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DNDA - Circular Externa 026 de 2023

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Circular Externa 026 de 2023
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2023

COLOMBIA

ێ POTENCIA DELA

Dirección Nacional de Derecho de Auior Minsterio del Interior

CIRCULAR EXTERNA N 026

DE: Dirección Nacional de Derecho de Autor PARA: Instituciones y Establecimientos Educativos de Coiombia ASUNTO: Derecho de autor en el ámbito académico

CIUDAD Y FECHA: Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2023

La Dirección Nacional de Derecho de Autor, en virtud de sus atribuciones legales, considera necesario realizar algunas precisiones en lo pertinente al rol de las instituciones y establecimientos educativos frente al derecho de autor, concretamente, sobre las autorizaciones previas y expresas de los contenidos utiizados académicamente, lo anterior, debido varias consultas referidas sobre el tema. - é OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR (Diferentes usos ley 23 de 1982) El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,' en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su arfículo 3? define a la obra como “Toda creación intelectual original, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes reguisitos: e Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. e Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor

imprime en su obra y que la hace única. Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra. 1 0rganiáac¡ón Mundial de la Propiedad Intelectual (OMIPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos, Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Yoz 262., p. 268 Págtra 4 de 14 4 E www.derechodeautor.gov.co % Teléfono 601786 82 70 / Línea gratuita: 01 8000 127878 /é2,,?/ FA mfoQderechodeautor.gov.co Y Calle 28N? 13a - 15 Piso 17. Bogotá E.C, Colombia. Le L ¡Protegemos la creación! ?2 COLOMBIA <º POTENCIA DELA n|rec'7clññ Nacional vg A A r Me i niD stee rir o e delc de I h ntA eou rt io o r r Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. El artículo 2 de la Ley 23 de 1982 establece algunos ejemplos de obras sobre las cuales recae la protección en materia de derechos de autor, así: “Las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea si destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales; las obras coreográficas y las pantomimas;

las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer”. l. TITULARIDAD DEL DERECHO DE AUTOR El autor, de acuerdo con el Glosario de la OMPY (Voz 17), es “la persona que crea una obra”. De la anterior definición se deduce que del concepto de autor es inherente la facultad de creación intelectual. En relación con lo anterior, la doctrinante Delia Lipszyc indica que “Las personas físicas son las únicas que fienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, sentir, componer y expresar obras literarias, musicales y artísticas constituyen acciones que sólo pueden ser realizadas por los seres humanos”. Por lo tanto, en nuestro país, al igual que la generalidad de las naciones pertenecientes a la tradición jurídica continental, sólo reconoce como autor a la persona o personas naturales que crearon la obra. El artículo 3 de la Decisión ? Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

% LIPSZYC, Delia. Derecho de Autor y Derechos Conexos. Buenos Aires, obra editada conjuntameníe por la UNESCO, el . CERLALC y Víctor P, Zavália. 5.A., 2001, P. 123. Página 2 «e 141 EJ www.derechodeautor.gov.co % Teléfono 601786 82 20 / Linea gratuita: 01 8000 177878 FA nfoGderechodeautor.ov.co Q Calle 28N9 138 - 15 Piso 17, Bogotá D.C, Colombia. ¡Protegemos la creación!

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POTENCIA DELA . % D Birección Nacional de Derscha de Autor Ministerio del intertor Andina 351 de 1993 define al autor como “/a persona física que realiza la creación intelectual”. - Al autor se le confiere desde el mismo momento de creación de la obra todas las prerrogativas morales y patrimoniales reconocidas por la legislación autoral. En virtud de esto, también se le denomina titular originario del derecho de autor. De esta manera, los derechos morales se reconocen exclusivamente a los autores originarios de las obras artísticas o literarias, quienes necesariamente son las personas físicas que realizan la creación intelectual. A su vez, los artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982, establece que los derechos morales que recaen sobre los autores de obras artísticas o literarias no son susceptibles de ser transferidos por naturaleza jurídica de inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, e inembargables. En materia de derechos patrimoniales, la situación es similar pues tales

prerrogativas son reconocidas inicialmente a los autores o titulares originarios por el hecho de la creación de la obra, advirtilendo que, a diferencia de los derechos morales, /os derechos patrimoniales sí pueden ser transferidos por parte del autor a terceros o a nuevos titulares. Ahora bien, los titulares derivados son las personas, naturales o jurídicas diferentes a los autores, que han adquirido bien sea por causa de muerte, acto entre vivos o disposición legal, una o varias de las prestaciones patrimoniales de los autores. A diferencia de éstos Últimos, a los titulares derivados el ordenamiento sólo les reconoce facultades patrimoniales sobre las creaciones, por cuanto los derechos morales siempre han de permanecer en cabeza de los autores. El anterior marco conceptual nos sirve para concluir que sólo las personas naturales que crearon obras artísticas o fiterarias, bien sea en desarrollo de un contrato o fuera de éste, se reputan autores. Del mismo modo, eventualmente las personas jurídicas serán consideradas titulares derivadas, si existió algún acto en virtud del cual hubiera operado la transferencia del derecho patrimonial de autor. lE EL ALCANCE DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL DERECHO DE AUTOR Por el solo hecho de la creación de una obra, los autores adquieren unos derechos de carácter moral y patrimonial sobre su creación. El ordenamiento constitucional y legal colombiano protege como interés jurídico el concepto propiedad intelectual, dentro del cual se encentra el concepto jurídico Página 3 de 14 + s oH o E www.derechodeautor.gov.co % Teléfono 601786 87 70 / Linea gratuita: 01 8000 127978 /¿/%fº.¿

infogderechodeautor.gov.co Y Calle 28N 134 - 15 Piso 17. Bogotá D.C, Colombia. ¡Protegemos la creación! C—% D.DA COLOMBIA s birección Nacional de Derechode ÁntAuet or Ministrolo del Interior » Derecho de Autor, cuya esencia corresponde a la facultad o potestad exclusiva que tiene el autor sobre su obra para:

1. Conservar la obra inédita o divulgarla; reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor, a retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiere sido previamente autorizada. (Derechos morales de autor).

2. Autorizar o prohibir cualquier uso de su obra entre ellos: la reproducción de la obra bajo cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica; la comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, inciluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; la distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad; la importación de copias hechas sin autorización del titular del derecho; el alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras; ola traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

(Derechos patrimoniales de autor). El artículo 61 de la Constitución Política Colombiana, los artículos 11 y 12 de la Decisión Andina 351 de 1993, los artículos 12 y 30 de la ley 23 de 1982 y articulo 3 de la ley 1915 de 2018, son el sustento jurídico del derechos morales y derechos patrimoniales de autor antes citados. Frente a la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir cualquier uso de su obra (derecho patrimonial de autor), cuando un tercero pretenda adelantar un acto de uso de una obra artística o literaria, mediante la reproducción, comunicación pública, distribución, transformación, o cualquier otra forma de explotación, debe obtener necesariamente la previa y expresa autorización del titular de derechos patrimoniales. En adición a lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en las interpretaciones prejudiciales 191-1P-2021 y 353-1P-2021, señaló que esta facultad que tiene el autor o titular del derecho de autorizar o prohibir la explotación de su obra por cualquier forma o procedimiento, implica que las autorizaciones que se hagan sobre la explotación de una obra no extienden la posibilidad de explotarla de una forma diferente a la que se previó en el contrato o licencia. Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la Ley 23 de 1982 establece la misma previsión al disponer: Página d cie 144 O vww.derechodeautor.gov.co % Teléfono 601736 82 20 / Línea gratuita: 01 8600 127578 54 infoederechodeautongov.co Y Calie 28N 139 - 15 Piso 17. gogatá D.C, Colombia.

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T B Dirección Nacional de Derecha de Autor Ainisteda del interiar — “Las distintas formas de utilización de la obra, son independientes entre ellas; la autorización del autor para una forma de utilización no se extiende a las demás.” 1v. DERECHO DE REPRODUCCIÓN, COMUNICACIÓN PÚBLICA Y PUESTA A DISPOSICIÓN El derecho de reproducción hace parte de la gama de derechos patrimoniales a favor del autor, en virtud del cual tiene la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir “la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento"4 El Glosario OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos define reproducción de una obra se define como: . la realización de uno o más ejemplares (copias) de una obra-0 de una parte sustancial de ella en cualquier forma material, con inclusión de la grabación sonora y visual. El tipo más común de reproducción es la impresión de una edición de la obra. El derecho de reproducción es uno de los componentes más importantes del derecho de autor. Reproducción significa también el resultado tangible del acto de reproducirs La reproducción de una obra implica la posibilidad de crear nuevos ejemplares a partir de aquella, bien sea directamente, como realizando una copia, o indirectamente, como cuando se reproduce el contenido de una obra literaria mediante la fijación de esta a través de una grabación. Es necesario precisar que el derecho de reproducción incluye la edición, la copia, la inciusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación.

Sin perjuicio a lo anterior, el régimen legal ha dispuesto limitaciones y excepciones al derecho de reproducción; el Convenio de Bema lo consagró de la siguiente manera: “Artículo 9, numeral 2). Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especíales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.” 4 Comumdaci Andina de Naciones. Decisión 351 de 1993; artículo 14. Convenio de Berna de 1886, artículo 9.1, - 5 Giosario OMP! de Derecho de Autor y Derechos Conexos, compilador principal Gyórgy Boytha. Published by the-World 5,fIntellectual Property Organization, Géneva, 1980, p. 223. ¿f5 Convenio de Berna de 1886; artículo 9, numeral 2. Página 5 re 144 EB www.derechodeautor.gov.co % Teléfono 601786 82 20 / Linea gratuita: 01 800O 127878 F2 infoderechodeautor.gov.co Y Caile 28N 13a - 15 Piso 17. Bogotá D.C, Coforbia. ¡Protegemos la creación!

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Girección Nacional de Derncho de Avtor Mínisterio del Intarior Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODAY, específicamente en su artículo 8, se tiene que los autores tienen la facultad de autorizar cualquier forma de comunicación pública de sus creaciones

por medios alámbricos o inalámbricos, aclarando que una forma de comunicación al público es la denominada puesta a disposición, la cual se presenta cuando los miembros del público pueden acceder a las obras “desde el lugary en el momento que cada uno de ellos elija”. De tal manera que quien pretenda poner a disposición del público obras literarias, deberá contar con la previa y expresa autorización de su autor o titular. En tal virtud, es evidente como los derechos de Reproducción, Comunicación Pública y Puesta a Disposición no son ajenos al entorno digital siempre y cuando, para poder migrar a este nuevo entorno, se cuente con la previa y expresa autorización del autor o titular del derecho patrimonial.

  1. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES En primer lugar, es necesario reiterar que el títular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las distintas formas de utilización, en consecuencia, está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que de su obra se realice. Por tanto, cuando un tercero pretenda adelantar un acto de reproducción, transformación, comunicación o distribución pública, entre otros, de una obra protegida por el derecho de autor, necesita la autorización previa y expresa del titular de los derechos patrimoniales.

No obstante, entendiendo el caso particular, nuestra legislación contempla límites o excepciones a este derecho que ostenta el autor respecto de su creación, pretendiendo con ello mantener un equilibrio entre el interés individual (el del autor) y el interés colectivo (el de la sociedad), que demanda el uso y acceso a las obras. En este orden de ideas, las legislaciones de derecho de autor consagran limitaciones y excepciones a estas prerrogativas, determinando de manera taxativa

los casos en los cuales se permite, bajo ciertas circunstancias, la utilización de obras sin requerir de la previa y expresa autorización de su autor. Las limitaciones y excepciones deben estar siempre enmarcadas dentro de los parámetros establecidos por los artículos 22 de la Decisión Andina 351 de 1993, 10 del TODAS, 16 del TOIEFS, y 13 del Acuerdo sobre los ADPICTO, los cuales obligan a los países al momento de establecer excepciones al derecho de autor, observar la llamada regla de los tres pasos: a) que se trate de un caso especial y taxativamente establecido en la Ley; b) que no se atente contra la normal 7 Ley 565 de 2000 5 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Auñior % Tratado del OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Forogramas. 19 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual retacionados con el Comercio, 1994 Página 6 de t4 1 d www.derechodearutor.gov.co Teléfono 501786 62 20 / Linea gratuita: 01 8000 127978 E infoederechodeautor.gov.co Y Calle 2887 13a - 15 Piso 17, Bogotá 5.C, Colombia, ¡Protegemos la creación!

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DPOTENCIA DELA ) ¡ — Direcelón Nacional de Demhde oAut or Ministeria del intarior explotación de la obra, y c) que tal limitación no cause perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos. Sobre este respecto, el cuerpo del artículo 22 de la Decisión 351 reza: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el arfículo anteríor, será

lícito realizar, sin la autorización del autor y sín el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indigue la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fín que se persiga; b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones períódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u olra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro; c) Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: 1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado. ' d) Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga; e) Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión

económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la transmisión pública no se hayan reservado expresamente; <AL 7 ¿,,¿f " Página 7 de 14 1 É www.derechodeautor.gov.co % Teléfono 601786 82 20 / Línea gratuita: 01 8000 127878 EA infoderechodeautorgov.co Y Calle 29N9 13a - 15 Piso 17. Bogotá D.C, Colombia. ¡Protegemos la creación! COLOMBIA OTENC%A DELA % Ú .Eí íA ) i Dirección Nacional de Derechode Autor A Jajariteria del interior f Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información; g) Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos políticos, así como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante actuaciones judiciales u otras obras de carácter similar pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los aufores sus derechos a la publicación de colecciones de tales obras; h) Realizarl a reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública

por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público; i) La realización, por parte de los organismos de radiodifusión, de grabaciones efímeras mediante sus propios equipos y para su utilización en sus propias emisiones de radiodifusión, de una obra sobre la cual tengan el derecho para radiodifundirla. El organismo de radiodifusión estará obligado a destruir tal grabación en el plazo o condiciones previstas en cada legislación nacional; j) Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y fos estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución; k) La realización de una transmisión o retransmisión, por parte de un organismo de radiodifusión, de una obra originalmente radiodifundida por él, siempre que tal retransmisión o transmisión pública, sea simultánea con la radiodifusión original y que la obra se emita por radiodifusión o se transmita públicamente sin alteraciones.” De otra parte, un principio que rige las limitaciones y excepciones es que su ejercicio se adelante teniendo en cuenta el uso honrado, haciendo referencia a aquellos

Página 8 de 14 4 D www.derechodeautor.gov.co %a Teléfeno 501786 82 20 / Linea gratuita: 01 8000 127878 FA informderechodeautorgov.co Y Calle 20N9 138 - 15 Piso 17. Bogetá D.C, Colambia, ¡Protegemos la creación!

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POTENCIA DELA y Q% ?ímlgé%¡ 19 de Autor Minsterio del Interíor actos que “.., no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor”. En la legislación colombiana, las limitaciones y excepciones al derecho de autor están consagradas en los artículos 22 de la Decisión Andina 351, así como en los artículos 31 a 44 de la Ley 23 de 1982, el artículo 12 de la Ley 1680 de 2013, el artículo 16 de la Ley 1915 de 2018 y la Ley 2090 de 2021, En el caso de los derechos conexos las limitaciones y excepciones están descritas, en lo pertinente, en los artículos antes mencionados, salvo en el caso de la Ley 23 de 1982, caso en el cual se deberá acudir a los artículos 178 y 179 de dicha ley.

VI, EXCEPCIÓN Y LIMITACIÓN AL DERECHO DE REPRODUCCIÓN DE

LA OBRA EN EL ÁMBITO DIGITAL.

En aras de precisar el papel del derecho de reproducción de la obra escrita en el entorno digital, es importante tener en cuenta lo dicho por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la Interpretación Prejudicial 215-IP-2018, en

la cual este órgano judicial estableció que: . T...] Ahora bien, el intemet es actualmente una herramienta de suma importancia en el quehacer diario de casi la mitad de la población mundiial, ya sea para temas académicos, laborales, de entretenimiento, entre otros, la información que las personas suben a plataformas digitales está en cuestión de segundos al alcance de miles de personas a nivel mundial. La facilidad con que la información puede estar al alcance de muchas personas constituye un riesgo al derecho de autor. Es bastante sencillo copiar un texto ajeno colgado en interneí y hacerlo pasar como uno propio. Las obras, como es el caso de los textos literarios, tienen un autor [...] En el ámbito de la investigación académica la responsabilidad es aún mayor. Un investigador debe desconfiar si encuentra un texto en internet sin auitor, situación en la cual puede presumir que la persona que colgó el texto referido ha omitido, por la razón que fuere, el nombre del autor [...] De otra parte, resulta importante reiterar que cualguier uso de la obra requiere de la previía y expresa autorización del autor o titular del derecho patrimonial, inciuido los usos en el entorno digital. No obstante, lo anterior, en la legislación colombiana, específicamente en el literal c del artículo 16 de la Ley 1915 de 2018, existe una limitación y excepción que cobija a la reproducción de obras en el entorno digital, esta es: Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3. /g/' — Páginasd e 141 E www.derechodeautor.gov.co % Teléfono 601786 82 20 / Linea gratuita: 01 8000 127878 P£ infocederechodeautor.gov.co Y Calle 28N? 13a - 15 Piso 17, Bogotá D.C, Colombia,

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POTENCIA DE LA

Dlrccdóu Nacional M Mlnislcrlade1 nx¿:D N - En “La puesta a disposición por parte de bibliotecas, archivos o centros de documentación, a través de terminales especializados instalados en sus propios locales, para fines de investigación o estudio personal de sus usuarios, de obras, fonogramas, grabaciones audiovisuales y emisiones fijadas, lícitamente adqumdas y que no estén sujetas a condiciones de adquisición o licencia;” De acuerdo con lo anterior, es posible, en el ámbito digital reproducir y comunicar obras por parte de establecimientos educativos, bibliotecas, archivos o centros de documentación, sin permiso del autor, siempre que se haga en el marco de la excepción y limitación establecida en el literal C de la ley 1915 de 2018, de lo contrario es necesario contar con la previa y expresa autorización del autor o titular del derecho patrimonial. VII LIMITACIONES Y EXCEPCIONES CON FINES DE ENSEÑANZA Tanto la Decisión Andina 351 de 1993 como la Ley 23 de 1982, señalan ciertos casos específicos en virtud de los cuales, quien reproduzca una obra a título de ilustración con fines de enseñanza, no se requiere la expresa y previa autorización por parte de su titular. Por lo tanto, a fin de invocar una limitación al derecho de reproducción, como se explicó anteriormente, es pertinente remitirse, en primer lugar, al literal b) del artículo 22 de la Decisión 351 transcrito previamente, En segundo lugar, es necesario

remitirse al artículo 32 de la Ley 23 de 1982 el cual, en su cuerpo, establece que: “Art 32: Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fín propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.” En virtud de esta normatividad, y en tanto toda limitación y excepción del derecho de autor debe interpretarse de manera restrictiva, es importante profundizar en las características de dicha limitación. En esa medida, se tiene que las características importantes de esta limitación en específico corresponden a () los sujetos, (ii) el objeto, (ili) la finalidad y (iv) las condiciones. Pagina 10 de 14 411 ¿ — EB www.derechodeautor.gov.co % Teléfono 591786 82 20 / Linea gratuita: 01 8000 127878 FA Inforederechodeautor.gav.co Q Calle 28N 138 - 15 Piso 17, Bogotá D.C, Colombia, ¡Protegemos la creación!

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POTENCIA DE .

Dirección Nacional de Derecde hAuoto r Ministerio del interior Respecto a los sujetos, no cualquier persona puede quedar bajo el amparo del literal b) del artículo 22 de la Decisión 351. Claramente la disposición en comento

faculta única y exclusivamente al personal relacionado con las instituciones educativas para la realización de tales actos. En cuanto al objeto, la limitación en comento hace relación únicamente al derecho de reproducción y de forma especial la reproducción reprográfica. Así las cosas, tal y como consta en el concepto N 2012-27020 expedido por esta entidad, al amparo de esta limitación no es posible realizar reproducciones digitales ni mucho menos transformar (v.gr. traducir) o distribuir para su venta ejemplares reproducidos. Sobre la finalidad, es preciso aclarar que las reproducciones realizadas al amparo de esta limitación única y exclusivamente pueden ser utilizadas para la enseñanza o para la realización de exámenes institucionales educativas, cualquier uso diferente reguerirá de la previa y expresa autorización del autor y/o titular del derecho. Finalmente, respecto a las condiciones, para reproducir obras al amparo de esta limitación se debe: (i) las obras reproducidas deben ser artículos que hayan sido lícitamente publicados en periódicos, revistas o colecciones periódicas, o extractos de obras lícitamente publicadas; (fi) si bien el Legislador no ha determinado un número máximo de páginas, renglones o cualquier otra medida objetiva para determinar que extensión deben tener las reproducciones realizadas en virtud de esta limitación, si ha sido claro en determinar que dicha reproducción debe ser proporcional a la finalidad que se esté buscando con la misma; (iii) tal y como indica el cuerpo normativo que contiene esta prerrogativa, la reproducción realizada al amparo de las limitaciones y excepciones relativas a los fines de enseñanza debe

sujetarse a los llamados usos honrados, es decir, que la reproducción reprográfica a que hace referencia no interfiera con la explotación normal de la obra y no cause un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor; (iv) finalmente, la reproducción de obras al amparo de esta limitación no puedeinvolucrar ningún ánimo de lucro directo o indirecto. - En conclusión, resulta que para una reproducción esté amparada por esta limitación y excepción debe ser por medio reprográfico en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que persiga, a condición de que, tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o directamente fines de lucro. 7 | Página 11 de 14 44 ¡ ! || E www.derechodeautor.gov,co % Teléfono 601

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