Directiva presidencial 8 de 2009
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Directiva presidencial 8 de 2009
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 8 DE 2009
(octubre 15) Diario Oficial No. 47.503 de 15 de octubre de 2009
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PARA: VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DEL DESPACHO,
DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS,
DIRECTORES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS
DEL ORDEN NACIONAL, GOBERNADORES, ALCALDES Y DEMAS
SERVIDORES PUBLICOS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL.
DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ASUNTO: Ahorro de energía FECHA: 15 de octubre de 2009 Con el fin de lograr el objetivo estatal de ahorro de energía establecido en los artículos 66 de la Ley 143 de 1994 y 2o de la Ley 697 de 2001, se deberán adoptar a partir de la fecha, todas las medidas que sean necesarias y contribuyan a asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, tales como:
1. Apagar la luz en las dependencias que no se ocupan de manera continua, tales como salas de juntas, baños, archivos o depósitos.
2. Encender la iluminación solamente cuando no haya luz natural suficiente.
3. Verificar que los equipos queden desconectados y la luz apagada al salir de las oficinas.
4. Ahorrar agua, especialmente en riego de jardines, lavado de vehículos y espacios públicos.
5. Apagar las luces de los edificios sede de las entidades públicas, a partir de las 8 p. m.
6. Promover programas de ahorro de energía eléctrica y agua.
7. En especial, los Gobernadores y Alcaldes adelantarán dentro de la ciudadanía campañas de ahorro de
energía eléctrica y agua en cada una de sus jurisdicciones. Los jefes de los organismos y entidades a los cuales va dirigida la presente Directiva velarán por el cumplimiento de la misma.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
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