DNDA - Concepto 1-17850-2005
Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-17850-2005
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2005
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C., C 1.1.
Asunto: Alcance de las facultades exclusivas del derecho de autor
I. ENTIDADES PUBLICAS COMO TITULARES DE DERECHO DE AUTOR En tratándose del derecho de autor, es preciso distinguir dos clases de titulares, de una parte tenemos los denominados autores o titulares originarios,1 es decir las personas naturales que realizan la labor intelectual de creación artística o literaria. En su favor el ordenamiento jurídico reconoce desde el mismo momento de creación de la obra una serie de prerrogativas de carácter moral y patrimonial.
La creación intelectual implica actividades propias de las personas naturales tales como pensar, sentir, estudiar, reflexionar entre otras, de tal modo que en nuestro ordenamiento sólo se le reconoce el carácter de autor a la persona física que crea la obra, descartando que las personas morales o jurídicas tengan tal calidad. Por otro lado se encuentran los titulares derivados, definidos como “las personas físicas o jurídicas que han recibido la titularidad de algunos de los derechos de autor”2. En otros términos, son terceros diferentes al creador que han adquirido total o parcialmente los derechos patrimoniales que le correspondían a aquél. 1 La Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 2º define al autor como: “Persona Física que realiza la creación intelectual”. 2 LIPSZYC, Delia, Derecho de Autor y Derechos Conexos. Buenos Aires, Obra Editada por la UNESCO, el
Cerlalc y Víctor P. Zavalia, 1993, p. 122. ¡ Protegemos la creación ! Unidad Administrativa Especial Calle 28 Nº 13 A-15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13
WEB: www.derautor.gov.co E-mail: derautor@derautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-17850, Licencias de Uso de las obras.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA En el caso de las entidades estatales, como personas jurídicas que son, carecen de la capacidad para ser consideradas como autoras. No obstante pueden ser titulares derivadas de derechos en la medida que opere la transferencia de los mismos en su favor. A dichos efectos, se destaca el artículo 91 de la Ley de 1982, según el cual, por regla general, las obras elaboradas por los funcionarios o empleados públicos en ejercicio de sus funciones legales o constitucionales son propiedad de la entidad para la cual laboran dichos creadores. De otra parte, es pertinente advertir que la entidad publica podrá ejercer los derechos que se deriven de una obra siempre que los hubiere adquirido a través de un contrato de cesión de derechos patrimoniales, el cual acorde con el artículo 183, como condición de validez deberá constar en escritura pública o documento privado con reconocimiento de firma y contenido ante notario. Finalmente, es posible que la oficina hubiere adquirido los derechos
patrimoniales de la creación a través de un contrato de obra por encargo, situación que podrá ser invocada siempre que se cumplan los requisitos descritos en el artículo 20 de la Ley 23 de 1893, es decir, que dicho encargo se haga a través de un contrato de prestación de servicios y que el encargante le señale al encargado un plan de trabajo. En este caso no será necesario dar cumplimento a la formalidad descrita en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982. Hemos estimado conveniente hacer las anteriores aclaraciones, por cuanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo podría autorizar la reproducción, exhibición, distribución y publicación de aquellas obras sobre las cuales ostente la calidad de titular de derechos patrimoniales de autor. En esa medida, y como conclusión preliminar, tenemos que las entidades estatales serán titulares derivadas de derechos patrimoniales de autor3, siempre que los mismos le hayan sido transferidos, ya sea por mandato legal (artículo 91 3 Debe aclararse, que a diferencia de las prerrogativas de orden patrimonial de autor, los derechos morales, tales como la paternidad, integridad, ineditud, retracto o retiro siempre estarán en cabeza del autor o titilar originario, en virtud del carácter inhalienable de este último tipo de facultades. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-17850, Licencias de Uso de las obras.doc 2
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA de la Ley 23 de 1982), por virtud de un contrato de cesión de derechos patrimoniales (artículo 183 de la Ley 23 de 1982), o gracias a un contrato de
obra por encargo (artículo 20 de la Ley 23 de 1982). Una vez surtida dicha transferencia podrá disponer libremente de las utilizaciones que de dichas obras se puedan predicar.
II. EL ALCANCE DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL DERECHO DE AUTOR Como una de las características fundamentales del derecho de autor, en cuanto a su contenido patrimonial, tenemos que se trata de un derecho exclusivo. Sólo el titular decide la forma en que puede ser utilizada su creación. En otras palabras, se trata de un derecho en virtud del cual una persona puede hacer algo prohibido a los demás.
La exclusividad que se ha mencionado está consagrada en los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, 34 y 125 de la Ley 23 de 1982. Siendo así las cosas, el titular de derechos patrimoniales de una obra de carácter artístico o literario, es la única persona facultada para autorizar el uso de la misma, en mérito del carácter privado que implica este tipo de derecho. De tal manera, quien detente los derechos patrimoniales de autor sobre una obra artística o literaria, tiene la potestad de otorgar licencias o autorizaciones para la explotación o utilización por terceros. Dichas licencias debe contemplar, entre otros factores pactados, las condiciones de tiempo, el territorio, la forma singular de aprovechamiento de la obra y el medio o soporte 4 Artículo 3°. Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas: a. De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte. 5 Ley 23 de 1982 “Artículo 12. El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o
de autorizar uno cualquiera de los actos siguientes: A . Reproducir la obra;
B. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y
C. Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.” P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-17850, Licencias de Uso de las obras.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA para su difusión, razón por la cual las mismas son cuidadosamente elaboradas, evitando de esta manera que por su indeterminación se torne en una cesión del derechos. Se precisa enunciar que con el sólo hecho de conceder una licencia no se transmite en ningún momento la titularidad del derecho de autor sobre la creación objeto de protección.
III. EL CASO CONCRETO De acuerdo con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta, se debe precisar que el documento anexo a su comunicación constituye una licencia o autorización de uso de los “Informes anuales con sus estadísticas y programas de gobierno”.
A través de dicha licencia no se está enajenando el derecho patrimonial de autor que pueda detentar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No obstante lo anterior, es necesario advertir que, de suscribirse el documento en cuestión, el licenciatario se entendería plenamente facultado para “reproducir, exhibir, representar, distribuir y publicar” la obra señalada. Significa lo anterior, que “The University of Texas at Austin” podrá realizar los siguientes usos sobre la obra objeto de disposición:
- Reproducción: entendida como la posibilidad de fijar la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento (Decisión Andina 351 de 1993, artículo 14) • Comunicación pública: a través de esta facultad, sería posible para el licenciatario permitir que una pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar, tengan acceso a la obra si previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. (Decisión Andina 351 de 1993, artículo 15). • Distribución pública: a través de esta autorización, el usuario de la obra objeto de licenciamiento quedaría facultado para poner a disposición del público la obra o copias de esta a través de su venta, alquiler, préstamo, o P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-17850, Licencias de Uso de las obras.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA cualquier otra forma de distribución. (Decisión Andina 351 de 1993, artículo 13, literal c). Es importante tener en cuenta que conforme al tenor literal de la licencia objeto de estudio, el medio de difusión a través del cual el usuario pretende hacer uso de la obra licenciada sería el Internet, quedándole excluida cualquier posibilidad de utilizar la obra en el medio análogo, acorde con el principio de independencia de las formas de explotación, según el cual “las autorizaciones o licencias de uso, se entenderán limitadas a las formas de explotación y demás modalidades pactadas expresamente en el contrato respectivo (Decisión Andina 351 de 1993,
artículo 31). Finalmente es preciso señalar que de otorgarse una autorización como la descrita, sería conveniente analizar el interés particular del titular del derecho. Así, a modo de ejemplo, podríamos señalar aquella situación hipotética en la cual el acceso a la obra, en un sitio web diferente al del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este precedido de un cobro a favor del licenciatario, situación que podría ser prevenida siempre que el titular del derecho amplíe las condiciones de la autorización de uso, señalando que de ninguna manera aquel podrá lucrarse al momento de reproducir, exhibir, representar, distribuir o publicar la obra En espera de haber dado respuesta a su consulta, cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Cordialmente, CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL Jefe de la División Legal P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2005-17850, Licencias de Uso de las obras.doc 5