo FREDY MONTERO REAL CARTAGENA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo

BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo FREDY MONTERO REAL CARTAGENA 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL HUILA 5 4 amonestaciones en el mismo partido

4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $711.750,oo INTERNACIONAL F.C. 5 4 amonestaciones en el mismo partido

4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $711.750,oo PATRIOTAS F.C. 5 4 amonestaciones en el mismo partido

4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $711.750,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

QUINTA AMONESTACIÓN

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR

SANTIAGO

OROZCO

CÚCUTA DEPORTIVO 4ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 1 fecha

5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2025

Artículo 58 #3 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay

DIMAYOR II 2025

Artículo 58 #3 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la Semifinal (Vuelta) de la Copa BetPlay DIMAYOR 2025.

EXPULSIONES

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

PABLO

ROTOLO (D)

ATL

NACIONAL

Semifinal (Vuelta) de la Copa BetPlay

DIMAYOR 2025.

2 fechas

$142.350, oo Final (Ida y Vuelta) de la Copa BetPlay

DIMAYOR

2025.

Motivo: Por infringir conductas previstas en las Reglas de Juego expedidas por la IFAB y acogidas por la FIFA. Art. 61, concordante con el numeral 5, del artículo 75, del Código Disciplinario Único de la

FCF.SIMON

GARCIA

ATL

NACIONAL

Semifinal (Vuelta) de la Copa BetPlay

DIMAYOR 2025.

1 fecha

$71.175, oo Final (Ida) de la Copa BetPlay

DIMAYOR

2025.

Motivo: Por recibir dos amonestaciones en el mismo partido Art. 58, numeral 2, del artículo 75, del

Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

2025.

Motivo: Por recibir dos amonestaciones en el mismo partido Art. 58, numeral 2, del artículo 75, del

Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

RAFAEL CARRASCAL AMÉRICA DE CALI Semifinal (Vuelta) de la Copa BetPlay DIMAYOR 2025 $71.175,oo NICOLAS HERNANDEZ AMÉRICA DE CALI Semifinal (Vuelta) de la Copa BetPlay DIMAYOR 2025 $71.175,oo HARLEN CASTILLO ATL NACIONAL Semifinal (Vuelta) de la Copa BetPlay DIMAYOR 2025 $71.175,oo ALFREDO MORELOS ATL NACIONAL Semifinal (Vuelta) de la Copa BetPlay DIMAYOR 2025 $71.175,oo CAMILO CANDIDO ATL NACIONAL Semifinal (Vuelta) de la Copa BetPlay DIMAYOR 2025 $71.175,oo ANDRES SALAZAR ATL NACIONAL Semifinal (Vuelta) de la Copa BetPlay DIMAYOR 2025 $71.175,oo DAIRON ASPRILLA ATL NACIONAL Semifinal (Vuelta) de la Copa BetPlay DIMAYOR 2025 $71.175,oo JUAN ZAPATA ATL NACIONAL Semifinal (Vuelta) de la Copa BetPlay DIMAYOR 2025 $71.175,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL NACIONAL 5 6 amonestaciones en el mismo partido

Semifinal (Vuelta) de la Copa BetPlay

DIMAYOR 2025

$355.875,oo

CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL NACIONAL 5 6 amonestaciones en el mismo partido

Semifinal (Vuelta) de la Copa BetPlay

DIMAYOR 2025

$355.875,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 3°. - Sancionar al Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. (“Cúcuta”) con multa de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa pesos ($3.558.790) por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF , por los hechos ocurridos en e l partido disputado por la 2ª Fecha de Cuadrangu lares Semifinales del Torneo BetPlay Dimayor II 2025, entre el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. y el Club Atlético Huila S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del árbitro del partido.

I. TRÁMITE PROCESAL1. El árbitro del partido en su informe reportó:

“Al minuto 90+4 fue excluido el señor XXXXX que actuó como recoge balones ubicado atrás de la portería en la zona norte, por ingresar al terreno de juego de manera ofensiva a celebrarle el gol al guardameta del equipo visitante Atlético Huila.”

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente , procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente , procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. Sobre el particular el artículo 78 literal g, del CDU de la FCF que dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”

2. El Comité destaca que el informe del árbitro del partido alertó sobre una infracción disciplinaria por parte de Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A, puntualmente se materializó con la conducta desplegada por el recogebolas, quien por no cumplir sus funciones de manera adecuada fue expulsado en el minuto 90+4.

3. Conforme lo expuesto y de lo reportado por el árbitro como suprema autoridad disciplinaria en el campo de juego, se pudo establecer que, el recogebolas fue expulsado en el minuto 90+4 por ejecutar la acción descrita así: “por ingresar al terreno de juego de manera ofensiva a celebrar le el gol al g uardameta del equipo visi tante Atlético Huila”, sobre la prohibición de ejecutar dicha acción, con ello incurriendo así en una conducta expresamente prohibida por las disposiciones disciplinarias del CDU de la

FCF.

Huila”, sobre la prohibición de ejecutar dicha acción, con ello incurriendo así en una conducta expresamente prohibida por las disposiciones disciplinarias del CDU de la FCF.

4. Consecuencia de lo anterior, encuentra este órgano disciplinario que, el hecho objeto de investigación infringe la norma disciplinaria descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, misma que reprocha la conducta de los recogebolas , cuando no cumplen su labor de manera adecuada y con ello puedan obstaculizar el normal trámite del partido, tal como ocurrió en el caso que no s ocupa, pues el recogebolas, ejecuto la acción ingresar al terre no de juego a celebrar un gol , situación que no est á permitida dentro de sus funciones , con lo que se pudo afectar el normal desarrollo del partido, razón por la cual el árbitro, optó por la expulsión.

5. Así las cosas, una vez a creditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer, para lo cual el artículo 78 literal g, prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV. Advierte esta instancia que, en el presente caso, concurren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se ha presentado un ú nico incumplimiento durante el desarrollo de la presente competencia.6. Por las razones expuestas, este Comité optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV, respecto de los cuales se debe aplicar la reducción del 50% descrita en el literal f) del artículo 19 del CDU de la FCF, por lo tanto, esta será el equivalente a

es, cinco (5) SMMLV, respecto de los cuales se debe aplicar la reducción del 50% descrita en el literal f) del artículo 19 del CDU de la FCF, por lo tanto, esta será el equivalente a tres millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa pesos ($3.558.790) .

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió sancionar a l Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. (“Cúcuta”) con multa de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa pesos ($3.558.790) , por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 2ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay Dimayor II 2025, entre el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. y el Club Atlético Huila S.A.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

IV. RESUELVE

1. Sancionar al Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. (“Cúcuta”) con multa de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa pesos ($3.558.790) por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por 2ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay Dimayor II 2025, entre el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. y el Club Atlético

Huila S.A.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.

BetPlay Dimayor II 2025, entre el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. y el Club Atlético Huila S.A.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.

Artículo 4°. - Sancionar al señor Harold Santiago Mos quera Caicedo, jugador del registro del Club Independiente Santa Fe S.A (“Santa Fe ”) con multa de catorce millones doscientos treinta y cinco mil pesos ($14.235.000) , por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 19ª Fecha de la L iga BetPlay Dimayor II 2025, entre el Club Independiente Santa Fe S.A. y el Club Asociación Deportivo Cali S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del árbitro.

I. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

1. El Árbitro del Partido informó:

“CA – Quitarse la camisa” (sic)

2. Del informe del árbitro se pudo constatar que, el jugador Harold Santiago Mosquera Caicedo, jugador del registro del Club Independiente Santa Fe S.A., en el minuto 90+6 del partido disputado por la 19ª Fecha de la Liga BetPlay Dimayor II 2025, entre el Club Independiente Santa Fe S.A. y el Club Asociación Deportivo Cali S.A. , se despojó la

camiseta al momento de celebrar un gol en favor del Club al que pertenece .3. Sobre el particular, el artículo 69 del CDU de la FCF dispone:

“Artículo 69. Levantarse o despojarse de la camiseta en el momento de celebrar un gol.

El jugador que en el momento de celebrar un gol se levante la camiseta o se despoje de la misma será sancionado con diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.”

4. Conforme con el artículo citado, es claro que la conducta de l jugador que se despoje la camiseta al momento de celebrar un gol, es reprochable de cara a las normas disciplinarias descritas en el CDU de la FCF.

5. Por esta razón el Comité Disciplinario de Campeonato procederá a dar aplicación a lo descrito en el artículo 69 del Código Disciplinario Único de la FCF e impondrá la multa única allí establecida correspondiente a diez (10) SMMLV, equivalente a catorce millones doscientos treinta y cinco mil pesos ($14.235.000)

II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité sancionó al señor Harold Santiago Mosquera Caicedo, jugador del registro del Club Independiente Santa Fe S.A , con multa de catorce millones doscientos treinta y cinco mil pesos ($14.235.000) , al constatar el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos previstos en el artículo 69 del CDU de la FCF, quien se despojó la camiseta, para celebrar un gol en el minuto 90+6 del partido disputado por la 19ª Fecha de la Liga BetPlay Dimayor II

previstos en el artículo 69 del CDU de la FCF, quien se despojó la camiseta, para celebrar un gol en el minuto 90+6 del partido disputado por la 19ª Fecha de la Liga BetPlay Dimayor II 2025, entre el Club Independiente Santa Fe S.A. y el Club Asociación Deportivo Cali S.A.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

III. RESUELVE

1. Sancionar al señor Harold Santia go Mosquera Caicedo jugador del registro del Club Independiente Santa Fe S.A, con multa de catorce millones doscientos treinta y cinco mil pesos ($14.235.000) por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en del partido disputado por la 19ª Fecha de la Liga BetPlay Dimayor II 2025, entre el Club Independiente Santa Fe S.A. y el Club

Asociación Deportivo Cali S.A.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.

Artículo 5°. - Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo

dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

Presidente

WILSON RUIZ OREJUELA

Comisionado

Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO

Comisionado

Fdo.

GEILER FABIAN SUESCÚN PÉREZ

Secretario

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