DNDA - Concepto 2-13224-2008
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
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Detalles
- Título
- DNDA - Concepto 2-13224-2008
- Autor
- DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2008
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Bogotá, D.C. C 1.1
Asunto: Limitaciones y excepciones al derecho de autor En atención a su comunicación radicada en esta Dirección el día 08 de agosto de 2008, con el número 1-2008-24434, comedidamente me permito dar respuesta a su
inquietud en los siguientes términos:
I. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES El principio fundamental sobre el cual se erige el derecho de autor, consiste en la facultad exclusiva de autorizar o prohibir cualquier tipo de utilización que se pretenda adelantar sobre sus obras literarias o artísticas.
Pese a ser un monopolio de utilización, el derecho de autor en su aspecto patrimonial comporta ciertas limitaciones y excepciones, sin que ellas puedan ser predicadas de los derechos morales, los cuales son irrenunciables, inalienables y perpetuos. Las limitaciones al derecho de autor son figuras legales de carácter taxativo por medio de las cuales se busca un equilibrio entre una efectiva y razonable protección del derecho patrimonial de los autores por una parte y del interés público a la información, la educación y el acceso a la cultura por otra. De tal manera, las limitaciones comprenden la facultad para que el usuario pueda utilizar la obra lícitamente sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, en casos expresamente señalados en la ley. La excepción debe estar siempre enmarcada dentro de los parámetros establecidos por los artículos 21 de la Decisión Andina 351 de 1993, 10 del TODA1, 16 del 1 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
¡ Protegemos la creación !
Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13
Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878
Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA TOIEF2, y 13 del Acuerdo sobre los ADPIC3, los cuales obligan a los países al momento de establecer excepciones al derecho de autor, a observar la llamada regla de los tres pasos, es decir: a) que se trate de un caso especial; b) que no se atente contra la normal explotación de la obra, y c) que tal limitación no cause perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos. De otra parte, un principio que rige las limitaciones y excepciones es que su ejercicio se adelante teniendo en cuenta el uso honrado, haciendo referencia a aquellos actos que “... no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor”4.
II. LIMITACIONES CON FINES DE ENSEÑANZA Tanto la Decisión Andina 351 de 1993, como la Ley 23 de 1982, señalan ciertos casos muy específicos en virtud de los cuales, quien reproduzca una obra a título de ilustración con fines de enseñanza, no requiere la expresa y previa autorización por parte de su titular.
Sin embargo, cuando las normas de la Ley 23 de 1982 regulen situaciones semejantes a las indicadas en las disposiciones de la Decisión Andina 351 de 1993, el intérprete se sujetará de manera preferente a estas últimas, en virtud del principio de aplicación preeminente que gobierna la interpretación de la normatividad comunitaria. Por lo tanto, a fin de invocar una limitación al derecho de reproducción, tendremos que remitirnos de forma exclusiva a la señalada por el literal b) del artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993 , que plantea la posibilidad de citar una obra con fines de enseñanza, en los siguientes términos: " Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: b) Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos 2 Tratado del OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. 3 Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. 1994. 4 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3. 2 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2008-13224, Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA de la obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro;”. De lo expuesto anteriormente resaltamos que la limitación y excepción que se cita, hacen referencia a aquellas que tienen relación directa o que se encuentran vinculadas con la enseñanza. Debe interpretarse entonces, según lo describe la Decisión Andina 351, que es posible utilizar una obra con fines de enseñanza siempre y cuando: • Se trate de la reproducción de artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas sea únicamente por medios reprográficos (fotocopia), siempre que tal utilización se haga conforme a los usos honrados. • Que la finalidad de la utilización de las obras no sea con fines de lucro directo o indirecto y no sea objeto de venta u otra transacción. • Que la utilización sea dentro de los límites propuestos por la finalidad que se persigue. • Que se mencione el nombre del autor y el título de las obras utilizadas y en todo caso, que no se atente contra los derechos morales del autor. Es dable resaltar que según lo anotado por al artículo 22 literal b) de la Decisión Andina, para que se entienda amparada por esta limitación y excepción, la reproducción debe ser en forma reprográfica5 en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra
transacción a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.
III. LIBRE UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS EN EL DOMICILIO PRIVADO 5 Es decir, que la reproducción solo podrá realizarse en soporte papel sin que pueda hablarse de una reproducción permitida por Internet o por otros medios de utilización
3 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2008-13224, Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Una de las limitaciones del derecho de autor, es la establecida en el artículo 44 de la Ley 23 de 1982, según la cual “Es libre la utilización de obras científicas, literarias, y artísticas en el domicilio privado sin ánimo de lucro”. En Colombia, es necesario diferenciar el concepto de domicilio privado en relación con el derecho en general y la interpretación que se le debe dar en la temática autoral. Para los principios generales del derecho, el carácter de domicilio privado está basado en el derecho a la intimidad propia de toda persona y de toda familia, se entiende entonces que ninguna persona o autoridad puede, sin permiso de los propietarios, ingresar a su interior. Diferente es la interpretación dada al domicilio privado en el ámbito del derecho de autor. “Para entender mejor el ámbito del “domicilio privado”, podemos basarnos en la concepción de “círculo de familia”, contemplada como una excepción al derecho de comunicación pública por la legislación francesa (L.222-5-1). Al mencionar las representaciones que escapan al monopolio del
autor, el Código Francés de Propiedad Intelectual explica que son aquellas caracterizadas por ser privadas, gratuitas y efectuadas exclusivamente en el círculo de la familia. Como lo expresábamos en el capítulo anterior, por círculo de la familia se entiende aquel en donde existe un aminus familiae, del cual no requiere la presencia necesaria de un vínculo de parentesco como tal, sino que sugiere la existencia de lazos de camaredía y amistad, en donde la comunicación de una obra se hace sin fines lucrativos. Las representaciones llevadas a cabo en estas condiciones, involucran un entorno muy especifico, el cual no puede ser otro que “el hogar que alberga una familia” 6
IV. CONCLUSIONES: Teniendo en cuenta las consideraciones es preciso concluir lo siguiente: • La regla general planteada por el derecho de autor consiste en que toda persona que pretenda utilizar o explotar de cualquier forma una obra debe contar con la autorización previa y expresa del titular de los derechos patrimoniales sobre la misma. 6 Excepciones y limitaciones al Derecho de Autor en el ciberespacio, pg.70,tesis de grado Universidad
Externado de Colombia, Sofía Rodríguez Moreno 4 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2008-13224, Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor.doc
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA • Si la utilización de una obra reúne todos los requisitos para configurar una de las limitaciones y excepciones al derecho de autor consagradas en la Ley no será necesario que el usuario obtenga la autorización por parte del titular para utilizar la
obra. • Debe tenerse en cuenta que toda aplicación de una limitación y excepción al derecho de autor debe enmarcarse en el respeto a la regla de los tres pasos, la cual determina que las limitaciones deben referirse a casos especiales, que no atenten contra la normal explotación de la obra y no causen un perjuicio injustificado a los legítimos interés del titular de los derechos. • Es importante aclarar que las limitaciones y excepciones al derecho de autor son de aplicación restrictiva, esto es, no admiten aplicación analógica. En tal sentido no es posible ampliar el alcance de una limitación del que este fijado en la ley, Así mismo no es dable aplicar una excepción a casos similares a los contemplados en la Ley. • Entre las limitaciones y excepciones consagradas en nuestra legislación encontramos las referidas al ámbito de la enseñanza y a la utilización de obras en el domicilio privado. • A fin de que se configure la limitación en materia de enseñanza consagrada en el literal b) de la Decisión Andina 351 de 1993 deben reunirse necesariamente los siguientes elementos: - El acto consista en la reproducción por medios reprográficos7 de artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de la obras lícitamente publicadas. No se admite entonces, la reproducción de la totalidad de una obra lícitamente publicada. - Tal utilización debe tener fines de enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas y efectuarse en la medida justificada para el fin que se persiga. Es claro que los usos que no tengan como finalidad la enseñanza o la
realización de exámenes en instituciones educativas no pueden ampararse en la limitación. 7 Fotocopia. 5 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2008-13224, Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor.doc
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - La utilización tiene que efectuarse conforme a los usos honrados, es decir no debe interferir con la normal explotación de la obra, ni causar un perjuicio irrazonable a los legítimos intereses del autor. - La finalidad de la utilización de las obras no debe tener fines de lucro directo o indirecto o ser objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso. - Es imperante que se mencione el nombre del autor y el título de las obras utilizadas, en todo caso no debe atentarse contra los derechos morales del autor. • Otra de las limitaciones consagradas en nuestro ordenamiento jurídico es la libre utilización de obras en el domicilio privado (Art. 44 de la Ley 23 de 1982). • El aspecto determinante en la aplicación de la anterior limitación consiste en que la utilización de la obra se realice en el domicilio privado. Sobre el particular es preciso aclarar que la definición y alcance del concepto domicilio privado es un tema que corresponde ser definido por los Jueces y la jurisprudencia nacional. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cualquier otra inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente,
CARLOS ALBERTO ROJAS CARVAJAL
Jefe de la División Legal Rad. 1-2008-24434 6 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2008-13224, Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor.doc