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DIMAYOR - Resolución 80 de 2024

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 80 de 2024
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 080 de 2024 02 de octubre 2024

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1°. - Sancionar al Club Orsomarso S .C. (“Orsomarso”) con una (1) fecha de suspensión total de plaza y multa de cinco millones doscientos mil pesos ($ 5.200.000), por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 84 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 12ª Fecha del Torneo Betplay DIMAYOR II 2024, entre el Club Orsomarso S.C. y el Club Llaneros S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través de los informes oficiales del partido.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. El árbitro del partido en su informe reportó:

“Después de cinco (5) minutos de estar el juego interrumpido por estos incidentes se les informa a los jugadores que vamos a continuar con el partido para jugar los tres (3) minutos de adición que restaban y nos estábamos ubicando para reanudar el juego conforme a la regla con saque de banda a favor del equipo LLANEROS F.C, ingresa al terreno de juego un agente externo (hincha del equipo ORSOMARSO S.C) e intenta

conforme a la regla con saque de banda a favor del equipo LLANEROS F.C, ingresa al terreno de juego un agente externo (hincha del equipo ORSOMARSO S.C) e intenta agredir al árbitro asistente #1 ELKIN GEOVANNY LIDUEÑEZ MEJIA quien se percató y corrió rápidamente hacia dentro del terreno de juego para evita r ser agredido y perseguido por el agente externo, hasta que fue detenido por jugadores del equipo ORSOMARSO S.C e inmediatamente llego el personal de logística y la policía para retirarlo del escenario deportivo.

Teniendo en cuenta estas situaciones se les informa a los capitanes de cada equipo y al comisario que se da por finalizado el partido por falta de garantías; el marcador del partido se encontraba 1x1. o” (Sic)”

2. El comisario del partido en su informe reportó:

“En el minuto 90 más 4 se expulsa a dos jugadores por cada equipo, en ese momento se genera un intento de agresión por parte de los jugadores de ambos equipos, de igual manera ingresa al terreno de juego el jugador expulsado #6 Copete David para intentar agredir a los jugadores de llaneros y el director técnico Stiven Sánchez de Orsomarso el cual estaba expulsado. El árbitro del partido espera que los ánimos se calmen para reanudar el compromiso, cuando intenta dar inicio a los dos minutos que hacían falta por jugar. ingresa un hincha del equipo local, para tratar de agredir al asistente numero 1 elcual corre para evitar ser golpeado por este hincha. el hincha es controlado y sacado del

terreno de juego. El árbitro llamo a los capitanes y da por terminado el partido por falta de garantías.” (Sic)

3. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Orsomarso S.C., para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en los informes oficiales del partido.

4. Dentro del término conferido el Club Orsomarso, presentó entre otros, los siguientes

argumentos:

“En segundo lugar, respecto de la imputación de los artículos 83 y 84 al club que presido, no se puede hablar de terminación anticipada del partido “por falta de garantías” por la “invasión al terreno de juego por parte de los espectadores”, cuando en reali dad todas las garantías fueron prestadas tanto a los árbitros como para el desarrollo normal del encuentro deportivo, que si bien al finalizar el partido ingresó UN HINCHA, el mismo fue inmediatamente controlado (y así lo consigna el informe arbitral), id entificado y está en proceso de sanción por parte de la Comisión de Seguridad de la Alcaldía, por tanto no se puede hablar de INVASIÓN al terreno de juego por UNA SOLA PERSONA, la cual no se puede a la ligera tomar una decisión tan trascendental de termina r un partido de fútbol por falta de garantías teniendo en cuenta todo lo que esto acarrea para el club local, y que no necesita demostrarlo siquiera, pues tanto el informe del árbitro como la actuación de la logística, demuestran que no se tardó ni un minuto en darle las garantías al árbitro para continuar con el partido.

no necesita demostrarlo siquiera, pues tanto el informe del árbitro como la actuación de la logística, demuestran que no se tardó ni un minuto en darle las garantías al árbitro para continuar con el partido.

De otro lado, si se presentaron discusiones e intentos de pelea, todos fueron provocados por el equipo visitante y por la mala actuación del cuarteto arbitral, quienes no supieron controlar adecuadamente el partido cuando se supone son quienes deben velar por el orden dando aplicación a las normas y directrices FIFA, pero su actuar dista muchísimo del deber ser de supuesta autoridad dentro del campo.

(…)

Finalmente, es evidente que con el material probatorio presentado no se logra demostrar que el Club cometió las infracciones que se le pretenden imputar, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 83 literal h), concordante con el artículo 34 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, por lo referente a la terminación anticipada del partido (falta de garantías) y 84, numerales 1,4,5,6 y 7 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por la conduct a impropia de espectadores derivada en invasión al terreno de juego, pues es claro que si se analiza el numeral 12 del mismo artículo 84…”

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por Club Orsomarso S.C., procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

Una vez valorados con criterios de racionalidad los elementos obrantes en el expediente, así como los descargos formulados por Club Orsomarso S.C., procede el Comité a dar las consideraciones del caso, entre lo cual se debe precisar:

1. Sobre el particular el artículo 84 numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del CDU de la FCF que disponen:“Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores:

1. Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.

(…)

4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.

5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.

6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.

(12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.

7. Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas.”

2. Al respecto, esta autoridad ha valorado los informes oficiales del partido, en los cuales se consignó la ocurrencia de una conducta prohibida en el ámbito disciplinario, la cual pasará a detallarse; así pues, en lo que se refiere a la imputación normativa por esta autoridad disciplinaria por conducta impropia de espectadores descrita en la precitada norma, esta instancia evidenció de los informes en mención, la siguiente conducta desplegad a por espectadores identificados como seguidores del Club visitante : i) invasión del terreno de juego.

3. Al revisar el contenido de los elementos de prueba obrantes en el expediente, encuentra el Comité que los hechos detallados no pueden pasar inadvertidos, en la medida en que no es admisible que las competencias de fútbol profesional se vean afectadas por las acciones de personas que fomentan, y materializan actos definidos como conducta impropia de espectadores.

4. Resulta entonces claro que el espectador que desplegó la conducta previamente referida se identificó por parte de los oficiales de partido exclusivamente como seguidor del club que oficiaba como local, razón por la cual, se debe atender a los presupuestos del numeral 1 del

identificó por parte de los oficiales de partido exclusivamente como seguidor del club que oficiaba como local, razón por la cual, se debe atender a los presupuestos del numeral 1 del artículo 84 del CDU de la FCF, el cual, atribuye responsabilidad al Club local por la conducta de los espectadores que se identifiquen como sus seguidores en el grado de culpabilidad que se logre establecer, ello implica que los Clubes deban desplegar la totalidad de medidas de seguridad, a fin de evitar que cualquier situación genere desórdenes que puedan potenciar orealmente afectar la competencia o a las personas. Por lo que no son de recibo los argumentos expuestos por el Club investigado, con los que pretende exonerarse de responsabilidad.

5. Con lo anterior, debe advertir el Comité que el Club no aportó un elemento de prueba que logre desvirtuar lo señalado en los informes de los oficiales de partido, es por ello que se debe dar aplicación al contenido del artículo 159 del CDU de la FCF, que predica la presunción de veracidad de la que gozan los informes de los oficiales del partido.

6. Al revisar el contenido de los informes de los oficiales del partido, se encuentra coincidencia en los reportes del árbitro y del Comisario de Campo, quienes reportaron que “…ingresa al terreno de juego un agente externo (hincha del equipo ORSOMARSO S.C) e intenta agredir al árbitro asistente #1 ELKIN GEOVANNY LIDUEÑEZ MEJIA quien se percató y corrió rápidamente hacia dentro del terreno de juego para evitar ser agredido y perseguido por el agente externo, hasta que fue detenido por jugadores del equipo ORSOMARSO S.C e inmediatamente llego el personal de logística y la policía para retirarlo del escenario deportivo…”

agente externo, hasta que fue detenido por jugadores del equipo ORSOMARSO S.C e inmediatamente llego el personal de logística y la policía para retirarlo del escenario deportivo…”

7. Lo anterior se encuentra soportado en las imágenes trasladadas que integran el expediente disciplinario, por medio de las cuales se logra observar cómo es retirado el espectador del club local que ingresó al campo de juego.

8. Consecuencia de lo anterior, al hacer el análisis la conducta de cara al CDU, la misma se adecua a una conducta propia de la que es responsable el Club local y esta descrita en el numeral 1, artículo 84 del CDU de la FCF.

9. Sobre la conducta impropia de espectadores acreditada, invasión del terreno de juego y que se encuentra tipificada en el numeral 4 del artículo 84 del CDU de la FCF, se tiene que la misma generó traumatismos en la competencia, en la medida que el partido se dio por finalizado por falta de garantías conforme lo establece el árbitro en su informe.

10. De lo anterior, lo que resulta cierto para esta instancia es que el artículo 84 del CDU de la FCF establece un grado de responsabilidad respecto de los espectadores del club local; es decir, no podría el club investigado exonerarse de responsabilidad disciplinaria por el hecho que la invasión presentada, fuese perpetuada por uno o varios espectadores, o por la intensidad de la misma, ya que como se advierte del informe del árbitro , el espectador que ingresó al terreno de juego intentó agredir al árbitro asistente, así como también lo observado en las imágenes oficiales efectivamente el hecho reportado ocurrió, configurándose el presupuesto establecido en la norma. Al respecto, se debe recordar la obligación que pesa

en las imágenes oficiales efectivamente el hecho reportado ocurrió, configurándose el presupuesto establecido en la norma. Al respecto, se debe recordar la obligación que pesa sobre el Club local en su calidad de organizador del encuentro deportivo.

11. Establecida la responsabilidad disciplinaria en contra del club investigado por parte de este Comité, se pasará a determinar la sanción a imponer, pues de acuerdo con el numeral 5, artículo 84 del CDU de la FCF procederá una amonestación o suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.

12. Se ha logrado establecer por parte de este Comité que, si bien no existen precedentes en el desarrollo de la presente competencia en contra del Club Orsomarso, la conducta desplegadapor el espectador identificado como seguidores del club local, generó una afectación al partido, tal como consta en los informes oficiales del partido.

13. Ahora bien, teniendo en cuenta que no se logró acreditar la tribuna desde la cual se produjo la invasión por el espectador del club local, este Comité impondrá la sanción sobre toda la plaza, así como multa de 8 SMMLV, respecto de los cuales se debe aplicar el descuento descrito en el literal f) del artículo 19 del CDU de la FCF, por lo tanto el valor será el de cuatro (4) SMMLV, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 84 del CDU de la FCF, y atendiendo a que el club visitante no cuenta con antecedentes por la misma conducta por la cual fue encontrado responsable, en concordancia con el literal a) del artículo 47 del CDU de la FCF.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

conducta por la cual fue encontrado responsable, en concordancia con el literal a) del artículo 47 del CDU de la FCF.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

El Comité decidió sancionar al Club Orsomarso S.C., (“Orsomarso”) con una (1) fecha de suspensión total de plaza y multa de cinco millones doscientos mil pesos ($5.200.000), una vez evidenciado que se acreditó la comisión de una (1) conducta impropia de espectadores “invasión al terreno de juego” y como consecuencia de ello, se suspendió el partido disputado por la 12ª Fecha del Torneo Betplay DIMAYOR II 2024, entre el Club Orsomarso S.C. y el Club Llaneros

F.C. S.A.

Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,

IV. RESUELVE

1. Sancionar al Club Orsomarso S.C. (“Orsomarso”), con una (1) fecha de suspensión total de la plaza y multa de cinco millones d oscientos mil pesos ($ 5.200.000), por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la 12ª Fecha del Torneo Betplay DIMAYOR II 2024, entre el Club

Orsomarso S.C. y el Club Llaneros S.A.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité de la

DIMAYOR.

Artículo 2°. - Sancionar al Club Orsomarso S.C. (“Orsomarso”) con derrota por retirada o renuncia y

DIMAYOR.

Artículo 2°. - Sancionar al Club Orsomarso S.C. (“Orsomarso”) con derrota por retirada o renuncia y multa de trece millones de pesos ($ 13.000.000) por incurrir en la infracción contenida en el literal h) del artículo 83 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 12ª Fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024, entre el Club Orsomarso S.C. y el Club Llaneros S.A.

El Comité conoció de los hechos constitutivos de presuntas infracciones disciplinarias a través de los informes oficiales del partido.

I. TRÁMITE PROCESAL1. El árbitro del partido en su informe reportó:

“Después de cinco (5) minutos de estar el juego interrumpido por estos incidentes se les informa a los jugadores que vamos a continuar con el partido para jugar los tres (3) minutos de adición que restaban y nos estábamos ubicando para reanudar el juego conforme a la regla con saque de banda a favor del equipo LLANEROS F.C, ingresa al terreno de juego un agente externo (hincha del equipo ORSOMARSO S.C) e intenta agredir al árbitro asistente #1 ELKIN GEOVANNY LIDUEÑEZ MEJIA quien se percató y corrió rápidamente hacia dentro del terreno de juego para evita r ser agredido y perseguido por el agente externo, hasta que fue detenido por jugadores del equipo ORSOMARSO S.C e inmediatamente llego el personal de logística y la policía para retirarlo del escenario deportivo.

Teniendo en cuenta estas situaciones se les informa a los capitanes de cada equipo y al

ORSOMARSO S.C e inmediatamente llego el personal de logística y la policía para retirarlo del escenario deportivo.

Teniendo en cuenta estas situaciones se les informa a los capitanes de cada equipo y al comisario que se da por finalizado el partido por falta de garantías; el marcador del partido se encontraba 1x1. o” (Sic)”

2. El comisario del partido en su informe reportó:

““En el minuto 90 más 4 se expulsa a dos jugadores por cada equipo, en ese momento se genera un intento de agresión por parte de los jugadores de ambos equipos, de igual manera ingresa al terreno de juego el jugador expulsado #6 Copete David para intentar agredir a los jugadores de llaneros y el director técnico Stiven Sánchez de Orsomarso el cual estaba expulsado. El árbitro del partido espera que los ánimos se calmen para reanudar el compromiso, cuando intenta dar inicio a los dos minutos que hacían falta por jugar. ingresa un hincha del equipo local, para tratar de agredir al asistente numero 1 el cual corre para evitar ser golpeado por este hincha. el hincha es controlado y sacado del terreno de juego. El árbitro llamo a los capitanes y da por terminado el partido por falta de garantías.” (Sic)

3. El oficial de medios del partido en su informe reportó:

“El partido del torneo Betplay Dimayor, ORSOMARSO S.C. - LLANEROS F.C., en el minuto 90 más cuatro un jugador de Llaneros agrede a uno de los preparadores físico de Orsomarso esto derivó a que un jugador de Orsomarso saliera en defensa del preparador

minuto 90 más cuatro un jugador de Llaneros agrede a uno de los preparadores físico de Orsomarso esto derivó a que un jugador de Orsomarso saliera en defensa del preparador físico ahí comenzó la gresca entre los dos equipos; el partido se detuvo faltando 2 minutos de juego el árbitro decidió finalizar el partido por falta de garantías.”

4. De conformidad con el artículo 157 del Código Disciplinario Único de la FCF, el Comité requirió al Club Orsomarso S.C, para que presentara los argumentos y las pruebas que pretendiera hacer valer con relación al trámite disciplinario, y a lo reportado en los informes oficiales del partido.

5. Dentro del término conferido el Club Orsomarso S.C. presentó, entre otros, los siguientes

argumentos:

“… En segundo lugar, respecto de la imputación de los artículos 83 y 84 al club que presido, no se puede hablar de terminación anticipada del partido “por falta de garantías” por la “invasión al terreno de juego por parte de los espectadores”, cuando en realidad todas las garantías fueron prestadas tanto a los árbitros como para el desarrollo normal del encuentro deportivo, que si bien al finalizar el partido ingresó UN HINCHA, el mismofue inmediatamente controlado (y así lo consigna el informe arbitral), identificado y está en proceso de sanción por parte de la Comisión de Seguridad de la Alcaldía, por tanto no se puede hablar de INVASIÓN al terreno de juego por UNA SOLA PERSONA, la cua l no se puede a la ligera tomar una decisión tan trascendental de terminar un partido de fútbol por falta de garantías teniendo en cuenta todo lo que esto acarrea para el club local, y que

se puede a la ligera tomar una decisión tan trascendental de terminar un partido de fútbol por falta de garantías teniendo en cuenta todo lo que esto acarrea para el club local, y que no necesita demostrarlo siquiera, pues tanto el informe del árbitro como la actuación de la logística, demuestran que no se tardó ni un minuto en darle las garantías al árbitro para continuar con el partido.

Finalmente, es evidente que con el material probatorio presentado no se logra demostrar que el Club cometió las infracciones que se le pretenden imputar, las cuales se encuentran contenidas en los artículos 83 literal h), concordante con el artículo 34 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, por lo referente a la terminación anticipada del partido (falta de garantías) y 84, numerales 1,4,5,6 y 7 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por la conduct a impropia de espectadores derivada en invasión al terreno de juego, pues es claro que si se analiza el numeral 12 del mismo artículo 84.

De tal manera, que el material probatorio aportado es suficiente para demostrar el error tan grave que cometieron al finalizar arbitrariamente el juego por una supuesta invasión de UNA SOLA PERSONA que derivó en una “falta de garantías”, más falta de garan tías se están presentando en los partidos de fútbol, tanto de la liga y del torneo, con los malos arbitrajes que se están dando en los últimos meses y años, que perjudican gravemente a los clubes y jugadores…”

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

arbitrajes que se están dando en los últimos meses y años, que perjudican gravemente a los clubes y jugadores…”

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

1. Sobre el particular, el artículo 83 literal h) del CDU de la FCF dispone:

“Artículo 83. Infracciones sancionables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes:

h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro.

(…)

2. En ese orden de ideas, es claro que en el encuentro disputado por la fecha la 12ª Fecha del Torneo BetPlay DIMAYOR II 2024, el club Orsomarso oficiaba en calidad de local, es decir, conforme las definiciones dadas en el Decreto 1010 de 2012, en su artículo 5: “Organizador: Se entiende por tal a los dirigentes, entre ellos los clubes profesionales o aficionados, empresarios, empleados o dependientes de las entidades que tengan bajo su cargo la organización, promoción y control de cualquier tipo de espectáculo de fútbol.”

3. En el presente caso, conforme a lo establecido en los informes al minuto 90+4 del partido el cuerpo arbitral decidió dar por terminado anticipadamente el encuentro deportivo, habida cuenta que se presentó una conducta impropia de espectadores “invasión al terreno de juego”

cuerpo arbitral decidió dar por terminado anticipadamente el encuentro deportivo, habida cuenta que se presentó una conducta impropia de espectadores “invasión al terreno de juego” por parte de un seguidor identificado como hincha del club local.4. Lo anterior comporta gravedad en la medida en que no es admisible para esta autoridad disciplinaria que las competencias de fútbol profesional se vean afectadas por las acciones de personas que fomentan, incitan y despliegan conductas que afectan el normal desarrollo de los partidos que giran en torno al FPC . Para este Comité, el fútbol profesional es un escenario en el que debe primar la convivencia y la sana competencia, por lo que rechaza este tipo de conductas que pueden llegar a comprometer la vida y la integridad personal de todos los actores involucrados en los escenarios deportivos.

5. Así las cosas, no son del recibo los argumentos expuestos por el Club en sus descargos, quien pretende eximirse de responsabilidad atribuible por la finalización anticipada del partido, teniendo en cuenta que la invasión presentada se presentó por una única persona.

6. Con ello se precisa que es al Club investigado, a quien le asistía la responsabilidad de desplegar las medidas necesarias antes, durante y después del encuentro deportivo para prevenir o mitigar el riesgo de materialización de conductas impropia de especta dores, propiamente la invasión al terreno de juego.

7. Tal como lo expuso el club investigado y como fue reportado, únicamente se trató de una persona la que ingresó al terreno de juego, pero la intención fue clara en cuanto a querer agredir físicamente al árbitro del partido, sin contar con las medidas de seguridad necesarias para que se terminara con normalidad el encuentro deportivo.

persona la que ingresó al terreno de juego, pero la intención fue clara en cuanto a querer agredir físicamente al árbitro del partido, sin contar con las medidas de seguridad necesarias para que se terminara con normalidad el encuentro deportivo.

8. Los clubes que ofician en calidad de local deben desplegar todas las acciones preventivas y reactivas necesarias como organizadores del encuentro deportivo para que se cumplan con los tiempos de juego previstos. En consonancia con lo expuesto el artículo 3 del Decreto

1007 de 2012, el cual establece:

“De la seguridad, comodidad y convivencia. Los clubes organizadores de los partidos y las instituciones administradoras, propietarias o encargadas de los estadios, en coordinación con las autoridades pertinentes, deben garantizar condiciones de seguridad y comodidad para los asistentes a los eventos deportivos , así como promover la convivencia entre los diferentes actores que participan del evento de fútbol, de acuerdo con los lineamientos y directrices que se emitan por la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y las autoridades competentes.” (énfasis añadido)

9. Así las cosas, si bien es cierto, los informes oficiales del partido reportan que, tras el ingreso de una persona al campo de juego, identificada como seguidor del club local, el juez central tomó la decisión de dar por terminado anticipadamente el partido por la falta de garantías ; situación que se presentó por negligencia del club local, el cual, no garantizó las condiciones mínimas de seguridad , hecho que generó que el partido se terminara anticipadamente , teniendo en cuenta que la invasión fue efectuada por un espectador identificado como hincha del club local cuyo objetivo era el de agredir al árbitro central del encuentro deportivo.

mínimas de seguridad , hecho que generó que el partido se terminara anticipadamente , teniendo en cuenta que la invasión fue efectuada por un espectador identificado como hincha del club local cuyo objetivo era el de agredir al árbitro central del encuentro deportivo.

10. Dicho lo anterior, lo que se puede concluir es que las medidas de prevención (logística y seguridad) implementadas por el Club local no fueron suficientes en la medida que, si bien es cierto se logró neutralizar la situación tras la invasión al terreno de juego por parte de lapersona que ingresó al terreno de juego, el encuentro deportivo fue finalizado antes del tiempo programado por falta de garantías.

11. En ese orden de ideas, un factor del cual es responsable el club local, esto es, garantizar las medidas de seguridad necesarias, para que se proteja la competición, es decir, que se dé la terminación en el tiempo reglamentario del partido, situación que en el presente caso no ocurrió, ya que los hechos descritos por el árbitro en su in forme, denotan negligencia en el Club Local, en las acciones que debía tomar al interior del escenario deportivo, bien sea acciones preventivas o reactivas, por lo que este Comité estima que los presupuestos jurídicos y fácticos del literal h) del artículo 83 se encuentran satisfechos para el presente caso.

12. De igual forma, para este Comité es un hecho no susceptible de discusión que “el árbitro es la persona encargada de dirigir el partido y que posee plena autoridad para hacer cumplir las Reglas de Juego en dicho encuentro” , conforme la regla 5 de la IFAB, no siendo dable a este comité abrogar o desplazar al árbitro en sus decisiones , de igual forma en el presente

las Reglas de Juego en dicho encuentro” , conforme la regla 5 de la IFAB, no siendo dable a este comité abrogar o desplazar al árbitro en sus decisiones , de igual forma en el presente trámite disciplinario no se evidencio algún elemento de prueba que permitiera desvirtuar lo reportado en el informe del partido.

13. Aunado a lo anterior, este Comité debe reiterar la existencia de precedentes disciplinarios relacionados con la aplicación del literal h) del artículo 83 del CDU de la FCF, como lo son los artículos 2° y 5° de la Resolución 084 de 2023, artículo 1° de la Resolución 026 de 2023, artículo 7° de la Resolución 021 de 2022 y el artículo 1° de la Resolución 009 de 2022.

14. De esta manera, en los términos del literal h) del artículo 83 se sanciona al Club Orsomarso, con derrota por retirada o renuncia, que en los términos del artículo 34 del CDU de la FCF, conlleva como consecuencia que el resultado sea de cero – tres (0-3) a favor del contendor, esto es, el Club Llaneros S.A.

15. Adicionalmente, el artículo 83 del CDU de la FCF prevé una multa de 20 SMMLV, que se procede a imponer, respecto de la cual se debe aplicar el descuento descrito en el literal f) del artículo 19 del CDU de la FCF, por lo tanto, el valor será el de 10 SMMLV sin perjuicio de las demás conductas de carácter disciplinario que se advierten en los informes presentados por los oficiales de partido.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

de las demás conductas de carácter disciplinario que se advierten en los informes presentados por los oficiales de partido.

III. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

Sancionar al Club Orsomarso, con derrota por retirada o

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