DNDA - Concepto 1-17340-2006

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 1-17340-2006
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2006

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Bogotá, D.C., C-1.1

Asunto: Software

Licencias

I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor otorga al autor una serie de prerrogativas sobre su obra, a tal punto que se ha llegado a considerar como una forma especial de propiedad; pues a diferencia de la propiedad común que recae sobre cosas corporales, la propiedad nacida del derecho de autor tiene como objeto de protección bienes inmateriales los cuales se denominan obras. También es una propiedad especial porque patrimonialmente el derecho de autor no se considera perpetuo, sino que tiene un limite temporal de protección.

Otro aspecto que diferencia a la propiedad surgida del derecho de autor, frente a la propiedad común, es que aquella, además de conceder derechos de carácter patrimonial a su titular, también otorga derechos morales sobre su obra. Es así como el derecho de autor, el cual hace parte de la propiedad intelectual, protege las obras literarias y artísticas y le concede a su autor o titular, desde el momento de su creación, dos clases de derechos: Los derechos morales, que le otorgan al autor la facultad de reivindicar en cualquier momento la paternidad de su obra; oponerse a toda deformación, modificación que perjudique su honor o reputación, o demerite la obra; publicarla o conservarla inédita; modificarla y si así lo desea retirarla de circulación con la respectiva indemnización de perjuicios. Siendo estos derechos morales perpetuos, intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. ¡Protegemos la creación !

Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13

Página web: www.derautor.gov.co - Correo electrónico: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Los derechos patrimoniales, por su parte, tienen como fin el permitir al autor realizar, autorizar o prohibir: la reproducción de su obra; la comunicación pública de la misma; su distribución pública; y la importación, la traducción, la adaptación u otra transformación de su obra, tal como lo señalan los artículos 13 de la Decisión 351 de 1993 y 12 de la Ley 23 de 1982. Estos derechos patrimoniales son susceptibles de negociación y son temporales ya que una vez transcurrido un período de tiempo de ochenta años después de la muerte del autor, ingresan al dominio público, situación que permite que los derechos patrimoniales puedan ser utilizados sin ninguna autorización.

II. PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR AL PROGRAMA DE ORDENADOR O SOFTWARE El artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 define el programa de ordenador o software como la: "Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador, un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso".

A su vez el artículo 4 de la Decisión 351 de 1993, estipula que el programa de

ordenador o software se protege a través del régimen del derecho de autor. Lo cual implica que el autor cuenta con prerrogativas de carácter moral y patrimonial sobre su obra. En igual sentido, el artículo 23 de la Decisión 351 de 1993 establece que "los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto" Entendiendo por código fuente el lenguaje del programa legible por el ser humano; es decir el código que realiza el programador y a partir del cual se 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-17340, software libre.doc

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA puede entender el programa o modificarlo. Mientras que por código objeto, aquel producto del procesamiento del código fuente por un ordenador al cabo del cual sólo puede ser comprendido y utilizado por la máquina.

III. LICENCIA DE USO El titular de los derechos patrimoniales de autor sobre un programa de computador, para comercializarlo, tiene la facultad de otorgar licencias o autorizaciones para la explotación o utilización por terceros. Dicha licencia debe contemplar, entre otros factores pactados, las condiciones de tiempo, el territorio, la forma singular de aprovechamiento de la obra y el medio o soporte para su difusión, razón por la cual la misma es cuidadosamente elaborada, evitando de esta manera que por su indeterminación se torne en una cesión de derechos.

De esta forma, con el sólo hecho de conceder una licencia, no se transmite en

ningún momento la titularidad del derecho de autor sobre el programa de computador. Si el titular de los derechos patrimoniales sobre un programa de computador concede una licencia para usar la obra en un territorio geográfico determinado, bajo unas condiciones especiales o inclusive si no autoriza expresamente que la licencia pueda ser utilizada por una persona determinada, no es posible que el usuario instale el programa licenciado en un territorio diferente o lo done a favor de una tercera persona

IV. CLASES DE LICENCIAS Como se ha podido observar la licencia constituye el mecanismo jurídico a través del cual el autor o titular de derechos autoriza el uso de sus creaciones determinando las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se puede hacer uso de las mismas.

En ese sentido, son innumerables las diferentes posibilidades de licenciamiento que existen en el mercado, dentro de las cuales se distinguen algunas como: 3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-17340, software libre.doc

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA • Licencias de código cerrado a través del cual el autor autoriza determinados usos del código objeto de su creación, pero no permite que el usuario pueda tener acceso al código fuente y mucho menos modificarlo. • Licencias de software open source o de código abierto, (también llamado software libre) a través del cual se permite hacer al usuario acceder al código fuente, modificarlo y hacer distribuciones. • Licencias del tipo freeware, por medio del cual se permite el uso gratuito del código objeto, pero, por regla general no posibilita acceder al código fuente del programa1.

Hechas las anteriores consideraciones, y descendiendo al objeto de su consulta, hemos de concluir que un programa de ordenador como el descrito en su consulta se encuentra protegido por el derecho de autor. No obstante, debe usted tener en cuenta que si se trata de un programa elaborado a partir de la transformación de otro, el uso que usted pretenda dar a su creación deberá estar conforme a lo establecido en la licencia del software original. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe División Legal 1 http://gnuwin.epfl.ch/glossaire/es/index.html#glossaire323 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2006-17340, software libre.doc

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