DIMAYOR - Resolución 122 de 2025
DIMAYOR
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 122 de 2025
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 122 de 2025 28 de Noviembre de 2025
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025.
EXPULSIONES
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
KEVIN
MANTILLA DIM
3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025.
1 fecha
$284.700, oo 4ª fecha de cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay
DIMAYOR II
2025. Motivo: Por ser culpable de doble amonestación . Art. 58, numeral 2 , del Código Disciplinario Único de la
FCF.
JERMEIN
PEÑA JUNIOR FC 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025.
1 fecha
$284.700, oo 4ª fecha de cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay
DIMAYOR II
2025. Motivo: Por ser culpable de malograr una oportunidad manifiesta de gol . Art. 63, literal b, del Código
4ª fecha de cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay
DIMAYOR II
2025. Motivo: Por ser culpable de malograr una oportunidad manifiesta de gol . Art. 63, literal b, del Código
Disciplinario Único de la FCF.
CRISTIAN
ARRIETA
DEP TOLIMA 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025.
2 fechas
$284.700, oo 4ª y 5ª fecha de cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay
DIMAYOR II
2025. Motivo: Por ser culpable de conducta violenta contra adversario. Art. 63, literal d , del Código
Disciplinario Único de la FCF.AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JORGE SOTO AMÉRICA DE CALI 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo CRISTIAN BARRIOS AMÉRICA DE CALI 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo YOJAN GARCES AMÉRICA DE CALI 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo MARCOS MINA AMÉRICA DE CALI 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo
Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo MARCOS MINA AMÉRICA DE CALI 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo NICOLAS HERNANDEZ AMÉRICA DE CALI 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo LEYSER CHA VERRA DIM 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo LUIS SANDOV AL DIM 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo BALDOMERO PERLAZA DIM 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo ADRIAN VELEZ (D) DIM 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $569.400,oo DA VID OSPINA ATL NACIONAL 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo ALFREDO MORELOS ATL NACIONAL 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo JORMAN CAMPUZANO ATL NACIONAL 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo MAURO SILVEIRA JUNIOR FC 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo
Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo MAURO SILVEIRA JUNIOR FC 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo GUILLERMO PAIV A JUNIOR FC 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo JESUS RIV AS JUNIOR FC 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo ENZO SOSA IND SANTA FE 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo KEVIN LONDOÑO ATL BUCARAMANGA 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo ALDAIR ZARATE ATL BUCARAMANGA 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo JONATHAN ZARATE FORTALEZA 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $284.700,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA AMÉRICA DE CALI 5 5 amonestaciones en el mismo partido
3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de
la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 $1'423.500,ooQUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
ALFREDO
MORELOS ATL NACIONAL 3ª Fecha de
Cuadrangulares
$1'423.500,ooQUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
ALFREDO
MORELOS ATL NACIONAL 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2025 1 fecha
4ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay
DIMAYOR II 2025
Artículo 58 #3 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por el partido de Ida de la Final del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025.
EXPULSIONES
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
SHEAN
BARBOSA
REAL
CUNDINAMARCA
Ida de la Final del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2025
1 fecha
$142.350, oo Final Vuelta del Torneo BetPlay
DIMAYOR II
2025
Motivo: Por ser culpable de juego brusco grave . Art. 63 literal c), del Código Disciplinario Único de la
FCF.
FA VIAN
TORRES
REAL
CUNDINAMARCA
Ida de la Final del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2025
1 fecha
$142.350, oo Final Vuelta del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 Motivo: Por ser culpable de doble amonestación . Art. 58,
DIMAYOR II 2025
1 fecha
$142.350, oo Final Vuelta del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 Motivo: Por ser culpable de doble amonestación . Art. 58, numeral 2 , del Código Disciplinario Único de la FCF.
JUAN
CEBALLOS
CUCUTA
DEPORTIVO
Ida de la Final del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2025
1 fecha
$142.350, oo Final Vuelta del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 Motivo: Por ser culpable de juego brusco grave . Art. 63 literal c), del Código Disciplinario Único de la
FCF.AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
KEVIN CATAÑO REAL CUNDINAMARCA Final Ida del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo CESAR CASTAÑO REAL CUNDINAMARCA Final Ida del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo JUAN RUBIANO REAL CUNDINAMARCA Final Ida del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo DIEGO CALCATERRA CUCUTA DEPORTIVO Final Ida del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo MATIAS PISANO CUCUTA DEPORTIVO Final Ida del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo
LUIS PAYARES CUCUTA DEPORTIVO Final Ida del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2025 $142.350,oo
Artículo 3°. - Sancionar al Club Real Cundinamarca S.A. (“Real Cundinamarca”) con multa de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa pesos ($3.558.790) por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF , por los hechos ocurridos en e l partido disputado por la final ( Ida) del Torneo BetPlay Dimayor II 2025, entre el Club Real Cundinamarca S.A. y el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del árbitro del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El árbitro del partido en su informe reportó:
“El recogebolas xxxxxx que estaba situa do e n la parte sur del terreno de juego fue expulsado al minuto 39 por no cumplir con sus funciones lanzando el balón al terreno de juego y a los jugadores que les correspondía el saque de banda.”
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente , procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. Sobre el particular el artículo 78 literal g, del CDU de la FCF que dispone:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con
1. Sobre el particular el artículo 78 literal g, del CDU de la FCF que dispone:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”
2. El Comité destaca que el informe del árbitro del partido alertó sobre una infracción disciplinaria por parte del Club Real C undinamarca S.A, puntualmente se materializó con la conducta desplegada por el recogebolas, quien por no cumplir sus funciones demanera adecuada fue expulsado en el minuto 39.
3. Conforme lo expuesto y de lo reportado por el árbitro como suprema autoridad disciplinaria en el campo de juego, se pudo establecer que, el recogebolas fue expulsado en el minuto 39 por ejecutar la acción descrita así: “por lanzar el balón al terreno de juego.”, sobre la prohibición de ejecutar dicha acción, con ello incurriendo así en una conducta expresamente prohibida por las disposiciones disciplinarias del CDU de la
FCF.
4. Consecuencia de lo anterior, encuentra este órgano disciplinario que, el hecho objeto de investigación infringe la norma disciplinaria descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, misma que reprocha la conducta de los recogebolas , cuando no cumplen su labor de manera adecuada y con ello puedan obstaculizar el normal trámite
investigación infringe la norma disciplinaria descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, misma que reprocha la conducta de los recogebolas , cuando no cumplen su labor de manera adecuada y con ello puedan obstaculizar el normal trámite del partido, tal como ocurrió en el caso que no s ocupa, pues el recogebolas, ejecuto la acción ingresar al terreno de juego a celebrar un gol, situación que no está permitida dentro de sus funciones, con lo que se pudo afectar el normal desarrollo del partido, razón por la cual el árbitro, optó por la expulsión.
5. Así las cosas, una vez a creditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer, para lo cual el artículo 78 literal g, prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV. Advierte esta instancia que, en el presente caso, concurren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se ha presentado un ú nico incumplimiento durante el desarrollo de la presente competencia.
6. Por las razones expuestas, este Comité optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV, respecto de los cuales se debe aplicar la reducción del 50% descrita en el literal f) del artículo 19 del CDU de la FCF, por lo tanto, esta será el equivalente a tres millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa pesos ($3.558.790) .
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió sancionar a l Club Real C undinamarca S.A. con multa de tres millones
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió sancionar a l Club Real C undinamarca S.A. con multa de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa pesos ($3.558.790) , por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la final (Ida) del Torneo BetPlay Dimayor II 2025, entre el Club Real Cundinamarca S.A. y el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Real Cundinamarca S.A. con multa de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa pesos ($3.558.790), por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la final (Ida) del Torneo BetPlay Dimayor II 2025, entre el Club
Real Cundinamarca S.A. y el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.Artículo 4°. - Sancionar al Club Independiente S.A. (“Santa Fe”) con multa de siete millones ciento diez y siete mil quinientos pesos ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF , por los hechos ocurridos en e l partido disputado por la 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay Dimayor II
literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF , por los hechos ocurridos en e l partido disputado por la 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay Dimayor II 2025, entre el Club Independiente Santa Fe S.A. y el Club Deportes Tolima S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del árbitro del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El árbitro del partido en su informe reportó:
“al minuto 90 + 1 es expulsado el recoge bolas posición #2, xxxxxxxxx, por no cumplir sus funciones correctamente, lanzando un balón al terreno de fuego.”
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente , procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. Sobre el particular el artículo 78 literal g, del CDU de la FCF que dispone:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”
2. El Comité destaca que el informe del árbitro del partido alertó sobre una infracción disciplinaria por parte de l Club Independiente Santa Fe S.A, puntualmente se
o demoren el trámite normal del partido.”
2. El Comité destaca que el informe del árbitro del partido alertó sobre una infracción disciplinaria por parte de l Club Independiente Santa Fe S.A, puntualmente se materializó con la conducta desplegada por el recogebolas, quien por no cumplir sus funciones de manera adecuada fue expulsado en el minuto 90+1.
3. Conforme lo expuesto y de lo reportado por el árbitro como suprema autoridad disciplinaria en el campo de juego, se pudo establecer que, el recogebolas fue expulsado en el minuto 90+1 por ejecutar la acción descrita así: “lanzar el balón al terreno de juego”, sobre la prohibición de ejecutar dicha acción, con ello incurriendo así en una conducta expresamente prohibida por las disposiciones disciplinarias del CDU de la
FCF.
4. Consecuencia de lo anterior, encuentra este órgano disciplinario que, el hecho objeto de investigación infringe la norma disciplinaria descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, misma que reprocha la conducta de los recogebolas , cuando no cumplen su labor de manera adecuada y con ello puedan obstaculizar el normal trámite del partido, tal como ocurrió en el caso que no s ocupa, pues el recogebolas, ejecuto laacción de lanzar el balón al terreno de juego, situación con la que se pudo afectar el normal desarrollo del partido, razón por la cual el árbitro, optó por la expulsión.
5. Así las cosas, una vez a creditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer, para lo cual el artículo 78 literal g, prevé una
5. Así las cosas, una vez a creditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer, para lo cual el artículo 78 literal g, prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV. Advierte esta instancia que, en el presente caso, concurren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se ha presentado un ú nico incumplimiento durante el desarrollo de la presente competencia.
6. Por las razones expuestas, este Comité optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV, equivalentes a siete millones ciento diez y siete mil quinientos pesos ($7.117.500).
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió sancionar al Club Independiente Santa Fe S.A. (“Santa Fe”) con multa de siete millones ciento diez y siete mil quinientos pesos ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay Dimayor II 2025, entre el Club Independiente Santa Fe S.A. y el Club Deportes Tolima S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
1. Sancionar Club Independiente Santa Fe S.A. (“Santa Fe”) con multa de siete millones ciento diez y siete mil quinientos pesos ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita
IV. RESUELVE
1. Sancionar Club Independiente Santa Fe S.A. (“Santa Fe”) con multa de siete millones ciento diez y siete mil quinientos pesos ($7.117.500) por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partid o disputado por la 3ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay Dimayor II 2025, entre el Club Independiente Santa Fe S.A. y el Club Deportes Tolima S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 5°. - Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
Presidente
WILSON RUIZ OREJUELA
Comisionado
Fdo.
hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
Presidente
WILSON RUIZ OREJUELA
Comisionado
Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO
Comisionado
Fdo.
GEILER FABIAN SUESCÚN PÉREZ
Secretario