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DIMAYOR - Resolución 3 de 2024

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 3 de 2024
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 003 de 2024 30 de Enero de 2024

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 2ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I 2024.

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR

SANTIAGO ROA PATRIOTAS F.C.

2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024

1 fecha

$260.000 3ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I

2024

Motivo: Evita oportunidad manifiesta de gol Art. 63-B Código Disciplinario Único de la

FCF.

GIANFRANCO

PEÑA PATRIOTAS F.C.

2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024

2 fechas

$563.000 3ª y 4 ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I

2024. Motivo: Ser culpable de conducta violenta contra adversario.

Art. 63-D Código Disciplinario Único de la FCF.

JORGE CARDONA ONCE CALDAS

2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024

1 fecha

$260.000 3ª fecha de la

FCF.

JORGE CARDONA ONCE CALDAS

2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024

1 fecha

$260.000 3ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I

2024.

Motivo: Ser culpable de doble amonestación en el mismo partido.

Art. 58 #2 Código Disciplinario Único de la

FCF.JAHIR CASTILLO ALIANZA F.C.

2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024

1 fecha

$260.000 3ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I

2024.

Motivo: Ser culpable de doble amonestación en el mismo partido.

Art. 58 #2 Código Disciplinario Único de la FCF.

KEVIN LONDOÑO BOYACÁ CHICÓ

2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024

1 fecha

$260.000 3ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I

2024.

Motivo: Ser culpable de doble amonestación en el mismo partido.

Art. 58 #2 Código Disciplinario Único de la FCF.

ROBERT MEJÍA ATL NACIONAL

2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024

1 fecha

$260.000 3ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I

2024.

Motivo: Ser culpable de juego brusco grave contra adversario.

2024

1 fecha

$260.000 3ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I

2024.

Motivo: Ser culpable de juego brusco grave contra adversario.

Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.

AMONESTADOS

AMONESTADO

CLUB

FECHA

MULTA

DANIEL RIVERA FORTALEZA 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JESÚS ARRIETA FORTALEZA 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo NICOLAS RODRIGUEZ FORTALEZA 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo RONALDO PAJARO FORTALEZA 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo DANIEL RODAS PATRIOTAS F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo MATEO PUERTA AGUILAS DORADAS 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JHONIER BLANCO AGUILAS DORADAS 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,ooJHON SALAZAR AGUILAS DORADAS 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JESÚS RIVAS AGUILAS DORADAS 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo

JESÚS RIVAS AGUILAS DORADAS 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo NICOLAS GIL DEP PASTO 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo CAMILO AYALA DEP PASTO 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo CRISTIAN ARRIETA DEP PASTO 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo VICTOR MEJÍA DEP PASTO 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo CESAR HAYDAR DEP TOLIMA 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo CRISTIAN TRUJILLO DEP TOLIMA 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JUNIOR HERNANDEZ DEP TOLIMA 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JOHN VARGAS (PA) ALIANZA F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ANDRES RENTERIA ALIANZA F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo RUBEN MANJARRES ALIANZA F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ROYSCER COLPA ALIANZA F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo EVER MEZA ALIANZA F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo

ROYSCER COLPA ALIANZA F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo EVER MEZA ALIANZA F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JAVIER REINA DEP CALI 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JUAN CORDOBA DEP CALI 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ONEL ACOSTA DEP CALI 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JAIME DIAZ JAGUARES F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo DANIEL PADILLA JAGUARES F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ENRIQUE SERJE JAGUARES F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo EXNEYDER GUERRERO JAGUARES F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JOSÉ LÓPEZ (D) LA EQUIDAD 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo WASHINGTON ORTEGA LA EQUIDAD 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo DANIEL POLANCO LA EQUIDAD 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JOHAN ROJAS LA EQUIDAD 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo

DANIEL POLANCO LA EQUIDAD 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JOHAN ROJAS LA EQUIDAD 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo BRAYAN LEÓN DIM 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo DIEGO MORENO DIM 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JEAN PESTAÑA PEREIRA F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JHONNY VASQUEZ PEREIRA F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo NICOLAS RENGIFO PEREIRA F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo SEBASTIAN TAMARA BOYACÁ CHICÓ 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ANDERSON MOJICA BOYACÁ CHICÓ 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo EDWIN HERRERA JUNIOR F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo HOMER MARTINEZ JUNIOR F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,ooROBERTO HINOJOSA JUNIOR F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo DANIEL BOCANEGRA AMÉRICA 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo

DANIEL BOCANEGRA AMÉRICA 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JADER QUIÑONEZ AMÉRICA 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo EIDER OCAMPO ATL NACIONAL 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JUAN TORRES ATL NACIONAL 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JORGE ARIAS MILLONARIOS F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JHON LARGACHA MILLONARIOS F.C. 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA FORTALEZA 5 4 amonestaciones en el mismo partido

2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $1.300.000,oo

AGUILAS DORADAS 4 amonestaciones en el mismo partido

2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $1.300.000,oo

DEP PASTO 4 amonestaciones en el mismo partido

2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $1.300.000,oo

ALIANZA F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido

2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $1.300.000,oo

JAGUARES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido

2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $1.300.000,oo

2024 $1.300.000,oo

JAGUARES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido

2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $1.300.000,oo

Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

Artículo 2°. - Sancionar al Club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 74 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor I 2024 y el artículo 17 del Protocolo de Medios de la Dimayor, en el partido disputado por la 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2024, contra El Club América de Cali S.A.El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del oficial de medios designado para el partido.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. El oficial de medios del partido en su informe reportó:

“El equipo visitante tardó 27 minutos en ingresar a la rueda de prensa, manifestando que el jugador que asistiría a la rueda de prensa estaba en recuperación, sin embargo, el médico informó que no podría asistir debido a que su herida estaba de cuidado y no podría asistir, el equipo visitante cambiar el jugador. Partido sin ninguna otra novedad.”

2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Atlético Nacional S.A , para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera

2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Atlético Nacional S.A , para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en los informes oficiales del partido.

3. Dentro del término conferido el Club Atlético Nacional S.A. presentó, entre otros, los siguientes

argumentos:

“consideramos que sin duda se presentó un caso fortuito derivado de la lesión padecida en el partido por el jugador Bernardo Espinosa de Atlético Nacional, quien había sido asignado por el Club para atender la rueda de prensa post partido, y que por este motivo hay una causa justificada para la tardanza de Atlético Nacional para hacer presencia en la misma.

Que, de igual forma, Atlético Nacional hizo todo lo que estaba a su alcance para evitar un incumplimiento a la normativa establecida por el organizador del campeonato, enviando de manera inmediata a otro de sus jugadores para representar al Club en la rueda de prensa, una vez el cuerpo médico del Club emitió un diagnóstico respecto al estado de salud del jugador lesionado y recomendó que el mismo no asistiera a la rueda de prensa.”

4. Concluyó el escrito frente a este cargo solicitando que, no se sancione al Club en lo relativo a la tardanza que tuvo para asistir a la rueda de prensa post partido al considerar que existen circunstancias atenuantes.

5. De manera subsidiaria, solicitaron que se imponga al club la sanción mínima prevista en el artículo 78 literal f) del CDU de la FCF, consistente en multa de 5 SMMLV.

circunstancias atenuantes.

5. De manera subsidiaria, solicitaron que se imponga al club la sanción mínima prevista en el artículo 78 literal f) del CDU de la FCF, consistente en multa de 5 SMMLV.

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por Club Atlético Nacional S.A. procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:1. Sobre el particular el artículo 78 literal f, del CDU de la FCF que dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”.

2. En este punto, el Comité destaca que en ampliación a su informe el oficial de medios del partido informó: “al finalizar el partido se activó el cronómetro para tener en cuenta los 15 minutos pertinentes para que el equipo visitante llegará a la Rueda de Prensa. Al pasar los 15 minutos, se realizó el conteo de cuánto tiempo se demoraba el equipo visitante para estar presente en la sala de prensa del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, a lo que el reloj marcaba 27 minutos después

realizó el conteo de cuánto tiempo se demoraba el equipo visitante para estar presente en la sala de prensa del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, a lo que el reloj marcaba 27 minutos después de los 15 minutos, es decir que finalizado el encuentro el equipo visitante demoró 42 minutos para arribar a la rueda de prensa. El jefe de prensa manifestó que el jugador asignado para la rueda de prensa, el jugador, Bernardo Espinosa, se encontraba en el departamento médico por una herida sufrida durante el transcurso del partido, información que se me allego donde manifestaban que no se demoraba en salir. Ahora bien, después del tercer llamado el médico manifestó que no alcanzaría a estar listo, de manera rápida, a lo que el jefe de prensa decidió buscar solución rápida y asignar otro jugador para asistir a la rueda de prensa y el jugador, Dorlan Pabón, salió inmediatamente a cumplir con la rueda de prensa.”

3. Lo anterior permite acreditar la comisión de una infracción al reglamento de competencia el cual, en el artículo 74 establece que, el Club visitante tendrá máximo 15 minutos después de haber finalizado el compromiso para ingresar al recinto en donde se realizará la conferencia de prensa, situación que no ocurrió en el caso que nos ocupa, pues en el informe el oficial de medios reportó, que, una vez finalizado el partido el equipo visitante tardó 42 minutos para arribar al lugar en el que se llevó a cabo la conferencia de prensa.

4. Dicho esto, no son de recibo los argumentos expuestos por el Club, en el sentido que el club hizo todo lo posible para evitar un incumplimiento a la normativa dispuesta por el organizador del

se llevó a cabo la conferencia de prensa.

4. Dicho esto, no son de recibo los argumentos expuestos por el Club, en el sentido que el club hizo todo lo posible para evitar un incumplimiento a la normativa dispuesta por el organizador del campeonato, pues como bien lo narra el mismo Club en sus descargos, el hecho desafortunado en el que el jugador Bernardo Espinosa tuvo un fuerte choque y resultó lesionado, ocurrió en el minuto 34 del partido, momento desde el cual el jefe de prensa del registro del Club investigado debió informar al oficial de medios sobre la posible novedad y tomar alguna acción para que la realización de la conferencia de prensa post partido tuviera curso en los tiempos estipulados , sin embargo eso no ocurrió, por esta razón solo hasta 27 minutos después del tiempo permitido, el jugador Dorlan Pabón se presentó a la conferencia de prensa.5. Contrario de ser una situación de fuerza mayor o caso fortuito el hecho objeto de investigación infringe la norma disciplinaria descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a su vez hace una remisión al reglamento del campeonat o, conforme lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I – 2024 y el artículo 17 del protocolo de medios de la

Dimayor.

6. Así las cosas, una vez a creditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer. En ese sentido, el artículo 78 prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV conforme con lo expuesto, este Comité advierte que concur ren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se presentó un único incumplimiento.

(5) a veinte (20) SMMLV conforme con lo expuesto, este Comité advierte que concur ren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se presentó un único incumplimiento.

7. Por las razones expuestas, este Comité optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5)

SMMLV.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió sancionar al Club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 74 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor I 2024 y el artículo 17 del Protocolo de Medios de la Dimayor, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2024, contra el Club América de Cali S.A.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

IV. RESUELVE

1. Sancionar al Club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 74 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor I 2024 y el artículo 17 del Protocolo de Medios de la Dimayor, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2024, contra El Club

América de Cali S.A.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.

partido disputado por la 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2024, contra El Club América de Cali S.A.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.

Artículo 3° - Sancionar al Club Atlético Bucaramanga S.A. (“ Bucaramanga”) con seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024, contra el Club Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A.El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del Árbitro del Partido.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. De conformidad con el artículo 15 7 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Club Atlético Bucaramanga S.A. para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el informe referido.

2. Dentro del término p revisto el Club Atlético Bucaramanga S.A. presentó los correspondientes descargos argumentando, entre otras razones, las siguientes:

2.1. Que la situación acaecida con el ingreso de un animal a la cancha, se presentó por hechos ajenos al club y su logística, pues se desconocía de la presencia del animal; consec uencia de ello fue imposible evitar lo acontecido. Dijeron que en cuestión de segundos el personal del club reaccionó de manera inmediata para controlar la situación y no se presentó suspensión del partido por parte del árbitro.

de ello fue imposible evitar lo acontecido. Dijeron que en cuestión de segundos el personal del club reaccionó de manera inmediata para controlar la situación y no se presentó suspensión del partido por parte del árbitro.

2.2. Que, en todo caso, frente a lo ocurrido el club buscará mejorar las medidas de logística y control con las directivas del estadio para que hechos como este no vuelvan a ocurrir, en procura de no transgredir los lineamientos que indica la Dimayor y la FCF en sus reglamentos para el desarrollo de los partidos de fútbol.

2.3. Que ante un posible llamado de atención por parte de esta instancia se haga una advertencia o amonestación y no una de tipo económico, teniendo en cuenta que la es la primera vez que ocurre y que lo ocurrido con un animal fue inofensivo y no ocasionó daño alguno ni la suspensión en el partido de fútbol.

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

1. El Árbitro del Partido informó:

“transcurría el primer tiempo del partido cuando en el minuto 17 ingresa un perro al terreno de juego que impidió que se reanudara un saque de banda lo cual llevó a detener el juego por unos segundos ...”

2. En ese sentido, el artículo 78 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club . Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa

vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios.” (Énfasis añadido).

3. De esta manera, al ser reportado por el árbitro que el curso del partido se detuvo, al no poderse reanudar una jugada de saque de banda por la presencia de un perro en el terreno de juego, este Comité estimó que existía mérito para el inicio de una investigación por la falta en comento.

4. En ese punto, se debe advertir que los clubes que ejercen en condición de local deben garantizar que estas interrupciones no tengan lugar en el trámite de los partidos de fútbol profesional, particularmente cuando se tiene que prestar especial observancia en que no ingresen caninos al estadio y particularmente al terreno de juego.

5. Finalmente, este Comité reitera sus pronunciamientos contenidos en el artículo 6º de la Resolución No. 040 de 2019 y en el artículo 5º de la Resolución No. 043 del 2022, en donde al analizar circunstancias similares a la que es objeto de la presente sanción, y en las cuales se indicó que este tipo de episodios no son de buen recibo al no ser presentables ni aceptables, ya que afectan la imagen y seriedad de las competencias oficiales que organiza la DIMAYOR. (Énfasis añadido).

6. Por lo anterior, el Comité estima que la disposición contenida en el precitado literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF fue vulnerada.

(Énfasis añadido).

6. Por lo anterior, el Comité estima que la disposición contenida en el precitado literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF fue vulnerada.

7. Acreditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer. En ese sentido, el artículo 78 prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte

(20) SMMLV.

8. Conforme con lo expuesto, este Comité advierte que concurren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, además del hecho que solo se produjo una (1) interrupción en el partido, por lo que optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV. Es de resaltar que no estima el Comité que existan situaciones de especial valoración que demanden una graduación distinta de la sanción.

9. Por las razones expuestas razón, el Comité Disciplinario de Campeonato sancionará al Atlético Bucaramanga S.A. con multa de cinco (5) SMMLV.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité impuso la sanción mínima prevista conforme al literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF, al probarse al interior del trámite disciplinario el ingreso de un perro al terreno de juego,situación que impidió la reanudación de un saque de banda, presentándose una afectación en la continuación del partido, en los términos del CDU.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

IV. RESUELVE

1. Sancionar al Club Atlético Bucaramanga S.A. con seis millones quinientos mil pesos

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

IV. RESUELVE

1. Sancionar al Club Atlético Bucaramanga S.A. con seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 2ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 202 4, contra el

Azul & Blanco Millonarios F.C.S.A.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.

Artículo 4°. - Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

GLORIA STELLA ORTIZ

Presidenta

WILSON RUIZ OREJUELA

Comisionado

Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO

Comisionado

GLORIA STELLA ORTIZ

Presidenta

WILSON RUIZ OREJUELA

Comisionado

Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO

Comisionado

Fdo.

GEILER FABIÁN SUESCÚN PÉREZ

Secretario

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