DNDA - Concepto 1-4909-2009
Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 1-4909-2009
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C.
Asunto: Páginas web
I. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor tiene como finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras del ingenio, en el campo literario o artístico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito, literario o artístico ni su destino.
En la legislación colombiana las disposiciones que rigen estos aspectos son: la Decisión Andina 351 de 1993, la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, sus decretos reglamentarios y los convenios internacionales. Estas disposiciones se encuentran en nuestra pagina Web www.derechodeautor.gov.co. Mediante el derecho de autor se protegen las creaciones formales y no las ideas1, esta protección se predica exclusivamente de la forma mediante la cual el autor describe, explica, ilustra o incorpora sus ideas en una obra determinada, por tal motivo, tal protección no se extiende a las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o al contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. La protección que se brinda con el derecho de autor se genera de manera automática, es decir, inicia desde el momento mismo de la creación de la obra sin que el autor requiera de ninguna formalidad jurídica para adquirir los derechos sobre su obra. Dentro del marco del derecho de autor, los autores poseen dos tipos de derechos,
los morales y los patrimoniales: 1 El artículo 7 de la Decisión Andina 351 de 1993 dice lo siguiente: “No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial”. ¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación, modificación que perjudique el honor o reputación o demerite su obra, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales son caracterizados por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permite percibir remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización de la obra, como la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. Como característica de los derechos patrimoniales, a
diferencia de los derechos morales, estos se pueden transmitir por acto entre vivos, como por causa de muerte a los herederos o causahabientes como resultado de un proceso de sucesión.
II. OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR La protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación.
Por obra podemos entender “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”;2 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.” De las anteriores definiciones podemos decir que, a efectos de ser considerada como obra, una creación debe cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. 2 Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Voz 262. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-4909, Paginas Web.doc 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA • Que sea original. Esta característica se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sea de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra. De esta manera, los libros se consideran obras literarias, mientras que la fotografía, las artes plásticas y la cinematografía, etc., se reputan como
obras artísticas. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer.
III. PAGINA WEB La página web se concibe dentro del contexto del internet como una unidad continente de información, es decir que en ella y a través suyo fluye un proceso comunicativo que consiste principalmente en información (textos, imágenes, datos, sonidos, etc.). De acuerdo a lo anterior, es claro entonces que una de sus características es la posibilidad de interacción de un usuario respecto de la página, por lo tanto la organización y diseño de la estructura de la página se relaciona con un principio funcional de accesibilidad a la información en ella contenida y la manera en que un usuario interactúe o haga uso de ella.
Las páginas web no son consideradas como obras objeto de protección por el derecho de autor, sino un medio de comunicación de características interactivas y sujeto a un cambio constante en sus contenidos. Así las cosas, es pertinente resaltar que las obras contenidas en una página web y en general las que fluyen a todo nivel en el ambiente del Internet, se encuentran protegidas de la misma manera como en el ambiente llamado análogo, de esta forma las obras contenidas en una página web (texto musical, software, fotografías, obras cinematográficas, etc.) son susceptibles de protección por parte de la legislación autoral y por lo tanto son registrables ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-4909, Paginas Web.doc 3
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
IV. CASO CONCRETO Teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente, es preciso anotar que la página
web no es considerada una obra protegida por el derecho de autor. En relación con el contenido de la página web, es necesario analizar si el mismo esta constituido por obras literarias o artísticas, en cuyo caso cada una de ellas será objeto de protección por el derecho de autor y podrá solicitarse su registro ante esta entidad. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del C.C.A. las respuestas a las consultas formuladas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con mucho gusto. Adicionalmente lo invitamos a consultar nuestra página web: www.derechodeautor.gov.co. Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\1-2009-4909, Paginas Web.doc 4