DIMAYOR - Resolución 82 de 2024
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 82 de 2024
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 082 de 2024 04 de Octubre de 2024
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1º. Imponer las sanciones correspondientes a la Fase IV partidos Ida de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024.
AMONESTADOS
AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JORGE ARIAS MILLONARIOS F.C. Fase IV, partido ida de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo SANTIAGO JIMENEZ ALT BUCARAMANGA Fase IV, partido ida de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo
Artículo 2º. Imponer las sanciones correspondientes a la Fase IV partidos Vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024.
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN MULTA A CUMPLIR
GUSTAVO
FLORENTIN
DEP PASTO
Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024
1 fecha
$65.000 Fase V, partido Ida de la Copa BetPlay
DIMAYOR
2024. Motivo: Por ser expulsado tras infringir las conductas previstas en las Reglas de Juego expedidas por la IFAB . Art. 61, Código Disciplinario Único de la FCF.
CARLOS
DIMAYOR
2024. Motivo: Por ser expulsado tras infringir las conductas previstas en las Reglas de Juego expedidas por la IFAB . Art. 61, Código Disciplinario Único de la FCF.
CARLOS
ESPARRAGOZA
DEP
TOLIMA
Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024
3 fechas
$975.000 1ª, 2ª y 3ª fecha de la siguiente competencia. Motivo: Por ejercer conducta incorrecta contra oficial de partido . (emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno.) Art. 64 literal b), Código Disciplinario Único de la FCF.AMONESTADO
CLUB
FECHA
MULTA
JULIAN ANAYA JAGUARES F.C. Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo DARWIN ANDRADE JAGUARES F.C. Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo CARLOS ARBOLEDA ENVIGADO F.C. Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo YEISON MORENO ENVIGADO F.C. Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo DANIEL POLANCO DEP LA EQUIDAD Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo ANDRES CORREA DEP LA EQUIDAD Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo
ANDRES CORREA DEP LA EQUIDAD Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo MARTIN PAYARES DEP LA EQUIDAD Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo KEVIN SALAZAR DEP LA EQUIDAD Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo BECKAM CASTRO DEP LA EQUIDAD Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo MARCOS MINA AMÉRICA DE CALI Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo FRANCO LEYS AMÉRICA DE CALI Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo TOMAS SALAZAR AGUILAS DORADAS Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo JHON SALAZAR AGUILAS DORADAS Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo NICOLAS LARA AGUILAS DORADAS Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo ADRIAN ESTACIO AGUILAS DORADAS Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo JHON GÓMEZ (DT) BOYACÁ CHICÓ Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo EMILIANO DENIS BOYACÁ CHICÓ Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo
EMILIANO DENIS BOYACÁ CHICÓ Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo EMILIANO DENIS - DPS BOYACÁ CHICÓ Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo RAFAEL UZCATEGUI BOYACÁ CHICÓ Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo DIEGO SANCHEZ BOYACÁ CHICÓ Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo DIEGO MARTINEZ DEP PASTO Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo BRAYAN CARABALI DEP PASTO Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo KEVIN LONDOÑO DEP PASTO Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo JOSE CUENU DEP PASTO Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo ISRAEL ALBA DEP PASTO Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo ANDERSON ANGULO DEP TOLIMA Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo ALEX CASTRO DEP TOLIMA Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo YHORMAR HURTADO DEP TOLIMA Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo
ALEX CASTRO DEP TOLIMA Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo YHORMAR HURTADO DEP TOLIMA Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo EMMANUEL OLIVERA JUNIOR F.C. Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo LEYSER CHAVERRA DIM Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo JHERSON MOSQUERA DIM Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo HOMER MARTINEZ DIM Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo BRAYAN LEÓN DIM Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo BALDOMERO PERLAZA DIM Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $65.000,oo
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBESCLUB MOTIVO FECHA MULTA DEP LA EQUIDAD 5 4 amonestaciones en el mismo partido
Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $325.000,oo AGUILAS DORADAS 5 4 amonestaciones en el mismo partido
Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $325.000,oo DEP PASTO 5 5 amonestaciones en el mismo partido
Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $325.000,oo DIM 5 5 amonestaciones en el mismo partido
Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay
DIMAYOR 2024
Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 $325.000,oo DIM 5 5 amonestaciones en el mismo partido
Fase IV, partido vuelta de la Copa BetPlay
DIMAYOR 2024
$325.000,oo
Artículo 3°. - Sancionar al señor Duván Andrés Vergara Hernández , jugador del registro del Club América de Cali S.A. (“América”) con multa de trece millones de pesos ($13.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 12ª Fecha de la Liga BetPlay Dimayor II 2024, entre el Club América de Cali S.A. y el Club Fortaleza F.C.S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del árbitro.
I. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. El Árbitro del Partido informó:
“El jugador # 11 Duván Vergara del equipo América fue amonestado al minuto 90+6 por conducta antideportiva (en la celebración del gol se quita la camiseta)” (sic)
2. Del informe del árbitro se pudo constatar que, el jugador Duván Andrés Vergara Hernández, jugador del registro del Club América de Cali S.A. en el minuto 90+6 del partido disputado por la 12ª Fecha de la Liga BetPlay Dimayor II 2024, entre el Club América de Cali S.A. y el Club Fortaleza F.C.S.A , se despojó la camiseta al momento de celebrar un gol en favor del Club al que pertenece.
por la 12ª Fecha de la Liga BetPlay Dimayor II 2024, entre el Club América de Cali S.A. y el Club Fortaleza F.C.S.A , se despojó la camiseta al momento de celebrar un gol en favor del Club al que pertenece.
3. Sobre el particular, el artículo 69 del CDU de la FCF dispone:
“Artículo 69. Levantarse o despojarse de la camiseta en el momento de celebrar un gol. El jugador que en el momento de celebrar un gol se levante la camiseta o se despoje de la misma será sancionado con diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.”4. Conforme con el artículo citado, es claro que la conducta de l jugador que se despoje la camiseta al momento de celebrar un gol, es reprochable de cara a las normas disciplinarias descritas en el CDU de la FCF.
5. Consecuencia de lo anterior, se logró establecer que el jugador Duván Andrés Vergara Hernández, en el minuto 90+6 del partido, se despojó la camiseta oficial del equipo al que pertenece, para la celebración del gol en favor del Club América de Cali S.A, configurando así la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF.
6. Por esta razón el Comité Disciplinario de Campeonato procederá a dar aplicación a lo descrito en el artículo 69 del Código Disciplinario Único de la FCF e impondrá la multa única allí establecida correspondiente a diez (10) SMMLV, equivalentes a trece millones de pesos ($13.000.000).
II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
única allí establecida correspondiente a diez (10) SMMLV, equivalentes a trece millones de pesos ($13.000.000).
II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité sancionó al señor Duván Andrés Vergara Hernández , jugador del registro del Club América de Cali S.A, al constatar el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos previstos en el artículo 69 del CDU de la FCF , quien se despojó la camiseta, para celebrar un gol en el minuto 90+6 del partido disputado por la 12ª Fecha de la Liga BetPlay Dimayor II 2024, entre el Club América de Cali S.A. y el Club Fortaleza F.C.S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
III. RESUELVE
1. Sancionar al señor Duván Andrés Vergara Hernández , jugador del registro del Club América de Cali S.A, con multa de trece millones de pesos ($13.000.000) por incurrir en la infracción descrita en el artículo 69 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la por la 12ª Fecha de la Liga BetPlay Dimayor II 2024, entre el Club América de Cali S.A. y el
Club Fortaleza F.C.S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.
Artículo 4°. - Recurso de reposición formulado por el Club Asociación Deportivo Cali (“Cali”) contra el artículo 6° de la Resolución No. 078 de 2024.
Artículo 4°. - Recurso de reposición formulado por el Club Asociación Deportivo Cali (“Cali”) contra el artículo 6° de la Resolución No. 078 de 2024.
Mediante correo electrónico el Club Asociación Deportivo Cali, formuló recurso de reposición contra el artículo 6° de la Resolución No. 0 78 de 2024 ante el Comité Disciplinario del Campeonato, dentro del término contenido en el artículo 173 del CDU de la FCF.I. DECISIONES RECURRIDAS
“Artículo 6°: Sancionar al Club Asociación Deportivo Cali (“Cali”) con una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza (tribuna sur) y multa de ocho (8) SMMLV consistentes en diez millones cuatrocientos mil pesos ($10.400.000), por incurrir en la infracción descrita en los numerales 2, 4, 5 y 6 del artículo 84 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la 10ª Fecha de la Liga Betplay DIMAYOR II 2024, entre el Club Once Caldas S. A. y el Club Asociación Deportivo Cali.”
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO
El recurrente en su escrito solicita se reponga la decisi ón contenida en el artículo 6° de la Resolución 078 de 2024, y se proceda a, revocar las sanciones impuestas y de manera subsidiaria se imponga una amonestación, para lo cual entre otros argumentos esbozaron:
“el honorable Comité solo procedió a establecer una responsabilidad objetiva del Club, ya que solamente verificó si los hechos ocurridos constituían o no una conducta impropia MATERIAL,
se imponga una amonestación, para lo cual entre otros argumentos esbozaron:
“el honorable Comité solo procedió a establecer una responsabilidad objetiva del Club, ya que solamente verificó si los hechos ocurridos constituían o no una conducta impropia MATERIAL, particularmente, un acto de violencia. Conclusión a la que llegó tras verificar los informes que reposan en el expediente, con ayuda de las fotografías en las que, en palabras del Comité, se logra observar como la seguridad del estadio retira a los espectadores del club visitante, lo que permitió la continuidad del encuentro deportivo. Lo anterior, se evidencia con mayor claridad cuando el Comité menciona que el Club no aporto una prueba que lograra desvirtuar los informes de los oficiales del partido. (…)
Brilla por su ausencia en el artículo 6, objeto de reposición, algún pronunciamiento del Comité sobre las medidas que el Club Deportivo Cali desplegó diligentemente para evitar cualquier conducta impropia. Adicionalmente, nada dijo el Comité por qué estas medidas no fueron suficientes o cuál fue el incumplimiento que tuvo el Club Deportivo Cali en algún protocolo establecido por el club local para la organización del partido. Lo anterior constituye una contravención al Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018, mediante el cual se impuso una carga probatoria adicional en cabeza del Comité, consistente en la obligación de presentar evidencia suficiente y adecuada para determinar el grado de culpabilidad de los clubes dentro de las conductas que se le imputan, en la medida en la que dicho cambio normativo derogó la responsabilidad objetiva anterior, sustituyéndola con la introducción del elemento de la culpa
presentar evidencia suficiente y adecuada para determinar el grado de culpabilidad de los clubes dentro de las conductas que se le imputan, en la medida en la que dicho cambio normativo derogó la responsabilidad objetiva anterior, sustituyéndola con la introducción del elemento de la culpa del club dentro de la conducta reprochable para poder imponer las sanciones establecidas en el artículo 84 del CDU.
(…)
Tal como lo mencionamos en los descargos, le recordamos respetuosamente al Comité que siendo plenamente conscientes de la responsabilidad que el Club Deportivo Cali asumió como club visitante, desplegó todos los esfuerzos posibles que se encontraban dentro del ámbito de sus competencias para que el club ONCE CALDAS S.A., las entidades gubernamentales, incluida la Policía Nacional, cooperaran en la implementación de las medidas pertinentes para evitar cualquier tipo de conducta impropia por parte de los espectadores que se identificaran como hinchas del DPEORTIVO CALI. Tan es así que, desde un principio y previo al encuentro deportivo objeto de investigación, se tuvo comunicación constante con el señor JORGE CASTRO, oficial de seguridad del club ONCE CALDAS S.A. y el sargento de policía de barras de la ciudad de Manizales para informales que la relación con la hinchada del DEPORTIVO CALI seencontraba en un estado delicado, de manera que debían tomar acciones necesarias, adecuadas y pertinentes (véase el Anexo 1 obrante en el expediente introducido en los descargos).
De manera que si todo lo anterior no es reconocido como un mínimo de diligencia que se encontraba a disposición del Club Deportivo Cali, resulta imperativo que se empiecen a establecer parámetros que permitan que haya seguridad jurídica frente al asunto.”
De manera que si todo lo anterior no es reconocido como un mínimo de diligencia que se encontraba a disposición del Club Deportivo Cali, resulta imperativo que se empiecen a establecer parámetros que permitan que haya seguridad jurídica frente al asunto.”
III. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
El recurso formulado por el Club Asociación Deportivo Cali, se orienta a cuestionar las decisiones emitidas por el Comité Disciplinario del Campeonato, solicitando se revoque el contenido del artículo 6° de Resolución No. 078 de 2024, teniendo como argumento principal el hecho que, a juicio del recurrente, el Comité no valoró los elementos de prueba aportados en el escrito de descargos, con los que según su dicho, el Club, desplegó todos los esfuerzos posibles para evitar la materialización de cualquier conducta impropia.
Bajo este entendido, el Comité evaluará los argumentos formulados por el recurrente a fin de desatar el recurso de reposición.
1. De entrada es oportuno recordar al recurrente que este Comité en reiteradas ocasiones ha ratificado que la normatividad asociativa, expresada entre otros en el CDU de la FCF, atribuye responsabilidad al Club visitante por la conducta de los espectadores que se identifiquen como sus seguidores en el grado de culpabilidad que se logre establecer; esto implica que los Clubes deban desplegar la totalidad de medidas de seguridad que se encuentren a su disposición, a fin de evitar que cualquier situación genere desórdenes que puedan potenciar o afectar la competencia.
2. Así las cosas, el Comité debe aclarar al recurrente que el hecho que en la decisión recurrida no se haya hecho un pronunciamiento especifico, respecto de los documentos aportados
puedan potenciar o afectar la competencia.
2. Así las cosas, el Comité debe aclarar al recurrente que el hecho que en la decisión recurrida no se haya hecho un pronunciamiento especifico, respecto de los documentos aportados en el escrito de descargos como (anexo 1), no quiere decir que los mismos no hayan sido debidamente valorados en el presente trámite.
3. Descendiendo al caso en concreto, los hechos objeto de investigación, de cara a lo reportado en los informes del partido, tienen que ver con que transcurrido el minuto 83’ el partido tuvo que ser detenido durante 6’ minutos, debido a disturbios en la tribuna sur, los cuales fueron ocasionados por espectadores identificados como seguidores del Club
Asociación Deportivo Cali.
4. Sobre ese particular, se tiene que los protagonistas de la conducta impropia materializada fueron seguidores del Club recurrente, la cual desencadenó en una afectación directa en la competencia, siendo esta el bien jurídico preferente, conforme a lo establ ecido en el CDU de la FCF.
5. Así las cosas, si bien este Comité valoró las conversaciones previas sostenidas vía WhatsApp con el oficial de seguridad del equipo que fungía como local, así como con el oficial de policía de barras de Manizales, tal como lo denomina el recurrente, conclu ye que este elemento sirvió para evidenciar diligencia en cuanto a la adopción de medidasprevias a la realización del encuentro deportivo.
6. Sin embargo, como lo ha reiterado el Comité en diversas oportunidades el club que funge como visitante, debe evidenciar el cumplimiento del mínimo de diligencia exigido, dado que en el presente caso, los oficiales del partido no reportan que el club efectuara algún
6. Sin embargo, como lo ha reiterado el Comité en diversas oportunidades el club que funge como visitante, debe evidenciar el cumplimiento del mínimo de diligencia exigido, dado que en el presente caso, los oficiales del partido no reportan que el club efectuara algún tipo de recomendación respecto de sus seguidores que se ubicaron en las tribunas del estadio donde se disputaba el partido. Es esencial que los clubes que ofician en calidad de visitantes efectúen las recomendaciones relativas a su hinchada y sus seguidores, no sólo adoptando acciones fuera del campo de juego.
7. Lo único que se puede concluir de la conversación vía chat de WhatsApp, que se tuvo una conversación con el oficial de seguridad del Club Local, en la que se puso en conocimiento una situación ocurrida en la sede principal del Club sancionado, pero tal situación no logra demostrar que con eso se pudo evitar la conducta impropia de espectadores que fue objeto de sanción.
8. Habida cuenta de lo anterior, sea necesario traer a colación un precedente reciente, en el que este órgano disciplinario ha impuesto sanción a un Club en su condición de visitante, donde a través del artículo 6° de la Resolución No. 021 de 2024, se dijo:
“En lo que corresponde a la conducta impropia desplegada, han sido los actos de violencia contra las personas los que han dado origen a la presente investigación, pues los espectadores identificados como seguidores del club visitante generaron con dichos actos una interrupción en el trámite normal del partido, y así quedó plasmado en el informe del árbitro, el informe del comisario de campo y las imágenes oficiales del partido.
Dicho retraso consistió en una interrupción de casi 30 minutos, generando traumatismos
informe del árbitro, el informe del comisario de campo y las imágenes oficiales del partido.
Dicho retraso consistió en una interrupción de casi 30 minutos, generando traumatismos en la competencia y el horario fijado por el organizador del campeonato, lo cual, se encuentra tipificado en el numeral 5, artículo 84 del CDU de la FCF.”
9. Es por lo anterior que este órgano disciplinario no puede apartarse de los precedentes, para resolver el caso que nos ocupa.
En conclusión , el Comité Disciplinario del Campeonato confirmara las decisiones contenidas en el artículo 6° de la Resolución No. 078 de 2024 , atendiendo las razones expuestas en precedencia.
IV. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité decidió no reponer la decisión contenida en el artículo 6° de la Resolución No. 078 de 2024, en el entendido que los argumentos elevados por el recurrente no se encontraron procedentes en la medida que, pues los elementos de prueba aportados en el escrito de descargos, no lograron demostrar le mínimo de diligencia tendiente a evitar la materialización de la conducta que fue objeto de sanción por parte de este Comité.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,V. RESUELVE
1. No reponer la decisión contenida el artículo 6° de la Resolución No. 078 de 2024, por las razones expuestas en la presente providencia.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 5°. - Sancionar al Club Asociación Deportivo Cali (“Cali”) con multa de un millón seiscientos
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 5°. - Sancionar al Club Asociación Deportivo Cali (“Cali”) con multa de un millón seiscientos veinte cinco mil pesos ($1.625.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la Fase IV partidos Vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR, entre el Club Asociación Deportivo Cali y el Club Fortaleza
F.C.S.A.
El Comité conoció de los hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria a través del informe del Árbitro del Partido.
I. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ
1. El Árbitro del Partido informó:
“Al minuto 90+2, un recoge pelotas, fue expulsado por no cumplir sus funciones (interferir en el juego entrando al terreno de juego)”
2. De esta manera, el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, dispone lo siguiente:
“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
g) La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido” (énfasis añadido)
3. Conforme con el artículo citado, es claro que la conducta de los recogebolas que interrumpa,
o demoren el trámite normal del partido” (énfasis añadido)
3. Conforme con el artículo citado, es claro que la conducta de los recogebolas que interrumpa, obstaculice o demore el trámite normal del partido de cualquier manera es constitutiva de la falta, tal como lo reportó el árbitro en su informe el recogebolas fue expulsado por no cumplir sus funciones, y tal situación afecta el normal desarrollo del partido.
4. Por lo anterior, se pudo establecer que el recogebolas fue expulsado del campo de juego por no cumplir sus funciones, por lo tanto, el Comité encuentra acreditados los presupuestos facticos y jurídicos del literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, al ser esta una conducta objetiva, siendo objeto de sanción disciplinaria.
5. Así las cosas y atendiendo que el Club investigado no presenta antecedentes por esta conducta en el curso de la competencia en disputa, el Comité impondrá la multa mínima prevista en el precitado artículo, esto es, cinco (5) SMMLV.6. Respecto de la multa descrita en el numeral anterior, se debe aplicar la reducción del 75% descrita en el literal g) del artículo 19 del CDU de la FCF, por lo tanto será el equivalente a un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000).
II. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
El Comité sancionó al Club Asociación Deportivo Cali tras constatar el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos del literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, con multa de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000) , en atención a la expulsión de un
presupuestos jurídicos y fácticos del literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF, con multa de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000) , en atención a la expulsión de un recogebolas en el minuto 90+2 del partido disputado por la Fase IV partido Vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR, entre el Club Asociación Deportivo Cali y el Club Fortaleza F.C.S.A.
Por lo anteriormente descrito el Comité Disciplinario del Campeonato,
III. RESUELVE
1. Sancionar al Club Asociación Deportivo Cali (“Cali”) con multa de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000) por incurrir en la infracción descrita en el literal g) del artículo 78 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la Fase IV partidos Vuelta de la Copa BetPlay DIMAYOR, entre el Club Asociación Deportivo Cali y el Club Fortaleza
F.C.S.A.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario .
Artículo 6°. - Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:
“Artículo 20. Ejecución de la multa.
1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será
de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en curso o del siguiente campeonato.
Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."
Fdo. Fdo.
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
Presidente
WILSON RUIZ OREJUELA
Comisionado
Fdo.
JORGE IVÁN PALACIO
Comisionado
Fdo.
GEILER FABIÁN SUESCÚN PÉREZ
Secretario