DIMAYOR - Resolución 91 de 2024
DIMAYOR
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Detalles
- Título
- DIMAYOR - Resolución 91 de 2024
- Autor
- DIMAYOR
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 091 de 2024 25 de Octubre de 2024
Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
PROCEDE A RESOLVER:
Artículo 1°. - Recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el Club Deportivo Boyacá Chicó contra la decisión contenida en el artículo 1° de la Resolución No. 089 de 2024, a través de la cual el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió:
“1. Abstenerse de emitir pronunciamiento, frente a las pretensiones formuladas por el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A, conforme a las razones expuestas en precedencia.”
La anterior decisión, en respuesta a la d enuncia de partido formulada por el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. en contra de El Equipo del Pueblo S.A. (“DIM”) por presuntamente incurrir en la infracción disciplinaria descrita en los literales i) y l) del artículo 83 del CDU de la FCF, en el partido a disputarse por los Cuartos de Final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 - partido Ida - entre el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. y el Club El Equipo del Pueblo S.A, mediante escrito allegado a la secretaría de este Comité a las 00:35 del 22 de octubre de 2024.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El Club Deportivo Boyacá Chicó en su denuncia argumento lo Siguiente:
2024.
I. TRÁMITE PROCESAL
1. El Club Deportivo Boyacá Chicó en su denuncia argumento lo Siguiente:
“El pasado 11 de octubre, el señor Deivid Mejía Vega quien oficia como Asistente de Competiciones de la DIMAYOR, notifico vía correo electrónico a todos los clubes la “PROGRAMACIÓN CUARTOS DE FINAL VUELTA COPA BETPLAY DIMAYOR 2024”, en el cual, programa he informa que el partido IDA DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A y el INDEPENDIENTE MEDELLÍN se jugaría el día 21 de octubre a las 7:00pm. En dicho correo, se puede observar que dentro de los clubes oficiados se encuentra el correo gerentedeportivo@dimoficial.com, el cual pertenece al INDEPENDIENTE MEDELLIN (adjunto prueba).
El pasado miércoles 16 de octubre, el señor Diego Forero quien oficia como oficial de seguridad del INDEPENDIENTE MEDELLIN, envió al oficial de seguridad del DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A el itinerario de viaje, titulado “DECLARACIÓN DE VIAJE”, el cual menciona, que la ciudad de concentración es Paipa en el hotel Estelar Paipa Sochagota (adjunto prueba).
El pasado viernes 18 de octubre, se llevó a cabo el comité de seguridad y convivencia para el partido entre DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A y el
INDEPENDIENTE MEDELLÍN, en el cual el DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL
el partido entre DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A y el INDEPENDIENTE MEDELLÍN, en el cual el DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A entrego todas las garantías a los entes locales, como a la DIMAYOR ( estadio,policía, seguridad, boletería, logística, bomberos, cruz roja y sonido), para el adecuado desarrollo del compromiso.
El día de hoy, lunes 21 de octubre de 2024, siendo las 5:09p.m., recibo una llamada del Gerente Deportivo de la DIMAYOR, el señor Simón Ferro, el cual manifiesta que el INDEPENDIENTE MEDELLÍN no había podido salir de Paipa, por bloqueos de campesinos en la vía que conecta a esa ciudad con la ciudad donde correspondía jugar el partido (Tunja).
Siendo las 5:10p.m, el plantel deportivo del DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A ya se encontraba en el estadio La Independencia de Tunja, para realizar la charla previa técnica previa del partido.
Siendo las 5:28p.m., la terna arbitral llego al estadio La Independencia de Tunja.
Siendo las 5:56p.m recibo una segunda llamada del Gerente Deportivo de DIMAYOR, donde me notifica que el club el INDEPENDIENTE MEDELLÍN no había podido salir de Paipa y que se regresaron al hotel Estelar Sochagota y que por tal motivo el partido no se podía jugar y quedaba aplazado.
Siendo las 6:05p.m, el plantel deportivo del DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A al encontrarse ya cambiados, salió al terreno de juego a realizar una sesión de
podía jugar y quedaba aplazado.
Siendo las 6:05p.m, el plantel deportivo del DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A al encontrarse ya cambiados, salió al terreno de juego a realizar una sesión de entrenamiento y movimientos muy cortos, pues en todo el día no había tenido movimiento, pues se tenía en mente que el partido si se fuera a disputar.
(…)
Los 36 clubes afiliados a la DIMAYOR y a la F.C.F, estamos obligados a cumplir y respetar cada uno de los artículos inmersos en los reglamentos, en el código disciplinario y en los estatutos, pues estos velan por el adecuado funcionamiento de cada uno de los torneos oficiales organizados por la DIMAYOR.
Como se puede apreciar en el artículo 54 del reglamento Copa BetPlay Dimayor 2024, el cual reza “DESPLAZAMIENTO DE CLUBES VISITANTES. Los clubes visitantes deberán desplazarse a la ciudad donde les corresponda jugar, el día anterior a la celebración del partido.” El INDEPENDIENTE MEDELLÍN incumplió dicho artículo, pues desde el pasado 11 de octubre, ósea hace 10 días, conocía cual era la ciudad donde se iba a disputar el partido por la IDA de Octavo de la Copa BetPlay Dimayor 2024 y tenía la obligación de desplazarse a la ciudad de Tunja, un (1) día antes del partido, ósea el día 20 de octubre de 2024, lo cual no sucedió, sino por el contrario, el INDEPENDIENTE MEDELLÍN decidió desplazarse a otra ciudad diferente (Paipa) a más de 42 kilómetros de distancia de Tunja, la cual no era la ciudad donde correspondía jugar.
MEDELLÍN decidió desplazarse a otra ciudad diferente (Paipa) a más de 42 kilómetros de distancia de Tunja, la cual no era la ciudad donde correspondía jugar.
Si bien es cierto que el día de hoy 21 de octubre de 2024, se presentó un bloqueo en la vía que comunica a Paipa con Tunja, este no tenía por qué afectar la competencia, pues este suceso se hubiera evitado si el club INDEPENDIENTE MEDELLÍN hubiese cumplido con el artículo 54 del reglamento Copa BetPlay Dimayor 2024 y se hubiese desplazado a la ciudad donde se jugaría el partido, la cual era la ciudad de Tunja un día antes del compromiso. Si el INDEPENDIENTE MEDELLÍN hubiese cumplido a cabalidad con la regla, como lo hemos cumplido los otros 35 clubes, de presentarse en un (1) día antes en la ciudad que corresponde jugar el partido, se hubiera podido jugar el partido, sin afectar la competencia, así hubiera bloqueos en cualquier vía del país.”Consecuencia de lo anterior solicitaron al Comité:
Se sancione al club INDEPENDIENTE MEDELLIN con la derrota por retirada o renuncia por incurrir en la infracción contenida en el literal i y l del artículo 83 del CDU de la FCF, en el partido que se iba a disputar por la IDA de los Octavos de final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 contra el club DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A.
Se sancione al club INDEPENDIENTE MEDELLIN por incurrir en la infracción contenida en el artículo 54 de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024, por no desplazarse a la ciudad donde le corresponde jugar un (1) día antes de la celebración del partido, como
contenida en el artículo 54 de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024, por no desplazarse a la ciudad donde le corresponde jugar un (1) día antes de la celebración del partido, como sucedió en el partido que se iba a disputar por la IDA de los Octavos de final de la Copa BetPlay DIMAYOR 2024 contra el club DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A.
Se determine que el resultado del partido entre DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A y EL INDEPENDIENTE MEDELLÍN por CUARTOS DE FINAL VUELTA COPA BETPLAY DIMAYOR 2024, sea tres (3) a cero (0) a favor del DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A y se le otorguen los tres (puntos) respectivos.
2. En aras de garantizar el debido proceso, el Comité corrió traslado a El Equipo del Pueblo S.A. del escrito presentado por el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A, para que emitiera pronunciamiento frente a las pretensiones expuestas en la denuncia.
3. El Equipo del Pueblo S.A. dentro del término otorgado aportó escrito de contestación
en el que esbozó lo siguiente:
“En un primer momento, bajo el respeto institucional a los artículos inmersos en el Reglamento del Campeonato y de los Estatutos por DIMAYOR, en la diligencia que tenemos desde la tarea logística y de planeación de los partidos que disputamos como visitante, procedimos a comprobar la disponibilidad hotelera en la ciudad de Tunja, en el departamento de Boyacá, encontrando por parte de nuestra Gerencia Administrativa y nuestra Área Logística que no había cupo para todo (subráyese dicha palabra) el Staff del
visitante, procedimos a comprobar la disponibilidad hotelera en la ciudad de Tunja, en el departamento de Boyacá, encontrando por parte de nuestra Gerencia Administrativa y nuestra Área Logística que no había cupo para todo (subráyese dicha palabra) el Staff del Equipo Profesional de El Equipo del Pueblo S.A – DIM que se conforma por treinta y tres (33) personas donde usualmente nos hospedamos en dicha ciudad (Ver Anexo 1 donde se evidencia la no disponibilidad); en ese sentido, dadas las circunstancias fácticas, procedimos, tal como fue constatado por nuestro Oficial de Seguridad y Logística en la Declaración de Viaje, a hospedarnos en la ciudad vecina de Pai pa, siendo la ciudad que prestó aptitud y hoteles para hospedar a toda nuestra delegación de manera íntegra, en consonancia con las garantías generales de las cuales alude el artículo 85 del CDU de la FCF.
En un segundo momento, es pertinente acotar el calificativo de imprevisibilidad que tenían las circunstancias fácticas que engrosan la demanda del partido por parte del Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A: (i) que en las noches del 20 y 21 de octubre no había disponibilidad, según los criterios de adaptabilidad logística y de seguridad para nuestro Club, en los hoteles consultados en Tunja, por tanto, no pudiendo ser trasladado e imputable dicho hecho a nuestro equipo, procedimos a realizar la reserva d e manera diligente en la ciudad más cercana y que tuviera ocupación hotelera para todo nuestro Staff: Paipa (con una distancia de aproximadamente de 40km y 35 minutos de la ciudad de Tunja, cumpliendo, incluso, con los criterios que demarcara CONMEBOL como
diligente en la ciudad más cercana y que tuviera ocupación hotelera para todo nuestro Staff: Paipa (con una distancia de aproximadamente de 40km y 35 minutos de la ciudad de Tunja, cumpliendo, incluso, con los criterios que demarcara CONMEBOL como razonables en temas logísticos y de hospedaje pues se tiene un tope máximo de 50km); (ii) de la circunstancia totalmente imprevisible para Policía Nacional, Gobernación de Boyacá, autoridades públicas de Boyacá en cuanto a los bloqueos campesinos que sepresentaron desde la mañana del veintiuno (21) de octubre, siendo imprevisible en la misma vía para El Equipo del Pueblo S.A – DIM. Con ello, desde la mañana del día de ayer, procedimos a realizar las comunicaciones mediante nuestro Oficial de Seguridad y Logística, nuestro Gerente Deportivo y nuestro Presidente Ejecutivo con las autoridades que estaban interviniendo en la situación de orden público, a fin de llegar a un acuerdo para realizar un paso a través de la vía bloqueada, resultandos infructuosos nu estros múltiples esfuerzos de contactar con los manifestantes. De todas estas circunstancias fueron oportunamente notificados la Gerencia Deportiva de DIMAYOR desde las horas de la mañana y de todo el desarrollo, advirtiendo de la circunstancia de fuerza mayor por orden público espontáneo por parte de todos los actores relacionados al partido y a las autoridades públicas que intervinieron en el bloqueo.
Cerca de las cuatro de la tarde, tres horas antes del inicio del partido, nuestra Delegación inició su ruta hacia el Estadio La Independencia de la ciudad de Tunja, en comunicación constante con la Gerencia Deportiva y de Competiciones de DIMAYOR (concretamente con Deivid Mejía Vega por parte de Competiciones de DIMAYOR) al ver la intensificación
inició su ruta hacia el Estadio La Independencia de la ciudad de Tunja, en comunicación constante con la Gerencia Deportiva y de Competiciones de DIMAYOR (concretamente con Deivid Mejía Vega por parte de Competiciones de DIMAYOR) al ver la intensificación de las protestas, se buscaron rutas y vías alternas a las que estaban bloqueadas, por tanto, la Policía Nacional empezaron a realizar las recomendaciones y a gui ar nuestro bus por vías secundarias.
Siendo constatado por parte de DIMAYOR de las circunstancias de fuerza mayor que habían tornado todo el despliegue logístico de las circunstancias (i) y (ii) que expusimos en la anterior sustentación, la Gerencia Deportiva de DIMAYOR, en cabeza del Sr. Simón Ferro, procedió a las 5 de la tarde (aproximadamente) a sostener conversación telefónica con el Sr. Federico Spada, Gerente Deportivo de nuestra institución, para informarle de la fijación de la disputa del partido (fecha) para el día siguiente, con un horario por confirmar, lo cual sería comunicado en debida forma en las redes sociales de DIMAYOR. De la misma forma, el Sr. Simón Ferro se comunicó con el Sr. Nicolás Pimentel Vallejo, Representante Legal de Boyacá Chicó, a fin de informar de la determina ción de aplazamiento y del horario (por definir del partido) siendo una facultad unilateral por parte de DIMAYOR y en cabeza de su Gerencia Deportiva, lo cual se haría público en las redes sociales del organizador.
En ese sentido, a raíz de la disposición de sobre eventos de fuerza mayor y reprogramación que detenta el organizador del evento, efectivamente DIMAYOR realizó una publicación a las 18:22hrs donde informó del aplazamiento del partido.
En ese sentido, a raíz de la disposición de sobre eventos de fuerza mayor y reprogramación que detenta el organizador del evento, efectivamente DIMAYOR realizó una publicación a las 18:22hrs donde informó del aplazamiento del partido.
Posterior a ello, a las 18:30hrs, el Sr. Nicolás Pimentel Vallejo, Representante Legal del Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A, en conversación con el Sr. Simón Ferro, solicitó, luego de aceptar la reprogramación del encuentro deportivo, que el partido fuera reprogramado para el día 22 de octubre a las 20:10hrs, a fin de que pudiera cumplirse con los compromisos de boletería y que la gente pudiera asistir al Estadio La Independencia de la ciudad de Tunja, mostrando un ánimo de disputar el encuentro deportivo, mismo ánimo demostrado por nuestro Club que, en cabeza de nuestra Gerencia Deportiva, renunció a la posibilidad de que el partido se jugara en horas de la tarde (14hrs o 15hrs), lo cual implicaba un costo logístico en cuanto a la estadía de nuestro S taff del Equipo Profesional, para jugar en horas de la noche tal como está programado el encuentro, siendo el interlocutor entre ambos clubes el Sr. Simón Ferro. De esa manera, contrario a lo que manifestó el Representante Legal en su escrito de demanda, el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A siempre tuvo un ánimo que iba en la misma vía del principio pro competitione.
Consecuencia de lo anterior solicitaron a este órgano disciplinario:“Por lo expuesto anteriormente, solicitamos a la Honorable Comité Disciplinario del Campeonato que se pronuncie a favor de la disputa del partido, el cual desarrolla de
pro competitione.
Consecuencia de lo anterior solicitaron a este órgano disciplinario:“Por lo expuesto anteriormente, solicitamos a la Honorable Comité Disciplinario del Campeonato que se pronuncie a favor de la disputa del partido, el cual desarrolla de manera íntegra el principio pro competitione que evidenciaron todas las partes involucradas en el desarrollo del encuentro deportivo aun con las circunstancias de fuerza mayor que se presentaron.”
4. Con el fin de esclarecer los hechos puestos en conocimiento del Comité a través de la denuncia, se requirió al Gerente Deportivo de la Dimayor, para que informara sobre lo ocurrido, teniendo en cuenta que en los hechos objeto de investigación los extremos procesales mencionaron su intervención, por lo que de manera oportuna el Comité recibió
comunicación en la que se informó lo siguiente:
“En la mañana del día 21 de octubre fuimos alertados por parte del equipo visitante Independiente Medellín respecto a un paro en la vía entre la población de Paipa, donde se encontraban hospedados, y la ciudad de Tunja donde se programó el partido.
(…)
En el momento que el bus encontró los obstáculos el equipo nuevamente se comunica con Gerencia Deportiva para explicar la dificultad. Desde ese momento, hacia las 4:30pm se entabla conversación con el club local a quien se le explica la situación y se le dice que se están haciendo todos los esfuerzos para pasar pero que si no se puede existe la posibilidad de postergar el partido de hora o al día siguiente.
Cuando ya no se encuentra alternativa de paso, aproximadamente a las 5:45pm, la Gerencia Deportiva propone a ambos clubes jugar el día siguiente, a lo cual no solo ambos
de postergar el partido de hora o al día siguiente.
Cuando ya no se encuentra alternativa de paso, aproximadamente a las 5:45pm, la Gerencia Deportiva propone a ambos clubes jugar el día siguiente, a lo cual no solo ambos clubes acceden, sino que definen la hora de 8:10pm para disputar el partido el martes 22 de octubre.
Se procede a sacar la publicación en conjunto con el área de comunicaciones explicando a la opinión pública que el partido se postergaría al día siguiente basado en las dificultades logísticas que el paro en la vía había generado al club visitante.”
5. Sobre el particular y para abordar las pretensiones de la Demanda, el Comité Disciplinario del Campeonato efectuó sesión el día 22 de octubre de 2024 y, tras valorar las pruebas documentales, tales como los argumentos del Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A ., las consideraciones expuestas por El Equipo del Pueblo S.A. , así como el documento allegado por la Gerencia Deportiva de la Dimayor, esta instancia se abstuvo de avocar conocimiento del fondo de las pretensiones de la denuncia, tal como lo expresó e n el artículo 1° de la Resolución No. 098 de 2024, así:
5.1. En la programación de los partidos a disputarse por los Cuartos de Final Ida de la Copa BetPlay Dimayor 2024, se estableció que el partido entre Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A. y El Equipo del Pueblo S.A. - DIM - se disputaría el día 21 de octubre de 2024 a las 7pm en el Estadio La Independencia de la Ciudad de Tunja.
5.2. En la mañana del día 21 de octubre la Gerencia Deportiva fue informada por parte
de octubre de 2024 a las 7pm en el Estadio La Independencia de la Ciudad de Tunja.
5.2. En la mañana del día 21 de octubre la Gerencia Deportiva fue informada por parte del equipo visitante, esto es El Equipo del Pueblo S.A. - DIM - respecto a un paro campesino en el Departamento de Boyacá.
5.3. En ese primer acercamiento, conforme lo expresado por la Gerencia Deportiva, seacordó con el Equipo del Pueblo S.A. - DIM que la salida del bus fuera en una hora anterior a la inicialmente estipulada para prevenir cualquier demora en el desplazamiento del Equipo visitante de Paipa al estadio la Independencia de la Ciudad de Tunja.
5.4. Tras existir varias comunicaciones entre el Club visitante y la Gerencia Deportiva y ante la no alternativa de paso, para que El Equipo del Pueblo S.A. pudiera tener arribo al estadio la Independencia de la ciudad de Tunja, aproximadamente a las 5:45pm, la Gerencia Deportiva propone a ambos clubes postergar el partido para el día siguiente, propuesta que fue aceptada por los dos clubes de común acuerdo.
5.5. Producto de ese consenso y considerando que tales decisiones fueron informadas a la presidencia de la DIMAYOR, se procedió a emitir un Comunicado a la Opinión Pública de fecha 21 de octubre de 2024 a las 6:00 pm.
5.6. En virtud de lo detallado, el Comité Disciplinario del Campeonato se abstuvo de pronunciarse frente a las pretensiones expuestas en el escrito presentado por el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., en la medida que el organizador del Campeonato en ejercicio de sus facultades, adoptó decisiones orientadas a
pronunciarse frente a las pretensiones expuestas en el escrito presentado por el Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., en la medida que el organizador del Campeonato en ejercicio de sus facultades, adoptó decisiones orientadas a garantizar el correcto desarrollo de la competencia, esto es la Copa BetPlay Dimayor 2024.” (negrillas fuera de texto).
6. El Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club, mediante escrito allegado el día 24 de octubre de 2024, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, esbozando lo siguiente:
“Pues bien, este Comité tomó como cierta una situación que ambos clubes deportivos manifestaron de manera diferente y es lo que tiene que ver con la supuesta aceptación o consenso de parte de los clubes de aplazamiento del partido, conforme a los numerales 5 y 6 de las consideraciones del comité, veamos:
Tras existir varias comunicaciones entre el Club visitante y la Gerencia Deportiva y ante la no alternativa de paso, para que El Equipo del Pueblo S.A. pudiera tener arribo al estadio la Independencia de la ciudad de Tunja, aproximadamente a las 5:45pm, la Gerencia Deportiva propone a ambos clubes postergar el partido para el día siguiente, propuesta que fue aceptada por los dos clubes de común acuerdo.
Producto de ese consenso y considerando que tales decisiones fueron informadas a la presidencia de la DIMAYOR, se procedió a emitir un Comunicado a la Opinión Pública de fecha 21 de octubre de 2024 a las 6:00 pm.”
Del escrito por medio del cual se interpuso la queja disciplinaria se desprende lo siguiente:
Siendo las 5:56p.m recibo una segunda llamada del Gerente Deportivo de DIMAYOR,
Del escrito por medio del cual se interpuso la queja disciplinaria se desprende lo siguiente:
Siendo las 5:56p.m recibo una segunda llamada del Gerente Deportivo de DIMAYOR, donde me notifica que el club el INDEPENDIENTE MEDELLÍN no había podido salir de Paipa y que se regresaron al hotel Estelar Sochagota y que por tal motivo el partido no se podía jugar y quedaba aplazado.” (el subrayado y negrilla es nuestro) Por su parte, el Equipo del Pueblo S.A., INDEPENDIENTE MEDELLIN, presentó en sus descargos los siguientes argumentos fácticos: “(..) la Gerencia Deportiva de DIMAYOR, en cabeza del Sr. Simón Ferro, procedió a las 5 de la tarde (aproximadamente) a sostener conversación telefónica con el Sr. Federico Spada, Gerente Deportivo de nuestra institución, para informarle de la fijación de la disputa del partido (fecha) para el día siguiente, con un horario por confirmar, lo cual sería comunicado en debida forma en las redes sociales de DIMAYOR. De la misma forma, el Sr. Simón Ferro se comunicó con el Sr. NicolásPimentel Vallejo, Representante Legal de Boyacá Chicó, a fin de informar de la determinación de aplazamiento y del horario (por definir del partido) siendo una facultad unilateral por parte de DIMAYOR y en cabeza de su Gerencia Deportiva, lo cual se haría público en las redes sociales del organizador.”
Como se observa de lo allegado al plenario, el Equipo del Pueblo S.A en su escrito de defensa, termina dándole toda la razón al DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL
público en las redes sociales del organizador.”
Como se observa de lo allegado al plenario, el Equipo del Pueblo S.A en su escrito de defensa, termina dándole toda la razón al DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A, pues bien manifiestan que al representante legal del DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB S.A, le informaron del aplazamiento del partido siendo una facultad unilateral por parte de DIMAYOR y en cabeza de su gerencia deportiva, claramente se evidencia que la DIMAYOR de manera unilateral solamente informo del aplazamiento, mas no se llegó a un acuerdo , como pretenden hacer caer en el error a esta comisión. Debo manifiesta que ni el Club que represento ni el Equipo del Pueblo S.A. tuvieron conversaciones directas entre ellos para acordar el aplazamiento ni tampoco se llegó a un acuerdo donde mediara la Dimayor para reprogramar el partido, por lo que el Comité comete un error en su motivación teniendo como ciertos hechos que fueron probados de manera diferente a lo que finalmente se plasmó en la decisión recurrida.
Es más, es la DIMAYOR quien se toma la atribución de afirmar un inexistente consenso entre los Clubes, y terminó ejerciendo indebidamente las facultades del artículo 60 del Reglamento de la Copa Betplay, dado que ninguna de las tres situaciones allí previstas se demuestran fácticamente, por lo que la información trasladada por la Dimayor a cada dirigente de los equipos fue correcta y certera y llevó al convencimiento errado del Comité de dar por cierto un hecho que no existió, como fue la concurrencia en un mismo momento de los dirigentes de los equipos y menos un consenso al que se haya llegado para aplazar
dirigente de los equipos fue correcta y certera y llevó al convencimiento errado del Comité de dar por cierto un hecho que no existió, como fue la concurrencia en un mismo momento de los dirigentes de los equipos y menos un consenso al que se haya llegado para aplazar el partido, sino que se apeló a una fa cultad unilateral de la Dimayor con la que se pretendió salvar del cumplimiento de sus obligaciones al equipo visitante.
(…)
“Adicional a lo anterior como se puede evidenciar en la comunicación de contestación del DIM, lejos de desvirtuar los hechos y fundamentos presentados por el BOYACA CHICO FUTBOL CLUB S.A. lo que hace es ratificarlos, en el sentido que nunca se pusieron de acuerdo, llevando esto a preguntar, ¿cuáles fueron los criterios fantasiosos para sustentar un aparente común acuerdo para modificar la fecha y hora del partido?, porque el DIM al confesar y otorgar la razón al BOYACA CHICO FUTBOL CLUB S.A. En su lugar, e l DIM en su contestación acepta que dejo de cumplir varias de sus obligaciones previstas en el reglamento de la competición, la primera la de desplazarse con la suficiente antelación a la sede o lugar donde debía jugarse el partido, esto es Tunja, así como procurar su desplazamiento en los tiempos definidos, dado que la libre y voluntaria decisión de alojarse en el municipio de Paipa, ubicado a 42 kilómetros de la ciudad de Tunja, entraña que asumieron el riesgo de las situaciones que sobreviniendo podrían afectar su desplazamiento para el partido en el horario programado, sin que sirva de justificación suficiente y adecuada la carencia de disponibilidad en los diferentes
Tunja, entraña que asumieron el riesgo de las situaciones que sobreviniendo podrían afectar su desplazamiento para el partido en el horario programado, sin que sirva de justificación suficiente y adecuada la carencia de disponibilidad en los diferentes establecimientos hoteleros, dado que esto es una obligación logística en cabeza suya y que según otros equipos que han llegado a la ciudad de Tunja se ha podido solventar siempre que su trámite se haga con oportunidad.
(…)
era deber del Comité examinar juiciosamente 1) ¿si existió una reunión conjunta de los equipos y el Gerente Deportivo de la Dimayor?; 2) ¿si de esa reunión surgió un consenso o acuerdo entre los equipos por aplazar el partido?, y 3) ¿si lo que ocurrió fue un ejerciciode una atribución unilateral de la Dimayor de reprogramar el partido? Acá claramente se evidencia, que no estaba dentro de la potestad de la DIMAYOR el aplazamiento del partido, toda vez, en primer lugar, no existió un mutuo acuerdo y en segundo lugar, no existía ningún tipo de programación internacional entorno de los dos equipos que deberían jugar el pasado 21 de octubre de 2024, como que tampoco no se contara con la disponibilidad del estadio, el cual fue garantizado con antelación por el BOYACÁ CHICÓ, lo que ameritaba según la demanda o queja que se hubiese reparado por el Comité el hecho según el club los jugadores del club estuvieron, como el cuerpo arbitral, en las instalaciones del estadio, lo que garantizaba esa disponibilidad y limitaba aún más ejercicio unilateral de la facultad de la que pretendió indebidamente ejercer el Gerente Deportivo de la Dimayor, para salvar el incumplimiento de sus obligaciones al DIM.
instalaciones del estadio, lo que garantizaba esa disponibilidad y limitaba aún más ejercicio unilateral de la facultad de la que pretendió indebidamente ejercer el Gerente Deportivo de la Dimayor, para salvar el incumplimiento de sus obligaciones al DIM.
Por otra parte, en la Resolución recurrida no existe ni una sola mención a una norma que regula la competencia o el procedimiento sancionatorio, que justifique la abstención de investigar y seguir adelante con el trámite, por lo que es más que evidente la falsa motivación en este caso, porque se da como hecho cierto un consenso que no existió, no se examina el ejercicio indebido de la facultad unilateral de reprogramación ejercida por la Dimayor y no se despacha desfavorablemente la imposibilidad de invoca r la fuerza mayor por el DIM, dado que los elementos de imprevisibilidad y de ajenidad de los hechos los asumió como propios al ubicarse en un lugar diferente a la ciudad de Tunja donde fue programado desde el 10 de octubre de 2024 el partido.
(…)
En ese sentido, cualquier decisión tomada por este Comité deberá realizarse bajo una interpretación sistemática de las normas y no bajo un examen de conciencia o equidad, como en efecto ocurrió. Ahora bien, la reclamación del club que represento inicio por la violación al artículo 54 del Reglamento el cual dicta lo siguiente: “Artículo 54o. - DESPLAZAMIENTO DE CLUBES VISITANTES. Los clubes visitantes deberán desplazarse a la ciudad donde les corresponda jugar, el día anterior a la celebración del partido.
Parágrafo: Cuando por fuerza mayor probada ante la administración de la DIMAYOR, el club visitante no pueda viajar un día antes a la ciudad destino de un partido de
partido.
Parágrafo: Cuando por fuerza mayor proba
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