DIMAYOR - Resolución 31 de 2019 1
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 31 de 2019 1
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN No. 031 de 2019 10 de junio de 2019
Por la cual se impone una sanción EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que el día 06 de junio de 2019 el área de Comunicaciones de la División Mayor del Fútbol Colombiano – DIMAYOR – notificó a la Asociación Deportivo Pasto , de la conferencia de prensa oficial que se estaría realizando el día 07 junio en la ciudad de Barranquilla para el partido de ida de la final Liga Aguila I 2019 y a la cual debían asistir los directores técnicos y capitanes de ambos clubes.
2. Que la DIMAYOR dispuso de tiquetes aéreos para trasladar a la conferencia de prensa al director técnico y al capitán de la Asociación Deportivo Pasto.
3. Que el gerente deportivo de la Asociación Deportivo Pasto le informó a la DIMAYOR que no utilizarían los tiquetes ya que la decisión adoptada por la presidencia y cuerpo técnico del club era darle prioridad a la práctica de entrenamiento previa a la final.
4. Que el día 07 de junio de 2019 se llevó a cabo la conferencia de prensa del partido de ida de la final Liga Aguila I 2019 sin la asistencia del director técnico y el capitán de la Asociación Deportivo
Pasto.
5. Que sobre el particular el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación
Colombiana de Fútbol señala:
Pasto.
5. Que sobre el particular el artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol señala: “Artículo 78. Otras infracciones de un club . Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
f) Al club que no cumpla con l as disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” et:) ISO 9001
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prensa oficial organizada por la DIMAYOR el día previo a la realización de los partidos con la asistencia obligatoria del Director Técnico y el capitán.
7. Que para el Comité resulta claro que la Asocia ción Deportivo Pasto incumplió una disposición establecida por el organizador del campeonato al no asistir a la conferencia de prensa organizada en la ciudad de Barranquilla, encontrándolo responsable de la infracción consagrada en el artículo 78-F del CDU de la FCF.
Por lo expresado en precedencia, el Comité Disciplinario del Campeonato, RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la Asociación Deportivo Pasto con cuatro millones noventa mil seiscientos treinta pesos ($4.090.630,oo) de multa por no asistir a la conferencia de prensa oficial para el partido de ida de la final Liga Aguila I 2019 (Art. 78-F del CDU). Artículo 2º.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Original firmado Original firmado
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO ORLANDO MORALES LEAL
Presidente Secretario-E
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