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Directiva 010 de 2011

Presidente de la República

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Detalles

Título
Directiva 010 de 2011
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2011

DE: : JURIDICA REPÚBLICA ce COLOMBIA t-n DE TEL : 3413737 03 MHR. 2011 04:SQPM Pl

PRESIDENCIA OE LA fiU!PUBLICA

Ubertod y Orden

DIRECTIVA PRESIDEt,cti(lÑ'c[' 010

PARA GOBERNADORES Y ALCALDES DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS

AF!CTADOS POR LA EMERGENCIA INVERNAL 201D - 2011

GENERADA POR EL FENOMENO DE LA NIÍ,A

DE PRESIDENTE DE LA REPLJBLICA DE COLOMBIA

ASUNTO REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOS POR LA EM!RGENCIA INVERNAL - FENÓMENO DE LA NlAA FECHA : ':' 2 MM. 20n Mediante la Directiva Presidencial No. 003 del 13 de enero de 2011 se estableció el procedimiento tendiente a la elaboración del Registro Único de Damnificados por la emergencia invernal 201 Qu2011, generada por el fenómeno de La Niña, cuyo proceso de recolección de infofimación pofi parte de los Alcaldes con el apoyo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el DANE, se inició en Febrero de 2011. Al respecto, es pertinente realizar las siguientes precisiones:

1. El alcance del Regi$tro único de Damnificados -REUNIDOSes obtener información básica sobre las personas naturales damnificadas y l.os bienes inmuebles, agricolas y pecuarios afectfidos por la emergencia invernal 2010fi2011 generada por el fenómeno de La Niña, a trfivés de una operación estadlstica tipo registro.

El resultado final es .la eonsolidaei6n de una base de datos con los registros de las personas

afectfidos por la emergencia invernal 2010fi2011 generada por el fenómeno de La Niña, a trfivés de una operación estadlstica tipo registro. El resultado final es .la eonsolidaei6n de una base de datos con los registros de las personas damnificadas, conjuntamente con la relación de los bienes afectados y de pérdidas agropecuarias, para contribuir así al conocimiento del problema, con el fin de orientar las acciones y programas del Gobierno Nacional para dicha población durante las fases de rehabílltaci6n y de reconstrucei0n de las zonas afectadas.

2. De otra parte, la información utilizada por el DANE en el Visor hasta el 28 de enero de 2011. tomada como referencia para dimensionar la labor del Registro, corresponde a la incluida por la Dirección de Gestión de Riesgo en el registro histórico de eventos existentes en esta dependencia del Ministerio del Interior y de Justicia y reportada por los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD's), a través de los Comité$ Regionalés para la Prevención y Atención de Desastres (CREPAD's).

Este Registro se ha realizado para responder por la emergencia generade por la temporada invernal 2010-2011 y comprende eventos como inundaciones, deslizamientos, vendavales, avalanch.as y tormentas eléctricas a partir del 6 de abril de 201 O.DE :JU RIDIC A

REPÚBLIC A.D E

COLOMBIA

NO. DE TEL :3 413737

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

3. No es competencia del DANE ni de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperaci ón Internacional atender solicitudes de inclus ión de nueva información sobre

03 MAR. 201 1 04 : 50PM P2

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

3. No es competencia del DANE ni de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperaci ón Internacional atender solicitudes de inclus ión de nueva información sobre personas, hogares o munici pios; ello es competencia exclusiva de la Dirección de Gestión del Riesgo y por ende todo requerimiento al respecto debe realizarse por conducto de esta dependen cia del Ministerio del Interior y de Justicia.

4. Se reitera que las Alcaldlas son responsables del dili genciamie nto de los formularios con el apoyo de personal contratado por parte de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y/o entidades sociales territoriales que sean capa citados por el

DANE. Asimismo, es prerrequi slto para inic iar la recolección de información por parte de las Alcaldias y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que los Alcaldes hayan nombrado su delegado para el desarrollo del proceso y que éste haya recibido la capacitación previa del caso.

5. Es comprensible que a la fecha pueda existir nueva información , ya sea porque el proceso de evaluación de los daños causados por la emergencia Invernal 201 02011 haya ava nzado hacia muni cipios y depa rtamentos, que no hablan sido reportados al 28 de enero de 201 1, haya cambiado la poblaci ón afectada, o inclusive, las emergencias reportadas en el visor de referencia se hayan superado.

Por tal razón los CREPAD 's, deberán remitir a más tardar el lun es 7 de marzo de 201 1 a la Dirección de Gestión del Riesgo, un consoli dado actualizado de damnificados y afectación por

referencia se hayan superado. Por tal razón los CREPAD 's, deberán remitir a más tardar el lun es 7 de marzo de 201 1 a la Dirección de Gestión del Riesgo, un consoli dado actualizado de damnificados y afectación por municipio, con el fin de realizar ajustes y correctivos .que sean necesarios al SIG PAO. Dichos reportes deberán ser enviados con oficio flrmado por los Gobernadores como presidentes de los CREPAO 's, debidamente avalad os mediante las actas de los CLOPAD 's. Es necesario precisar que el Registro Único de Damnificados -REUNI DOSse realizaré en dos etapas: ·la primera, que culminará el próximo 15 de marzo. efectuada con base en el VISOR de la DGR, al 28 de enero .ele 201 1; y 1$ segunda etapa, con la información adicional que se haya recopilado entre el 28 de enero y el 7 de marzo de 201 1, .c:tebidamente actualizada y consolidada, la cual inici ará el 8 da marzo con cierre del diligenciamíento de esta etapa el 20 de abril de 201 1. Se reitera que quienes accedan a las ayudas y recursos como personas damnificadas y no lo sean, serán denuncia dos ante la Fiscalía General de la Nación para que dentro de sus competencias y siguie ndo al debido proceso, adelante las investiga ciones correspondientes.

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