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DIMAYOR - Resolución 7 de 2024

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 7 de 2024
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 007 de 2024 08 de febrero de 2024

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1°. - Sancionar al Club Deportivo Pereira F.C. S.A. ( “Pereira”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2024, contra El Club Asociación Deportivo Pasto.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del Delegado designado para el partido.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. El delegado del partido en su informe reportó:

“En momento de actos protocolarios, el equipo local, salió con 12 niños, uno de ellos no tenía el uniforme reglamentario (solo camiseta) y una niña aparentemente media más de 1.50”

2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Deportivo Pereira F.C.S.A. para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del delgado del partido.

al Club Deportivo Pereira F.C.S.A. para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del delgado del partido.

3. Dentro del término conferido el Club Deportivo Pereira F.C.S.A. presentó, entre otros, los siguientes

argumentos:

“Mi representada recibió el documento denominado como “Disposición de Partido” cuyo contenido, respecto de los actos protocolarios con la participación de menores es el siguiente:

“... ACTOS PROTOCOLARIOS. Salida de menores de edad a los actos de protocolo. En el evento que el club local desee que en los actos de protocolo los jugadores salgan en compañía de niños, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Para la salida de menores de edad a los actos de protocolo, los clubes deben enviar solicitud por escrito a la Dimayor en el formato "solicitud de acto especial", con al menos veinticuatro (24)horas de antelación a la hora oficial del inicio del partido.

Solo podrán salir máximo 11 niños por club. Cada jugador debe salir acompañado por un (1) solo niño.

Cada grupo de 11 niños, debe estar debidamente uniformado. Los niños deben abandonar el campo de juego una vez culminen los himnos. No podrán salir en la foto oficial del partido.

(…)

A los Honorables Integrantes del Comité Disciplinario del Campeonato, les solicito se sirvan tener como pruebas las documentales que les sirvieron de fundamento para la apertura de la investigación del asunto de la referencia, en cuyos textos los juicios allí contenidos NO se tipifican dentro de los que generan consecuencias propias de actos de RESPONSABILIDAD OBJETIVA, la

investigación del asunto de la referencia, en cuyos textos los juicios allí contenidos NO se tipifican dentro de los que generan consecuencias propias de actos de RESPONSABILIDAD OBJETIVA, la cual, en los términos de la Constitución y de la Ley en Colombia están proscritos como generadores de culpabilidad toda vez que afectan en manera grave los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.

De los documento y pruebas que obran en el Expediente es clara la ausencia del establecimiento de algún grado de culpabilidad que pudiese o llegase a ser tan siquiera imputable a mi representada; en razón de lo cual, a los Honorables Integrantes del Comité Disciplinario del Campeonato, en observancia y aplicación de las normas transcritas en este memorial, una vez realizada la valoración de los documentos que sirven de fundamento a la acusación, les solicito se sirvan declarar la atipicidad de las conductas imputadas al Club Deportivo Pereira F.C. S.A; y en consecuencia, ante la demostrada ausencia de atipicidad, se abstengan de imponer sanción alguna por los hechos imputados en el documento de cuyo traslado estamos haciendo uso y se ordene el archivo de las diligencias del asunto de la referencia.”

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por el Club Deportivo Pereira F.C.S.A. procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. Sobre el particular el artículo 78 literal f, del CDU de la FCF que dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con

del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. Sobre el particular el artículo 78 literal f, del CDU de la FCF que dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”.2. No son de recibo los argumentos afirmados por el Club al indicar que la conducta investigada es atípica, pues al revisar el contenido del archivo denominado “ DISPOSICIONES DEL PARTIDO ” que es remitido a los clubes por el comisario un día antes del partido, se pudo constatar que el mismo indica entre otras instrucciones que, para los actos protocolarios los clubes deberán tener en cuenta las siguientes: i) Solo podrán salir máximo 11 niños por club ii) cada jugador debe salir acompañado por un (1) solo niño iii) cada grupo de 11 niños, debe estar debidamente uniformado. |

3. En este punto, el Comité destaca que el informe del delegado del partido reportó que, en los actos protocolarios “el equipo local, salió con 12 niños, uno de ellos no tenía el uniforme reglamentario

(solo camiseta)”, situación que fue corroborada con imágenes aportadas al trámite disciplinario. Lo anterior permite acreditar la comisión de una infracción al reglamento de competencia el cual, en el

(solo camiseta)”, situación que fue corroborada con imágenes aportadas al trámite disciplinario. Lo anterior permite acreditar la comisión de una infracción al reglamento de competencia el cual, en el artículo 51 establece que, los clubes afiliados deberán cumplir a cabalidad las directrices establecidas en el documento “ Disposición de Partido ” remitido por el comisario deportivo de la Dimayor.

4. Así las cosas, se puede establecer que, con la salida del equipo local a los actos protocolarios, se materializaron 3 conductas las cuales desatendieron las disposiciones del partido establecidas por el organizador de la competición, hechos que infringen la norma disciplinaria descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a su vez hace una remisión al reglamento del campeonato, conforme lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I – 2024.

5. Una vez acreditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer. En ese sentido, el artículo 78 prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV conforme con lo expuesto, este Comité advierte que concur ren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se present a un único incumplimiento en el desarrollo de la competencia.

6. Por las razones expuestas, este Comité optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5)

SMMLV.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió sancionar a l Club Deportivo Pereira F.C.S.A. (“Pereira”) con multa de seis

SMMLV.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió sancionar a l Club Deportivo Pereira F.C.S.A. (“Pereira”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 51 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor I 2024, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2024, contra el Club Asociación Deportivo Pasto.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

IV. RESUELVE1. Sancionar al Club Deportivo Pereira F.C.S.A. (“Pereira”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 51 del Reglamento de la Liga Bet Play Dimayor I 2024, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay

DIMAYOR I - 2024, contra El Club Asociación Deportivo Pasto.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.

Artículo 2°. - Sancionar al señor Álvaro Anyiver Angulo Mosquera , jugador del registro del Club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) con multa de trece millones pesos ($13.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 3ª fecha

Nacional S.A. (“Nacional”) con multa de trece millones pesos ($13.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024, contra el Club Once Caldas S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de l informe del árbitro.

I. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

1. El Árbitro del Partido informó:

“El jugador # 77 Álvaro Angulo del Club Atlético Nacional, en la celebración del gol, mostró un mensaje religioso (En el mundo tendréis aflicción, pero confiad; yo he vencido al mundo) (sic)

2. Del informe del árbitro se pudo constatar que, el jugador Álvaro Anyiver Angulo Mosquera , del registro del Club Atlético Nacional S.A, en el partido disputado contra el Club Once Caldas S. A., en el minuto 3’ se levantó la camiseta al momento de celebrar un gol en favor del Club al que pertenece.

3. Sobre el particular, el artículo 69 del CDU de la FCF dispone:

“Artículo 69. Levantarse o despojarse de la camiseta en el momento de celebrar un gol. El jugador que en el momento de celebrar un gol se levante la camiseta o se despoje de la misma será sancionado con diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.”

4. Conforme con el artículo citado, es claro que la conducta de l jugador que se levanta la camiseta al

será sancionado con diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.”

4. Conforme con el artículo citado, es claro que la conducta de l jugador que se levanta la camiseta al momento de celebrar un gol, es reprochable de cara a las normas disciplinarias descritas en el CDU de la FCF.

5. Consecuencia de lo anterior, se logró establecer que el jugador Álvaro Anyiver Angulo Mosquera, en el minuto 3’ del partido, se levantó la camiseta oficial del equipo en competencia para mostrarun mensaje visible en la camiseta que tenía por debajo, con ocasión a la celebración del gol en favor del Club Atlético Nacional, configurando así la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la

FCF.

6. Por esta razón el Comité Disciplinario de Campeonato procederá a dar aplicación a lo descrito en el artículo 69 del Código Disciplinario Único de la FCF e impondrá la multa única allí establecida de diez (10) SMMLV.

II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité sancionó al Club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) al constatar el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos previstos en el artículo 69 del CDU de la FCF, derivado de la conducta desplegada por el jugador Álvaro Anyiver Angulo Mosquera, quien se levantó la camiseta, para celebrar un gol en el minuto 3’ del partido disputado por la 3ª fecha de la Liga Betplay Dimayor I 2024, contra el Club Once Caldas S.A.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

III. RESUELVE

I 2024, contra el Club Once Caldas S.A.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

III. RESUELVE

1. Sancionar al señor Álvaro Anyiver Angulo Mosquera, jugador del registro del Club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) con multa de trece millones pesos ($13.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024, contra el Club Once Caldas S.A.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario .

Artículo 3° - Sancionar al Club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 51 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor I 2024, en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2024, contra El Club Once Caldas S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del comisario designado para el partido.

I. TRÁMITE PROCESAL1. El Comisario del partido en su informe reportó:

“Una fisioterapeuta del equipo estuvo en las escaleras durante la salida de los equipos como se ve en la imagen "Salida"”

2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió

“Una fisioterapeuta del equipo estuvo en las escaleras durante la salida de los equipos como se ve en la imagen "Salida"”

2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Atlético Nacional S.A, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del delgado del partido.

3. Dentro del término conferido el Club Atlético Nacional S.A. presentó, entre otros, los siguientes

argumentos:

“1. En primer lugar, desde Atlético Nacional presentamos las correspondientes excusas por lo ocurrido con la fisioterapeuta del Club, frente a lo cual no tenemos una excusa más allá de que en un momento previo a la salida de los equipos, la fisioterapeuta se encontraba llevando la hidratación del Club hacía la zona del banquillo de Atlético Nacional.

2. Cuando regresaba hacia los camerinos del estadio y bajaba por las escaleras, se percató que ya el cuerpo arbitral y ambos equipos estaban realizando la salida hacia el terreno de juego para los actos protocolarios, frente a lo cual no tuvo otra opción que dirigirse hacia una esquina de las escaleras con la finalidad de no interrumpir la salida.

3. Somos conscientes que este hecho es generador de una sanción, de conformidad con lo estipulado en el artículo 78.f del CDU, pero les solicitamos cordialmente tener en cuenta que no fue una situación premeditada o con la intención de entorpecer la salida de los equipos y se debió más a la ingenuidad en dicho momento por parte de la fisioterapeuta del Club.”

fue una situación premeditada o con la intención de entorpecer la salida de los equipos y se debió más a la ingenuidad en dicho momento por parte de la fisioterapeuta del Club.”

4. El Club concluyó el escrito con la solicitud que, en caso de ser declarado responsable, se imponga como primera disciplinaria una amonestación, y en caso de no prosperar esta, se imponga la sanción mínima prevista en el artículo 78 del CDU de la FCF.

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por Club Atlético Nacional S.A. procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. Sobre el particular el artículo 78 literal f, del CDU de la FCF dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”.

2. El Comité destaca que el informe del comisario y la imagen que este aportó como prueba, permite acreditar que la fisioterapeuta del Club investigado se encontraba en el túnel de salida de los equipos en el momento en que estos se dirigían al campo de juego para los actos protocolarios.

acreditar que la fisioterapeuta del Club investigado se encontraba en el túnel de salida de los equipos en el momento en que estos se dirigían al campo de juego para los actos protocolarios.

3. Este hecho infringe la norma disciplinaria descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, mismo que a su vez remite a los reglamentos del campeonato, y para este caso el artículo 51 del Reglamento de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024 , que dispone sobre el deber de los clubes de cumplir a cabalidad las directrices establecidas en el archivo “Disposición del Partido” que expresamente señala las personas que cuentan con autorización para estar en el túnel de salida, de lo que se destaca, la fisioterapeuta no cuenta con dicha autorización.

4. Así las cosas, una vez a creditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer. En ese sentido, el artículo 78 prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV conforme con lo expuesto, este Comité advierte que concur ren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se presentó un único incumplimiento.

5. Por las razones expuestas, este Comité optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5)

SMMLV.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió sancionar al Club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 51 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor I

quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 51 del Reglamento de la Liga Betplay Dimayor I 2024, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2024, contra el Club Once Caldas S.A.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

IV. RESUELVE

1. Sancionar al Club Atlético Nacional S.A. (“Nacional”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, concordante con el artículo 51 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 2024, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I - 2024, contra el Club Once Caldas S.A.2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité.

Artículo 4°. - Sancionar al Club el Equipo del Pueblo S.A. (“DIM”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024, contra El Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del comisario designado para el partido.

I. TRÁMITE PROCESAL

El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través del informe del comisario designado para el partido.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. El comisario del partido en su informe reportó:

“Al momento de salir los equipos al terreno de juego, el Director técnico del equipo Medellín Señor Alfredo Arias Sánchez, salió al mismo tiempo que los jugadores titulares en compañía de una persona de Logística y Seguridad del equipo Medellín … (según información suministrada por el delegado …) Incumpliendo lo estipulado en las disposiciones de partido.”

2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club el Equipo del Pueblo S.A., para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del delegado del partido.

3. Dentro del término conferido El Club el Equipo del Pueblo S.A. presentó, entre otros, los siguientes

argumentos:

“Respecto a la conducta reportada por el Comisario del incumplimiento de las disposiciones del organizador con relación a la salida del Cuerpo Técnico nos permitimos manifestar de manera sucinta nuestros argumentos con base en la desvirtuación de la presunción de veracidad que goza el informe del partido del Delegado de Partido, de conformidad con el artículo 159 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

En virtud de lo anterior, y de manera principal, nos permitimos solicitar que se requieran las grabaciones de la previa del partido, la salida de los equipos a los actos protocolarios y los actos

Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

En virtud de lo anterior, y de manera principal, nos permitimos solicitar que se requieran las grabaciones de la previa del partido, la salida de los equipos a los actos protocolarios y los actos protocolarios mismamente que reposan en el archivo que guarda la empresa encargada de la transmisión oficial de la Liga BetPlay Dimayor, Win Sports. Fundaméntese esta solicitud de decretar y practicar esta prueba en tanto nosotros como Club afiliado únicamente tenemos acceso a la transmisión del partido donde ya ap arecen los combinados de El Equipo del Pueblo S.A – Deportivo Independiente Medellín y Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A al finalizar los himnosy, en ese sentido, la transmisora oficial del partido es quién está en una posición óptima de poder aportar las imágenes de video claras en el túnel de vestuarios y de la salida de los equipos a los actos protocolarios pues esto reposa en el archivo del partido que custodian.

De manera paralela a la solicitud del decreto y práctica de la prueba correspondiente a la visualización de los momentos previos, la salida de los equipos y los actos protocolarios que el Honorable Comité realice de la transmisión oficial del archivo, manifestamos a través del aporte del testimonio de nuestro Delegado para el partido de referencia, …., así como de lo expresado por nuestro Director Técnico del Equipo Profesional, el señor Alfredo Arias, y de nuestro Oficial de Seguridad y Logística, … lo acaecido en los momentos previos al partido: nuestro Director Técnico en compañía del Oficial de Seguridad salieron del camerino de visitante y se dirigieron al banquillo técnico los tiempos demarcados por el protocolo, no obstante, hubo una anticipación y

Técnico en compañía del Oficial de Seguridad salieron del camerino de visitante y se dirigieron al banquillo técnico los tiempos demarcados por el protocolo, no obstante, hubo una anticipación y una salida prematura por parte del Club Local a los actos protocolarios con relación a lo estipulado en la Cuenta Regresiva establecida por el organizador; con ello, nuestro Director Técnico en co mpañía del Oficial de Seguridad y Logística, en la hora determinada en la Cuenta Regresiva, procedieron a ubicarse en el banquillo técnico de manera oportuna según lo establecido. (Ver Declaraciones del Director Técnico, Delegado del Partido y Oficial de Seguridad y Logística).

En suma, de acuerdo al reporte del Delegado en su Informe de Partido, que motiva la presente investigación y apertura de procedimiento disciplinario, se centra en que el Director Técnico acompañó al equipo titular de nuestro Club en la salida hacia al campo de juego, conducta que claramente está proscrita por las disposiciones de partido que envía DIMAYOR previo a los partidos. Sin embargo, como hemos manifestado en la prueba testimonial y en la respetuosa solicitud que hacemos de requerir a la transmisora oficial para la evidencia de las imágenes, la salida del Director Técnico -en compañía del Oficial de Seguridad y Logísticajamás fue junto al equipo titular, pues cuando los jugadores del DIM salieron, estos -el Director Técnico y el Oficial de Seguridadya se encontraban ubicados en el banquillo.”

4. Concluyó el escrito frente a este cargo, solicitándole al comité que la única medida que, se decrete el cierre y archivo de las diligencias mediante la cual se apertura el presente proceso

de Seguridadya se encontraban ubicados en el banquillo.”

4. Concluyó el escrito frente a este cargo, solicitándole al comité que la única medida que, se decrete el cierre y archivo de las diligencias mediante la cual se apertura el presente proceso disciplinario, y de manera subsidiaria se tengan en cuenta los atenuantes, habida cuenta que el Club no ha incurrido en una situación fáctica análoga.

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por el Club el Equipo del Pueblo S.A. procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. Sobre el particular el artículo 78 literal f, del CDU de la FCF que dispone:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.”.

2. En este punto e l Comité destaca que el informe del comisario del partido permite acreditar la comisión de una infracción a una de las disposiciones establecidas por el organizador de la competencia, puntualmente las impartidas a través del archivo denominado “ DISPOSICIÓN DEL PARTIDO” remitido desde la Dirección Deportiva de la Dimayor al comisario designado y este, a

competencia, puntualmente las impartidas a través del archivo denominado “ DISPOSICIÓN DEL PARTIDO” remitido desde la Dirección Deportiva de la Dimayor al comisario designado y este, a su vez lo remite a cada Club, que puntualmente fue enviada al Club investigado el día 31 de enero de 2024 a las 16:44, al correo electrónico oficial del gerente deportivo del DIM.

3. En dicha disposición puntualmente se indicó:

“Personal autorizado en los actos de protocolo, túnel de salida y zonas de traslado.

Las siguientes personas están autorizadas para permanecer en el túnel de salida al momento de la salida de los jugadores al campo de juego:

  • Jugadores titulares. • Árbitros. • Comisario de campo. • Persona adulta responsable de los menores de edad. • Personal transmisión.

Todas las demás personas que no hayan sido descritas se entenderán como no autorizadas para hacer presencia el túnel de salida y zona de traslado hacia el terreno de juego...” (énfasis añadido)

4. Dicho lo anterior, de lo reportado por el comisario del partido y las imágenes oficiales solicitadas como prueba por el Club investigado, se pudo establecer que , el director técnico del DIM, señor Alfredo Arias Sánchez, salió al mismo tiempo que los jugadores titulares en compañía de una persona de Logística y Seguridad del DIM, hecho que desconoció las directrices impartidas por el organizador del campeonato, pues ni el director técnico ni la persona de logística y seguridad del Club, contaban con autorización para hacer presencia en el túnel de salida previo a los actos protocolarios.

5. Consecuencia de lo anterior, el hecho objeto de investigación infringe la norma disciplinaria descrita

Club, contaban con autorización para hacer presencia en el túnel de salida previo a los actos protocolarios.

5. Consecuencia de lo anterior, el hecho objeto de investigación infringe la norma disciplinaria descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a su vez hace una remisión a las disposiciones ya expuestas y que fueron oportunamente informadas al Club por el organizador de la competencia tal como lo dispone el artículo 51 del Reglamento de la Liga BetPlay Dimayor I 2024.

6. Acreditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer, para lo cual el artículo 78 prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV conforme con lo expuesto, advierte esta instancia que concurren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se presentó un único incumplimiento.7. Por las razones expuestas, este Comité optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5)

SMMLV.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió sancionar al Club el Equipo del Pueblo S.A. (“DIM”) con multa de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, la cual remite a las disposiciones impartidas por el organizador del campeonato, por los hechos ocurridos en el partido disputado por la 3ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I 2024, contra El Club Deportivo Popular Junior F.C.S.A.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

IV. RESUELVE

2024, contra El Club Deportivo Popular Junior F

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