DNDA - Concepto 2-15243-2009

DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor

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Detalles

Título
DNDA - Concepto 2-15243-2009
Autor
DNDA - Dirección Nacional de Derechos de Autor
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2009

Bogotá, D.C., C 1.1.

Asunto: Edición de una obra

Registro Nacional del Derecho de Autor Respetado señor: En atención a su comunicación radicada en esta Dirección el día 4 de agosto de 2009, con el número 1-2009-29329, comedidamente me permito dar respuesta a sus inquietudes, previas las siguientes consideraciones:

I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna.

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación. Los derechos morales se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor que le permiten explotar económicamente la obra. Constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como la reproducción, la comunicación y distribución pública, la importación, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. ¡Protegemos la creación! Unidad Administrativa Especial Calle 28 Nª.13A-15 piso 17 Teléfono 341 81 77 FAX 286 08 13

WEB: www.derechodeautor.gov.co E-mail: info@derechodeautor.gov.co Línea de atención de quejas y reclamos: 018000127878

Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte a los herederos o causahabientes. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de utilización, en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice.

II. EL ALCANCE DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DEL DERECHO DE AUTOR Como una de las características fundamentales del derecho de autor, en cuanto a su contenido patrimonial, tenemos que se trata de un derecho exclusivo. Sólo el titular decide la forma en que puede ser utilizada su creación. En otras palabras, se trata de un derecho en virtud del cual una persona puede hacer algo prohibido a los demás.

La exclusividad que se ha mencionado está consagrada en los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, 31 y 122 de la Ley 23 de 1982. Siendo así las cosas, el titular de derechos patrimoniales de una obra de carácter artístico o literario, es la única persona facultada para autorizar el uso de la misma, en mérito del carácter privado que implica este tipo de derecho. De esta manera el autor o titular comúnmente explota sus creación ya sea cediendo el derecho patrimonial, caso en el cual el cesionario será quien en detente las prerrogativas patrimoniales, o a través de una licencia de uso de su sobre su creación. 1 Artículo 3°. Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas:

a. De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.” (...) 2 Ley 23 de 1982 “Artículo 12. El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de autorizar uno cualquiera de los actos siguientes: A . Reproducir la obra;

B. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y

C. Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.” P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-15243, Registro de obras y contratos.doc

2 Dichas licencias deben contemplar, entre otros factores pactados, las condiciones de tiempo, el territorio, la forma singular de aprovechamiento de la obra y el medio o soporte para su difusión, razón por la cual las mismas son cuidadosamente elaboradas, evitando de esta manera que por su indeterminación se torne en una cesión del derechos. Se precisa enunciar que con el sólo hecho de conceder una licencia no se transmite en ningún momento la titularidad del derecho de autor sobre la creación objeto de protección.

III. EL SÍMBOLO © Es pertinente mencionar como antecedente de la utilización de este símbolo, la Convención Universal sobre Derecho de Autor revisada en Paris el 24 de Julio de 1971, en la cual se estableció lo siguiente: “Artículo III.- 1. Todo Estado contratante que, según su legislación interna, exija como condición para la protección de los derechos de los autores el cumplimiento de formalidades tales como depósito, registro, mención, certificados notariales, pago de tasas,

fabricación o publicación en el territorio nacional, considerará satisfechas tales exigencias, para toda obra protegida de acuerdo con los términos de la presente Convención, publicada por primera vez fuera del territorio de dicho Estado por un autor que no sea nacional del mismo si, desde la primera publicación de dicha obra, todos sus ejemplares, publicados con autorización del autor o de cualquier otro titular de sus derechos, llevan al símbolo © acompañado del nombre del titular del derecho de autor y de la indicación del año de la primera publicación; el símbolo, el nombre y el año deben ponerse de manera y en tal lugar que muestren claramente que el derecho de autor está reservado.” En relación con el símbolo ©, el artículo 125 de la Ley 23 de 1982, hace referencia a este símbolo, consagrando como obligación de los editores de las obras dentro del territorio nacional, consignar en un lugar visible de todos los ejemplares de la obra este símbolo con la mención de reserva del derecho de autor y el año de la primera publicación: “El que edite una obra dentro del territorio nacional está obligado a consignar en lugar visible, en todos sus ejemplares, las siguientes indicaciones: a) El título de la obra; b) El nombre o seudónimo del autor o autores y del traductor, salvo que hubieren éstos decidido mantener su anonimato; P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-15243, Registro de obras y contratos.doc 3 c) La mención de reserva del derecho de autor y del año de la primera publicación. Esta indicación deberá ser precedida del símbolo ©; d) El año del lugar de la edición y de las anteriores, en su caso, y

e) El nombre y dirección del editor y del impresor.”(Subrayado fuera de texto).

IV. REGISTRO DE OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR Es necesario precisar que el derecho de autor, tanto en su esfera moral como patrimonial, surge jurídicamente y es tutelado por parte de la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra3. En este sentido, es misión de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y derechos conexos en nuestro país, contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos.

Dentro de las actividades que realiza esta entidad para cumplir con la misión referida en precedencia se encuentra la de llevar a cabo el registro nacional de derecho de autor, servicio que se presta en la ciudad de Bogotá, a través de la Oficina de Registro. El registro de las obras protegidas por el derecho de autor, no es constitutivo de derechos sino meramente declarativo4, por lo tanto no es obligatorio y sus funciones son eminentemente probatorias. Lo anterior, responde al criterio normativo autoral que establece que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo. La finalidad del registro es la de otorgar mayor seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos autorales y conexos, dar publicidad a tales derechos y a los actos y contratos que transfieren o cambien su titularidad y 3 Decisión Andina 351 de 1993, artículo 52: “La protección que se otorga a las obras literarias y artísticas, interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, en

los términos de la presente Decisión, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Decisión.” 4 Artículo 53 de la Decisión Andina 351 de 1993; artículo 5 Convenio de Berna de 1886 (aprobado por Ley 33 de 1987); artículo 62 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de 1994 (aprobado por Ley 170 de 1994); artículo 9 de la Ley 23 de 1982; artículos 3 y siguientes de la Ley 44 de 1993; artículos 5 y siguientes del Decreto 1360 de 1989; Decreto 460 de 1995. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-15243, Registro de obras y contratos.doc 4 ofrecer garantía de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran.

V. EL CASO CONCRETO De acuerdo a las consideraciones realizadas y descendiendo al objeto de su consulta me permito informarle lo siguiente: • El derecho de autor surge desde el mismo momento de la creación de la obra sin que se requiera ningún tipo de formalidad para su constitución. • El artículo 125 de la Ley 23 de 1982, establece como obligación de los editores de obras dentro del territorio nacional, el consignar en un lugar visible de todos los ejemplares de la obra, la mención de reserva del derecho de autor y el año de la primera publicación, precedida del símbolo

©. Sin embargo, la ley no establece ninguna consecuencia jurídica para el caso en que se omita dicho deber, por lo que la obra seguiría estando

igualmente protegida por el derecho de autor. • Por otro lado, es preciso señalar que el Registro Nacional del Derecho de Autor, administrado por esta Dirección, tiene un carácter meramente declarativo y probatorio, cuya finalidad principal es otorgar mayor seguridad a los autores y titulares de derechos de obras protegidas por el régimen autoral. En esa medida debemos aclarar que la inscripción de obras en el Registro Nacional del Derecho de Autor no es obligatoria pero si absolutamente recomendable. En este orden de ideas, lo invitamos a realizar el registro de sus obras ante la Oficina de Registro de esta Dirección, ya sea de la manera tradicional5 o a través de nuestro registro electrónico en línea al cual podrá acceder desde la página de Internet www.derechodeautor.gov.co. Cabe resaltar que el trámite del registro de derecho de autor es absolutamente gratuito. Finalmente, debe señalarse que en caso de haberse incurrido en un error, u 5 Para el caso de las obras expresadas por escrito es necesario diligenciar el formulario de obra literaria, que encontrara para descarga en nuestra página Web http://www.derechodeautor.gov.co/htm/registro/ literarias.htm, al cual deberá anexar un ejemplar de la obra que se quiera registrar y radicar dicha documentación en nuestra oficina ubicada en la calle 28 N° 13ª-15 piso 17, horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5 p.m. P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-15243, Registro de obras y contratos.doc 5 omitido algún dato, al momento de tramitar la inscripción de una obra en el Registro Nacional de Derecho de Autor, resulta procedente solicitar la respectiva corrección ante la Oficina de Registro de ésta Dirección.

El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional con gusto será atendida. Cordialmente,

YECID ANDRÉS RÍOS PINZÓN

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2009-29329 P:\JULIAN_USabana\CONCEPTOS WEB\TODOS\2-2009-15243, Registro de obras y contratos.doc 6

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