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Directiva Presidencial 02 de 2025

Presidente de la República

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Detalles

Título
Directiva Presidencial 02 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2025

PARA:

PRESIDENTE DE LA REPUBLICADE:

ASUNTO: 1 9 FEB 2025PECHA: Conforms Io dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, el Gobierno Nacional sigue trabajando en el fortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la confianza de la ciudadania.

Gustavo Petro Urrego Presidente de la Republica de Colombia

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MINISTROS

DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES PUBLICAS DEL

NIVEL CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA

EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL.

LINEAMIENTOS PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACION Y

DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA DE ESTADO La Ley 1621 de 2013 ha establecido que la funcidn de inteligencia y contrainteligencia tiene por objetivo proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del regimen democratico, el regimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, entre otros aspectos. Actividad limitada en su ejercicio por el respeto de los derechos humanos. de la Constitucidn, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con un Ifmite fundado en el principio de reserva legal que garantiza la proteccidn de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.

Internacional de los Derechos Humanos, con un Ifmite fundado en el principio de reserva legal que garantiza la proteccidn de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso. En virtud de estas actividades, se preve un deber de cooperacion de las entidades publicas y privadas para el cumplimiento de los fines sehalados en la Ley a cargo de las entidades que realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia, como son, entre otros: (i) Asegurar la consecucidn de los fines esenciales del Estado, la

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No.0202

Gustavo Petro Urrego Presidente de la Republica de Colombia vigencia del regimen democratico, la integridad territorial, la soberania, la seguridad y la defensa de la Nacibn; (ii) Proteger las instituciones democraticas de la Republica, asi como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar -en particular los derechos a la vida y la integridad personal, (iii) Proteger los recursos naturales y los intereses econbmicos de la Nacibn. La Direccibn Nacional de Inteligencia desarrolla actividades de inteligencia estrategica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del regimen democratico, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administracibn publica, con sujecibn a las tareas y responsabilidades asignadas en el Plan Nacional de Inteligencia. En tai medida, corresponde a la Direccibn Nacional de Inteligencia desarrollar cada una de sus actividades de conformidad con la Constitucibn y la ley, aplicando

responsabilidades asignadas en el Plan Nacional de Inteligencia. En tai medida, corresponde a la Direccibn Nacional de Inteligencia desarrollar cada una de sus actividades de conformidad con la Constitucibn y la ley, aplicando los controles necesarios para garantizar que los procesos de planeacibn, recoleccibn y procesamiento, analisis y difusibn de la informacibn se hagan de manera objetiva y en ningun caso, por razones de genero, raza, origen nacional o familiar, lengua, religion, opinion politica o filosbfica, pertenencia a una organizacibn sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento politico o afectar los derechos y garantias de los partidos politicos de oposicibn. En este orden, en desarrollo del deber de cooperacibn que le asiste a las entidades publicas que ustedes representan, se imparten las siguientes directrices.

1. Adelantar al interior de sus entidades las acciones necesarias para que, en virtud de una cooperacibn efectiva, se brinde a la Direccibn Nacional de Inteligencia la informacibn que ella requiera, acatando los protocolos de seguridad y acceso a la informacibn de cada una de las entidades u organismos, y de conformidad con el articulo 42 de la Ley 1621 de 2013.

2. Cooperar con la gestibn de la Direccibn Nacional de Inteligencia,, para facilitar el ejercicio de sus funciones. En tai medida, se abstendran de impedir u obstaculizar el desarrollo de las actividades, medios y metodos que tienden a la prevencibn de actos de corrupcibn y cualquier otra conducta que pueda atentar contra la administracibn publica.j2

Gustavo Petro Urrego Presidente de la Republics de Colombia

que tienden a la prevencibn de actos de corrupcibn y cualquier otra conducta que pueda atentar contra la administracibn publica.j2 Gustavo Petro Urrego Presidente de la Republics de Colombia

3. Colaborar con la Direccion Nacional de Inteligencia en la prevencion de amenazas, vulnerabilidades y riesgos de naturaleza cibernetica que puedan afectar el normal desarrollo de las funciones y objeto de las entidades. g ffg pgjjGRACIAS

FAVOR DIVULGAR LA PRESENTE OI^CnVA PRESIDENCIAL A TODAS

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