DNDA - Concepto 1-2023-100305 de 2023
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-2023-100305 de 2023
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2023
COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2023 120.22. Señores
JUAN CARLOS RODRIGUEZ FLOREZ
HUGO ARTURO ANGULO JARA
Correo Ciudad
Asunto: Radicado: electrónico: Respuesta derecho de petición.
1-2023-100305 CORREO ELECTRÓNICO Respetados señores, reciban un cordial saludo desde la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor (ONDA). En atención a su petición radicada ante esta entidad y de acuerdo con las disposiciones de Ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." nos permitimos otorgar respuesta de la siguiente manera: Se debe tener en cuenta que, la Propiedad Intelectual es una disciplina jurídica que protege las creaciones intelectuales provenientes del esfuerzo, trabajo o destreza humana, dignos de reconocimiento jurídico. En ella podemos encontrar: la Propiedad Industrial, el Derecho de Autor y los Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales, para el caso particular nos referiremos a las dos primeras. La protección conferida por la Propiedad Industrial, recae sobre aquellos intangibles que adquieren importancia gracias a su aplicación útil en los campos de la industria y el comercio, entre estos bienes intangibles encontramos los signos distintivos (marcas, logos, nombres y enseñas comerciales, denominaciones de origen e indicaciones de procedencia) y a las nuevas creaciones (patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de
distintivos (marcas, logos, nombres y enseñas comerciales, denominaciones de origen e indicaciones de procedencia) y a las nuevas creaciones (patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.). En Colombia la entidad competente para la protección y registro de la Propiedad Industrial es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Por su parte, la protección del Derecho de Autor recae sobre las obras literarias, artísticas y científicas que gocen de originalidad y sean susceptibles de ser W:\120.22-Derecho-de-Petici on\REspuesta cuestionario sobre IA_ 1-2023-100305.docx @ www.derechodeautor.gov.co \. Ts::léfono 601786 82 :?.O/ Linea gratuita: 01 8000 127878 B info@derechodeautor.gov.co 9 Calie 2.SN° 13a - 15 Piso 17. Bogotá o.e, Colombra. i Protegemos la creación! Página 1 de 8COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA divulgadas o reproducidas por cualquier medio conocido o por conocer1. La entidad competente para la protección del Derecho de Autor en la República de Colombia es la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)2 . Teniendo claro ello, les informamos que la ONDA, en razón a su competencia solo se pronunciará respecto a lo relacionado con el Derecho de Autor. Por otra parte, les comunicamos que, de conformidad con el artículo 2.6.1.1.1. del Decreto 1066 de 20153, el Registro Nacional del Derecho de Autor es competencia de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional del Derecho de Autor, con carácter único para todo el territorio nacionaL
Decreto 1066 de 20153, el Registro Nacional del Derecho de Autor es competencia de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional del Derecho de Autor, con carácter único para todo el territorio nacionaL Así pues, de acuerdo con los artículo 190 y siguientes de la Ley 23 de 1982 y el artículo 5 del Decreto 4835 del 2008, la Oficina de Registro de la ONDA, es la encargada de administrar el Registro Nacional del Derecho de Autor. En ese sentido, cabe resaltar que, este registro tiene un carácter declarativo, no es constitutivo de derechos, su "finalidad es la de brindarle a los titulares del derecho autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere"4. Considerando lo expuesto, la Oficina de Registro de la ONDA, procede a responder la encuesta denominada "ENCUESTA CREACIONES O INVENCIONES DE UN
SISTEMA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL":
A. DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD:
1. Fecha de diligenciamiento: 8 de noviembre de 2023.
2. Nombre de la Entidad: Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.
3. Nombre del Director o Responsable del Área: Nathalie Granados Bermeo, Jefe de la Oficina de Registro (E) de la U.A.E. Dirección Nacional de
Derecho de Autor.
4. Nombre del funcionario que diligencia: Nathalie Granados Bermeo. 1 Decisión Andina 351 de 1993, artículos 3y 4. Ley 23 de 1982, artículo 2.
Derecho de Autor.
4. Nombre del funcionario que diligencia: Nathalie Granados Bermeo. 1 Decisión Andina 351 de 1993, artículos 3y 4. Ley 23 de 1982, artículo 2. 2 Decreto2041 de 1991. 3 Decreto 460 de 1995, artículo 1. 4 Decreto 460 de 1995, artículo 2, compilado en e! Decreto 1066 de 2015 en e! articulo 2.6.1.1.2.
W:\120.22-Derecho-de-Peticion\REspuesta cuestionario sobre !A_ 1-2023-1 00305.docx @ '.'.'Ww.derechodeautor.gov.co \,. Teléfono 601786 82 20 / Linea gratuita: 01 sooo 127878 B info@derechodeautor.gov.co Q Ca!le 28Nº 13a - 15 Piso 17. soaotá D.C, Colombia. i Protegemos la creación! Página 2 de 8COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 5. 5. Cargo del funcionario que diligencia: Jefe de la Oficina de Registro (E) de la U.A.E. Dirección Nacional de Derecho de Autor.
B. ESTRUCTURA GENERAL: 1. ¿Cuántas solicitudes de reconocimiento de derechos de propiedad intelectual (derechos de autor, propiedad industrial) han sido radicadas en la Entidad a la fecha?
Con respecto a ello les informamos que, la Oficina de Registro de la ONDA no reconoce Derechos de Autor, toda vez que la protección otorgada por el Derecho de Autor nace desde el momento mismo de la creación de la obra, por lo cual, el registro es voluntario, meramente declarativo y su finalidad es eminentemente probatoria5 . No obstante, una vez consultado el sistema del Registro Nacional del Derecho de
de Autor nace desde el momento mismo de la creación de la obra, por lo cual, el registro es voluntario, meramente declarativo y su finalidad es eminentemente probatoria5 . No obstante, una vez consultado el sistema del Registro Nacional del Derecho de Autor, les comunicamos que existen un millón quinientas treinta y nueve mil doscientos veinticinco (1.539.225) solicitudes de inscripción, a fecha del 7 de noviembre de 2023.
2. Del total de las solicitudes de reconocimiento de derechos de propiedad intelectual que han sido radicadas en la Entidad a la fecha, ¿cuántas han sido radicadas para el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual de creaciones o invenciones realizadas por un sistema de inteligencia artificial? y ¿cuántas han sido radicadas para el reconocimiento de derechos de autor realizadas por un sistema de inteligencia artificial?
Reiteramos que, la Oficina de Registro de la ONDA no reconoce Derechos de Autor, toda vez que la protección otorgada por el Derecho de Autor nace desde el momento mismo de la creación de la obra, por lo cual, el registro es voluntario, meramente declarativo y su finalidad es eminentemente probatoria6. Frente a la pregunta le comunicamos que, en el Registro Nacional del Derecho de Autor se ha presentado cuatro (4) solicitudes de inscripción de creaciones realizadas por Inteligencia Artificial.
3. Si existen solicitudes de reconocimiento de derechos de autor realizadas por y/o con un sistema de inteligencia artificial en nombre de la Inteligencia 5 Convenio de Berna para !a protección de obras literarias y artísticas de 1886, artículo 5 numera! 2. Decisión Andina 35 1 de
y/o con un sistema de inteligencia artificial en nombre de la Inteligencia 5 Convenio de Berna para !a protección de obras literarias y artísticas de 1886, artículo 5 numera! 2. Decisión Andina 35 1 de 1993 artículo 52. Ley 23 de 1982 artículo 9. 6 Convenio de Berna para !a protección de obras literarias y artísticas de 1886, artículo 5 numeral 2. Decisión Andina 35 1 de 1993 articulo 52. Ley 23 de 1982 articulo 9. W:\120.22-Derecho-de-Peticion\REspuesta cuestionario sobre !A_ 1-2023--1 00305.docx @ www.dere:chodeautor.gov.co fi Teléfono 601786 82 20 / LinE:a gratuita: 01 8000 127878 B lnfo@derechodeautor.gov.co O Calle 28Nº 13a - 15 Piso 17. Bogotá D.C, Colombia. i Protegemos la creación! Página 3 de 8COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA Artificial, indicar, ¿cuántas han tenido reconocimiento de derecho de autor? y ¿cuántas han sido negadas? Reiteramos que, la Oficina de Registro de la ONDA no reconoce Derechos de Autor, toda vez que la protección otorgada por el Derecho de Autor nace desde el momento mismo de la creación de la obra, por lo cual, el registro es voluntario, meramente declarativo y su finalidad es eminentemente probatoria7. De las cuatros solicitudes de inscripción de creaciones realizadas por Inteligencia Artificial, las cuatro fueron negadas.
4. Si existen solicitudes de reconocimiento de derechos de autor realizadas usando un sistema de inteligencia artificial como una herramienta y a nombre de quien la empleó, ¿cuántas han tenido reconocimiento de derechos de
Artificial, las cuatro fueron negadas.
4. Si existen solicitudes de reconocimiento de derechos de autor realizadas usando un sistema de inteligencia artificial como una herramienta y a nombre de quien la empleó, ¿cuántas han tenido reconocimiento de derechos de autor? y ¿cuántas han sido negadas?
Reiteramos que, la Oficina de Registro de la ONDA no reconoce Derechos de Autor, toda vez que la protección otorgada por el Derecho de Autor nace desde el momento mismo de la creación de la obra, por lo cual, el registro es voluntario, meramente declarativo y su finalidad es eminentemente probatoria8. Al respecto le comunicamos que, se han presentado cuatro (4) solicitudes de inscripción de creaciones, donde se ha utilizado la Inteligencia Artificial como herramienta, de las cuales dos (2) fueron inscritas en el Registro Nacional del Derecho de Autor y dos (2) fueron devueltas. Las dos que fueron registradas pertenecen a la categoría de obra literaria inédita, fueron inscritas debido a que en la solicitud los peticionarios indicaron que la obra literaria fue escrita por ellos (por seres humanos) y que las ilustraciones fueron realizadas con asistencia de Inteligencia Artificial. En ese sentido, considerando que la solicitud de inscripción se refiere a la obra literaria, es decir, al desarrollo del texto como tal, la Oficina de Registro concedió tales inscripciones.
5. Si existen solicitudes de reconocimiento de derechos de propiedad intelectual de creaciones o invenciones realizadas por y/o con un sistema de inteligencia artificial en nombre de la Inteligencia Artificial, ¿cuántas han tenido reconocimiento de derechos de propiedad intelectual? y ¿cuántas han sido negadas?
de creaciones o invenciones realizadas por y/o con un sistema de inteligencia artificial en nombre de la Inteligencia Artificial, ¿cuántas han tenido reconocimiento de derechos de propiedad intelectual? y ¿cuántas han sido negadas? 7 Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas de 1886, artículo 5 numera! 2. Decisión Andina 351 de 1993 artículo 52. Ley 23 de 1982 articulo 9. 8 Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas de 1886, artículo 5 numeral 2. Decisión Andina 351 de 1993 articulo 52. Ley 23 de 1982 articulo 9. W:1120.22-Derecho-de-Peticion\REspuesta cuestionario sobre IA_ 1-2023-100305.docx @ www.derechodeautor.gov.co \:. Teléfono 601786 82 20 / Líne:a gratuita: 01 8000 127878 B info@derechodeautor.gov.co Q calle 2.SN"' 13a - 15 Piso 17. Bogotá o.e, Colombia. i Protegemos la creación! Página 4 de 8COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA
6. Si existen solicitudes de reconocimiento de derechos de propiedad intelectual de creaciones o invenciones realizadas por y/o con un sistema de inteligencia artificial en nombre de la Inteligencia Artificial, ¿cuántas han tenido reconocimiento de derechos de propiedad intelectual? y ¿cuántas han sido negadas?
7. Si existen solicitudes de reconocimiento de derechos de propiedad intelectual de creaciones o invenciones realizadas empleando un sistema de inteligencia artificial como herramienta y a nombre de quien la usó, ¿cuántas han tenido reconocimiento de derechos de propiedad intelectual? y ¿cuántas han sido
de creaciones o invenciones realizadas empleando un sistema de inteligencia artificial como herramienta y a nombre de quien la usó, ¿cuántas han tenido reconocimiento de derechos de propiedad intelectual? y ¿cuántas han sido negadas? Reiteramos que, la Oficina de Registro de la ONDA no reconoce Derechos de Autor, toda vez que la protección otorgada por el Derecho de Autor nace desde el momento mismo de la creación de la obra, por lo cual, el registro es voluntario, meramente declarativo y su finalidad es eminentemente probatoria9. Como se mencionó la Propiedad Intelectual, está compuesta por diferentes ramas, en lo que respecta al ámbito de nuestra competencia, otorgamos respuesta en los numerales 2, 3 y 4. En cuanto a Propiedad Industrial, quien deberá pronunciarse al respecto es la Superintendencia de Industria y Comercio y sobre Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales, se deberá pronunciar el Instituto Colombiano Agropecuario. 8. ¿Cuáles han sido las razones por las que se ha reconocido derechos de derechos de autor a obras y/o invenciones realizadas por un sistema de inteligencia artificial? Reiteramos que, la Oficina de Registro de la ONDA no reconoce Derechos de Autor, toda vez que la protección otorgada por el Derecho de Autor nace desde el momento mismo de la creación de la obra, por lo cual, el registro es voluntario, meramente declarativo y su finalidad es eminentemente probatoria 10_ En relación con la pregunta, no se ha inscrito creaciones realizadas por inteligencia artificial en el Registro Nacional del Derecho de Autor. 9. ¿Cuáles han sido las razones por las que se ha negado el reconocimiento de derechos de autor a obras y/o creaciones o invenciones realizadas por un sistema de inteligencia artificial?
artificial en el Registro Nacional del Derecho de Autor. 9. ¿Cuáles han sido las razones por las que se ha negado el reconocimiento de derechos de autor a obras y/o creaciones o invenciones realizadas por un sistema de inteligencia artificial? 9 Convenio de Berna para !a protección de obras literarias y artísticas de 1886, artículo 5 numera! 2. Decisión Andina 351 de 1993 artículo 52. Ley 23 de 1982 artículo 9. 10 Convenio de Berna para la protección de obras !iterarlas y artísticas de 1886, artículo 5 numera! 2. Decisión Andina 351 de 1993 artículo 52. Ley 23 de 1982 artículo 9. W:\120.22-Derecho-de-Peticion\REspuesta cuestionario sobre !A_ 1-2023-1 00305.docx @ 'N1Nw.dere-.:hodeauto1·.gov.co \. Teléfono 601786 82 20 / Linea gratuita: 01 8000 127878 B info@derechodeautor.gov.co 9 Calie 2SNº 13a - 15 Piso 17. Bogota D.C, Colombia. iProtegemos la creación! Página 5 de 8COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA Reiteramos que, la Oficina de Registro de la ONDA no reconoce Derechos de Autor, toda vez que la protección otorgada por el Derecho de Autor nace desde el momento mismo de la creación de la obra, por lo cual, el registro es voluntario, meramente declarativo y su finalidad es eminentemente probatoria11 . Para responder las solicitudes de inscripción de creaciones realizadas por Inteligencia Artificial, la Oficina de Registro tuvo en cuenta aspectos como: el objeto de protección del Derecho de Autor, el concepto de originalidad, el autor como sujeto
Para responder las solicitudes de inscripción de creaciones realizadas por Inteligencia Artificial, la Oficina de Registro tuvo en cuenta aspectos como: el objeto de protección del Derecho de Autor, el concepto de originalidad, el autor como sujeto de protección del Derecho de Autor, cómo funcionan las Inteligencias Artificiales, y, puntualmente, lo que se evidenció en cada una de las solicitudes, entre otros. En consecuencia, a esta respuesta se adjuntan las siguientes resoluciones: Resolución 095 del 13 de marzo de 2023. Resolución 137 del 2 de mayo de 2023. Resolución 147 del 16 de mayo de 2023. Resolución 185 del 14 de junio de 2023. En ellas podrán encontrar de manera detallada las razones por las cuales las solicitudes de inscripción fueron negadas. Cabe resaltar que, contra tales actos administrativos no se interpusieron recursos, en consecuencia, se encuentran en firme. 1 O. ¿Cuáles han sido las razones por las que se ha reconocido derechos de propiedad intelectual a creaciones y/o invenciones realizadas por un sistema de inteligencia artificial? 11. ¿Cuáles han sido las razones por las que se ha negado el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual a creaciones y/o invenciones realizadas por un sistema de inteligencia artificial? Reiteramos que, la Oficina de Registro de la ONDA no reconoce Derechos de Autor, toda vez que la protección otorgada por el Derecho de Autor nace desde el momento mismo de la creación de la obra, por lo cual, el registro es voluntario, meramente declarativo y su finalidad es eminentemente probatoria 12. Como se mencionó la Propiedad Intelectual, está compuesta por diferentes ramas, en lo que respecta al ámbito de nuestra competencia, otorgamos respuesta en los
declarativo y su finalidad es eminentemente probatoria 12. Como se mencionó la Propiedad Intelectual, está compuesta por diferentes ramas, en lo que respecta al ámbito de nuestra competencia, otorgamos respuesta en los numerales 8 y 9. 11 Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas de 1886, artículo 5 numeral 2. Decisión Andina 351 de 1993 artículo 52. Ley 23 de 1982 artículo 9. 12 Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas de 1886, artículo 5 numeral 2. Decisión Andina 351 de 1993 artículo 52. Ley 23 de 1982 artículo 9. W:\ 120.22-Derecho-de-Peticlon\REspuesta cuestionario sobre IA _ 1-2023-100305.docx ® 'Nww.deri:chodeautor.gov.co \... Teléfono 601786 82 20 / Unea gratuita: 01 8000 127878 B info@derechodeautor.gov.co Q Calle 28Nº 13a - 15 Piso 17. Boaotá D.C, Colombia. iP rotegemos la creación!
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VIDA
12. Si existen solicitudes de reconocimiento de derechos de autor de obras realizadas por un sistema de inteligencia artificial y estas tuvieron negación del reconocimiento de derechos de propiedad intelectual, ¿la creación o invención se encuentra en el dominio público o tendrían algún tipo de protección?
Reiteramos que, la Oficina de Registro de la ONDA no reconoce Derechos de Autor, toda vez que la protección otorgada por el Derecho de Autor nace desde el momento mismo de la creación de la obra, por lo cual, el registro es voluntario, meramente declarativo y su finalidad es eminentemente probatoria 13 .
toda vez que la protección otorgada por el Derecho de Autor nace desde el momento mismo de la creación de la obra, por lo cual, el registro es voluntario, meramente declarativo y su finalidad es eminentemente probatoria 13 . Al respecto le informamos que, en materia de Derecho de Autor, el dominio público comprende las obras que, según cada jurisdicción, "pueden ser usadas por cualquier persona sin la posibilidad de que pretenda derechos exclusivos sobre ella14". En Colombia, el artículo 187 de la Ley 23 de 1982 establece que: "Pertenecen al dominio público:
1. Las obras cuyo período de protección esté agotado.
2. Las obras fo/clóricas y tradicionales de autores desconocidos.
3. Las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos.
4. Las obras extranjeras que no gocen de protección en la República".
En lo que respecta a la competencia de la Oficina de Registro de la ONDA, de acuerdo con los ar tículos 2.6.1. 1.7 del Decreto 1066 de 2015, 3 literal d). y 16 de la Ley 1579 de 2012, 3 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 y 5 del Decreto 4835 del 2008, esta entidad, se limita a realizar el análisis jurídico para verificar que la solicitud de inscripción reúna las exigencias de ley para acceder al registro. Lo anterior implica que cada solicitud sea revisada de manera individual, atendiendo a las particularidades de cada petición. Es decir, la Oficina de Registro carece de competencia para pronunciarse de manera general y absoluta frente a sí una creación realizada por Inteligencia Artificial se encuentra en el dominio público o no.
13. Si existen solicitudes de reconocimiento de derechos de propiedad intelectual
competencia para pronunciarse de manera general y absoluta frente a sí una creación realizada por Inteligencia Artificial se encuentra en el dominio público o no.
13. Si existen solicitudes de reconocimiento de derechos de propiedad intelectual de creaciones o invenciones realizadas por un sistema de inteligencia artificial y estas tuvieron negación del reconocimiento de derechos de 13 Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas de 1886, artículo 5 numeral 2. Decisión Andina 35 1 de 1993 artículo 52 . Ley 23 de 1982 artículo 9. 14 Manual de Derecho de Autor. -Alfredo Vega Jaramillo, 201 O página 50 .
W:\120.22-Derecho-de-Peticion\REspuesta cuestionario sobre IA_ 1-2023-1 00305.docx @w ww.derechodeautor. gov.co \. Telffono 601786 82 20 / UnE::a gratuita: 01 8000 127878 B fnfo@derechodeautor.gov.co 9 Calle 2.SNº 13a - 15 Piso 17. Bogotá D.C, Colombia. iP rotegemos la creación! Página 7 de 8COLOMBIA POTENCIA OE LA VIDA propiedad intelectual, ¿la creación o invención se encuentra en el dominio público o tendrían algún tipo de protección? Reiteramos que, la Oficina de Registro de la ONDA no reconoce Derechos de Autor, toda vez que la protección otorgada por el Derecho de Autor nace desde el momento mismo de la creación de la obra, por lo cual, el registro es voluntario, meramente declarativo y su finalidad es eminentemente probatoria 15 . Respecto al ámbito de nuestra competencia, otorgamos respuesta en el numeral 12. Frente a la Propiedad Ind ustrial, quien deberá pronunciarse al respecto es la
declarativo y su finalidad es eminentemente probatoria 15 . Respecto al ámbito de nuestra competencia, otorgamos respuesta en el numeral 12. Frente a la Propiedad Ind ustrial, quien deberá pronunciarse al respecto es la Superintendencia de In dustria y Comercio y sobre Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales, se deberá pronunciar el Inst ituto Colombiano Agropecuario. Agradecemos su interés en los servicios de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En caso de requerir más información, no dude en comunicarse con nosotros llamando al número 6017868220 de Bogotá D.C., en el horario de atención al público de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. o en nuestra página de Web www.derechodeautor.gov .co . Lo invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerse informado de todas las noticias y eventos que realizamos para ustedes: ► Twitter: @Derechodeautor ► Facebook: @Derechodeautor ► lnstagram: @Derechodeautor ► YouTube: Derechodeautorcol ► TikTok: @derechodeautorcol ► Linkedl n: /company/derechodeautor Cordialmente,
Revisó y aprobó: Nathafie Granados.
Proyectó: Pauta Páez. 15 Convenio de Berna para !a protección de obras literarias y artísticas de 1886, artículo 5 numeral 2. Decisión Andina 35 1 de 1993 artículo 52 . Ley 23 de 198 2 artículo 9.
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@ 1_,;.,ww.de1·ed:odeauto1·.gov.co \,. TelE:fono 601786 82 20 / Linea gratuita: 01 8000 127878 El info@:der¿;chodeautor.gov.co Q Calle 28Nº 13a - 15 Piso 17. Bogotá D.C, Colombia. iP rotegemos la creación! Página S de 8