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Directiva Presidencial 01 de 2023

Presidente de la República

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Detalles

Título
Directiva Presidencial 01 de 2023
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

Gustavo Petro Urrego Presidente de la República de Colombia

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. (1

PARA: MINISTROS Y MINISTRAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DE LA

RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y BASADAS EN

GÉNERO Y/O DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE RAZA,

ETNIA, RELIGIÓN, NACIONALIDAD, IDEOLOGÍA POLÍTICA O

FILOSÓFICA, SEXO U ORIENTACIÓN SEXUAL O

DISCAPACIDAD, Y DEMÁS RAZONES DE DISCRIMINACIÓN

EN EL ÁMBITO LABORAL Y CONTRACTUAL DEL SECTOR

PÚBLICO; Y LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA MUJER EN

LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA.

FECHA: - § MAR 2023

La Constitución Política, los tratados y declaraciones internacionales ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad reconocen que la igualdad de género y la no discriminación son principios rectores del Estado Social de Derecho. La “Política Pública de Equidad de Género para las mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país”, contemplada en el CONPES 4080 de 2022, establece la necesidad de fortalecer las políticas de prevención y atención integral de las violencias contra las mujeres, para lo cual establece una serie de actividades que incluyen la elaboración de protocolos sectoriales sobre violencias basadas en género que afectan

2022, establece la necesidad de fortalecer las políticas de prevención y atención integral de las violencias contra las mujeres, para lo cual establece una serie de actividades que incluyen la elaboración de protocolos sectoriales sobre violencias basadas en género que afectan a las mujeres y la implementación de estrategias de sensibilización y01 Gustavo Petro Urrego Presidente de la República de Colombia transformación cultural de estereotipos de género para servidores públicos. En el marco de la búsqueda por una sociedad más igualitaria y la supresión de todas las formas de discriminación, el programa de gobierno “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece que, se debe garantizar que todas las mujeres, en su diversidad, disfruten de sus derechos y de una vida libre de violencia. Para alcanzar este objetivo, se proponen mecanismos concretos para avanzar hacia cambios en las estructuras económicas, culturales y sociales, en procura de superar la violencia, la desigualdad y la discriminación, basada en el sexo, género, raza, pertenencia étnica, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género diversa, capacidad, curso de vida, y demás razones de discriminación prohibidas. Con la finalidad de erradicar los estereotipos discriminatorios dentro de la función pública y de crear espacios seguros y libres de violencia para las mujeres en toda su diversidad, así como de otros sujetos de especial protección constitucional, tanto en el ámbito laboral como contractual de la administración pública, se elaboró el modelo de “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o

de la administración pública, se elaboró el modelo de “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”. Acorde con lo anterior, se imparten las siguientes directrices:

1. Implementar estrategias dirigidas a desvirtuar, desmitificar y erradicar representaciones y prácticas discriminatorias y estereotipos de género y racistas que afectan la participación de las mujeres y otros grupos de especial protección constitucional en las diferentes instancias de la administración pública teniendo en cuenta el enfoque diferencial, interseccional y étnico.

2. En un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente directiva deberán adoptar mediante un acto-- 01

Gustavo Petro Urrego Presidente de la República de Colombia administrativo un protocolo que tenga como base el modelo de protocolo anexo a esta Directiva y se ajuste a las necesidades específicas de cada entidad. Una vez adoptado el protocolo, deberá remitir copia del mismo a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer quien hará seguimiento y apoyará técnicamente su implementación. En aquellos casos en los que la entidad ya cuente con un protocolo que abarque la materia objeto de la presente Directiva, podrá adoptar uno nuevo o adaptar el existente a las pautas establecidas en esta Directiva y su anexo.

3. Implementar al interior de la entidad para todas las personas que laboran en la misma, una estrategia institucional, en el marco del

nuevo o adaptar el existente a las pautas establecidas en esta Directiva y su anexo.

3. Implementar al interior de la entidad para todas las personas que laboran en la misma, una estrategia institucional, en el marco del sistema de gestión, para garantizar la promoción, difusión y conocimiento del protocolo, sus rutas de atención y los derechos de las víctimas de violencias basadas en género y discriminaciones prohibidas por la ley.

4. Diseñar e implementar campañas comunicativas y pedagógicas de prevención de los diferentes tipos de violencias basadas en género y/o tipos de discriminación prohibidos por la ley, en concordancia con el modelo de protocolo, con el objetivo de garantizar una cultura institucional de cero tolerancia, y erradicar así los estereotipos y prejuicios que perpetúan las desigualdades.

5. Se exhorta a que en todos los contratos de prestación de servicios se estipulen cláusulas en la que los contratistas tengan la obligación de no ejercer ninguna forma de violencia contra las mujeres y basada en género, actos de racismo o discriminación, y a cumplir a cabalidad con el sistema de gestión de la entidad que incorpora el “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”.

6. Implementar mecanismos para promover que los servidores y las servidoras públicas cumplan con su deber legal de denunciar ante lasGustavo Petro Urrego Presidente de la República de Colombia

discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”.

6. Implementar mecanismos para promover que los servidores y las servidoras públicas cumplan con su deber legal de denunciar ante lasGustavo Petro Urrego Presidente de la República de Colombia autoridades competentes los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias relacionadas con violencias contra las mujeres y basadas en género, y/o discriminaciones prohibidas por la ley, salvo las excepciones de ley.

7. Se exhorta a propender porque el porcentaje de participación de la mujer alcance mínimo el 50% en los cargos de nivel directivo, en cumplimiento con lo establecido en el Plan de Gobierno “Colombia

Potencia Mundial de la Vida”. Se insta a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia y las entidades territoriales a adoptar las medidas de esta directiva, u otras medidas efectivas para garantizar la prevención, atención y protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, raza, pertenencia étnica, nacionalidad y discapacidad en el ámbito laboral y contractual, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política. Se acompaña la presente directiva de una copia del “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”.

por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”. La presente Directiva Presidencial deroga la Directiva 03 del 8 de marzo de 2022 - B MAR 2023{: GOBIERNO DE COLOMBIA ANEXO PROTOCOLO para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público% GOBIERNO DE COLOMBIA ANEXO Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público Contenido % Marco normatiVo.........— == o en ee 5 1.1. Marco constitucional y bloque de constitucionalidad. ...............................5 1.2. Ordenamiento jurídico nacional. .......................... . EE 5

2. Objetivos... 8 2.1. Objetivo general......................—.—.. ARNO E a E .8 2.2. Objetivos específicos. .... AA Rai o io A 8

3. Alcance y ámbito de aplicación ........................... 10

2. Objetivos... 8 2.1. Objetivo general......................—.—.. ARNO E a E .8 2.2. Objetivos específicos. .... AA Rai o io A 8

3. Alcance y ámbito de aplicación ........................... 10 3.1. Sujetos y ámbito de aplicación........ Eee S e en g e oem Tee 10 3.2. Tipos de violencias contra las mujeres y basadas en género........... .10 3.3. Comportamientos que las personas sujetas de este protocolo deben abstenerse de ejecutar...................— nn .13 3.4. Actos de discriminación............... nene 14

4. Enfoques diferenciales, principios y definiciones A7 4.1. Enfoques... A7 4.2. Principios. ......... nee cen - e 19

5. Derechos de las partes involucradas 21 5.1. ¡Derechos de las víctimas. ... R RE .21 5.2. Derechos de las mujeres víctimas. ................ R 21

2LO] GOBIERNO DE COLOMBIA 5.3. Derechos delsujetoactivo. ... A .23

6. Prevención de las violencias y discriminaciones... 24 6.1. Medidas de prevención. ....................... 24 6.2. Sistemas de informacion..................... a 1 1 ¡on 25

7. Medidas de Protección .... Dei e et ene ge via men S De meten 26 7.1. Medidas de protección... ea 26

8. Rutas de atención a las víctimas...............................—_—— DORIA 50 B 27 8.1. Disposiciones generales para las rutas de atención.......... cc——————— S0 8.1.1. Rutas de atención. ..................... 27 8.1.2. Deberes de los superiores....................———— ns 2T

8.1. Disposiciones generales para las rutas de atención.......... cc——————— S0 8.1.1. Rutas de atención. ..................... 27 8.1.2. Deberes de los superiores....................———— ns 2T 8.1.3. Integralidad de la acción disciplinaria... 27 8.1.4. Continuidad de la ruta de prevención. T 28 8.2. Rutas externas de atención......... 8.2.1. Rutas de atención externas. o3 4 ST 9 5 5 ) IN UDS 28 8.2.2. Deber de denunciar de los servidores publicos. .............................28 8.3. Rutas de atención en caso de queja contra servidores públicos de la entidad. ... 2 s e e R nes cmo mean 29 8.3.1. Órgano competente de control interno disciplinario. ... .29 8.32. Rutas en las oficinas de control disciplinario regionales o seccionales...29 0.3.3. Reglas de procedimiento...........:== ===: RATA TO 30 8.3.4. Recepción de la queja y análisis de las pruebas. ... 30 8.3.5. Enfoque diferencial y de género en la ruta de atención interna........... 30 8.3.6. Clasificación de lasfaltas. ... 8.3.6.1. Gravísimas............ een enc oot iD 7 S 32 8.3.6.2. Pautas orientadoras para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria................. Mii s eine 33 8.4. Ruta de atención en caso de queja contra contratistas, pasantes, judicantes, practicantes o personal en comisión................... FE OSSO 34 8.4.1. Traslado a la autoridad competente................... Die 34

8.4. Ruta de atención en caso de queja contra contratistas, pasantes, judicantes, practicantes o personal en comisión................... FE OSSO 34 8.4.1. Traslado a la autoridad competente................... Die 34 3%’i GOBIERNO DE COLOMBIA 8.4.2. Medidas administrativas para la no repetición. ............................34 8.4.3. Incumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con el Protocolo. === RA NA T AÉREA RS OO

9. Medidas de reparación y no repeticion. ... 35 9.1. Obligación de implementar medidas de reparación y no repetición................35

4@ GOBIERNO DE COLOMBIA

1.1.

1. MARCO NORMATIVO Marco constitucional y bloque de constitucionalidad.

Constitución Política de 1991. Declaración Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). La Convención sobre los Derechos del Niño. Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la Mujer. Declaración y Programa de Acción de Viena. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer (Convención Belém Do Pará). Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género

Violencia contra la mujer (Convención Belém Do Pará). Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género “Principios de Yogyakarta”. Convenio sobre la violencia y el acoso No. 190 de la Organización Internacional del Trabajo 1.2. Ordenamiento jurídico nacional. Ley 80 de 1993: Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 82 de 1993: expide normas destinadas a ofrecer apoyo estatal a la Mujer Cabeza de Familia.@ GOBIERNO DE COLOMBIA e Ley 294 de 1996: por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. e Ley 575 de 2000: por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996. e Ley 581 de 2000: por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del Poder Público. Ley 679 de 2001: por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. Ley 731 de 2002: por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales. e Ley 750 de 2002: por la cual se expiden normas sobre el apoyo, especialmente en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario

mujeres rurales. e Ley 750 de 2002: por la cual se expiden normas sobre el apoyo, especialmente en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario a las mujeres cabeza de familia. Ley 800 de 2003: por la cual se aprueba la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. e Ley 823 de 2003: por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. e Ley 1009 de 2006: por la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de asuntos de género. Ley 1023 de 2006: por la cual se vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al sistema de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones. Ley 1257 de 2008: por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos de procedimiento penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones y sus respectivos decretos reglamentarios. Ley 1413 de 2010: por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social@ GOBIERNO DE COLOMBIA del pais y como herramienta fundamental para la definicién e implementacion de politicas publicas Ley 1475 de 2011: por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. Ley que ha permitido las

implementacion de politicas publicas Ley 1475 de 2011: por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. Ley que ha permitido las cuotas en la conformación de listas a cargos de elección popular. Ley 1448 de 201: por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Establece normas específicas para las mujeres en los artículos 114 al 118. En esta Ley se establece el Decreto 4635 de 2011 sobre comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, el Decreto 4634 de 2011 sobre el pueblo gitano (Rrom) y el Decreto 4633 de 2011 sobre pueblos y comunidades indígenas. Ley 1474 de 2011: Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Ley 1482 de 2011: Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. Ley 1496 de 2011: por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones. e Ley 1542 de 2012: Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal. Ley 1719 de 2014: Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes

e Ley 1542 de 2012: Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal. Ley 1719 de 2014: Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones. e Ley 1761 de 2015: Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. (Rosa Elvira Cely)”. e Ley 1952 de 2019: Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.$ GOBIERNO DE COLOMBIA e Ley 1959 de 2019: por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar. e Ley 2094 de 2021: Por medio de la cual se reforma la ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones. e La jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, las recomendaciones y observaciones de los Comités de Naciones Unidas y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionados con los temas de violencias basadas en género y/o violencias sexuales.

2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo general.

El presente protocolo tiene por objeto dar lineamientos a las órganos

Derechos Humanos relacionados con los temas de violencias basadas en género y/o violencias sexuales.

2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo general.

El presente protocolo tiene por objeto dar lineamientos a las órganos competentes de la entidad, con el objetivo de promover un ambiente libre de violencias y discriminación en el ámbito laboral mediante la implementación de acciones de prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de racismo y de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación. 2.2. Objetivos específicos. El presente protocolo tiene los siguientes objetivos específicos: a. Guiar y dar lineamientos para la acción de los órganos componentes de la entidad encargados de accionar e implementar las rutas de prevención, atención y protección contenidas en el presente protocolo. b. Reconocer la existencia de las violencias contra las mujeres y basadas en género y las diferentes formas de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, en el ámbito laboral y contractual, y tomar acciones para prevenirlas, atenderlas, e implementar medidas de protección;- [] GOBIERNO DE COLOMBIA Cc. Transformar la cultura institucional de la entidad, hacia el entendimiento de la importancia de prevenir y atender todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como las diferentes formas de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o

de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como las diferentes formas de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; Implementar rutas para garantizar la atención integral y los derechos de las víctimas de violencias contra las mujeres y basadas en género, así como de las diferentes formas de discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, raza, pertenencia étnica, nacionalidad y discapacidad en el ámbito laboral y contractual; Fomentar entre las personas que laboran en la entidad una actitud de respeto de los derechos fundamentales de las mujeres y demás sujetos de especial protección constitucional, para así reducir las formas de violencias basadas en género y/o de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación; Implementar la ruta de atención y las estrategias de prevención frente a todas formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito contractual y laboral en la administración pública. Promover acciones que reduzcan el impacto generado por los casos de cualquier forma de violencia contra las mujeres y basadas en género, y/o de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y

cualquier forma de violencia contra las mujeres y basadas en género, y/o de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación sobre las víctimas.GOBIERNO DE COLOMBIA

3. ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION 3.1. Sujetos y ámbito de aplicación.

El presente protocolo aplica a los servidores públicos, contratistas, y demás colaboradores de la entidad, en el ejercicio de sus funciones y labores, que realicen en: a. Todas las sedes o lugares de trabajo, instalaciones o bienes de la entidad, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo"; b. En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el ejercicio de sus funciones o con el cumplimiento de las obligaciones contractuales; c. Enlos lugares donde se paga al servidor público o contratista, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios? d. En las tecnologías de la información y las comunicaciones, los espacios de interacción digital, y en general en el desarrollo digital de actividades propias del cargo o de las obligaciones contractuales; e. En los trayectos de desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo, considerando los diferentes medios que utilice para tal fin3; Serán igualmente destinatarios del presente protocolo, en lo que sea pertinente y según el tipo de relación con la entidad: a. Pasantes, judicantes y practicantes; b. Los ciudadanos que reciben servicios o atención directa de la entidad, únicamente como sujeto pasivo de las violencias y/o discriminaciones que reconoce este Protocolo;

a. Pasantes, judicantes y practicantes; b. Los ciudadanos que reciben servicios o atención directa de la entidad, únicamente como sujeto pasivo de las violencias y/o discriminaciones que reconoce este Protocolo; c. Las personas que trabaje en la entidad a través de mecanismos de tercerización laboral; d. Las personas que se encuentre trabajando en comisión ante la entidad. 3.2. Tipos de violencias contra las mujeres y basadas en género. ' Art. 3, inciso a) de la Convención 190 de la OIT. ? Art. 3, inciso b) de la Convención 190 de la OIT. 3 Art. 3, inciso f) de la Convención 190 de la OIT. 10@ GOBIERNO DE COLOMBIA El presente protocolo aplica para todas las acciones y omisiones que constituyan alguna de las siguientes violencias con las mujeres o basadas en género, reconocidas en nuestra legislación nacional o en los tratados internacionales de derechos humanos: 1 Acoso laboral en razón de género: según el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 “(...) toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador o contratista por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. Según el artículo 1 del Convenio 190 de la OIT, constituye violencia o acoso en razón de género “la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera

Según el artículo 1 del Convenio 190 de la OIT, constituye violencia o acoso en razón de género “la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”.

Violencia sexual: La Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño o sufrimiento sexual en las violencias contra las mujeres como “las consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas”. Por lo tanto, siguiendo la definición de la ley 1257, la violencia sexual en el ámbito de este protocolo incluye los delitos sexuales tipificados en el título IV del Código Penal (Ley 599 de 2000), pero no se limita sólo a estos.

Acoso sexual! El artículo 2010 A del Código Penal tipifica el acoso sexual como toda conducta realizada por una persona que “en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con 11@ GOBIERNO DE COLOMBIA fines sexuales no consentidos, a otra persona” (Código Penal, artículo 210A).

económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con 11@ GOBIERNO DE COLOMBIA fines sexuales no consentidos, a otra persona” (Código Penal, artículo 210A).

4. Violencia física: La Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño o sufrimiento físico en las violencias contra las mujeres como “el riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona”.

5. Violencia psicológica: La Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño psicológico en la violencia contra las mujeres como “las consecuencias que provienen de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal (Ley 1257 de 2008).

6. Violencia patrimonial: La Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño patrimonial en la violencia contra las mujeres como cualquier “pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o

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