DIMAYOR - Resolución 37 de 2024
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 37 de 2024
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 037 de 2024 10 de Mayo de 2024
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 15ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2024.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
DARWIN
PALOMEQUE
REAL
CARTAGENA
15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024
1 fecha
$130.000 16ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR I
2024, Motivo: Ser culpable de recibir una segunda amonestación. Art. 58 - 2 Código Disciplinario Único de la FCF.
NAWER
VARGAS
BOGOTÁ
F.C.
15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024
1 fecha
$130.000 16ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR I
2024
Motivo: Ser culpable de recibir una segunda amonestación.
Art. 58 - 2 Código Disciplinario Único de la
FCF.FREDY
VALENCIA
DEP
QUINDIO
15ª fecha del Torneo
Motivo: Ser culpable de recibir una segunda amonestación.
Art. 58 - 2 Código Disciplinario Único de la
FCF.FREDY
VALENCIA
DEP
QUINDIO
15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024
1 fecha
$130.000 16ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 Motivo: Ser culpable de recibir una segunda amonestación. Art. 58 - 2 Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
DEIVI BARRIOS REAL CARTAGENA 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo CRISTIAN FLOREZ REAL CARTAGENA 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo JHON VALENCIA REAL CARTAGENA 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo ELKIN QUIÑONES ORSOMARSO S.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo DEYSON COPETE ORSOMARSO S.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo SANTIAGO ARRECHEA ORSOMARSO S.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo ERIKE PRECIADO ORSOMARSO S.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo
ERIKE PRECIADO ORSOMARSO S.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo YAIR ABONIA REAL CUNDINAMARCA 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo GHILBERT PARRA REAL CUNDINAMARCA 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo FELIPE OSPINA LEONES F.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo JUAN BENAVIDES BOGOTÁ F.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo AIMER VIAFARA BOGOTÁ F.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo DILAN ORTIZ UNIÓN MAGDALENA 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo ANDRES CARREÑO UNIÓN MAGDALENA 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo MIGUEL PAJARO TIGRES F.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo ORLES ARAGON TIGRES F.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo DYLAN PRIETO TIGRES F.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo JHONIER ALOMIA ATLÉTICO F.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo EDER BALANTA ATLÉTICO F.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo
EDER BALANTA ATLÉTICO F.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo LUIS PÉREZ BOCA JUNIORS 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo FACUNDO MONIN INTERNACIONAL F.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo JAIRO DITTA INTERNACIONAL F.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo ANDRES ARIZA ATL HUILA 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo SEBASTIAN HERNANDEZ ATL HUILA 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,ooVICENTE JAIME ATL HUILA 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo BLADIMIR ANGULO ATL HUILA 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo JOSE ORDOÑEZ ATL HUILA 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo BRAYAN MEDINA ATL HUILA 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo JHON MENDEZ ATL HUILA 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo JHONATHAN MUÑOZ LLANEROS F.C. 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo JOSE DUQUE REAL SANTANDER 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo
JOSE DUQUE REAL SANTANDER 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo ANDRES ÁLVAREZ DEP QUINDIO 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo JHON BALANTA DEP QUINDIO 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo WILLIAM PARRA CÚCUTA DEPORTIVO 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo LUIS ZUÑIGA CÚCUTA DEPORTIVO 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo JHONATHAN AGUDELO CÚCUTA DEPORTIVO 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $130.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ORSOMARSO S.C. 5 4 amonestaciones en el mismo partido 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $650.000,oo ATL HUILA 5 7 amonestaciones en el mismo partido
15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 $650.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR ANDRES ARIZA ATL HUILA 15ª fecha del
Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 1 fecha
16ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2024
BRAYAN MEDINA ATL HUILA 15ª fecha del
15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 1 fecha
16ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2024
BRAYAN MEDINA ATL HUILA 15ª fecha del
Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 1 fecha
16ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024WILLIAM PARRA CÚCUTA DEPORTIVO 15ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 1 fecha
16ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2024
JHONATHAN AGUDELO CÚCUTA DEPORTIVO 15ª fecha del
Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 1 fecha
16ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2024
ANDRES ALVAREZ DEP QUINDIO 15ª fecha del
Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 1 fecha
16ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2024
ELKIN QUIÑONES ORSOMARSO S.C. 15ª fecha del
Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 1 fecha
16ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2024
CRISTIAN FLOREZ REAL CARTAGENA 15ª fecha del
Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 1 fecha
16ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2024
ANDRES CARREÑO UNIÓN MAGDALENA 15ª fecha del
Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 1 fecha
16ª fecha del Torneo BetPlay
Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2024
ANDRES CARREÑO UNIÓN MAGDALENA 15ª fecha del
Torneo BetPlay DIMAYOR I 2024 1 fecha
16ª fecha del Torneo BetPlay
DIMAYOR I 2024
Artículo 2°. - Recurso de reconsideración formulado por el Presidente de la División Mayor del Fútbol Colombiano, respecto del artículo 1º de la Resolución No. 032 de 2024, mediante el cual se sancionó al Club Independiente Santa Fe S.A. (“Santa Fe”) con multa de seis m illones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 17ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024, entre el Club Once Caldas S. A. y el Club Independiente Santa Fe S.A.
Mediante correo electrónico el Presidente de la División Mayor del Fútbol Colombiano Dimayor, formuló recurso de reconsideración ante el Comité Disciplinario del Campeonato.
I. DECISIÓN OBJETO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
“Sancionar al Club Independiente Santa Fe S.A. (“Santa Fe”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 17ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I2024, entre el Club Once Caldas S. A. y el Club Independiente Santa Fe S.A.”
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO
El Presidente de la Dimayor señor Fernando Jaramillo, estableció que tuvo conocimiento que el
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO
El Presidente de la Dimayor señor Fernando Jaramillo, estableció que tuvo conocimiento que el club afiliado, dentro de la oportunidad pertinente, solicitó una prueba que, a su juicio, se hace imprescindible para conocer el fondo del asunto y lo ocurrido en el partido en cuestión. Por lo anterior, de manera respetuosa, solicitó la práctica de la prueba en comento.
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. Una vez valorados los argumentos presentados por el solicitante, procede el Comité a realizar las consideraciones del caso con el fin desatar el recuerdo de reconsideración.
2. Así, en primera medida debe resaltarse que, al examinar el contenido de la decisión en comento, esta instancia impuso la sanción mínima prevista en el artículo 78 literal d) del CDU de la FCF, al considerar que la mera enunciación de una situación a la que se denominó “fuerza mayor” no era suficiente, para que se pudiera valorar la existencia de un eximente de responsabilidad disciplinario para el Club Independiente Santa Fe.
3. Sin embargo, en trámite a la solicitud de reconsideración en la que se pone de presente la necesidad de practicar una prueba en la que el Club Independiente Santa Fe en su escrito de descargos dijo “solicitamos que llamen a testimonio al señor RAMÓN JESURUN FRANCO, para que pueda señalarles lo ocurrido en el medio tiempo del partido” al considerarla según su dicho, imprescindible para conocer el fondo del asunto de lo ocurrido en el partido en cuestión.
4. El día 07 de mayo de 2024, en sesión del Comité Disciplinario del Campeonato, se practicó la prueba testimonial.
dicho, imprescindible para conocer el fondo del asunto de lo ocurrido en el partido en cuestión.
4. El día 07 de mayo de 2024, en sesión del Comité Disciplinario del Campeonato, se practicó la prueba testimonial.
5. Una vez practicada, el Comité efectuó la respectiva valoración y pudo establecer que l a declaración del testigo, con relación a los hechos que presuntamente motivaron la tardanza del Club en su salida para el inicio de segundo tiempo, no logran justificar la falta disciplinaria en la que la incurrido el Club sancionado. Al respecto, si bien es cierto, se pudo advertir la ocurrencia de una situación que fue puesta en conocimiento por parte del testigo, la misma no resultó plausible para justificar la comisión de la infracción disciplinaria, pues como el testigo lo manifestó, las circunstancias de tiempo y l ugar descritas se enmarcaron “inmediatamente finalizó el primer tiempo, hasta aproximadamente 10 minutos después ”, lo cual no se compagina con la falta disciplinaria imputada al club.
6. Así las cosas, el Comité Disciplinario del Campeonato no encuentra elementos para modificar la sanción impuesta al Club Independiente Santa Fe, la cual cumple los supuestos fácticos y jurídicos que establece el artículo 78 literal d) del CDU de la FCF, tra s haberse retardado el inicio del segundo tiempo, del partido disputado por la 17ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024, entre el Club Once Caldas S. A. y el Club Independiente Santa Fe S.A.IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité Disciplinario del Campeonato en virtud del recurso de reconsideración practicó la prueba solicitada por el Club, testimonio que, al ser valorado por el Comité, no permitió establecer una
El Comité Disciplinario del Campeonato en virtud del recurso de reconsideración practicó la prueba solicitada por el Club, testimonio que, al ser valorado por el Comité, no permitió establecer una circunstancia plausible para justificar la infracción disciplinaria e n la que incurrió el Club independiente Santa Fe motivo por el cual se mantiene incólume la decisión contenida en el artículo 1º de la Resolución No. 032 de 2024.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
V. RESUELVE:
1. Acceder a la solicitud de reconsideración relativa a la práctica de la prueba solicitada por el sancionado, por las razones expuestas en la presente providencia.
2. Mantener incólume la decisión contenida en el artículo 1º de la Resolución No. 032 de 2024, con fundamento en lo expresado en precedencia.
3. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 3°. - Se decreta cierre y archivo del procedimiento disciplinario . Denuncia de partido formulada por el Club Patriotas Boyacá S.A. (“Patriotas”) contra del partido disputado por la fecha 19ª de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024, entre el Club Patriotas Boyacá S.A. y el Club Asociación Deportivo Pasto.
Mediante correo electrónico dirigido al Comité Disciplinario del Campeonato , el día 30 de abril de 2024 e l Club Patriotas Boyacá S.A., remitió escrito de denuncia de partido en el que esbozó: “queremos expresar nuestra profunda preocupación y descontento con respecto al partido disputado recientemente por nuestro equipo, el cual se llevó a cabo sin la presencia del Video Assistant Referee (VAR)”
“queremos expresar nuestra profunda preocupación y descontento con respecto al partido disputado recientemente por nuestro equipo, el cual se llevó a cabo sin la presencia del Video Assistant Referee (VAR)”
I. TRÁMITE PROCESAL
1. La solicitud elevada por el Club Patriotas Boyacá S.A, se sustenta en los siguientes argumentos:
“Violación del principio de par conditio: La ausencia del VAR durante el partido afectó significativamente la equidad y justicia del encuentro, ya que nuestro equipo y el equipo rivalno contaron con las mismas condiciones de arbitraje y supervisión.
Para ser específicos, existió una acción de juego que, de haber contado con VAR, hubiera sido sancionada por el juez central en favor de nuestro equipo.
El Par Conditio busca que existan garantías paritarias para todos los participantes del torneo; no es equitativo que el resto de los equipos gocen de la tutela del VAR mientras que nuestra institución se vio desprotegida al no contar con el mismo. Este principio al igual que el pro competitione son los pilares centrales del derecho deportivo. La Comisión debe entender que se violentó a todas luces la igualdad de condiciones de competición; somos un equipo que está luchando por la permanencia y todos los puntos cuentan. El desenlace del partido hubiese sido totalmente diferente de haber contado con las garantías del VAR.
2. Obligación contractual de utilizar el VAR: Según lo establecido en disposiciones contractuales asamblearias, todos los partidos de la LIGA BETPLAY DIMAYOR deben contar con la presencia del VAR. La omisión de este sistema durante el partido en cuestión contraviene directamente esta disposición y constituye un incumplimiento por parte del organizador de la competición. El contrato de prestación de servicio con el proveedor
con la presencia del VAR. La omisión de este sistema durante el partido en cuestión contraviene directamente esta disposición y constituye un incumplimiento por parte del organizador de la competición. El contrato de prestación de servicio con el proveedor audiovisual debe cumplirse a cabalidad; para el caso en concreto no existió ninguna causal de fuerza mayor para haber disputado el encuentro sin VAR.
Reiteramos, los acuerdos asamblearios son la voluntad de todos los miembros de la División Mayor del Fútbol Colombiano, son disposiciones que deben ser cumplidas en aras de salvaguardar los intereses de los afiliados. Que existan casos aislados donde no se ha usado el VAR, no quiere decir que sea legal. Como pueden llegar a existar alineaciones indebidas que no son reclamadas, también pueden existir ausencias del VAR que no fueron impugnadas por los afectados; sin que la falta de reclamación legalice la conducta.
Para recapitular, el aval de que el encuentro se haya disputado sin VAR, contraviene la voluntad societaria y por ende los derechos de sus afiliados.
3. Incumplimiento de la regla número 6 de la IFAB: La International Football Association Board (IFAB) incluye en su regla número 6 a los árbitros del VAR. Estos son parte activa del cuerpo arbitral y buscan prevenir errores manifiestos.
No se concibe como el resto de equipos de la liga, incluidos aquellos que están disputando la permanencia con Patriotas, SI GOZARON de las garantías que proporciona el VAR; mientras que nuestro equipo se vio perjudicado por su ausencia.
Además, deseamos señalar que Comisión Arbitral de la FCF nos proporcionó una respuesta
permanencia con Patriotas, SI GOZARON de las garantías que proporciona el VAR; mientras que nuestro equipo se vio perjudicado por su ausencia.
Además, deseamos señalar que Comisión Arbitral de la FCF nos proporcionó una respuesta contundente, indicando que La designación oficial está integrada por: Árbitro - Árbitro Asistente 1 - Árbitro Asistente 2 - Cuarto Arbitro – Árbitro Var - Árbitro Avar - Observador Var.
Estos también citaron otra norma de la IFAB referente a la validez del partido: “Validez del partido. Como norma general, no se invalidará el partido por los motivos siguientes: errores en el funcionamiento de la tecnología de VAR.”
Para el caso que nos atañe, NO ESTAMOS FRENTE A UN ERROR DE FUNCIONAMIENTO,sino existió una AUSENCIA COMPLETA del VAR. Constituyéndose así una falta de garantías deportivas para nuestro equipo y no se configuran los presupuestos del artículo anterior.”
Consecuencia de lo anterior, solicitaron al Comité lo siguiente:
“La anulación del partido en cuestión y la reprogramación del mismo, asegurando que se cumplan todas las disposiciones contractuales y reglamentarias pertinentes, incluyendo la presencia del VAR.”
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:
Una vez valorados los argumentos expuestos por el Club Patriotas Boyacá en su solicitud, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, para lo cual es necesario exponer lo descrito por el CDU de la FCF, con relación a la solicitud elevada.
1. Competencia: Los artículos 141 y 164 del CDU de la FCF disponen:
“Artículo 141. Comité Disciplinario del Campeonato. Naturaleza y funciones. Naturaleza y
CDU de la FCF, con relación a la solicitud elevada.
1. Competencia: Los artículos 141 y 164 del CDU de la FCF disponen:
“Artículo 141. Comité Disciplinario del Campeonato. Naturaleza y funciones. Naturaleza y funciones. Corresponde a este comité conocer y resolver en primera instancia las infracciones en que incurran los organismos deportivos, jugadores y oficiales durante el desarrollo de los partidos o campeonatos oficiales organizados o autorizados por FCF, sus divisiones, ligas o clubes, conforme a este código y demás normas que regulan la actividad del fútbol.
Además de sus atribuciones generales, el Comité Disciplinario del Campeonato tendrá competencia para:
1. Sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido.
2. Rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias.
3. Extender la duración de la suspensión automática por partido como consecuencia de una expulsión.
4. Imponer sanciones adicionales, por ejemplo, una multa.
“Artículo 164. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso.
Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
2. Oportunidad: el parágrafo del artículo 83 dispone:
Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
2. Oportunidad: el parágrafo del artículo 83 dispone:
“Artículo 83. Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia: Constituyeinfracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes:
a) Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro.
b) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente.
c) Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla.
d) Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados.
e) Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo.
f) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido.
g) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido.
h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por
número de jugadores extranjeros superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido.
h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro.
- Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido.
j) Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión.
k) Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido o cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.
l) Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido.
Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder.
m) Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización delárbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo.
n) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato.
estando dentro del mismo.
n) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato.
Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo podrán ser conocidas por la autoridad competente en los términos del artículo 164 del presente Código o mediante queja o denuncia formulada por persona (natural o jurídica) con interés legítimo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes.
3. De las normas trascritas, se puede advertir que el Comité Disciplinario del Campeonato es la instancia competente para conocer y tramitar las solicitudes elevadas por lo Clubes, en las que se expongan pretensiones con intereses deportivos y que tengan injerencia directa en el desarrollo de las diferentes competencias del FPC.
4. Así pues, el parágrafo del artículo 83 del CDU de la FCF, dispone un término dos (2) días hábiles para formular la queja o denuncia, con la que el accionante pretenda la intervención del Comité Disciplinario del Campeonato, para poner en conocimiento alguna de las conductas tipificadas como falta disciplinaria en el mismo artículo 83 . Al respecto encuentra esta instancia que, el escrito de denuncia formulado por el Club Patriotas Boyacá, fue presentado dentro del término establecido, esto es, dentro de los dos días siguientes a la celebración del partido que dio origen a los hechos objeto del presente trámite disciplinario.
5. Ahora bien, al revisar el contenido de las pretensiones expuestas por el Club demandante, las mismas se sustentan en plantear que, para el partido disputado por la 19ª Fecha de la Liga
5. Ahora bien, al revisar el contenido de las pretensiones expuestas por el Club demandante, las mismas se sustentan en plantear que, para el partido disputado por la 19ª Fecha de la Liga Betplay Dimayor I 2024 entre el Club Patriotas Boyacá S.A. y el Club Asociación Deportivo Pasto, existió una acción de juego que, de haber contado con VAR, hubiera sido sancionada por el juez central y que , la celebración del partido en mención sin la herramienta VAR, vulneró el derecho a la igualdad y, con ello se desconoció el principio “Par Conditio” el cual según su dicho, busca que existan garantías paritarias para todos los participantes del torneo.
6. Sobre lo expuesto en el numeral anterior, el Comité desde ya debe advertir, que las pretensiones del Club Patriotas Boyacá, no encajan dentro de las conductas tipificadas en el precitado artículo 83 del CDU de la FCF, para que se deba surtir el proceso por infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia.
7. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de obtener mayores elementos probatorios al interior del presente trámite y, después de haber escuchado la ampliación de la solicitud expuesta por el señor Cesar Guzmán ante el Comité Disciplinario del Campeonato, en sesión celebrada el día
03 de mayo de 2024, ordenó:
7.1. Correr traslado al Club Asociación Deportivo Pasto , para que se pronunciara frente a las pretensiones expuestas en el contenido de la denuncia por el Club Patriotas Boyacá, quiendentro del término oportuno contestó:
“El día Domingo, 28 de abril, fecha en que se jugó el partido, unos minutos antes de
las pretensiones expuestas en el contenido de la denuncia por el Club Patriotas Boyacá, quiendentro del término oportuno contestó:
“El día Domingo, 28 de abril, fecha en que se jugó el partido, unos minutos antes de empezar el compromiso se le dio a conocer al Gerente deportivo de nuestra institución que no se contaría con la herramienta VAR para ese partido, por lo cual la parte administrativa de nuestro Club no vio mayor inconveniente en ese momento, razón por la cual se disputó este encuentro, el cual se llevó a feliz término y sin ningún tipo de inconveniente.
Frente a los postulados realizados por el representante legal de Club Patriotas Boyacá S.A. se basan en supuestos subjetivos ya que los argumentos utilizados se argumentan en supuestos, de que si se contaba con la herramienta VAR el resultado final hubiera diferente al presentado, todos postulados sin fundamento jurídico u objetivo alguno, no se demuestra o da indicios de alguna jugada especifica, por lo que no existe ninguna situación coherente, objetiva para que se vuelva a jugar el partido entre Patriotas y Deportivo Pasto.
Los dos equipos compitieron en las mismas condiciones de igualdad frente al evento deportivo la ausencia del VAR fue para las dos partes por lo cual nosotros no somos los organizadores del evento, teniendo que las condiciones para desarrollar el encuentro se tuvieron y la decisión final de estos eventos tengan o no VAR es del árbitro central.”
7.2. Oficiar a la Dirección Deportiva de la Dimayor , para que precisara a esta instancia algunos aspectos relacionados con la implementación de la herramienta tecnológica VAR, y puntualmente lo ocurrido en el partido que dio origen a los hechos objeto de investigación, para lo cual se destaca de la respuesta lo siguiente:
algunos aspectos relacionados con la implementación de la herramienta tecnológica VAR, y puntualmente lo ocurrido en el partido que dio origen a los hechos objeto de investigación, para lo cual se destaca de la respuesta lo siguiente:
“El Observador VAR, José Luis Niño Camargo, informa a Juan Sebastián Restrepo (Director Asesor Arbitral de Video Asistencia VAR) de la Comisión Arbitral de la Federación Colombiana de Fútbol la falla general de la Herramienta VAR.
Posteriormente el señor Restrepo informa a la Coordinación de Proyectos Deportivos, al señor Santiago Campuzano Garcés de DIMAYOR a las 14:27 de la situación presentada.
Procedo a informar a mis superiores en la DIMAYOR y luego me comunico con la persona de contacto en Media Pro, señor Camilo Fajardo, quién me confirma las fallas en el sistema, así como las acciones que se están efectuando desde su identificación para garantizar el uso efectivo de la Herramienta VAR.
Me informa de un problema en la configuración de la Herramienta VAR. Así mismo, me explica que se están haciendo las acciones pertinentes para contar con la herramienta. Desde la notificación de la falla, el momento previo al inicio del partido y el desarrollo del mismo, la administración, en cabeza de la coordinación de proyectos deportivos, estuvo en constante comunicación con el proveedor tecnológico, Media Pro, monitoreando la situación hasta iniciado el segundo tiempo, cuando el proveedor confirma que no encuentra solución. Cabe resaltar que esta situación, fue informada por parte del comisario del partido, Diego Barbudo, antes del inicio y posteriormente al comienzo del segundo tiempo, a los gerentes deportivos de ambos clubes.”8. Una vez incorporados los elementos probatorios descritos al presente trámite, el Comité
partido, Diego Barbudo, antes del inicio y posteriormente al comienzo del segundo tiempo, a los gerentes deportivos de ambos clubes.”8. Una vez incorporados los elementos probatorios descritos al presente trámite, el Comité Disciplinario del Campeonato ratifica que no encuentra elementos para establecer la configuración de alguna de las infracciones establecidas en los literales del artículo 83, máxime considerando que la sanción con derrota por retirada o renuncia, es una infracción que se establece en el CDU para sancionar la conducta de un club afiliado, sin que en el presente trámite se advierta configurada tal situación.
9. Aunado a lo anterior, el C
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