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DIMAYOR - Resolución 89 de 2024

DIMAYOR

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Detalles

Título
DIMAYOR - Resolución 89 de 2024
Autor
DIMAYOR
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 089 de 2024 22 de Octubre de 2024

Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

PROCEDE A RESOLVER:

Artículo 1°. - Solicitud presentada por el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. a la que denominó

“DEMANDA Y RECLAMACIÓN DE LOS 3 PUNTOS DEL PARTIDO ENTRE

DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A Y EL INDEPENDIENTE

MEDELLÍN POR CUARTOS DE FINAL VUELTA COPA BETPLAY DIMAYOR 2024”

Mediante correo electrónico dirigido al Comité Disciplinario del Campeonato, el día 22 de octubre de 2024 a las 00:35 el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., expuso una serie de hechos constitutivos de una presunta infracción disciplinaria formulada contra El Equipo del Pueblo S.A.

I. TRÁMITE PROCESAL

1. A las 00:35 del 22 de octubre de 2024, el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club presentó escrito, en el que expuso: “DEMANDA Y RECLAMACIÓN DE LOS 3 PUNTOS DEL PARTIDO ENTRE EL DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A. Y EL INDEPENDIENTE MEDELLÍN POR CUARTOS DE FINAL VUELTA COPA BETPLAY DIMAYOR 2024” (Sic)

2. Una vez revisado el escrito, a través de la secretaría del Comité, mediante correo electrónico

INDEPENDIENTE MEDELLÍN POR CUARTOS DE FINAL VUELTA COPA BETPLAY DIMAYOR 2024” (Sic)

2. Una vez revisado el escrito, a través de la secretaría del Comité, mediante correo electrónico de las 9:12 am del día 22 de octubre de 2024 , se remitió el escrito al Equipo del Pueblo S.A., - DIM - para que si lo estimara , se pronunciara sobre los hechos puestos en conocimiento por el Club solicitante.

3. Con base en los hechos reportados, se requirió a la Gerencia Deportiva de la Dimayor, para que informara a este órgano disciplinario sobre las actuaciones adelantas por el organizador del campeonato, en lo relativo a los hechos puestos en conocimiento por el Deportivo

Boyacá Chicó Fútbol Club S.A.

II. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ:

Una vez valorados los argumentos del Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. en su solicitud, así como las consideraciones expuestas por El Equipo del Pueblo S.A. - DIM -, aunado al documento allegado por la Gerencia Deportiva de la Dimayor , sobre los hechos que dieron origen al presente trámite, se advierte lo siguiente:1. El día 10 de octubre el asistente de Competiciones, comunicó a los clubes afiliados , la programación de los partidos a disputarse por los cuartos de final de la Copa Betplay Dimayor 2024.

2. En la misma se estableció que el partido entre Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. y El Equipo del Pueblo S.A. - DIM - se disputaría el día 21 de octubre de 2024 a las 7pm en el Estadio La Independencia de la Ciudad de Tunja.

El Equipo del Pueblo S.A. - DIM - se disputaría el día 21 de octubre de 2024 a las 7pm en el Estadio La Independencia de la Ciudad de Tunja.

3. En la mañana del día 21 de octubre la Gerencia Deportiva fue informada por parte del equipo visitante, esto es El Equipo del Pueblo S.A. - DIM - respecto a un paro campesino en el Departamento de Boyacá.

4. En ese primer acercamiento , conforme lo expresado por la Gerencia Deportiva, se acordó con el Club Visitante que la salida del bus fuera en una hora anterior a la inicialmente estipulada para prevenir cualquier demora en el desplazamiento del Equipo Visitante de Paipa al estadio la Independencia de la Ciudad de Tunja.

5. Tras existir varias comunicaciones entre el Club visitante y la Gerencia Deportiva y ante la no alternativa de paso, para que El Equipo del Pueblo S.A. pudiera tener arribo al estadio la Independencia de la ciudad de Tunja, aproximadamente a las 5:45pm, la Gerencia Deportiva propone a ambos clubes postergar el partido para el día siguiente, propuesta que fue aceptada por los dos clubes de común acuerdo.

6. Producto de ese consenso y considerando que tales decisiones fueron informadas a la presidencia de la DIMAYOR, se procedió a emitir un Comunicado a la Opinión Pública de fecha 21 de octubre de 2024 a las 6:00 pm.

7. En virtud de lo detallado, el Comité Disciplinario del Campeonato se abstendrá de pronunciarse frente a las pretensiones expuestas en el escrito presentad o por el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., en la medida que el organizador del Campeonato en

pronunciarse frente a las pretensiones expuestas en el escrito presentad o por el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., en la medida que el organizador del Campeonato en ejercicio de sus facultades, adoptó decisiones orientadas a garantizar el correcto desarrollo de la competencia, esto es la Copa BetPlay Dimayor 2024.

III. RESUELVE

1. Abstenerse de emitir pronunciamiento, frente a las pretensiones formuladas por el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A, conforme a las razones expuestas en precedencia.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.Artículo 2°. - Las sanciones económicas impuestas en esta resolución deberán cancelarse a la DIMAYOR dentro del término previsto en el artículo 20° del Código Disciplinario Único de la FCF, el cual señala:

“Artículo 20. Ejecución de la multa.

1. Los clubes o personas que hayan sido multados deberán cancelar el valor correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la sanción. De no hacerlo quedarán inhabilitados para actuar en las fechas subsiguientes y si se tratare de un club, el mismo será sancionado con deducción de puntos de los obtenidos en el campeonato en cu rso o del siguiente campeonato.

Para tal efecto, la comisión o autoridad disciplinaria correspondiente, a través de resolución, hará la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

Presidente

la respectiva publicación sobre los inhabilitados por esta causa."

Fdo. Fdo.

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

Presidente

WILSON RUIZ OREJUELA

Comisionado

Fdo.

JORGE IVÁN PALACIO

Comisionado

Fdo.

GEILER FABIÁN SUESCÚN PÉREZ

Secretario

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