DIMAYOR - Resolución 26 de 2023
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 26 de 2023
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 026 de 2023
25 de abril de 2023
Por la cual se adoptan las siguientes sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Once Caldas S.A. (“Once Caldas”) sancionado con derrota por retirada o renuncia y multa de veintitrés millones doscientos mil pesos ($ 23.200.000) por incurrir en la infracci ón contenida en el literal h) del artículo 83 del CDU de la FCF , en el partido disputado por la 14ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 contra el club Alianza Petrolera S.A.
El Com ité conoció de los hechos presuntamente constit utivos de una infracción a través de los informes del Árbitro del Partido, del Comisario de Campo y la ampliación de su informe, así como de las imágenes obtenidas en el curso del procedimiento disciplinario y el informe presentado por Win Sports S.A.S.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. Una vez conocidos los respectivos informes e imágenes, el Comité procedió a correr t raslado al Club para que ejerciera su derecho de defensa y a la contradicción.
2. Dentro del término otorgado Once Caldas presentó, entre otros, los siguientes argumentos:
2.1. Que el Club rec haza todo acto de violencia en el fútbol y promueve constantemente el fútbol en paz, como vehículo de valores sociales a través de sus redes y de un programa
2.1. Que el Club rec haza todo acto de violencia en el fútbol y promueve constantemente el fútbol en paz, como vehículo de valores sociales a través de sus redes y de un programa que desarrolla co n escuelas deportivas en sectores críticos de la ciudad, denominada “Escuelas de Fútbol por la Paz”. Si bien es c ierto que e l equi po afro nta un a difícil situación deportiva por lo que existen disgustos e impotencia en la hinchada , nada justicia hechos de violencia que atenten contras las personas y los bienes.
2.2. Que tanto el Club como los demás entes munici pales responsables de la seguridad del evento deportivo, cumplieron con todos y cada uno de los protocolos de seguridad requeridos para llevar a cabo el partido. Pese a ello, los hechos guardan estricta relación con las amenazas existentes por parte de la barra “Holocausto”, que fueran tenidas en cuenta en la preparación de la seguridad del evento.2.3. Que el mismo día del partido , al desarrollarse la reuni ón del Puesto de Mando Unificado (“PMU”) el club manifestó la preocupación f rente a posi bles desmanes , así mismo s e vinculó a la barra “Holocausto Norte”, quienes al interior se co mprometieron a garantizar seguridad y evitar prob lemas de orden público , horas antes del partido, la barra prohibió el ingreso a algunos de sus integrantes frente a los cuales se tenía inf ormación que iban a realizar actos en contra del orden p úblico. Pese a ello, estas personas no ingresaron a la tribuna norte pero sí a la tribuna oriental.
2.4. Que en todo caso, el Club cumplió con una logística que pasó de 180 a 220 personas,
realizar actos en contra del orden p úblico. Pese a ello, estas personas no ingresaron a la tribuna norte pero sí a la tribuna oriental.
2.4. Que en todo caso, el Club cumplió con una logística que pasó de 180 a 220 personas, reforzando las áreas de mayor riesgo, 183 efectivos de la Policía Nacional y personal del UMDMO (ant iguo ESMAD), además de diferentes operativos , anillos de seguridad, protocolos y monitoreo constante con la logística del encuentro.
2.5. Que todo lo anterior guarda estricta relación con las medidas de las que trata el artículo 85 del CDU de la FCF , las cuales fueron siempre observadas por parte del Cub. De conformidad con lo anter ior, el club super ó la diligencia exigida en su actuar y la terminación a nticipada del encuentro deportivo no podría considerarse como consecuencia de un factor del cual el club fue responsable.
2.6. Que con base en lo anterior, solicitaron que el C omité procediera con el archivo del proceso referenciado.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
1. El árbitro del partido reportó:
“El partido se final izó al minuto 89 debido a que hubo invasión de público al terreno de juego por la localidad norte del estadio”
2. Por su parte el Comisario informó:
“Concretamente integrantes de la barra denominada Holocausto Norte y de la tribuna oriental general, ya par a terminar el partido, al minuto 89, invadieron el terreno de juego, correteando a jugadores del Once Caldas con el ánimo de agredirlos.
Muy buena disposición de servicio, con ubicación de personal de la logística en buen
juego, correteando a jugadores del Once Caldas con el ánimo de agredirlos.
Muy buena disposición de servicio, con ubicación de personal de la logística en buen número, con buena reacción ante l a eventualidad registrada; arriesgando su integridad personal, tanto así que 16 jóvenes del cuerpo logístico fueron agredidos y lesionados, recibiendo 2 de ellos lesiones de gravedad.
Transcurría el minuto 89 de partido, cuando algunos integrantes de la b arra Holocausto ubicados en la tribuna norte y otras personas localizadas en la tribuna oriental, ingresaron al terreno de ju ego; con el fin de agredir a jugadores del Once Caldas. Situ ación que se logró controlar y se garantizó la integridad de jugadores, 01fi:iNetfi
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PATROCINADOR OFICIAL CERVEZA OFICIAL BALÓN OFICIAL AEROLfNEA OFICIAL CANAL OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX 518 5512 / contactopld1mayor com co /www d1mayor com cotanto de un equipo como del otro. No obstante 16 jóvenes del cuerpo logístico fueron agredidos, resultando lesionados 16 de ellos.
En tribuna oriental general exhibieron una pancarta q ue decía "FUERA DIRIGENTES". Resalto igualmente el hecho de que los in vasores al terreno de juego , vandalizaron 4 pantallas led y además dañaron 3 cámaras de televisión.”
3. En la ampliación de su informe el Comisario de Campo detalla:
1º. LESIONADOS: El operador de logística y funcionarios de la salud A un total de 28 lesionados discriminados así: 19 funcionarios de la logística
3. En la ampliación de su informe el Comisario de Campo detalla:
1º. LESIONADOS: El operador de logística y funcionarios de la salud A un total de 28 lesionados discriminados así: 19 funcionarios de la logística 4 uniformados de la Policía 5 de los invasores. Además 2 semovientes caballos de los carabineros lesionados 2º. DAÑOS CAUSADOS: El productor de Win Sport reportó 3 cámaras dañadas 4 pantallas led, desprendidas y averiadas.
4. Finalmente, entre los elementos de prueba , en el informe aportado por Win Sports S.A.S. , se destaca que se produjeron daños a algunos de los eleme ntos empl eados pa ra la transmisión televisiva del partido. En igual sentido, constan las imágenes obtenidas, en donde se evidencian a detalle las conductas reportadas por los oficiales de partido.
5. Debe resaltarse en primera medida, que los he chos que dieron lugar primero a la detención del partido y luego a su terminación por parte del árbitro del encuentro, corresponden a una invasión al terreno de juego reportada por los oficiales de partido, debido a los desmanes que tuvieron lugar cuando diferente s espectadores, identificados exclusivamente como seguidores del equipo local traspasaron la separación entre las tribunas y el campo de juego.
6. En ese sentido, este Comité reite ra parte de los argumentos expuestos en el artículo 1º de la Resolución No. 009 de 2022, el artículo 7º de la R esolución No. 021 de 2022 y el artículo 7º de la Resolución No. 061 de 2022 , en el sentido que el organizador de un partido es el
Resolución No. 009 de 2022, el artículo 7º de la R esolución No. 021 de 2022 y el artículo 7º de la Resolución No. 061 de 2022 , en el sentido que el organizador de un partido es el responsable en brindar las gara ntías para la realización del enc uentro deportivo antes, durante y al finalizar el mismo.
6.1. En ese orden de ideas y sin realizar un análisis de f ondo de cuál es el factor que ocasiona la terminación anticip ada (aspecto que se tratará con posterioridad), es rel evante establecer que las mismas son responsabilidad del club que funge como lo cal para la realización de un partido , quien en los términos del literal e) del artículo 85 del CDU de la FCF, es responsable de “Garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como el normal desarrollo de los partidos” (Énfasis añadido).
6.2. Para estos efectos, los c lubes que ofician en condición de local estable cen una serie de medidas iniciales y luego implementan, si las c ircunstancias lo requieren, otras medidasque se estimen necesarias a fin de prevenir o mitigar algu na situación que esté teniendo lugar en el escenario deportivo.
6.3. De esta manera, las medidas de seguridad para la realización de un partido dependen del club local. Di ferente es que se indique que las medidas otorgadas eran y fueron suficientes en todo mo mento com o fue ar gumentado, aportando al plenario los documentos pertinentes.
7. Así las cosas, se debe a clarar igualmente en lo r elativo a la sanción contenida en el literal h) del artículo 83 del CDU de la FCF, que este artículo en tenor literal dispone: “(…) por un
documentos pertinentes.
7. Así las cosas, se debe a clarar igualmente en lo r elativo a la sanción contenida en el literal h) del artículo 83 del CDU de la FCF, que este artículo en tenor literal dispone: “(…) por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido (…) se termina anticipadamente por disposición del árbitro.” (Énfasis añadido)
8. Por tanto, se reitera que la disposición contenida en el CDU establece de manera expr esa que las garantías para la realización de un partido, dependen del club local, raz ón por la cual, la ausencia de las mismas no le es atribu ible a un sujeto distinto al club que oficie en tal condición, se reitera conforme al tenor literal de las disposi ciones contenidas en el Código, las cuales son de obligatoria observancia por parte de este Comité.
9. En este marco , el literal h) del artículo 83 d el CDU de la FCF atribuye responsabilidad en atención a que se termine anticipadamente un partido por un fac tor del cual sea responsable el club local, en este caso la invasión al terreno de juego que debe ser evitada por el mismo, expresada en la seguridad del encuentro y en la terminación normal del parti do, situación que no ocurrió en el presente cas o como se evidencia de las pruebas recaudadas. Es claro que los hechos evidenciados fueron de tal magnitud que e llo conllevó a que el árbi tro del partido finalizara el encuentro deportivo.
10. Así las cosas, el literal h) del artículo 83 del CDU de la FCF dispone:
“Artículo 8 3 Infrac ciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye
finalizara el encuentro deportivo.
10. Así las cosas, el literal h) del artículo 83 del CDU de la FCF dispone:
“Artículo 8 3 Infrac ciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes:
(…)
h) Si po r actuac ión de los dirigentes de un club, selección municipal o de partamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro , un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. (…)”
11. En es te orden de ideas, es claro que: (i) El partido finalizó al minut o 89 conforme a lo contenido en el informe del árbitro del partido, (ii) La terminación anticipada del encuentro se produjo con ocasión de la invasión al terreno de juego y, ( iii) Que el árbitro cat aloga de manera inequívoca que la terminación se produjo una vez evidenciados los hechos de invasión desarrollados por espectadores identificados como seguidores exclusivamente del Club local.12. Conforme a lo expuesto, este Comité estima que los presupuesto s ju rídicos y fácticos del literal h) del artículo 83 se encuentran satisfechos para el presente caso, acorde a la determinación adoptada por el árbitr o del partido respecto de la continuación d el encuentro deportivo.
13. En lo que corresponde a la dosificación de la sanción, se aclara que el artículo 83 prevé que la sanción por infringir la disposición, consista en derr ota por retirada o renuncia del partido
deportivo.
13. En lo que corresponde a la dosificación de la sanción, se aclara que el artículo 83 prevé que la sanción por infringir la disposición, consista en derr ota por retirada o renuncia del partido disputado, que en los términos del artículo 34 del CDU de la FCF, conlleva como consecuencia que el re sultado será de cero – tres (0-3) a favor del contendor, esto es , el club Alianza Petrolera S.A. Adicionalmente, el artí culo 83 del CDU de la FCF prevé una multa de
20 SMMLV.
14. Finalmente, este Comité prec isa que en todo c aso se debe tene r presente que el hecho que desata la s condiciones de seg uridad informadas por los oficiales de partido es el comportamiento de los hinchas del Club local exclusivamente. Aunado a lo anterior, si la hinchada se encuentra inconfo rme respecto a los resultados deportivos obtenidos por el Club, los comportamientos de violencia no son la respuesta, a tal punto que tal y como se verifica en el presente caso, conllevan a afectar deportivamente al club que afirman seguir, en este caso, con un resu ltado adverso de 0 -3, siendo que el partido se encontraba 2 -1 a favor de l club
Alianza Petrolera S.A.
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité Disciplinario del Campeo nato de la División Mayo r del Fútbol Colombiano manifiesta su rechazo a los actos de violencia en los estadios del p aís, pues tale s actos controvierten el espíritu del deporte y la sana convivencia que debe caracterizar l a práctica del fútbol en nuestro pa ís y cuestiona un espacio de paz como están llamados a ser los estadios de Colombia.
deporte y la sana convivencia que debe caracterizar l a práctica del fútbol en nuestro pa ís y cuestiona un espacio de paz como están llamados a ser los estadios de Colombia.
Por esta razón, el Comité valoró que: (i) El partido finalizó al minuto 89 conforme a lo informado por el árbitro del partido, (ii) La terminación anticipada del encuentro se produjo con ocasión de la invasión al terreno de juego , (iii) Que el árbitro cataloga de manera inequívoca que la terminación se produjo una vez evidenciados los hechos de invasión desarrollados por espectadores identificados como seguidores exclusivamente del club local y, (iv) La adopción de medidas de seguridad por parte del Club local se traduce en garantizar el orden en lo s estadios así como el normal desarrollo de los partidos, en los términos del literal e) del artículo 85 del CDU de la FCF . Conforme con lo anterior, el Comité sancionó al club Once Caldas con las consecuencias prevista s en el artículo 83, a l constatarse los presupuestos jurídicos y fácticos del literal h) del precitado artículo.
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Once Caldas S.A. con derrota por retirada o renuncia y multa de veintitrés millones doscientos mil pesos ($ 23.200.000) por incurrir en l a infracci ón co ntenida en elliteral h) del artículo 83 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 14ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 contra el club Alianza Petrolera S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante est e Comité y recu rso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
BetPlay DIMAYOR I 2023 contra el club Alianza Petrolera S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante est e Comité y recu rso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 2°.- Once Caldas S.A. (“Once Caldas”) sancionado con tres (3) fechas de suspensión total de la plaza y cuatro (4) fechas adicionales de suspensión parcial de la pl aza, tribuna norte y, multa de trece millones novecientos veinte mil pesos ($13.920.000), por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 , 6, 7 y 9 del artículo 84 del CDU de la FCF ; en el partido disputado por la 14ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2023 contra el club Alianza Petrolera S.A.
El Com ité conoció de los hechos presuntamente constit utivos de una infracción a través de los informes del Árbitro del Partido, del Comisario de Campo y la ampliación de su informe, así como imágenes obtenidas en el curso del procedimiento disciplinario y el informe presentado por Win Sports S.A.S.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. De conformidad con el artículo 15 7 del Código Disci plinario Único de la FCF, una vez recabados los medios probatorios referidos, se requirió al Club Nacional para que presentara los argument os y las pruebas que pretendiera h acer valer. A esta solic itud se adjunt aron la totalidad de medios probatorios obrantes en el expediente.
2. Dentro del término otorgado Once Caldas presentó, entre otros, los siguientes argumentos, los
los argument os y las pruebas que pretendiera h acer valer. A esta solic itud se adjunt aron la totalidad de medios probatorios obrantes en el expediente.
2. Dentro del término otorgado Once Caldas presentó, entre otros, los siguientes argumentos, los cuales en esenci a guardan estricta relación con los argumentos detalla dos en el acápite de “trámite procesal” del artículo 1º de la presente Resolución:
2.1. Que se debe desprender como exonerantes de re sponsabilidad que de la conducta impropia desplegada por la barra no se puede establecer grado alguno de responsabilidad para el club, quien ejecutó todos los actos que estaban a su alcance para que evitar que las conductas impropias fueran desplegadas por la barra Holocausto Norte.
2.2. Que se identificaron 9 personas que incurrieron en la conducta impropia, a quienes se les iniciará la correspondiente investigación y denuncia ante las autoridades competentes (la identificación se pudo realizar gracias al sistema de ingreso que se tiene actualmente).
2.3. Que e l Comité debía tener presente en todo caso que : (i) Previamente se evaluaron los riesgos posibles en cuanto al orden público , (ii) H oras previas al partido se realizó un barrido de seguridad por todo el Esta dio incautando elementos prohibidos como bengalas, trapos, licor etc. , (iii) De manera inmediata se reaccionó por parte de la logística y seguridad del Estadio, y la policía quien logró controlar la situación, siendo importa nte destacar q ue fue logística q uien contuvo varios min utos el avance de l a invasión y las
seguridad del Estadio, y la policía quien logró controlar la situación, siendo importa nte destacar q ue fue logística q uien contuvo varios min utos el avance de l a invasión y las agresiones, puesto que la policía tardó unos minutos para hacerlo y, (iv) El Club OnceCaldas a través de su logística garantizó una reacción inmediata, un número de logísticos para controlar invasión del campo y, la seguridad de los jugadores y oficiales de partido.
2.4. Que con base en lo anterior, solicitaron que el C omité procediera con el archivo del proceso referenciado.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
Una vez valorados en conjunto y con criterios de racionalidad los medios probatorios obrantes en el expediente, así como los descargos y pruebas aportados por el Club, procede el Comité a exponer las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. El árbitro del partido reportó:
“El partido se finalizó al minuto 89 debido a qu e hubo invasión de público al terreno de juego por la localidad norte del estadio”
2. Por su parte el Comisario informó:
“Concretamente integrantes de la barra denominada Holocausto Norte y de la tribuna oriental gene ral, ya para termin ar el partido, al mi nuto 89, invadieron el terreno de juego, correteando a jugadores del Once Caldas con el ánimo de agredirlos.
Muy buena disposición de servicio, con ubicación de personal de la logística en buen número, con buena reac ción ante la eventualidad registrada; a rriesgando su integridad personal, tanto así que 16 jóvenes del cuerpo logístico fueron agredidos y
Muy buena disposición de servicio, con ubicación de personal de la logística en buen número, con buena reac ción ante la eventualidad registrada; a rriesgando su integridad personal, tanto así que 16 jóvenes del cuerpo logístico fueron agredidos y lesionados, recibiendo 2 de ellos lesiones de gravedad.
Transcurría el minuto 89 de partido, cuando algunos integran tes de la barra Holocausto ubicados en la t ribuna norte y otras personas localizadas en la tribuna oriental, ingresaron al terreno de juego; con el fin de agredir a jugadores del Once Caldas. Situ ación que se logró controlar y se garantizó la integridad de jugadores, tanto de un equipo como del otro. No obstante 16 jóvenes del cuerpo logístico fueron agredidos, resultando lesionados 16 de ellos.
En tribuna oriental general exhibieron una pancarta q ue decía "FUERA DIRIGENTES". Resalto igualmente el hecho de que los invasores al te rreno de juego , vandalizaron 4 pantallas led y además dañaron 3 cámaras de televisión.”
3. En la ampliación de su informe el Comisario de Campo detalla:
1º. LESIONADOS: El operador de logística y funcionarios de la salud A un total de 28 lesionados discriminados así: 19 funcionarios de la logística 4 uniformados de la Policía 5 de los invasores.Además 2 semovientes caballos de los carabineros lesionados 2º. DAÑOS CAUSADOS: El productor de Win Sport reportó 3 cámaras dañadas 4 pantallas led, desprendidas y averiadas.
2º. DAÑOS CAUSADOS: El productor de Win Sport reportó 3 cámaras dañadas 4 pantallas led, desprendidas y averiadas.
4. Finalmente, entre los elementos de prueba , en el informe aportado por Win Sports S.A.S. , se destaca que se produjeron daños a algunos de los elementos empleados para la transm isión televisiva del partido. En igual sentido, constan las imágenes obtenidas, en donde se evidencian a detalle las conductas reportadas por los oficiales de partido.
5. Conforme con lo s anteriores elementos, este Comi té evide nció que: (i) Espectadores identificados como seguidores del Once Caldas invadieron el terreno de juego superando en un número importante, incre pando jugadores y enfrentándose con integrantes de la lo gística y la Pol icía Nacional , (ii) Espectadores identificados c omo segu idores del Once Caldas desplegaron actos de violencia contra las personas, producto de lo cual se reportaron lesionados 19 funcionarios de logística, 4 uniforma dos de la Policía y 5 espectadores , (i ii) Espectadores identificados como seguidores del Once Caldas desplegaron actos de violencia contra las cosa s, provoca ndo daños respecto de diferentes objetos d el estadio y del canal licenciatario y, (iv) No se trató de un hecho aislado, por el contrario, la situación alcanzó tal magnitud que el partido tuvo que ser finalizado de manera anticipada.
6. Adicionalmente, de los el ementos probatorios recabados se advierte que: (i) El Club y las autoridades local conocieron de amenazas frente a posibles actos deli ctivos y antirreglamentarios para el referido partido , (ii) Los hechos fueron desplegados por la barra
autoridades local conocieron de amenazas frente a posibles actos deli ctivos y antirreglamentarios para el referido partido , (ii) Los hechos fueron desplegados por la barra denominada “Holocausto”, que en los términos de l os descargos aportados por parte de Once Caldas, se ubica en la tribuna norte del estadio Palogrande de la ciudad de Manizales (Caldas), y, (i ii) Once Caldas oficiaba como local , ra zón por la cual la adopción de medidas de seguridad para el partido se encontraba bajo su responsabilidad.
7. En igual sentido, este Comité encuentra que los hechos detallad os comportan gravedad en la medida en que no es admisible para esta autoridad disciplinaria que las competencias de fútbol profesional se vean afectadas por las acciones de personas que fomentan, incitan y despliegan violencia en los estadios del país. Par a este Comité, el fútbol profesional es un escenario que invita a la convivencia y a la sana competencia, por lo que rechaza de manera vehemente que existan cond uctas qu e comprometan la vida y la integridad personal de todos los actores involucrados en el espectáculo del fútbol, como aquellas qu e se pudieron verificar en los medios probatorios obtenidos en el curso del trámite.
8. Precisados los hechos re levantes, este Comité ratifica que la normatividad a sociativa, expresada entre otros en el CDU de la FCF, atribuye res ponsabilidad al Club local p or la conducta de los esp ectadores que s e id entifiquen como sus seguidores . Tal atribución de responsabilidad, en el grado de culpabilidad que se l ogre establece r, implica que los clubes
conducta de los esp ectadores que s e id entifiquen como sus seguidores . Tal atribución de responsabilidad, en el grado de culpabilidad que se l ogre establece r, implica que los clubes deban desplegar la totalidad de medidas de seguridad que se encuentren a su disposición, a finde evitar que cualquier situación genere desórdenes que puedan potencial o realmente afectar la competencia o a las personas.
9. Es por e sta razón por la que el Comité no puede admitir que aun cuando el tipo disciplinario corresponda a una responsabilidad subjetiva, se trate de dirigir a que per se los clubes locales y/o visitantes se desprenden en su integridad de toda la responsabilidad que conlleva organizar un evento profesional de fútbol y las conductas de los espectadores que s e identifiquen como sus seguidores.
10. Así, de conformidad con los criterios de responsabilidad sub jetiva, el deber de cuidado que se encuentra en cabeza de los clubes, y particularmente en el club que oficia como como local en un determinado partido, fija u na necesidad concreta en la evaluación p revia, durante y posterior, de las medidas a adoptar en cada encuentro. En ese sentido, si bien un as medidas inicialmente previstas pueden advertirse como suficientes, en el desarrollo d el partido pueden tornarse ins uficientes siendo necesar io que el Club local, que además se encuentra en el Puesto de Mando Unificado , tenga el deber de proponer acciones tendientes a ser implementadas para mi tigar un riesgo mayor, que permita la continuación del evento deportivo. Este último aspecto es enunciado por el club pero, al no aportar la totalidad del acta del PMU, no se arribó al conocimiento de esta autoridad disciplinaria un medio de prueba que permitiera constatarlo.
deportivo. Este último aspecto es enunciado por el club pero, al no aportar la totalidad del acta del PMU, no se arribó al conocimiento de esta autoridad disciplinaria un medio de prueba que permitiera constatarlo.
11. Lo anterior bajo una precisión de suma relevancia y es q ue si bien un Club puede adoptar todas las medidas posibles para un determinado encuentro, hay un punto en donde ese tipo de responsabilidad le es atribuible al clu b por más que haya tomad o medidas, en tanto desvirtuar tal responsabilidad traería implícitamente que hechos tan g raves y preocupantes como los que fueron advertidos en este caso , no sean sancionados bajo los reglamentos que componen la normatividad asociativa , aun cuando existen deber es de organización que implican que los partidos deban disputarse y desarrollarse dentro de su trámite normal.
12. Con las precisiones anteriormente efectuadas, el análisis frente a si las conductas evidenciadas constituyeron conducta impropia de espectadores se dividirá entre las 3 conductas presuntamente constitutivas de la infracción: (i) La invasión al terreno de juego, (ii) Los actos de violencia contra las personas y (iii) Los actos de violencia contra las cosas.
12.1 Frente a la invasión al terreno de juego , este Comité estima que las medidas adoptadas por el Club no fueron efectivas como se evidenció en las imágenes, pues es claro que un grupo nutrido de hinchas alcanzó el terreno de juego , enfrentó a la logística y a la Policía y atentó contra elementos del estadio y la transmisión telev isiva. Pese a ello, de lo s elementos de prueba ap ortados por el c lub sí se advierte efect iva la reacción de la logística en la tribuna
contra elementos del estadio y la transmisión telev isiva. Pese a ello, de lo s elementos de prueba ap ortados por el c lub sí se advierte efect iva la reacción de la logística en la tribuna oriental del estadio, siendo efectivos los intentos de los integrantes de la logística, quienes aún cuando estaban siendo agredidos, mantuvieron a raya a q uienes intentaban ingresar al c ampo Como se analizará con posterioridad, tendrá un impacto significativo en la dosificación.
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12.3. Finalmente, en lo que respecta a los actos de violencia contra las cosas, en los informes del Comisario de Campo y de Win Sports S.A .S., se advierte que estos actos se produjeron pantallas led del estadio y elementos empleados para la tran smisión televisiva del partido. además de chapas, pasadores, torniquetes, cámaras y pasamanos de control de accesos.
12.4. Precisado lo anterior en concepto de esta autorid ad disciplinaria, las medidas adoptadas por el Club se advierten insuficiente s sobre la b ase de : (i) Conociendo las amenazas que pesaban sobre la pos ibilidad de tener lugar disturbio s, el Club decidió mantener la Tribuna
por el Club se advierten insuficiente s sobre la b ase de : (i) Conociendo las amenazas que pesaban sobre la pos ibilidad de tener lugar disturbio s, el Club decidió mantener la Tribuna Norte abierta para este partido y, (ii) T
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