DIMAYOR - Resolucion 71 de 2023
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolucion 71 de 2023
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
SC-CER571166
RESOLUCIÓN No. 071 de 2023 25 de octubre de 2023
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 1 8ª fecha del Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
LUIS HAQUIN DEP CALI
18ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
1 fecha
$232.000 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable de doble amonestación. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
CARLOS PAEZ JAGUARES F.C.
18ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
1 fecha
$232.000 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
HECTOR
SAMBUEZA IND SANTA FE
18ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
1 fecha
FCF.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
HECTOR
SAMBUEZA IND SANTA FE
18ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
1 fecha
$232.000 19ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable de juego brusco grave. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
CRISTIAN BLANCO DEP PEREIRA
18ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
2 fechas
$503.000 19ª y 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable de conducta violenta contra adversario. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la
FCF.SC-CER571166
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
BRAYAN GIL DEPORTES
TOLIMA
18ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
2 fechas
$503.000 19ª y 20ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable de conducta violenta contra adversario. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
adversario. Art. 63-C Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
STEVEN GIRALDO (K) ENVIGADO F.C. 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ANDRES CADAVID ENVIGADO F.C. 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo RUBIO ESPAÑA ENVIGADO F.C. 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo KEVIN SALAZAR DEP CALI 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ROGER MURILLO DEP CALI 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo LUIS ANATA JAGUARES F.C. 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DANIEL PADILLA JAGUARES F.C. 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo GEOVANNI BANGUERA JAGUARES F.C. 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JERSON MALAGON DEP PASTO 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo VICTOR YANEZ DEP PASTO 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CAMILO AYALA DEP PASTO 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MARTIN PAYARES LA EQUIDAD 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo
CAMILO AYALA DEP PASTO 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MARTIN PAYARES LA EQUIDAD 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo PABLO LIMA LA EQUIDAD 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOSE CONTRERAS AGUILAS DORADAS 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MATEO PUERTA AGUILAS DORADAS 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JEAN PESTAÑA AGUILAS DORADAS 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOSE AJA IND SANTA FE 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo HAROLD RIVERA IND SANTA FE 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo HUGO RODALLEGA IND SANTA FE 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo YEISON MORENO IND SANTA FE 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ALVARO MONTERO MILLONARIOS F.C. 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN VARGAS MILLONARIOS F.C. 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDGAR GUERRA MILLONARIOS F.C. 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN PEREIRA MILLONARIOS F.C. 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,ooSC-CER571166
JUAN PEREIRA MILLONARIOS F.C. 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,ooSC-CER571166
JOSE SANCHEZ UNION MAGDALENA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JEAN COLORADO UNION MAGDALENA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ALEXANDER MEJIA UNION MAGDALENA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ANTHONY BEDOYA UNION MAGDALENA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DAIVER VEGA UNION MAGDALENA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOSE MERCADO UNION MAGDALENA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo SANTIAGO JIMENEZ ATL BUCARAMANGA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JAVIER REINA ATL BUCARAMANGA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JADER MAZA ATL BUCARAMANGA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JHON CORDOBA ATL BUCARAMANGA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo CARLOS HENAO ATL BUCARAMANGA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ALDAIR CANTILLO ATL BUCARAMANGA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOHN PÉREZ ATL BUCARAMANGA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo
ALDAIR CANTILLO ATL BUCARAMANGA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOHN PÉREZ ATL BUCARAMANGA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDWIN HERRERA JUNIOR F.C. 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo FAINER TORIJANO ONCE CALDAS 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo LEYDER MORAN ONCE CALDAS 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOHAN BELTRAN ONCE CALDAS 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ROBERT MEJIA ATL NACIONAL 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EDIER OCAMPO ATL NACIONAL 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo NELSON DEOSSA ATL NACIONAL 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JOAQUIN VARELA DIM 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo LEYSER CHAVERRA DIM 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo BRAYAN LEON DIM 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo DIEGO HERNANDEZ DEP PEREIRA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo GEISSON PEREA DEP PEREIRA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo YIMMY CONGO DEP PEREIRA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo
GEISSON PEREA DEP PEREIRA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo YIMMY CONGO DEP PEREIRA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo EWIL MURILLO DEP PEREIRA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ANGELO RODRIGUEZ DEP PEREIRA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JHAIR CASTILLO ALIANZA PETROLERA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo LEONARDO SALDAÑA ALIANZA PETROLERA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo MAYER GIL ALIANZA PETROLERA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo ALVINO VOLPI DEPORTES TOLIMA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo JUAN PORTILLA AMÉRICA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo BLADIMIR ANGULO ATL HUILA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,ooSC-CER571166
BLAS DIAZ ATL HUILA 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $232.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA IND SANTA FE 4 amonestaciones en el mismo partido 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo MILLONARIOS F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo
2023 $1.160.000,oo MILLONARIOS F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo UNION MAGDALENA 6 amonestaciones en el mismo partido 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo ATL BUCARAMANGA 7 amonestaciones en el mismo partido 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo DEP PEREIRA 5 amonestaciones en el mismo partido 18ª fecha Liga BetPlay DIMAYOR II 2023 $1.160.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR
JOSE CONTRERAS AGUILAS DORADAS 18ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
19ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
SANTIAGO JIMENEZ ATL BUCARAMANGA 18ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
19ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
NELSON DEOSSA ATL NACIONAL 18ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
19ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023SC-CER571166
EWIL MURILLO DEP PEREIRA 18ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
19ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
EWIL MURILLO DEP PEREIRA 18ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
19ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
ALEXANDER MEJIA UNIÓN MAGDALENA 18ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
19ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
ANTHONY BEDOYA UNIÓN MAGDALENA 18ª fecha Liga
BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
19ª fecha Liga BetPlay
DIMAYOR II 2023
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de la 2ª fecha (Grupos A y B) de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
KEVIN NUÑEZ
BOCA JUNIORS
2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2023
1 fecha
$116.000 3ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 Motivo: Ser culpable de doble amonestación. Art. 58-2 Código Disciplinario Único de la FCF.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
DANIEL RIVERA FORTALEZA F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo RONALDO PAJARO FORTALEZA F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023
$116.000,ooSC-CER571166
YEISON FUENTES LEONES F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN HERRERA LEONES F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN OSORIO LEONES F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JHOAN BEDOYA (EA) LEONES F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo CARLOS FRANCO REAL CARTAGENA 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo LEONEL GIGLI REAL CARTAGENA 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JOSE CABARCAS BOCA JUNIORS 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo FERNEY ANGULO BOCA JUNIORS 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo
BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo FERNEY ANGULO BOCA JUNIORS 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JUAN VIVEROS BOCA JUNIORS 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo NELSON MOSORONGO ATLÉTICO F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JULIAN ANAYA CÚCUTA DEPORTIVO 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo CESAR HINESTROZA CÚCUTA DEPORTIVO 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo NELSON FLOREZ (DT) BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo CARLOS CANTILLO BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JESUS CEBALLOS BARRANQUILLA F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo EYDER RESTREPO LLANEROS F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JOSE ANDRADE LLANEROS F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023
BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JOSE ANDRADE LLANEROS F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo BRAYAN URUEÑA LLANEROS F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo JONATAN MAYORGA LLANEROS F.C. 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $116.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBESSC-CER571166
CLUB MOTIVO FECHA MULTA LLANEROS F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido 2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 $580.000,oo
Artículo 77-A del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
QUINTA AMONESTACIÓN
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR CARLOS FRANCO REAL CARTAGENA 2ª fecha de Cuadrangulares del
Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
3ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2023
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSION A CUMPLIR JULIAN ANAYA CÚCUTA DEPORTIVO 2ª fecha de Cuadrangulares del
Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
3ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2023
2ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 1 fecha
3ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay
DIMAYOR II 2023
Artículo 3°. - Sancionar al Club Llaneros F.C. (“Llaneros”) con multa de dos millones novecientos mil pesos ($2.900.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 1ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023 contra el Club Cúcuta Deportivo F.C. S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través de l informe del delegado del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El delegado del partido en su informe reportó:
“El Equipo de llaneros subió tarde la planilla eran las 4:20 pm y no estaba en el COMET.” (sic)SC-CER571166
2. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Llaneros S.A, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en el informe del oficial de medios.
3. Dentro del término conferido el Club Llaneros S.A. presentó, entre otros, los siguientes argumentos:
“La nómina del partido Llaneros FC Vs Cúcuta Deportivo, en la pasada fecha de cuadrangulares semifinales 2023 – II, fue cargada en el sistema Comet, superando el cargue de tiempo, Debido a
“La nómina del partido Llaneros FC Vs Cúcuta Deportivo, en la pasada fecha de cuadrangulares semifinales 2023 – II, fue cargada en el sistema Comet, superando el cargue de tiempo, Debido a que a las 16:00 horas, el internet en el estadio General Santander, funcionaba de forma muy deficiente, saturado al haber muchos dispositivos conectados producido por la afluencia de personas asistentes al escenario...”
4. Solicitaron que, en caso de haber lugar a la imposición de una sanción, se proceda con la menos gravosa al no tener ningún tipo de antecedente en el campeonato
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por Club Llaneros S.A. , procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:
1. Sobre el particular, el literal F del artículo 78 del CDU de la FCF dispone:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo. (...)”
2. En este punto, el Comité destaca que el informe del oficial de partido permite acreditar la comisión
premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo. (...)”
2. En este punto, el Comité destaca que el informe del oficial de partido permite acreditar la comisión de una infracción al reglamento de competencia en torno al plazo previsto para cargar a través del sistema COMET la planilla de juego por parte del Club Llaneros S.A., pues para el caso en concreto, el cargue se hizo 20 minutos tarde, infringiendo así las disposiciones que, sobre el particular establece el reglamento de la competición.
3. Consecuencia de lo anterior, el hecho objeto de investigación infringe la norma disciplinaria descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, que a su vez hace una remisión a los reglamentos del campeonato, y para este caso el artículo 50 del Reglamento del Torneo BetPlay DIMAYOR II2023, dispone:SC-CER571166
“Artículo 50º. La planilla de juego deberá ser cargada en la plataforma COMET, tanto por el club local como el club visitante 2 horas antes de iniciarse el partido.
(…)”
4. En los términos expuestos, son de recibo de esta instancia, las razones expuestas por el Club Llaneros S.A. sobre la aplicación de las causales de atenuación de responsabilidad en los términos del artículo 46 del CDU de la FCF, situación que deriva en que deban ser efectivamente valorados en la dosificación de la sanción a imponer.
5. Acreditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer.
En ese sentido, el artículo 78 prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV
5. Acreditada la comisión de la infracción, procede el Comité a la dosificación de la sanción a imponer.
En ese sentido, el artículo 78 prevé una sanción de multa que va de cinco (5) a veinte (20) SMMLV conforme con lo expuesto, este Comité advierte que concurren únicamente causales de atenuación de responsabilidad, aunado a que se presentó un único incumplimiento.
6. Por las razones expuestas, este Comité optará por el mínimo previsto en la norma, esto es, cinco (5) SMMLV, frente a la cual opera la reducción de que trata el literal f) del artículo 19 del CDU de la
FCF.
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió sancionar al Club Llaneros S.A. con multa de dos millones novecientos mil pesos ($2.900.000) por incurrir en la conducta prevista en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF, a partir de lo dispuesto en el informe del delegado del partido, pues se estableció que el Club realizó el cargue de la planilla de juego 20 minutos tarde, previo al inicio del partido disputado en la 1 ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay Dimayor II 2023, contra el Club Cúcuta Deportivo F.C. S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Llaneros S.A. con multa de dos millones novecientos mil pesos ($2.900.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el
IV. RESUELVE
1. Sancionar al Club Llaneros S.A. con multa de dos millones novecientos mil pesos ($2.900.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal f) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 1ª fecha de Cuadrangulares del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2023
contra el Club Cúcuta Deportivo F.C. S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.SC-CER571166
Artículo 4°. - Solicitud formulada por el Club Deportes Tolima S.A. (“Tolima”) contra la sanci ón de expulsión adoptada por el árbitro en contra del señor BRAYAN ALEXANDER GIL HURTADO, jugador del registro del Club, en el partido disputado por la 18ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2023, contra el Club Alianza Petrolera F.C. S.A.
Mediante correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2023, el Club Deportes Tolima S.A., formuló solicitud ante el Comité Disciplinario del Campeonato en la que esbozó: “Se valore la ausencia de intención de agresión por parte de nuestro jugador, el lugar de su cuerpo con el que se dio el contacto y lo fortuito de la jugada, y en ese sentido, se aplique una sola fecha de suspensión al señor BRAYAN ALEXANDER GIL HURTADO”
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El árbitro del partido, dentro del término previsto en el artículo 137 del CDU de la FCF, procedió a poner en conocimiento de este Comité el informe del partido.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El árbitro del partido, dentro del término previsto en el artículo 137 del CDU de la FCF, procedió a poner en conocimiento de este Comité el informe del partido.
2. En igual sentido, esta autoridad disciplinaria aclara que el Club afiliado presentó una solicitud de revisión de las circunstancias que conllevaron a la expulsión del jugador Brayan Alexander Gil Hurtado, en los términos de los artículos 45 numeral 1, 60 numeral 1 y 141 numeral 3 del CDU de la
FCF.
II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. Una vez valorados los argumentos expuestos por el Club, procede el Comité a realizar las consideraciones del caso, respecto de lo cual debe destacar que en el informe el árbitro indicó lo siguiente frente a la expulsión del jugador Gil Hurtado:
“Conducta violenta, golpear con el brazo en la cara a un adversario”
2. En ese sentido, el Comité se ha pronunciado en reiteradas ocasiones ( artículo 5 de la Resolución No. 044 del 2021, artículo 4 de la Resolución No. 057 del 2022, artículo 1 de la Resolución No. 058 del 2022, los artículos 9º, 10º de la Resolución No. 009 de 2023, artículo 1 de la Resolución No . 012 de 2023 y finalmente en el artículo 5 de la Resolución 018 de 2023), alrededor de pretensiones encaminadas a que se reconsiderara o modificara la decisión arbitral por parte del Comité Disciplinario del Campeonat o, al coincidir las pretensiones en que las circunstancias propias del hecho no se ajustaban a la calificación de la falta
arbitral por parte del Comité Disciplinario del Campeonat o, al coincidir las pretensiones en que las circunstancias propias del hecho no se ajustaban a la calificación de la falta determinada por el árbitro del partido.SC-CER571166
3. En esencia la solicitud objeto del presente análisis y las referencias en precedencia , encuentran una similitud en su formulación, esto es, aducir que una conducta sobre la cual el árbitro del partido adoptó una determinada decisión, no se ajusta a la real calificación que debió efectuar el oficial de partido.
4. Al respecto, esta instancia ratifica el criterio expuesto en las Resoluciones antes indicadas, bajo el entendido de que, conforme a las reglas de juego expedidas por la IFAB, las decisiones adoptadas por el árbitro en el curso de un partido son definitivas, situación que además encuentra sustento en el CDU de la FCF, concretamente en el artículo 136.
5. En este punto, no se desconoce que el artículo 141 del CDU de la FCF establece que el Comité Disciplinario del Campeonato tiene competencia para rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinari as.
6. Sin perjuicio de lo anterior, f rente a la solicitud objeto de estudio, el Comité considera que para el caso concreto no se configura la existencia de circunstancias que se califiquen como error manifiesto respecto de la decisi ón adoptada por el árbitro del partido disputado, pues es el árbitro quien expuso la configuración de una conducta violenta contra el adversario dentro del campo de juego, respecto la cual, la primera autoridad disciplinaria ya hizo calificación de la conducta. Lo anterior imposibilita que se habilite la intervenció n de l
es el árbitro quien expuso la configuración de una conducta violenta contra el adversario dentro del campo de juego, respecto la cual, la primera autoridad disciplinaria ya hizo calificación de la conducta. Lo anterior imposibilita que se habilite la intervenció n de l Comité Disciplinario, como excepción a las reglas de juego , en las cuales las decisiones del árbitro son definitivas.
7. Lo anterior encuentra un mayor sustento en el hecho que este Comité, en ocasiones anteriores, ha efectuado valoraciones que han accedido a pretensiones de esta naturaleza, situación que derivó en la existencia de una comunicación de la Comisión Arbitral Nacional de fecha 11 de noviembre de 2020 y un concepto remitido en el año 2018 por parte de la Federación Colombiana de Fútbol, ratificado el 05 de octubre de 2021. En estos documentos, de manera concreta se concluye que con decisiones que acceden a solicit udes como la que constituye el presente recurso “ se desnaturaliza la función del árbitro como máxim a autoridad para la aplicación de las Reglas de Juego y se transgrede frontalmente el principio de unidad de las Reglas de Juego y la norma que establece que las decisiones del árbitro son definitivas”.
III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité analizó la solicitud formulada por el Club Deportes Tolima S.A. , en el sentido de efectuar una revisión de la conducta reportada por parte del árbitro en el encuentro de la fecha 18 de la Liga Betplay Dimayor II 2023 , disputado entre el Club Deportes Tolima S.A. y el Club Alianza Petrolera F.C. S.A., encontrando que no se advertían los supuestos establecidos por el
de la Liga Betplay Dimayor II 2023 , disputado entre el Club Deportes Tolima S.A. y el Club Alianza Petrolera F.C. S.A., encontrando que no se advertían los supuestos establecidos por el CDU para tal efecto, considerando que las decisiones del árbitro son de carácter definitivo.SC-CER571166
Por tal razón, atendiendo que el árbitro es la suprema autoridad durante los partidos y al no advertirse que concurran circunstancias que califiquen como error manifiesto, e l Comité estima que la expulsión del jugador Brayan Alexander Gil Hurtado no puede ser objeto de modificación por esta autoridad.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
IV. RESUELVE
No acceder a la solicitud formulada por el Club Deportes Tolima S.A. consistente en la modificación de la sanción impuesta al jugador Brayan Alexander Gil Hurtado , en el partido disputado por la 18ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR I I 2023, contra el Club Alianza Petrolera F.C.S.A
Artículo 5°. - Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado
los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
GLORIA STELLA ORTIZ
Presidenta
WILSON RUIZ OREJUELA
Comisionado
Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO
Comisionado
Fdo.
GEILER FABIÁN SUESCÚN PÉREZ
Secretario