DIMAYOR - Resolución 45 de 2024
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 45 de 2024
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 045 de 2024 30 de mayo de 2024
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1°. - Sancionar al Club Deportivo P ereira F.C.S.A. (“ Pereira”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 51 del Reglamento de las Liga BetPlay Dimayor I 2024, por los hechos ocurridos en el primer partido disputado por la 4ª fecha de cuadrangulares semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2024, entre el Club Deportivo Pereira F.C.S.A. y el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del comisario designado para el partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El Comisario del partido en su informe reportó:
“En actos protocolarios, durante los himnos, en el equipo local hubo un jugador, (nro 10), que cargo una niña en sus brazos”
2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Deportivo Pereira F.C.S.A , para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en los informes
requirió al Club Deportivo Pereira F.C.S.A , para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en los informes oficiales del partido.
3. Dentro del término conferido El Club Deportivo Pereira F.C.S.A, no presentó descargos respecto de la falta imputada.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:1. Sobre el particular el artículo 78 literal f, del CDU de la FCF que dispone:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”.
2. En este punto el Comité destaca que el informe del comisario del partido permite acreditar la comisión de una infracción a una de las disposiciones establecidas por el organizador de la competencia, puntualmente las impartidas a través del archivo denomina do “DISPOSICIÓN DEL PARTIDO” enviado desde la Gerencia Deportiva de la Dimayor al comisario designado y este, a su vez lo remite a cada Club, un día antes del encuentro deportivo, conforme lo
competencia, puntualmente las impartidas a través del archivo denomina do “DISPOSICIÓN DEL PARTIDO” enviado desde la Gerencia Deportiva de la Dimayor al comisario designado y este, a su vez lo remite a cada Club, un día antes del encuentro deportivo, conforme lo dispone el artículo 51 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 2024.
3. En dicha disposición puntualmente se indicó:
“• Para la salida de menores de edad a los actos de protocolo, los clubes deben enviar solicitud por escrito a la Dimayor en el formato “solicitud de acto especial”, con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la hora oficial del inicio del partido. • Solo podrán salir máximo 11 niños por club. Cada jugador debe salir acompañado por un (1) solo niño. • Cada grupo de 11 niños, debe estar debidamente uniformado. • Los niños deben abandonar el campo de juego una vez culminen los himnos. No podrán salir en la foto oficial del partido. • No está permitido salir con niños cargados en brazos. • Solo podrá estar una persona adulta responsable a cargo de los menores en zona 1. • Los niños no podrán medir más de 1.50 mts y la edad mínima será de 5 años. • La salida de personas o acompañantes con algún tipo discapacidad física o mental, será consultada y aprobada previamente ante Dimayor.”
4. Dicho lo anterior, de lo reportado por el comisario y las fotografías obrantes en el expediente se pudo establecer que, el jugador Yesus Cabrera, identificado con la camiseta número 10, durante la realización de los actos protocolarios, cargo una niña en brazos.
5. Consecuencia de lo anterior, el hecho objeto de investigación infringe la norma disciplinaria
se pudo establecer que, el jugador Yesus Cabrera, identificado con la camiseta número 10, durante la realización de los actos protocolarios, cargo una niña en brazos.
5. Consecuencia de lo anterior, el hecho objeto de investigación infringe la norma disciplinaria descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a su vez hace una remisión al artículo 51 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 2024, el cual establece que, los clubes afiliados deberán cumplir a cabalidad las directrices establecidas en el documento “Disposición de Partido” mismo que fue oportunamente informado al Club por el organizador de la competencia.6. Acreditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer, para lo cual el artículo 78 literal f, prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV conforme con lo expuesto, advierte esta instancia que concurren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se ha presentado un único incumplimiento durante el desarrollo de la presente competencia.
7. Por las razones expuestas, este Comité optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV.
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió sancionar al Club Deportivo Pereira F.C.S.A. (“ Pereira”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF , concordante con el artículo 51 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 2024, el cual remite a las disposiciones impartidas por el organizador del campeonato,
artículo 78 del CDU de la FCF , concordante con el artículo 51 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 2024, el cual remite a las disposiciones impartidas por el organizador del campeonato, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 4ª fecha de cuadrangulares semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2024, entre el Club Deportivo Pereira F.C.S.A. y el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Deportivo Pereira F.C.S.A. (“Pereira”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 51 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 2024, por los hec hos ocurridos en el partido disputado por la 4ª fecha de cuadrangulares semifinales de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2024, entre el Club Deportivo
Pereira F.C.S.A. y el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 2°. - Sancionar al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. (“ Junior”) con tres (3) fechas de suspensión parcial de la plaza (tribuna sur) y multa de catorce millones trescientos mil pesos ($14.300.000), por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo
suspensión parcial de la plaza (tribuna sur) y multa de catorce millones trescientos mil pesos ($14.300.000), por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 84 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay Dimayor I - 2024, entre el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. y el Club Atlético Bucaramanga S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través de los informes oficiales del partido.I. TRÁMITE PROCESAL
1. El árbitro del partido en su informe reportó:
“Transcurrido el minuto 10se suspendió el partido por una disputa entre aficionados del equipo local ubicados en la tribuna sur, en donde varios ingresaron al terreno de juego.
Se esperó que la fuera pública controlara la situación y garantizaran seguridad. Pasados 35minutos se pudo reiniciar el juego y ESTE CONCLUYÓ DE BUENA MANERA.” (sic).
2. El comisario de campo del partido en su informe reportó:
“Se presentó una riña entre los integrantes de la barra arriba mencionada. Debido a este incidente, los aficionados de la tribuna sur, tratando de salvaguardar su integridad; ingresaron a la pista atlética, lo que originó la suspensión temporal del partido, el cual se encontraba con marcador (0x0). En este instante algunos aficionados ingresaron al terreno de juego buscando una fotografía con los jugadores del equipo Local. Por tal razón le indiqué al delegado del equipo Visitante (Atlético Bucaramanga) que ingresaran los jugadores al camerino, mientras
marcador (0x0). En este instante algunos aficionados ingresaron al terreno de juego buscando una fotografía con los jugadores del equipo Local. Por tal razón le indiqué al delegado del equipo Visitante (Atlético Bucaramanga) que ingresaran los jugadores al camerino, mientras se controlaba la situación y lo mismo se hizo con el equipo local (Junior) y el cuarteto arbitral.
A la pista atlética se hizo presente el comandante de policía encargado del operativo de seguridad del partido y conjuntamente con el secretario de seguridad ciudadana del distrito de Barranquilla Sr Yesid Turbay, procedieron a implementar el procedimiento para controlar la situación.
Este consistió en evacuar la totalidad de la tribuna sur y colocar el escuadrón de policía antidisturbios (Esmad) en esa tribuna y reubicar a los aficionados en las tribunas adyacentes (Oriental y Occidental), como también desocupar la pista atlética de los aficionados que hacían tránsito hacia las otras tribunas.
Controlada la situación, se reunieron el comandante de policía, el secretario de seguridad ciudadana y el cuarteto arbitral, quienes acordaron que se podía reanudar el partido con todas las garantías de seguridad para jugadores, árbitros y afición.
Desde el momento de la suspensión hasta el momento de reanudar, transcurrieron 35 minutos. Finalmente, a las 20:15 se reanuda el partido.
De ahí en adelante el partido se desarrolló de manera normal. Según información suministrada por el comandante de la policía, este incidente dejo como resultado: 3 personas heridas (una con arma blanca y dos con heridas producidas con objetos contundentes.” (sic)
por el comandante de la policía, este incidente dejo como resultado: 3 personas heridas (una con arma blanca y dos con heridas producidas con objetos contundentes.” (sic)
3. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. , para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en los informes oficiales del partido.4. Dentro del término conferido el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. presentó, entre otros,
los siguientes argumentos:
“En primer lugar, resulta relevante poner de presente que, aunque se presentaron hechos desafortunados durante el Partido, los mismos pudieron ser controlados de manera adecuada y oportuna gracias a las medidas de seguridad implementadas por el comandante de la policía encargado del operativo de seguridad del Partido, el secretario de seguridad ciudadana del distrito de Barranquilla y el personal de seguridad privada presente en el evento, de acuerdo con lo establecido en el Informe del Árbitro y el Informe del Delegado. Dichas medidas consistieron en evacuar a la totalidad de aficionados ubicados en la tribuna sur del estadio, con la colaboración del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD.
Adicionalmente, es preciso tener en cuenta lo establecido el Informe del Delegado, en la medida en la que se mencionó que la invasión del terreno de juego por parte de aficionados ubicados en la tribuna sur tuvo como finalidad salvaguardar su integridad. De tal forma que este es un aspecto que el Comité debería tener en cuenta, toda vez que la invasión se produjo por un motivo completamente legítimo, como evitar la afectación
aficionados ubicados en la tribuna sur tuvo como finalidad salvaguardar su integridad. De tal forma que este es un aspecto que el Comité debería tener en cuenta, toda vez que la invasión se produjo por un motivo completamente legítimo, como evitar la afectación de la integridad de los aficionados ubicados en ese sector.
(…)
Por demás, no sobra mencionar que, luego de ocurridos los hechos durante el Partido, para la reanudación del juego fue necesario que los jugadores realizaran, nuevamente, una labor de calentamiento y preparación física, con el fin de proteger su integridad , lo cual produjo que el tiempo de suspensión del Partido se prolongara, por solicitud expresa de los directores técnicos de ambos equipos, la cual fue autorizada por la máxima autoridad del Partido.
Ahora bien, independientemente de las acciones que se realizaron y se realizarán a futuro por parte del Club, para evitar que hechos como los ocurridos se vuelvan a presentar, traemos a colación el hecho de que, en el presente caso se configura uno de los atenuantes de responsabilidad previstos el artículo 46 del CDU, específicamente el dispuesto en el literal a), toda vez que, se observó una buena conducta anterior, debido a que esta es la primera vez que Junior es investigado por los hechos que constituyen la Presunta Infracción durante la Liga BetPlay Dimayor I 2024.
Finalmente, teniendo en cuenta la reciente decisión de este Comité, establecida en el artículo 2 de la Resolución No. 039 del 17 de mayo de 2024, por medio de la cual se impuso la sanción de suspensión parcial de la plaza (tribuna nororiental) al club Independiente Santa Fe S.A., debido a que la conducta impropia de sus aficionados no se
impuso la sanción de suspensión parcial de la plaza (tribuna nororiental) al club Independiente Santa Fe S.A., debido a que la conducta impropia de sus aficionados no se extendió en todo el escenario deportivo, sino que, tuvo origen desde la tribuna nororiental del estado, solicitamos, respetuosamente, a este Comité que, en caso de aplicar la sanción de suspensión de plaza en el presente caso, se aplique, parcialmente, sobre la tribuna sur del estadio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del CDU. Lo anterior, debido a que los hechos objeto investigación tuvieron origen, únicamen te, en la tribuna sur del estadio, tal y como lo establecen los Informes del Árbitro y del Delegado.Por las razones expuestas, Junior presenta ante el Comité estos argumentos para que sean sometidos a su consideración y tengan incidencia en su decisión.
(…)
De conformidad con lo indicado anteriormente, respetuosamente, solicitamos al Comité que se apliquen las sanciones mínimas previstas en el CDU para las conductas objeto de investigación y que, en caso de aplicar la sanción de suspensión de la plaza, la mis ma se realice, únicamente, sobre la tribuna sur, sector en el cual se produjeron los hechos objeto de esta investigación. Lo anterior, por supuesto, bajo el entendido que Junior continuará implementando las acciones de mejora para que los hechos investiga dos no vuelvan a ocurrir, con el fin de garantizar el estricto cumplimiento de los reglamentos aplicables.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A, procede el Comité a formular
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A, procede el Comité a formular las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. Sobre el particular, el artículo 84 numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del CDU de la FCF disponen:
“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores:
(…)
1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
(…)
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos
mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimosmensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.
7. Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas
2. En primer lugar, sobre la imputación normativa efectuada por esta autoridad disciplinaria la cual recae en el Club local, por la conducta impropia de espectadores y descrita en la precitada norma, esta instancia evidenció de los informes , que se configura una conducta impropia de espectadores definida por el numeral 4 del artículo 84 del CDU de la FCF como i) actos de violencia, por los hechos que fueron protagonizados por personas identificadas como seguidores del Club Local, quienes estaban ubicados en la tribuna sur del estadio metropolitano de Barranquilla.
3. De lo anteriormente descrito, encuentra esta instancia que, como consecuencia de los actos de violencia, algunos aficionados también ubicados en la tribuna sur, tratando de salvaguardar su integridad, ingresaron a la pista atlética, tal como lo expuso el comisario de campo en su informe, razón por la cual tal situación se subsume dentro de la misma conducta impropia, descrita en precedencia como actos de violencia.
integridad, ingresaron a la pista atlética, tal como lo expuso el comisario de campo en su informe, razón por la cual tal situación se subsume dentro de la misma conducta impropia, descrita en precedencia como actos de violencia.
4. Ahora bien, respecto de los actos de violencia , encuentra esta instancia que los mismos comportan gravedad, en la medida que no es admisible que las competencias de l fútbol profesional se vean afectadas por las acciones de personas que fomentan, incitan y despliegan violencia en los estadios del país , y que como se consecuencia de ello se afecte el normal desarrollo de los encuentros deportivos.
5. Habida cuenta de lo anterior, se logra establecer que el hecho generador de los actos de violencia presentados, tuvo origen entre los seguidores del Junior, ubicados en la tribuna sur del estadio metropolitano de la ciudad de Barranquilla , hechos que generaron i) que el partido tuviera que ser suspendido durante 3 5minutos, tal como lo indic ó el árbitro en su informe y, ii) que se presentara a afectación a personas, pues el informe del comisario de campo, reportó 3 personas heridas (una con arma blanca y dos con heridas producidas con objetos contundentes)
6. Así las cosas, esta instancia en reiterados pronunciamientos ha recalcado que, el fútbol profesional es un escenario que invita a la convivencia y a la sana competencia, por lo que se rechaza de manera rotunda que se presenten conductas que comprometan la integridad personal de los actores involucrados en el espectáculo del fútbol.
7. Resulta entonces claro que los espectadores que desplegaron las conductas previamente
rechaza de manera rotunda que se presenten conductas que comprometan la integridad personal de los actores involucrados en el espectáculo del fútbol.
7. Resulta entonces claro que los espectadores que desplegaron las conductas previamente referidas se identificaron por parte de los oficiales de partido exclusivamente como seguidores del club que oficiaba como local, esto es el Club Deportivo Popular Junior, razón por la cual se debe atender a los presupuestos del artículo 84 del CDU de la FCF, el cual, atribuyeresponsabilidad al Club local por la conducta de los espectadores que se identifiquen como sus seguidores en el grado de culpabilidad que se logre establecer, ello implica que los Clubes deban desplegar la totalidad de medidas de seguridad, a fin de evitar que cualquier situación genere desórdenes que puedan potenciar o realmente afectar la competencia o a las personas .
8. Dicho lo anterior, si bien el Club investigado, ha argumentado que se tuvieron las medidas de seguridad necesarias para el partido, y que los hechos ocurridos durante el mismo fueron hechos aislados, tal afirmación no tiene la atribución de servir de eximente de responsabilidad pues aunque dichas medidas se implementaron, lo que resultó probado en el proceso es que resultaron no ser efectivas, pues se ha reportado en los informes que , se presentaron heridos y que el normal desarrollo del partido se vio interrumpido , pues fue suspendido durante 3 5 minutos, hasta tanto se restablecieron las medidas de seguridad para reanudar el juego.
9. Con las precisiones anteriormente efectuadas, este Comité basándose en el principio pro competitione propende por proteger el bien jurídico de la competencia, por lo que el análisis frente a l os hechos evidenciados y que configuró una conducta impropia de espectadores , se
competitione propende por proteger el bien jurídico de la competencia, por lo que el análisis frente a l os hechos evidenciados y que configuró una conducta impropia de espectadores , se centrará en los actos de violencia que fueron reportados en la tribuna sur del estadio metropolitano de la ciudad de Barraquilla, en el que se desencadenaron los hechos que dieron origen a la presente investigación.
10. Como consecuencia de lo anterior, es claro que el deber de diligencia y cuidado exigidos por el artículo 84 del CDU de la FCF en su numeral 1 debe materializarse en las medidas que se adoptan antes, durante y después del partido que, en este caso, no fueron atendidos por el Club que oficiaba de local, por lo que este Comité advierte que en el presente caso se ha acreditado la concurrencia de una conducta impropia de espectadores.
11. Establecida la infracción disciplinaria, procede este Comité a determinar la sanción a imponer para lo cual, en primera medida, se establecerán los límites de la sanción. En ese sentido el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF prevé una sanción entre amonestación o suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
12. A su vez, el numeral 6 establece que en caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Pero si, como consecuencia de la conducta anterior se deriva re daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y
infracción. Pero si, como consecuencia de la conducta anterior se deriva re daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) SMMLV al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.
13. Sin embargo, el numeral 7 del artículo 84 del CDU de la FCF, prevé una sanción de suspensión de plaza entre (1) y tres (3) en la que, si concurre un hecho que impida el normal desarrollo del partido, este modifica los límites sancionatorios los cuales serán de dos (2) a cuatro (4) fechas.
14. Situaciones que en el presente caso se presentaron, pues el partido tuvo que ser suspendido durante 35 minutos como consecuencia de los actos de violencia ya probados, y que a su vezse reportaron (3 heridos), por lo tanto, el rango de dosificación de la sanción está entre las dos (2) y las cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) SMMLV.
15. Fijados los límites mínimos y máximos de la sanción, este Comité ha valorado la solicitud expuesta por el Club en sus descargos, la cual se circunscribe a solicitar la imposición de la sanción mínima prevista para la norma infringida; Sin embargo, el Comité al hacer una valoración conjunta de todos los elementos de prueba, así como del impacto que generaron los hechos objeto de investigación en el normal desarrollo del partido y la afectación en las personas (3 heridos), se optará por imponer una sanción correspondiente a tres (3) fechas de
valoración conjunta de todos los elementos de prueba, así como del impacto que generaron los hechos objeto de investigación en el normal desarrollo del partido y la afectación en las personas (3 heridos), se optará por imponer una sanción correspondiente a tres (3) fechas de suspensión parcial de plaza (tribuna sur), conforme a lo previsto en el artículo 30 del CDU de la FCF.
16. En lo relativo a la multa, se impondrá el equivalente a la suspensión, esto es once (11) SMMLV, que corresponden a catorce millones trecientos mil pesos ($14.300.000).
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió sancionar al Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. con tres (3) fechas de suspensión parcial de la plaza (tribuna sur), y multa de once (11) SMMLV equivalentes a catorce millones trescientos mil pesos ($14.300.000), por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1,4,5,6 y 7 del artículo 84 del CDU de la FCF , debido a que la conducta impropia de espectadores Actos de Violencia generó afectación en el normal desarrollo del partido, así como afectación la integridad física d e algunos de los asistentes al partido. Hechos que tuvieron origen en la tribuna identificada como seguidores del Club local, acorde a los informes oficiales del partido, esto es, el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. con tres (3) fechas de suspensión parcial
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. con tres (3) fechas de suspensión parcial de la plaza (tribuna sur), y multa de y multa de once (11) SMMLV equivalentes a catorce millones trescientos mil pesos ($14.300.000), por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1,4,5,6 y 7 del artículo 84 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 5ª fecha de Cuadrangulares Semifinales de la Liga BetPlay Dimayor I - 2024, entre el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. y el Club Atlético Bucaramanga S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.Artículo 3°. - Sancionar al Club Deportivo Atlético Huila S.A. (“Atlético Huila”) con amonestación por la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 del artículo 84 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 2ª fecha de Cuadrangulares Semifinales del Torneo BetPlay DIMAYOR I - 2024, entre el Club Deportivo Atlético Huila S.A. y El Club Orsomarso
S.C.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través de los informes oficiales del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El árbitro del partido en su informe reportó:
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través de los informes oficiales del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El árbitro del partido en su informe reportó:
“Al minuto 47 se detuvo el juego se detuvo el juego por la interferencia visual por humo (pólvora) producida por la tribuna norte de la hinchada del Atlético Huila, el juego se reanuda al minuto 48én total normalidad” (sic).
2. El comisario de campo del partido en su informe reportó:
“EL PARTIDO SE DETUVO 1 MINUTO DEBIDO A LA INTERFERENCIA VISUAL A LOS JUGADORES Y EL CUERPO ARBITRAL POR EL HUMO QUE SE EXTENDIO HASTA EL
CAMPO DE JUEGO.” (sic)
3. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Deportivo Atlético Huila S.A , para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en l os informes oficiales del partido.
4. Dentro del término conferido el Club Deportivo Atlético Huila S.A. presentó, entre otros, los
siguientes argumentos:
“Teniendo el club todas autorizaciones en regla, como ejecutor del evento, debe acatar las decisiones de la Comisión y darles estricto cumplimiento.
Todo se encontraba ajustado a lo planeado y ordenado por la Comisión, has
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