Directiva Presidencial 010 de 2011
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Directiva Presidencial 010 de 2011
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2011
DE: : JURIDICA t-n DE TEL : 3413737 03 MHR. 2011 04:SQPM Pl
PRESIDENCIAO EL A fiU!PUBLICA REPÚBLICAc e COLOMBIA UberytO odrd en
010
DIRECTIVAPR ESIDEt,cti(lÑ'c['
PARA GOBERNADOREYS A LCALDESD E DEPARTAMENTOYS M UNICIPIOS
AF!CTADOS POR LA EMERGENCIAI NVERNAL 201D - 2011
GENERADAP ORE L FENOMENOD E LA NIÍ,A
DE PRESIDENTED E LA REPLJBLICDAE COLOMBIA
ASUNTO REGISTRO ÚNICO DE DAMNIFICADOSP OR LA EM!RGENCIA INVERNA-L FENÓMENODE LAN lAA 2 MM2. 0n FECHA : ':' Mediante la Directiva Presidencial No. 003 del 13 de enero de 2011 se estableció el procedimientot endiente a la elaboraciónd el Registro Único de Damnificadosp or la emergencia invernal 201Q u2011,g enerada por el fenómeno de La Niña, cuyo proceso de recolección de info~maciónp o~ parte de los Alcaldes con el apoyo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la CooperaciónI nternacionaly el DANE, se inició en Febrerod e 2011. Al respecto,e s pertinenter ealizar las siguientesp recisiones:
1. El alcance del Regi$tro únicod e DamnificadosREUNIDOS-es obtener información básica sobre las personas naturales damnificadas y l.os bienes inmuebles, agricolas y pecuarios afect~dos por la emergencia invernal 2010~2011g enerada por el fenómeno de La Niña, a
tr~vés de una operacióne stadlsticat ipo registro. El resultado final es .la eonsolidaei6nd e una base de datos con los registros de las personas damnificadas, conjuntamente con la relación de los bienes afectados y de pérdidas agropecuarias, para contribuir así al conocimientod el problema, con el fin de orientar las acciones y programas del Gobierno Nacional para dicha población durante las fases de rehabílltaci6ny de reconstrucei0nd e las zonas afectadas.
2. De otra parte, la informaciónu tilizada por el DANE en el Visor hasta el 28 de enero de 2011. tomada como referenciap ara dimensionarl a labor del Registro, correspondea la incluida por la Dirección de Gestión de Riesgo en el registro histórico de eventos existentes en esta dependenciad el Ministeriod el Interior y de Justicia y reportada por los Comités Locales para la Prevencióny Atención de Desastres( CLOPAD's),a través de los Comité$ Regionalés para
la Prevencióny Atención de Desastres( CREPAD's). Este Registro se ha realizado para responderp or la emergenciag enerade por la temporada invernal 2010-2011 y comprende eventos como inundaciones, deslizamientos, vendavales, avalanch.asy tormentase léctricas a partir del 6 de abril de 201O .
DE : JIJRIDICA NO.DE TEL :3413737 03 MRR. 2011 C)4:5 0F'M P2
PRESIDENCIAD E LA REPUBLICA
REPÚBLICA.DE COLOMBIA LiberytO adro on
3. No es competencia del DANE ni de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional atender solicitudes de inclusión de nueva información sobre personas,h ogareso municipios;e llo es competenciae xclusivad e la Direcciónd e Gestión del Riesgo y por ende todo requerimientoa l respecto debe realizarse por conducto de esta dependenciad el Ministeriod el Interiory eleJ usticia. •
4. Se reitera que las Alcaldlas son responsablesd el diligenciamientod e los formularios con el apoyo de personalc ontratadop or parte de la Agencia Presidencialp ara la Acción Social y la Cooperación Internacionaly /o entidades sociales territoriales que sean capacitados por el
DANE. Asimismo, es prerrequislto para iniciar la recolección de información por parte de las Alcaldias y la AgenciaP residencialp ara la Acción Social y la CooperaciónI nternacional,q ue los Alcaldes hayan nombrados u delegado para el desarrollo del proceso y que éste haya recibidol a capacitaciónp revia del caso.
5. Es comprensibleq ue a la fecha pueda existir nueva información,y a sea porque el proceso de evaluación de los daños causados por la emergenciai nvernal 2010-2011 haya avanzado hacia municipiosy departamentos,q ue no hablan sido reportadosa l 28 de enero de 2011, haya cambiadol a poblacióna fectada,o inclusive,l as emergenciasr eportadase n el visor de referencias e hayan superado.
Por tal razón los CREPAD's, deberán remitir a más tardar el lunes 7 de marzo de 2011 a la Dirección de Gestión del Riesgo, un consolidadoa ctualizadod e damnificadosy afectación por municipio, con el fin de realizar ajustes y correctivosq ue sean necesariosa l SIGPAD. Dichos
reportesd eberán ser enviadosc on oficio firmado por los Gobernadoresc omo presidentesd e los CREPAD's,d ebidamentea valadosm ediantel as actas de los CLOPAD's. Es necesariop recisarq ue el RegistroÚ nico de DamnificadosREUNIDOS-se realizará en dos etapas: la primera,q ue culminaráe l próximo1 5 de marzo.e fectuadac on base en el VISOR de la DGR, al 28 de enero .de 2011; y la segunda etapa, con la informacióna dicional que se haya recopiladoe ntre el 28 de enero y el 7 de marzo de 2011, c!ebidamentea ctualizaday consolidada, ta cual iniciar;;ae l 8 de marzoc on cietre del diligenciamientod e esta etapa el 20 de abril de 2011. Se reitera que quienes accedan a las ayudas y recursos como personas damnificadas y no lo sean, serán denunciados ante la Fiscalía General de la Nación para que dentro de sus competenciasy siguiendoa l debidop roceso,a delantel as investigacionesc orrespondientes.