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DIMAYOR - Resolución 31 de 2019 1

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 31 de 2019 1
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2019

RESOLUCIÓN No. 031 de 2019 10 de junio de 2019

Por la cual se impone una sanción EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que el día 06 de junio de 2019 el área de Comunicaciones de la División Mayor del Fútbol Colombiano – DIMAYOR – notificó a la Asociación Deportivo Pasto , de la conferencia de prensa oficial que se estaría realizando el día 07 junio en la ciudad de Barranquilla para el partido de ida de la final Liga Aguila I 2019 y a la cual debían asistir los directores técnicos y capitanes de ambos clubes.

2. Que la DIMAYOR dispuso de tiquetes aéreos para trasladar a la conferencia de prensa al director técnico y al capitán de la Asociación Deportivo Pasto.

3. Que el gerente deportivo de la Asociación Deportivo Pasto le informó a la DIMAYOR que no utilizarían los tiquetes ya que la decisión adoptada por la presidencia y cuerpo técnico del club era darle prioridad a la práctica de entrenamiento previa a la final.

4. Que el día 07 de junio de 2019 se llevó a cabo la conferencia de prensa del partido de ida de la final Liga Aguila I 2019 sin la asistencia del director técnico y el capitán de la Asociación Deportivo

Pasto.

5. Que sobre el particular el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación

Colombiana de Fútbol señala:

Pasto.

5. Que sobre el particular el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol señala: “Artículo 78. Otras infracciones de un club . Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

f) Al club que no cumpla con l as disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” et:) ISO 9001

SC-CER571166 fi

GOLTY. Aviancafi ,\ STAFI Alll4NCE MEMBEl'I ,.::• OCN ru.MSION PATROCINADOR PRINCIPAL SOCIOS OFICIALES CANALES OFICIALES LICENCIA OFICIAL Cra 45A # 94-06 / Bogotá, Colombia PBX: 518 5510 / FAX: 518 5512/contacto@dimayor.com.co/www.dimayor.com.co6. Que como bien se desprende de la norma citada, los clubes afiliados a la DIMAYOR tienen la obligación de cumplir las disposiciones reglamentarias aplicables. El reglamento de la Liga Aguila I y II 2019, en su artículo 64 impone a los clubes participantes el deber de asistir a la rueda de prensa oficial organizada por la DIMAYOR el día previo a la realización de los partidos con la asistencia obligatoria del Director Técnico y el capitán.

prensa oficial organizada por la DIMAYOR el día previo a la realización de los partidos con la asistencia obligatoria del Director Técnico y el capitán.

7. Que para el Comité resulta claro que la Asocia ción Deportivo Pasto incumplió una disposición establecida por el organizador del campeonato al no asistir a la conferencia de prensa organizada en la ciudad de Barranquilla, encontrándolo responsable de la infracción consagrada en el artículo 78-F del CDU de la FCF.

Por lo expresado en precedencia, el Comité Disciplinario del Campeonato, RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la Asociación Deportivo Pasto con cuatro millones noventa mil seiscientos treinta pesos ($4.090.630,oo) de multa por no asistir a la conferencia de prensa oficial para el partido de ida de la final Liga Aguila I 2019 (Art. 78-F del CDU). Artículo 2º.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Original firmado Original firmado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO ORLANDO MORALES LEAL

Presidente Secretario-E

et:) ISO 9001

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