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Directiva Presidencial 014 de 2011

Presidente de la República

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Detalles

Título
Directiva Presidencial 014 de 2011
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2011

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertod yOrden 14

DIRECTIVA PRESIDENelAU.llo .....

PARA GOBERNADORES Y ALCALDES DE DEPARTAMENTOS Y

MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA INVERNAL

2010 - 2011 GENERADA POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO Alcance Directiva Presidencial 04 del 28 de enero de 2011 2 5 ABR. 2011

FECHA : Mediante la Directiva Presidencial 04 del 28 de enero de 2011 se establecen mecanismos alternativos al Registro Único de Damnificados -REUNIDOSpor el fenómeno de La Niña 20102011, con el fin de permitir a los productores del sector agropecuario el acceso inmediato a los instrumentos financieros y fitosanitarios.

Al respecto, es pertinente realizar las siguientes precisiones:

1. Los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres -CLOPAD's - son la única instancia responsable para la expedición de la certificación de "productor agropecuario afectado" por el Fenómeno de La Niña 2010-2011. Dicha certificación deberá ser firmada por el Señor Alcalde del municipio como Presidente del CLOPAD, o por quien éste encargue al interior del CLOPAD para efectos de la certificación, lo cual deberá ser comunicado a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia.

Las certificaciones expedidas con anterioridad a la presente directiva, no perderán validez.

2. Con la certificación expedida por el CLOPAD, "los productores agropecuarios afectados" podrán acceder a los apoyos otorgados a través de los Instrumentos Financieros, de Sanidad, Acompañamiento para la Rehabilitación Productiva y Suplementación de Alimentación Bovina, los cuales hacen parte del Plan de Atención a Productores Agropecuarios Afectados por el Fenómeno de La Niña 2010 - 2011.

3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará y establecerá un Modelo Único de Certificación de Afectación para los Productores Agropecuarios, el cual será difundido y distribuido por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia a todos los CLOPAD's.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad yOrden

4. Los CLOPAD,s podrán certificar a los productores agropecuarios afectados apoyándose en la información suministrada oficialmente por los gremios o por autoridades ambientales o sanitarias.

5. Se considera como "productor agropecuario afectado" aquella persona natural o jurídica que haya sido afectada, entre otras, por las siguientes situaciones por causa del Fenómeno de La Niña 2010-2011 : • Predios con sistemas productivos agropecuarios afectados por inundación total o parcial. • Sistemas productivos afectados por altos niveles de humedad, causando proliferación de enfermedades, vectores y plagas en los cultivos y animales. • Arrasamiento de cultivos, animales, o infraestructura para la producción, causada por deslizamientos, derrumbes, avalanchas o cualquier otro evento provocado por

las fuertes lluvias. • Predios ubicados en zonas certificadas por el ICA como receptoras de bovinos movilizados por razones forzosas desde zonas afectadas. 6 La Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia implementará las acciones necesarias para que los Comités Locales para la Prevención Atención de Desastres CLOPAD's, atiendan diligentemente las reclamaciones de los productores agropecuarios afectados, expidan las certificaciones solicitadas.

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