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Directiva 014 de 2011

Presidente de la República

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Detalles

Título
Directiva 014 de 2011
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2011

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Libertad y Orden

DIRECTIVA PRESIDENe!AU. Jlo ..... 14

PARA GOBERNADORES Y ALCALDES DE DEPARTAMENTOS Y

MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA INVERNAL

2010-2011 GENERADA POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO Alcance Directiva Presidencial 04 del 28 de enero de 2011

FECHA : 2 5 ABR. 2011

Mediante la Directiva Presidencial 04 del 28 de enero de 2011 se establecen mecanismos alternativos al Registro único de Damnificados -REUNIDOSpor el fenómeno de La Niña 20102011, con el fin de permitir a los productores del sector agropecuario el acceso inmediato a los instrumentos financieros y fitosanitarios. Al respecto, es pertinente realizar las siguientes precisiones:

1. Los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres -CLOPAD's - son la única instancia responsable para la expedición de la certificación de "productor agropecuario afectado" por el Fenómeno de La Niña 2010-2011. Dicha certificación deberá ser firmada por el Señor Alcalde del municipio como Presidente del CLOPAD, o por quien éste encargue al interior del CLOPAD para efectos de la certificación, lo cual deberá ser comunicado a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.

Las certificaciones expedidas con anterioridad a la presente directiva, no perderán validez.

2. Con la certificación expedida por el CLOPAD, "los productores agropecuarios

del Ministerio del Interior y de Justicia. Las certificaciones expedidas con anterioridad a la presente directiva, no perderán validez.

2. Con la certificación expedida por el CLOPAD, "los productores agropecuarios afectados" podrán acceder a los apoyos otorgados a través de los Instrumentos Financieros, de Sanidad, Acompañamiento para la Rehabilitación Productiva y Suplementación de Alimentación Bovina, los cuales hacen parte del Plan de Atencíón a Productores Agropecuarios Afectados por el Fenómeno de La Niña 2010 - 2011.

3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará y establecerá un Modelo Único de Certificación de Afectación para los Productores Agropecuarios, el cual será difundido y distribuido por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia a todos los CLOPAD's.REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

4. Los CLOPAD,s podrán certificar a los productores agropecuarios afectados apoyándose en la información suministrada oficialmente por los gremios o por autoridades ambientales o sanitarias.

5. Se considera como "productor agropecuario afectado" aquella persona natural o jurídica que haya sido afectada, entre otras, por las siguientes situaciones por causa del Fenómeno de La Niña 2010-2011: • Predios con sistemas productivos agropecuarios afectados por inundación total o parcial. • Sistemas productivos afectados por altos niveles de humedad, causando proliferación de enfermedades, vectores y plagas en los cultivos y animales. • Arrasamiento de cultivos, animales, o infraestructura para la producción, causada

parcial. • Sistemas productivos afectados por altos niveles de humedad, causando proliferación de enfermedades, vectores y plagas en los cultivos y animales. • Arrasamiento de cultivos, animales, o infraestructura para la producción, causada por deslizamientos, derrumbes, avalanchas o cualquier otro evento provocado por las fuertes lluvias. • Predios ubicados en zonas certificadas por el ICA como receptoras de bovinos movilizados por razones forzosas desde zonas afectadas. 6 La Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia implementará las acciones necesarias para que los Comités Locales para la Prevención Atención de Desastres CLOPAD's, atiendan diligentemente las reclamaciones de los productores agropecuarios afectados, expidan las certificaciones solicitadas.

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