DIMAYOR - Resolución 67 de 2024
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 67 de 2024
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 067 de 2024 27 de Agosto de 2024
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1°. - Sancionar al Club Deportes Tolima S.A. (“Tolima”) con multa seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024, entre el Club Deportes Tolima S.A. y el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del árbitro del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Deportes Tolima S.A , para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del comisario del partido.
2. Dentro del Término conferido el Club Deportes Quindío en sus descargos manifestó:
“Los jugadores y cuerpo técnico de nuestro equipo han sido debidamente instruidos en cuanto al respeto y cumplimiento de los Reglamentos del Campeonato y sus obligaciones como deportistas profesionales, cumplimiento que se evidencia en cada uno de los partidos que disputamos.
cuanto al respeto y cumplimiento de los Reglamentos del Campeonato y sus obligaciones como deportistas profesionales, cumplimiento que se evidencia en cada uno de los partidos que disputamos.
Frente a los hechos de la Referencia, si bien nuestros jugadores se presentaron al terreno de juego cuando la terna arbitral y el equipo visitante ya había salido al terreno de juego; con el video que aportamos como prueba ustedes pueden verificar que los actos protocolarios (himnos) aún no habían iniciado. Es decir, iniciaron a tiempo con nuestro equipo completo en el terreno de juego.
Es importante resaltar, que la situación presentada no afectó los tiempos establecidos en el documento de disposición de partido, tales como: inicio de actos protocolarios, foto oficial de los equipos, sorteo de campo, foto con la terna arbitral, último chequeo de arcos y el inicio del partido, el cual como lo informa el comisario de campo en su informe, inició a la hora programada, esto es 17:45:00 p.m.”II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. El árbitro del Partido informó:
“EL EQUIPO DEPORTES TOLIMA SALIÓ TARDE A LOS ACTOS
PROTOCOLARIOS”
2. En ese sentido, el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club . Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
(…)
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del
momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
(…)
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” (Énfasis añadido).
3. De esta manera, al ser reportado por el árbitro que, el Club Deportes Tolima salió tarde a los actos protocolarios, encontró el Comité que presuntamente se desatendieron las i nstrucciones impartidas por el organizador del campeonato, en particular las que tienen que ver con descrita en el artículo 51 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor II 2024, el cual dispone que “los clubes deben presentarse en el túnel de salida a los actos protocolarios 10 minutos antes de iniciarse el partido.” por lo tanto, se estimó que existía mérito para el inicio de una investigación disciplinaria de cara a lo preceptuado en el CDU de la FCF.
4. Sobre el particular, el Club en sus descargos afirmó que, si bien los jugadores se presentaron al terreno de juego cuando la terna arbitral y el equipo visitante ya había salido al terreno de juego, con un video aportado, argumentan que los himnos aún no habían comenzado y por lo tanto no se había presentado alguna afectación a los tiempos establecidos en el archivo disposiciones del partido.
5. A su vez, pidieron tener en cuenta la aplicación del precedente expuesto en la Resolución N° 026 de 2022, en la que este Comité decretó el cierre y archivo contra de un proceso, al considerar
partido.
5. A su vez, pidieron tener en cuenta la aplicación del precedente expuesto en la Resolución N° 026 de 2022, en la que este Comité decretó el cierre y archivo contra de un proceso, al considerar que, si bien el artículo 78 del CDU de la FCF en su literal d) prevé que quien se present e tarde a los actos protocolarios incurre en la infracción descrita, este Comité advierte que la demora se produjo por un lapso de 36 segundos, tiempo que se enmarca en un plazo razonable frente a un eventual retraso en la salida al campo de juego para dichos actos.
6. Sobre los descargos presentados por el Club, desde ya debe advertir el Comité que los mismos no están llamados a prosperar, en la medida que, si bien es cierto se invoca un precedente en elque este órgano disciplinario decidió el cierre y archivo de un proceso en contra del mismo Club investigado en el año 2022, se debe aclarar que, la norma imputada para ese caso, fue la descrita en el literal d) del artículo 78 del CDU de la FCF , misma que no coincide con el caso que nos ocupa.
7. Para el caso objeto de análisis, este órgano disciplinario con el auto de traslado remitido el día 13 de agosto de 2024, imputó al club la norma descrita en el artículo 78 literal f), concordante con el artículo 51 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor II 2024, norma que expresamente señala que, los clubes deben presentarse en el túnel de salida a los actos protocolarios 10 minutos antes de iniciarse el partido.
8. Al revisar los elementos de prueba obrantes en el expediente, encuentra esta instancia que tal situación no ocurrió, pues como se pudo evidenciar en el mismo video aportado por el Club
antes de iniciarse el partido.
8. Al revisar los elementos de prueba obrantes en el expediente, encuentra esta instancia que tal situación no ocurrió, pues como se pudo evidenciar en el mismo video aportado por el Club investigado en los descargos, el Club Deportes Tolima no estaba en el túnel de salida, en los tiempos establecidos en el precitado artículo 51 del Reglamento de la competencia en disputa (10 minutos antes d el inicio del partido ) y por esta razón el informe arbitral reportó la salida tarde a los actos protocolarios.
9. Consecuencia de lo anterior y sin que se pueda dar aplicación al precedente invocado, este Comité se encuentra acreditada la comisión de la infracción descrita en literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, mismo que remite al artículo 51 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor II 2024, que expresamente indica la obligatoriedad que tienen los clubes de estar 10 minutos antes del inicio del partido en el túnel de salida.
10. Así las cosas, acreditada la comisión de la infracción, y conforme con lo expuesto, este Comité advierte que concurren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, al ser la primera vez que tal situación se presenta, por lo que se optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV.
11. Por las razones expuestas, el Comité Disciplinario de Campeonato sancionará al Club Deportes Tolima S.A. con multa de cinco (5) SMMLV, equivalentes a seis millones quinientos mil pesos
($6.500.000).
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité impuso la sanción mínima prevista, al probarse al interior del trámite disciplinario, que
($6.500.000).
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité impuso la sanción mínima prevista, al probarse al interior del trámite disciplinario, que el Club Deportes Tolima S.A. infringió la norma descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con párrafo del artículo 51 del Reglamento de la Liga BetPlay en lo que tiene que ver el tiempo de salida al túnel para previo a los actos pro tocolarios, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024, entre el Club Deportes Tolima S.A. y el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,IV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Deportes Tolima S.A. (“ Tolima”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024, entre el Club Deportes Tolima S.A. y el Club Deportivo La Equidad Seguros S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 2°. - Sancionar a Fortaleza Fútbol Club S.A. con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en e l partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay
($6.500.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en e l partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 entre, Fortaleza Fútbol Club S.A. y el Club Deportivo Pereira F.C.S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través de los informes oficiales del árbitro del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El árbitro del partido en su informe reportó:
“Al minuto 46 de juego, fue expulsado el recoge bolas xxxxx, por no cumplir con sus funciones”
2. El comisario del partido en su informe reportó:
“AL MINUTO 46 FUE EXPULSADO POR EL ÁRBITRO CENTRAL EL RECOGEBOLAS xxxxx POR PASAR EL BALÓN PARA REANUDAR RAPIDO EL JUEGO Y NO DEJAR EL
BALÓN EN EL PUNTO DEMARCADO”
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente , procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. Sobre el particular el artículo 78 literal g, del CDU de la FCF que dispone:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de
cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de lainfracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”
2. Sobre el particular, el Comité destaca que el informe del árbitro del partido alertó sobre una infracción disciplinaria por parte del Club Fortaleza, misma puntualmente se materializó con la conducta desplegada por el recogebolas en el minuto 4 6, quien fue expulsado por no cumplir sus funciones de forma correcta tras lanzar un balón al terreno de juego, situación que expresamente está prohibida por el CDU y por el archivo disposiciones del partido, en el que se le indica a los Clubes que los balones deben estar siempre en el punto demarcado.
3. Conforme lo expuesto y de lo reportado por en los informes oficiales del partido , se pudo establecer que, el recogebolas fue expulsado en el minuto 46 por “Lanzar en la reanudación del juego ” incurriendo así en una conducta expresamente prohibida por las disposiciones disciplinarias del CDU de la FCF.
4. Consecuencia de lo anterior , encuentra este órgano disciplinario que, el hecho objeto de investigación infringe la norma disciplinaria descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, misma que reprocha la conducta de los recogebolas que tras no cumplir su labor de manera adecuada, afecten el normal trámite del partido y, con ello afectando el principio pro competitione, el cual siempre ha estado protegido por este Comité.
de la FCF, misma que reprocha la conducta de los recogebolas que tras no cumplir su labor de manera adecuada, afecten el normal trámite del partido y, con ello afectando el principio pro competitione, el cual siempre ha estado protegido por este Comité.
5. Así las cosas, una vez a creditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer, para lo cual el artículo 78 literal g), prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV. Advierte esta instancia que, en el presente caso, concurren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se ha presentado un único incumplimiento durante el desarrollo de la presente competencia.
6. Por las razones expuestas, este Comité optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV, equivalentes a seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000)
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió sancionar a Fortaleza Fútbol Club S.A. con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 entre, Fortaleza Fútbol Club S.A. y el Club Deportivo Pereira F.C.S.A .
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE1. Sancionar al Fortaleza Fútbol Club S.A. con multa de seis millones quinientos mil pesos
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE1. Sancionar al Fortaleza Fútbol Club S.A. con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000), por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 5ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024 entre, Fortaleza Fútbol Club S.A. y el Club Deportivo Pereira F.C.S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.
Artículo 3°. - Sancionar al Club Envigado Fútbol Club S.A. (“Envigado”) con seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II - 2024, entre el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club y el Club Envigado Fútbol Club S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de los informes oficiales del árbitro del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. De conformidad con el artículo 15 7 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Club Envigado Fútbol Club S.A. para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el informe referido.
requirió al Club Envigado Fútbol Club S.A. para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer. A esta solicitud se adjuntó el informe referido.
2. Dentro del término p revisto el Club Envigado Fútbol Club S.A. presentó los correspondientes descargos argumentando, entre otras razones, las siguientes:
“Como constaba en la guía del partido en cuestión, a las 19:50, tanto los jugadores como la terna arbitral debían estar reunidos en el túnel. Así, conforme a dicha instrucción, nuestros futbolistas se ubicaron en el túnel a la hora indicada; sin embargo, el resto de las personas, adelantándose en los tiempos indicados, ya se estaban aproximando al terreno de juego.
En tal virtud, desde Envigado Fútbol Club S.A. se acogieron los tiempos indicados en el manual del partido, cumpliendo así con las disposiciones del organizador, pero por razones que desconocemos, tales momentos se aceleraron por cuenta de las otras person as que debían saltar al terreno de juego.
Para ratificar y ampliar lo aquí expuesto, solicitamos que se practique el testimonio del señor Diego Julián Vargas Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía N°9.873.641 y quien oficia como preparador físico del equipo profesional, para que en el momento que su despacho lo disponga, ilustre sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos materia de investigación.”II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. El Árbitro del Partido informó:
“El equipo Envigado salió tarde a los actos protocolarios” (sic)
2. El comisario del Partido informó:
1. El Árbitro del Partido informó:
“El equipo Envigado salió tarde a los actos protocolarios” (sic)
2. El comisario del Partido informó:
“EL EQUIPO DE ENVIGADO SALIO TARDE PARA LOS ACTOS PROTOCOLARIOS” (sic)
3. En ese sentido, el artículo 78 literal d del CDU de la FCF dispone lo siguiente:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club . Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
(…)
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo.”
4. De esta manera, al ser reportado en los informes oficiales del partido que, el club investigado salió tarde a la realización de los actos protocolarios , generó que este Comité estimara que existía mérito para el inicio de una investigación por la falta en comento.
5. Sobre el particular, el Club en sus descargos manifiesta que “se acogieron los tiempos indicados en el manual del partido, cumpliendo así con las disposiciones del organizador, pero por razones que desconocemos, tales momentos se aceleraron por cuenta de las otras personas que debían saltar al terreno de juego. ” y a su vez, solicitaron se escuchara en testimonio al señor Diego Julián Vanegas, quien ofició como preparador físico del Club, quien según su dicho
debían saltar al terreno de juego. ” y a su vez, solicitaron se escuchara en testimonio al señor Diego Julián Vanegas, quien ofició como preparador físico del Club, quien según su dicho ilustraría sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos materia de investigación.
6. Al respecto, se precisa al Club investigado que, si bien es cierto el escrito de descargos indica que se acogieron los tiempos indicados, tal manifestación no logra desvirtuar la presunción de veracidad de la que gozan los informes oficiales del partido, tal como lo dispone el artículo 159 del CDU de la FCF, teniendo como circunstancia de especi al valoración, la coincidencia entre lo reportado tanto el informe del árbitro, como el del comisario de campo , por lo que desde ya se puede advertir que no resultan de recibo los argumentos expuestos, para con ello poder eximir la responsabilidad disciplinaria endilgada.
7. Ahora bien, frente a la solicitud del testimonio, considera este Comité que el mismo resulta ser una prueba innecesaria, en la medida que los hechos objeto de investigación fueron reportadospor las autoridades designadas para tal fin , tanto en el campo de juego, como en las inmediaciones del mismo, es por ello que para el Comité no existen dudas sobre la materialización de la conducta disciplinaria imputada y, relacionada con el retraso presentado en la salida del Club investigado a los actos protocolarios, habida cuenta que en la fotografía que obra como prueba en el expediente, se corrobora lo reportado en los informes del partido.
8. Es por lo anterior, que el Comité tampoco puede tener como un eximente de responsabilidad disciplinaria, la simple manifestación que “los momentos se aceleraron por cuenta de otras
8. Es por lo anterior, que el Comité tampoco puede tener como un eximente de responsabilidad disciplinaria, la simple manifestación que “los momentos se aceleraron por cuenta de otras personas que debían saltar al terreno de juego”, en la medida que el artículo 51 del reglamento de la Liga BetPlay Dimayor II 2024, dispone sobre la obligatoriedad de los clubes de estar ubicados en el túnel de salida 10 minutos antes de iniciarse el partido, para que la salida a los actos protocolarios se realice de manera paralela entre los Clubes y la terna arbitral.
9. Finalmente, el Comité estima que la disposición contenida en el precitado literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF fue vulner ada, en la medida que se desatendieron las instrucciones impartidas por el organizador del campeonato, mediante el artículo 51 de Reglamento de la Liga
BetPlay Dimayor II 2024.
10. Acreditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer. En ese sentido, el artículo 78 prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte
(20) SMMLV.
11. Conforme con lo expuesto, este Comité advierte que concurren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, por lo que optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV. Es de resaltar que no estima el Comité que existan situacione s de especial valoración que demanden una graduación distinta de la sanción.
12. Por las razones expuestas razón, e l Comité Disciplinario de Campeonato sancionará al Club Envigado Fútbol Club S.A. con multa de cinco (5) SMMLV, equivalentes a seis millones
12. Por las razones expuestas razón, e l Comité Disciplinario de Campeonato sancionará al Club Envigado Fútbol Club S.A. con multa de cinco (5) SMMLV, equivalentes a seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000).
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité impuso la sanción mínima prevista conforme al literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, al probarse al interior del trámite disciplinario un retraso en la salida para l os actos protocolarios del Club visitante, esto es Club Envigado Fútbol Club S.A , presentándose así un desconocimiento al deber que tienen los clubes de presentarse 10 minutos antes del inicio del partido en el túnel de salida.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,IV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Envigado Fútbol Club S.A. con seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II - 2024, entre el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club y el Club Envigado Fútbol Club S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 4 °. - Sancionar al Club Fortaleza Fútbol Club S.A. (“Fortaleza”) con multa seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del
Artículo 4 °. - Sancionar al Club Fortaleza Fútbol Club S.A. (“Fortaleza”) con multa seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024, entre el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. y el Club Fortaleza Fútbol Club S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de los informes oficiales del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Fortaleza Fútbol Club S.A. , para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del comisario del partido.
2. Dentro del Término conferido el Club Fortaleza Fútbol Club S.A. no presentó escrito de descargos.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. El árbitro del Partido informó:
“El equipo Fortaleza salió tarde al inicio de los actos protocolarios “2” minutos”
2. El comisario del Partido informó:
“El equipo Fortaleza, salió 1 minuto y 21 segundos tarde a los actos de protocolo, a pesar de esto; el inicio del partido no sufrió retraso”
2. El comisario del Partido informó:
“El equipo Fortaleza, salió 1 minuto y 21 segundos tarde a los actos de protocolo, a pesar de esto; el inicio del partido no sufrió retraso”
3. En ese sentido, el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF dispone lo siguiente:“Artículo 78. Otras infracciones de un club . Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las
siguientes conductas:
(…)
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” (Énfasis añadido).
4. Descendiendo al caso en concreto , encuentra el Comité que los informes oficiales del partido reportaron la salida tarde a los actos protocolarios por parte del Club Fortaleza Fútbol Club S.A., y que, con ello presuntamente se desatendieron las instrucciones impartidas por el organizador del campeonato, en particular las que tienen que ver con descrita en el artículo 51 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor II 2024, el cual dispone que “los clubes deben presentarse en el túnel de salida a los actos protocolarios 10 minutos antes de iniciarse el partido.” por lo tanto, se estimó que existía mérito para el inicio de una investigación disciplinaria de cara a lo preceptuado en el CDU de la FCF.
presentarse en el túnel de salida a los actos protocolarios 10 minutos antes de iniciarse el partido.” por lo tanto, se estimó que existía mérito para el inicio de una investigación disciplinaria de cara a lo preceptuado en el CDU de la FCF.
5. Sobre el particular, el Club no presentó escrito de descargos, es por eso que en aplicación a lo descrito en el artículo 159 del CDU de la FCF y, en prevalencia a la presunción de veracidad de la que gozan los informes oficiales del partido, el Comité concluye que se ha materializado la infracción descrita el literal f) del artículo 78 del mismo precepto normativo, en la medida que tanto el informe del árbitro, así como el del comisario coinciden en afirmar que, el Club investigado salió tarde a la realización de los actos protocolarios.
6. Así las cosas, acreditada la comisión de la infracción, y conforme con lo expuesto, este Comité advierte que concurren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, al ser la primera vez que tal situación se presenta, por lo que se optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV.
7. Por las razones expuestas, el Comité Disciplinario de Campeonato sancionará al Club Fortaleza Fútbol Club S.A. con multa de cinco (5) SMMLV, equivalentes a seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000).
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió imponer la sanción mínima prevista, al probarse al interior del trámite disciplinario, que el Club Fortaleza Fútbol Club S.A. infringió la norma descrita en el literal f) del
El Comité decidió imponer la sanción mínima prevista, al probarse al interior del trámite disciplinario, que el Club Fortaleza Fútbol Club S.A. infringió la norma descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con párrafo del artículo 51 del Reglamento de la Liga BetPlay en lo que tiene que ver el tiempo de salida al túnel para previo a los actos protocolarios,por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024, entre el Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A. y el Club Fortaleza Fútbol Club S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Fortaleza Fútbol Club S.A. (“Fortaleza”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) , por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 6ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2024, entre el Club Deport ivo Popular Junior F.C. S.A. y el Club Fortaleza
Fútbol Club S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario.
Artículo 5°. - Sancionar a l Club Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. (“ Cúcuta Deportivo ”) con amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF; por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 5ª fecha del Torneo
amonestación por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF; por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 5ª fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR II - 2024, entre el Club Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. y el Club Orsomarso S.C.
El Comité conoció de los hechos presuntamente constitutivos de infracción disciplinaria a través de los informes oficiales del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
El trámite disciplinario se fundamentó, entre otros hechos y argumentos, en los siguientes:
1. El árbitro del partido en su informe reportó:
“Al minuto 77se detuvo el partido durante 3 minutos desorden de carácter violento en la tribuna sur del equipo local (tribuna sur).”
2. El Comisario del partido en su informe reportó:
“Minuto 77 Tribuna SUR Hinchada LOCAL Afectación que generó SE DETUVO EL PARTIDO DURANTE 3 MINUTOS.”3. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, este Comité requirió al Club Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer a esta solicitud.
4. Dentro del término, el Club Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. present
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