DIMAYOR - Resolución 43 de 2024
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 43 de 2024
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 043 de 2024 24 de mayo de 2024
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
MARCOS
MATHIAS
ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024
3 fechas
$3.900.000 5ª y 6ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales y/o partido final Ida de la Liga BetPlay Dimayor I 2024 y/o 1er partido de la siguiente competencia.
Motivo:
Ser incurrir en conducta incorrecta contra oficial de partido. (irrespeto mediante injurias , amenazas o provocaciones) Art. 64 - B Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
RAFAEL DUDAMEL (DT) ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo
CLUB
FECHA
MULTA
RAFAEL DUDAMEL (DT) ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo KEVIN CUESTA ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo HECTOR SAMBUEZA ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo LEONARDO FLORES ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,ooSANTIAGO JIMENEZ ATL BUCARAMANGA 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo LARRY VASQUEZ MILLONARIOS F.C. 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo DANIEL GIRALDO MILLONARIOS F.C. 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JORGE ARIAS MILLONARIOS F.C. 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo DANOVIS BANGUERO MILLONARIOS F.C. 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo EMERSON RODRIGUEZ MILLONARIOS F.C. 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga
BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo EMERSON RODRIGUEZ MILLONARIOS F.C. 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ANDRES LLINAS MILLONARIOS F.C. 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo YESUS CABRERA PEREIRA F.C. 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo JUAN RIOS PEREIRA F.C. 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo HOMER MARTINEZ JUNIOR F.C. 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo EMMANUEL OLIVERA JUNIOR F.C 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ANDRES CORREA DEP LA EQUDAD 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo BRAYAN FERNANDEZ DEP LA EQUIDAD 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo ELVIS PERLAZA IND SANTA FE 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo YONATAN MURILLO ONCE CALDAS 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga
BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo YONATAN MURILLO ONCE CALDAS 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $260.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATL BUCARAMANGA 5 4 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $1.300.000,oo MILLONARIOS F.C. 5 6 amonestaciones en el mismo partido 4ª fecha de los Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 $1.300.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de FútbolQUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR ANDRES LLINAS MILLONARIOS F.C. 4ª fecha de los
Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024. 1 fecha
5ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay Dimayor I 2024.
YONATAN MURILLO ONCE CALDAS 4ª fecha de los
Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay DIMAYOR I 2024. 1 fecha
5ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay Dimayor I 2024.
Artículo 2°. - Sancionar al señor Julián Andrés Tenorio Vanegas , delegado del Club Internacional F.C.
5ª Fecha de Cuadrangulares Semifinales Liga BetPlay Dimayor I 2024.
Artículo 2°. - Sancionar al señor Julián Andrés Tenorio Vanegas , delegado del Club Internacional F.C. (“Internacional”) con suspensión de ocho (8) fechas y multa de ochocientos sesenta y seis mil pesos ($866.000) por incurrir en la infracción descrita en el numeral 4, del artículo 75 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la fecha 12ª fecha de la Liga Femenina BetPlay Dimayor 2024, entre el Club alianza F.C. y el Club Internacional F.C.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de l informe de la árbitra del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. La Delegada del Partido informó:
“EL SEÑOR TENORIO, EL CUAL HACE PARTE DEL CUERPO TECNICO DE
INTERNACIONAL FC, SE ENCONTRABA SUSPENDIDO POR PARTE DE LA DIMAYOR, PERMANECIO EN REPETIDAS OCASIONES EN EL CAMPO DE JUEGO Y EN EL CAMERINO, ESTO ANTES DEL PARTIDO Y EN ENTRETIEMPO, LE ADVERTI EN REPETIDAS OCASIONES QUE DEBIA SALIR, PERO HIZO CASO OMISO, Y SU RESPUESTA ERA "ESTO SI SE PUEDE PORQUE ES ANTES DEL PARTIDO, YO HE ESTADO EN LA PROFESIONAL SE COMO ES, NO SE DEJE PRESIONAR, DEJEME YA SALGO QUE ESTAMOS EN LA ORACION", ENTRE OTRAS
PARTIDO, YO HE ESTADO EN LA PROFESIONAL SE COMO ES, NO SE DEJE PRESIONAR, DEJEME YA SALGO QUE ESTAMOS EN LA ORACION", ENTRE OTRAS MAS”. (sic)2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Internacional F.C. , para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe de la árbitra.
3. Vencido el término otorgado, el Club Internacional F.C., no presentó pronunciamiento frente a la falta disciplinaria imputada.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una vez valorados con criterios de racionalidad y acorde los elementos obrantes en el expediente, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, al respecto se debe indicar:
1. El artículo 75 numeral 4, del CDU de la FCF dispone:
“Artículo 75. Infracciones de los miembros del cuerpo técnico, delegados, y toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en el club o selección municipal o departamental.
- Al miembro del cuerpo técnico o delegado, que estando suspendido incumpla con lo establecido en el literal k del artículo 21 de este Código, se le sancionará con el doble de la pena inicialmente impuesta.
2. En primer lugar, es preciso advertir que el Club Internacional F.C, no presentó pronunciamiento frente a la imputación de la norma precitada, por lo que este Comité tiene como único elemento de prueba el informe de la delegada, el cual esta investido del principio de presunción de
frente a la imputación de la norma precitada, por lo que este Comité tiene como único elemento de prueba el informe de la delegada, el cual esta investido del principio de presunción de veracidad del que gozan los informes de los oficiales del partido, tal como lo dispone el artículo 159 del CDU de la FCF.
3. Así las cosas, el informe de la delegada del partido reportó que, el señor Julián Andrés Tenorio Vanegas, permaneció en repetidas ocasiones en el campo de juego y en el camerino , antes del partido y en el entretiempo del partido , disputado e ntre el Club Alianza F.C. y el Club Internacional F.C, por la 12ª fecha de la Liga Femenina Betplay Dimayor 2024.
4. Sobre ese particular, encuentra este Comité que el señor Julián Andrés Tenorio Vanegas, quien figura en el registro del Club Internacional F.C. como delegado del equipo, fue objeto de sanción disciplinaria, por parte de la primera autoridad disciplinaria en el campo de juego (árbitro), por los hechos ocurridos en el partido disputado por la fecha 8ª de la Liga Femenina Betplay Dimayor 2024, y la misma fue ratificada por este comité, mediante el artículo 3° de la Resolución No. 031 de 2024, tal como se evidencia a continuación.5. De lo anterior, se tiene que la sanción impuesta al señor Julián Andrés Tenorio Vanegas, debió ser cumplida en el desarrollo de la misma competencia y en los partidos que disputaría el Club al que pertenece, para las fechas 9ª, 10ª, 11ª y 12ª.
6. No obstante, los hechos que suscitan el presente trámite disciplinario ocurrieron en el partido
al que pertenece, para las fechas 9ª, 10ª, 11ª y 12ª.
6. No obstante, los hechos que suscitan el presente trámite disciplinario ocurrieron en el partido disputado por la 12ª fecha de la Liga Femenina Betplay Dimayor 2024, fecha para la cual el sancionado tenía la prohibición expresa de permanecer en el campo de juego o en sus inmediaciones, pues esa fue la consecuencia de la suspensión automática tipificada en el literal g) del artículo 63 del CDU de la FCF y ratificada en el artículo 3° de la Resolución No. 031 de
2024.
7. Consecuencia de la sanción impuesta, se precisa que la misma va concatenada con el artículo 21 del CDU de la FCF, que indica como debe entenderse y cumplirse la sanción de suspensión por partidos, y ello implicaba que el sancionado no podía participar en los partidos ni situarse en las inmediaciones del terreno de juego ; sin embargo tal prohibición fue desatendida por el Delegado del Club internacional, tal como lo reportó la delega en su informe así: “ le advertí en repetidas ocasiones que debía salir, pero hizo caso omiso, y su respuesta era "esto si se puede porque es antes del partido, yo he estado en la profesional se cómo es, no se deje presionar, déjeme ya salgo que estamos en la oración”.
8. Conforme a lo expuesto, lo que resulta claro para este Comité es que el señor Julián Andrés Tenorio Vanegas, incurrió en la infracción descrita en el numeral 4 del artículo 75 del CDU de la FCF, pues estando suspendido incumplió con lo establecido en el literal k del artículo 21
Tenorio Vanegas, incurrió en la infracción descrita en el numeral 4 del artículo 75 del CDU de la FCF, pues estando suspendido incumplió con lo establecido en el literal k del artículo 21 de las misma norma, razón por la cual ante dicho incumplimiento este Comité deberá imponer el doble de la sanción inicialmente impuesta, es decir la que fue ratificada mediante el artículo 3° de la Resolución No. 031 de 2024.
9. Por esta razón el Comité Disciplinario de Campeonato procederá a dar aplicación a lo descrito en el numeral 4 del artículo 75 del CDU de la FCF, el cual dispone que, la sanción corresponderá al doble de la inicialmente impuesta. Así las cosas, al revisar la sanción inicialmente impuesta consistente en cuatro (4) fechas de suspensión, el Comité impondrá la sanción consistente en ocho (8) fechas de suspensión , por los hechos que dieron origen al presente trámite. En loreferente a la multa, se impondrá la suma de ochocientos sesenta y seis mil pesos ($866.000), que son el equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta.
10. Ahora bien, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta objeto de reproche, pues se presenta de manera reiterativa, así: (I) Por los hechos ocurridos en la fecha 8ª sancionados mediante el artículo 3° de la Resolución No. 031 de 2024 , (II) P or los hechos acaecidos en la fecha 11ª sancionados mediante el artículo 6° de la Resolución No. 039 de 2024, y (III) por los hechos del caso objeto de investigación ocurridos en la 12ª fecha, este Comité impondrá la prohibición
sancionados mediante el artículo 6° de la Resolución No. 039 de 2024, y (III) por los hechos del caso objeto de investigación ocurridos en la 12ª fecha, este Comité impondrá la prohibición de acceso a los estadios , tal como lo dispone el artículo 23 del CDU de la FCF , durante el periodo de tiempo en que se estén ejecutando las sanciones impuestas, respecto de las cuales se precisa, deberán ser cumplidas de manera continua y en el mismo orden que se notificaron las sanciones.
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió sancionar al señor Julián Andrés Tenorio Vanegas, delegado del Club Internacional F.C.
(“Internacional”) con suspensión de ocho (8) fechas y multa de ochocientos sesenta y seis mil pesos ($866.000), por incurrir en la infracción descrita en el numeral 4 del artículo 75 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la fecha 12ª fecha de la Liga femenina BetPlay Dimayor 2024, entre el Club Alianza F.C. y el Club Internacional F.C.
2. Imponer la prohibición de acceso a los estadios, al señor Julián Andrés Tenorio Vanegas, durante el periodo de tiempo en que se esté ejecutando la sanción impuesta, tal como lo dispone el artículo 23 del CDU de la FCF.
3. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y recurso de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.Artículo 3°. - Sancionar al Club Internacional F.C. (“Internacional”) con multa de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 18 del protocolo de medios de la Dimayor, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 12ª fecha de la Liga femenina BetPlay Dimayor 2024, entre el Club Alianza F.C. y el Club Internacional F.C.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través de lo reportado por el oficial de medios del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El oficial de medios del partido en su informe reportó:
“El Partido no fue transmitido por televisión, por lo cual no se contó con 13 cámaras sino
reportado por el oficial de medios del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El oficial de medios del partido en su informe reportó:
“El Partido no fue transmitido por televisión, por lo cual no se contó con 13 cámaras sino únicamente con una, por lo cual tampoco se realizó las entrevistas a los entrenadores. - La nómina del equipo Alianza Yumbo F.C se recibió 41 minutos fuera del tiempo establecido, por lo cual se envió tarde al camarógrafo de WinSports. - Los dos equipos subieron tarde las nóminas a redes sociales, Alianza lo realizó 12 minutos tarde e Internacional 20 minutos fuera de lo estipulado en el Protocolo de Medios de la Dimayor. - No se realizó el respectivo montaje de la Zona Mixta ya que no hubo presencia de medios de comunicación.” (énfasis añadido).”
2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió a l Club Internacional F.C, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del oficial de medios del partido.
3. Dentro del término conferido el Club Internacional F.C, no presentó, pronunciamiento sobre la falta imputada.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
El Oficial de medios del partido reporta que, el Club investigado publicó la nómina 20 minutos antes del inicio del partido.
1. En ese sentido, el artículo 18 del Protocolo de Medios de la Dimayor, dispone lo siguiente:
“Artículo 18.
(…)
De igual manera, es obligación de cada club hacer públicas las mismas en las redes sociales
1. En ese sentido, el artículo 18 del Protocolo de Medios de la Dimayor, dispone lo siguiente:
“Artículo 18.
(…)
De igual manera, es obligación de cada club hacer públicas las mismas en las redes sociales oficiales sesenta (60) minutos antes de la patada inicial, con el fin de que todos los integrantes de la prensa tengan acceso a la información (énfasis añadido)2. Así las cosas , al ser reportado por parte del Oficial de Medios que el Club Internacional F.C . presentó un retraso de 20 minutos en la publicación de la nómina a redes sociales, se advierte el incumplimiento a la disposición precitada.
3. Dicho lo anterior, sin que obre en el expediente pronunciamiento por parte del Club investigado, lo que resulta cierto es el incumplimiento de la disposición reglamentaria descrita en precedencia y con ello, se incurre en la infracción disciplinaria, descrita en el literal f) del artículo 78 del
CDU de la FCF, que a tenor literal dispone:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
(…)
Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” (énfasis añadido)
4. En consecuencia, este Comité estima que los supuestos fácticos y jurídicos del citado artículo se
certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” (énfasis añadido)
4. En consecuencia, este Comité estima que los supuestos fácticos y jurídicos del citado artículo se reúnen en el presente caso, ya que se presentó un retraso de 20 minutos en la publicación de la nómina, lo que a su vez se encuentra contemplado como una infracción disciplinaria en el artículo 78 del CDU de la FCF, situación respecto de la cual este órgano disciplinario se pronunció recientemente, a través del artículo 4° de la Resolución No. 042 de 2024.
5. Por lo anterior, teniendo presente que el Club Internacional F.C., no registra precedentes por esta conducta en la competencia en curso, se impondrá el mínimo previsto en la norma precitada, esto es, cinco (5) SMMLV , respecto de los cuales se debe aplicar la reducción del 75% establecida en el literal g) del artículo 19 del CDU de la FCF, por lo tanto, el valor de la multa será el equivalente a un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000).
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
Sancionar al Club Internacional F.C. con multa de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000), por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 18 del Protocolo de medios de la Dimayor, considerando que, el Club presentó un retraso de 20 minutos en la publicación de la nómina del partido disputado por la 12ª fecha de la Liga femenina BetPlay Dimayor 2024, entre el Club Alianza F.C. y el Club Internacional F.C.
Club presentó un retraso de 20 minutos en la publicación de la nómina del partido disputado por la 12ª fecha de la Liga femenina BetPlay Dimayor 2024, entre el Club Alianza F.C. y el Club Internacional F.C.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE1. Sancionar al Club Internacional F.C. con multa de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000), por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 18 del Protocolo de Medios de la Dimayor, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 12ª fecha de la Liga femenina BetPlay Dimayor 2024,
entre el Club Alianza F.C. y el Club Internacional F.C.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 4°. - Sancionar al Club Alianza F.C. (“Alianza”) con multa de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 18 del protocolo de medios de la Dimayor, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 12ª fecha de la Liga femenina BetPlay Dimayor 2024, entre el Club Alianza F.C. y el Club Internacional F.C.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través de reportado por el oficial de medios del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El oficial de medios del partido en su informe reportó:
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través de reportado por el oficial de medios del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El oficial de medios del partido en su informe reportó:
“El Partido no fue transmitido por televisión, por lo cual no se contó con 13 cámaras sino únicamente con una, por lo cual tampoco se realizó las entrevistas a los entrenadores. - La nómina del equipo Alianza Yumbo F.C se recibió 41 minutos fuera del tiempo establecido, por lo cual se envió tarde al camarógrafo de WinSports. - Los dos equipos subieron tarde las nóminas a redes sociales, Alianza lo realizó 12 minutos tarde e Internacional 20 minutos fuera de lo estipulado en el Protocolo de Medios de la Dimayor. - No se realizó el respectivo montaje de la Zona Mixta ya que no hubo presencia de medios de comunicación.” (énfasis añadido).”
2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Alianza F.C., para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del oficial de medios del partido.
3. Dentro del término conferido el Club Alianza F.C, no presentó, pronunciamiento sobre la falta imputada.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
El Oficial de medios del partido reporta que, el Club investigado publicó la nómina 12 minutos antes del inicio del partido.1. En ese sentido, el artículo 18 del Protocolo de Medios de la Dimayor, dispone lo siguiente:
“Artículo 18.
(…)
del inicio del partido.1. En ese sentido, el artículo 18 del Protocolo de Medios de la Dimayor, dispone lo siguiente:
“Artículo 18.
(…)
De igual manera, es obligación de cada club hacer públicas las mismas en las redes sociales oficiales sesenta (60) minutos antes de la patada inicial, con el fin de que todos los integrantes de la prensa tengan acceso a la información (énfasis añadido)
2. Así las cosas, al ser reportado por parte del Oficial de Medios que el Club Alianza F.C. presentó un retraso de 12 minutos en la publicación de la nómina a redes sociales , por lo que se advierte el incumplimiento a la disposición precitada.
3. Dicho lo anterior, sin que obre en el expediente, pronunciamiento por parte del Club investigado, lo que resulta cierto es el incumplimiento de la disposición reglamentaria descrita en precedencia y con ello, se incurre en la infracción disciplinaria, descrita en el literal f) del artículo 78 del
CDU de la FCF, que a tenor literal dispone:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
(…)
Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” (énfasis añadido)
para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” (énfasis añadido)
4. En consecuencia, este Comité estima que los supuestos fácticos y jurídicos del citado artículo se reúnen en el presente caso, ya que se presentó un retraso de 12 minutos en la publicación de la nómina, lo que a su vez se encuentra contemplado como una infracción disciplinaria en el artículo 78 del CDU de la FCF, situación respecto de la cual órgano disciplinario, se pronunció recientemente a través del artículo 4° de la Resolución No. 042 de 2024.
5. Por lo anterior, teniendo presente que el Club Alianza F.C., no registra precedentes por esta conducta en la competencia en curso, se impondrá el mínimo previsto en la norma precitada, esto es, cinco (5) SMMLV , respecto de los cuales se debe aplicar la reducción del 75% establecida en el literal g) del artículo 19 del CDU de la FCF, por lo tanto, el valor de la multa será el equivalente a un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000).
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓNSancionar al Alianza F.C. con multa de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000) , por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 18 del Protocolo de medios de la Dimayor, considerando que, el Club presentó un retraso de 12 minutos en la publicación de la nómina del partido disputado por la 12ª fecha de la
con el artículo 18 del Protocolo de medios de la Dimayor, considerando que, el Club presentó un retraso de 12 minutos en la publicación de la nómina del partido disputado por la 12ª fecha de la Liga femenina BetPlay Dimayor 2024, entre el Club Alianza F.C. y el Club Internacional F.C.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Alianza F.C. con multa de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000), por incurrir en la infracción contenida en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 18 del Protocolo de medios de la Dimayo r, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 12ª fecha de la Liga femenina BetPlay Dimayor 2024,
entre el Club Alianza F.C. y el Club Internacional F.C.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 5°. - Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ
Presidente
WILSON RUIZ OREJUELA
Comisionado
Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO
Comisionado
Fdo.
GEILER FABIÁN SUESCÚN PÉREZ
Secretario